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Cortes de Castilla-La Mancha. Leyes. Ley por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha
Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha
DOCLM núm. 254 (30-12-2009)
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Iniciativas Parlamentarias
Modifica:
En Disposición Final Primera: Ley 12/2002,
de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del
agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Deroga:
En Disposición derogatoria única la letra e) del apartado 2 del artículo
11 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del Ciclo integral del agua
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respecto de las funciones
del Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El agua es fuente de
vida, medio de soporte de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas
terrestres asociados, y un recurso necesario para el progreso de cualquier
territorio.
El agua es un
recurso limitado y escaso, condicionante de la actividad humana. Es por lo
que las administraciones públicas tienen la obligación de planificar
estrategias globales que, además de un uso responsable, eficiente y
sostenible de tan valioso recurso, contemplen actuaciones concretas
dirigidas a satisfacer las necesidades de los castellano-manchegos y
favorezcan el desarrollo de nuestra región.
En consideración de la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas), el agua es un patrimonio
que hay que proteger y defender. El uso sostenible del agua debe basarse en
una rigurosa planificación que establezca la prioridad en los usos a los que
pueda y deba garantizarse el recurso con la calidad necesaria y en la
cantidad suficiente.
Esta Directiva Marco
del Agua recoge la necesidad de desarrollar una política comunitaria
integrada de aguas en diferentes ámbitos políticos, económicos, y de
gestión, como la energía, el transporte, la agricultura, la pesca, la
política regional y el turismo, como sectores determinantes en la ordenación
y vertebración del territorio.
Por ello, la
presente Ley trata de establecer una política activa de uso sostenible del
agua, a través de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, mediante la
programación, aprobación, ejecución y explotación de infraestructuras
hidráulicas, y la defensa y protección del recurso en coordinación con los
distintos órganos y administraciones públicas.
Por otro lado, se
persigue contribuir a la ordenación del territorio al constituir el agua un
elemento dinamizador del progreso y del desarrollo social y económico, el
cual debe ser siempre compatible con el medio ambiente.
El Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en los
artículos 148 y 149 de la Constitución Española, determina entre las
competencias exclusivas (artículo 31.1) de la Junta de Comunidades, las
siguientes: organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno; ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; obras
públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio, que no
sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma;
agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la
ordenación general de la economía; proyectos, construcción y explotación de
los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la
Región; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma; ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; caza y pesca fluvial,
acuicultura; planificación de la actividad económica y fomento del
desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la
política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La
Mancha.
La Ley 12/2002, de 27
de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha,
constituye el marco legal que, desde su entrada en vigor, ha contribuido al
ejercicio de las competencias atribuidas estatutariamente a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, principalmente en cuanto a la ordenación
del territorio, regulación de los aprovechamientos hidráulicos de interés
regional y a la preservación y mejora del medio ambiente.
En la citada
norma se crea la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha,
principalmente como órgano de gestión de las infraestructuras de
abastecimiento y depuración en alta.
Castilla-La Mancha
tiene la obligación de participar activamente, de acuerdo con su ámbito
territorial, desde los principios de cooperación, colaboración y en base a
sus competencias, en todo el proceso de planificación y posterior gestión y
seguimiento de dichos planes.
Por otra parte, y dado
que la actual organización administrativa de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha distribuye las competencias y funciones esenciales
relacionadas con el agua en distintas Consejerías, y con el objetivo de
realizar una gestión integrada del agua, es el momento oportuno para la
creación de un único instrumento dentro de la administración regional que
concentre todas las competencias en materia hidráulica atribuidas a la
Junta.
Por ello, la Agencia
del Agua de Castilla-La Mancha será el instrumento para el ejercicio de las
competencias que le sean encomendadas de entre aquéllas que la Junta de
Comunidades tiene atribuidas, actuando como germen de la Administración
Hidráulica Regional.
Esta Ley, por tanto,
crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha como organismo autónomo y
administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, integrando
competencias de la Junta de Comunidades y de la Entidad Pública Aguas de
Castilla-La Mancha, lo que permitirá una actuación y gestión ágil y eficaz.
Este nuevo organismo,
conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se
integra en el sector público regional a los efectos del citado texto legal,
al constituirse como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le son
encomendados.
La estructura
de la Agencia se justifica en la gran extensión del territorio de
Castilla-La Mancha y la necesaria cooperación, colaboración y coordinación
con la Administración General del Estado a través de los diferentes órganos
de cuenca al efecto, afectando siete de ellos al territorio de Castilla-La
Mancha (Tajo, Guadiana, Júcar, Segura, Guadalquivir, Ebro y Duero), y con el
conjunto de las administraciones públicas con competencias en materia
hidráulica dentro del ámbito regional. Esta situación convierte a
Castilla-La Mancha en la comunidad autónoma que participa e interviene en la
planificación y gestión de mayor número de Confederaciones/Demarcaciones
Hidrográficas, con realidades diferentes y problemática también distinta, en
especial en un período de crecimiento de la región y de sus demandas en
política de aguas.
Dicha estructura
administrativa se prevé tanto para las competencias actuales, como para las
que en un futuro puedan transferirse o gestionarse por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
El título competencial
que habilita a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para crear este
tipo de organismos autónomos, es el recogido en el artículo 39. 3, del
Estatuto de Autonomía -relacionado con el artículo 31.1.1ª en el ejercicio
exclusivo de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones
regionales de autogobierno-, que atribuye a esta Comunidad Autónoma diversas
competencias de organización, régimen y funcionamiento de su administración,
de acuerdo con la legislación del Estado. Esta Ley, en definitiva,
representa un sustancial paso hacia delante en la regulación de la política
hidráulica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación y
naturaleza jurídica.
1. Se crea la Agencia
del Agua de Castilla-La Mancha, como Organismo Autónomo, que se configura
como Administración Hidráulica de Castilla-La Mancha, adscrita al órgano del
Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica.
2. La Agencia del Agua
de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines, conforme a las prescripciones de
esta Ley y demás disposiciones que le resulten de aplicación.
Artículo 2. Competencias
y funciones.
1. Corresponde a la
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el ejercicio de las competencias que
ostente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas de
acuerdo con el apartado 2 de este artículo, así como aquéllas que en el
futuro pueda asumir.
2. La Agencia del Agua
de Castilla-La Mancha ejerce las siguientes funciones:
a) La programación,
promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas
declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a
abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de
márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.
b) La ejecución y, en
su caso, explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés regional
en materia de regadíos, clasificadas de interés agrícola general y, en su
caso, de interés agrícola común, y en coordinación con la Consejería
competente en materia de agricultura, la programación, promoción y
aprobación de regadíos y, en todo caso, la interlocución ante los organismos
competentes de la Administración del Estado en materia de agua.
c) La ejecución y
explotación de obras de titularidad de la Administración General del Estado
que ésta pueda delegarle o encomendarle.
d) El desarrollo de
programas, la ordenación y protección de los recursos hídricos competencia
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
e) La participación en
la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que
afecten a la Comunidad Autónoma, incluida la
reutilización de aguas residuales depuradas para cualquier uso,
en coordinación con la Planificación Hidrológica del Estado, en el
marco de la legislación de aguas vigente.
f) En el ejercicio de las competencias a que se refieren las letras d) y e)
anteriores la Agencia elaborará un censo de los aprovechamientos de las
aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad Autónoma.
g) La propuesta, para
su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos
de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha y en los que ésta deba estar representada
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
h) La solicitud de
autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le
reconozca la legislación de aguas.
i) La emisión de
informes en los procedimientos de autorización de contratos de cesión de
derechos de uso de aguas que le reconoce la Ley de Aguas.
j) La emisión de
informes de concertación interadministrativa a los efectos de lo dispuesto
en la normativa reguladora de la Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, en el ámbito de competencia y gestión de la Comunidad Autónoma.
k) Coordinación con
otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos
hídricos y la participación en los órganos de consulta y asesoramiento.
l)
La elaboración de informes sobre recursos hídricos de
la Comunidad Autónoma en el ámbito de la legislación vigente, así como la
coordinación de los informes técnicos relacionados con los recursos hídricos
de la Comunidad Autónoma emitidos por otros órganos de la Administración
autonómica.
m) El ejercicio de las
funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento,
saneamiento y depuración, que sean de su competencia, en particular las
relativas a caudales circulantes, vigilancia y control
de la calidad de las aguas, vertidos y contaminación.
n) El fomento de las
actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los
recursos hidráulicos de la Región, incluida la gestión
de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine.
ñ) La gestión,
recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le
atribuye esta Ley y la elaboración de su anteproyecto de presupuesto.
o) El ejercicio de
cualquier otra función que le corresponda en virtud de esta Ley o del resto
del ordenamiento jurídico y las que se deriven de convenios suscritos.
3.
Las competencias y funciones atribuidas a la Agencia del Agua se entienden
sin perjuicio y/o menoscabo de las atribuidas a los entes locales por la
legislación básica del Estado y de Castilla La Mancha.
Las Administraciones Locales podrán prestar el servicio de suministro
de agua potable en alta, de forma mancomunada o consorciada, mediante
infraestructuras hidráulicas propias o de aquellas otras que tengan
encomendada su gestión.
Capítulo II
Estructura
orgánica
Artículo 3. Órganos de
la Agencia.
1. La Agencia del Agua
de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:
a) La Presidencia.
b) El Consejo de
Administración.
c) La
Dirección-Gerencia.
2. La Agencia contará
con Servicios Provinciales para el desempeño de sus funciones. Las personas
titulares de las Delegaciones Provinciales del órgano del Consejo de
Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica, asumirán la
representación de la Agencia en su ámbito territorial.
3. Se contará con un
órgano consultivo y de participación en materia de agua,
el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, integrado
por representantes de las administraciones regional y local, de los usuarios
de todas las Demarcaciones Hidrográficas que afectan a Castilla-La Mancha
(abastecimiento, agrícolas, ganaderos, industriales, forestales,
recreativos) y que serán al menos un tercio del total del Consejo, de
organizaciones empresariales, sociales, medioambientales, universidades y
expertos de reconocido prestigio en materia de agua.
Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.
Artículo 4. La
Presidencia.
La Presidencia de la
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha corresponde a la persona titular del
órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica, a
quien se atribuyen las siguientes funciones:
a) La representación
legal de la Agencia.
b) El desempeño de la
superior función ejecutiva y directiva de la Agencia.
c) La suscripción de
convenios con otras administraciones públicas.
d) Las demás funciones
que se le atribuyan.
Artículo 5. El Consejo
de Administración.
1. El Consejo de Administración es el órgano superior de planificación y de
programación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, al que
corresponden las siguientes funciones:
a) Aprobar los criterios generales de actuación de la Agencia del Agua y su
programación anual, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.
b) Hacer el seguimiento de los programas y actuaciones de la Agencia.
c) Conocer los Convenios de Colaboración formalizados con otras
Administraciones Públicas en temas de su competencia.
d) Aprobar el anteproyecto de
presupuestos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
e) Cualesquiera otras que esta Ley o el resto de la normativa le atribuyan.
2. La estructura y composición del Consejo de Administración de la Agencia
se determinará en los Estatutos, correspondiendo la presidencia del mismo a
la persona que desempeñe la presidencia de la Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha.
Artículo 6. La
Dirección-Gerencia.
1. La persona
titular de la Dirección-Gerencia será nombrada por el Consejo de Gobierno a
propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha, y tendrá a todos los efectos, consideración de alto
cargo.
2. Corresponden a la
Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, bajo la
supervisión de la Presidencia, las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de
la Agencia.
b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Ejercer la jefatura del personal adscrito al organismo en los términos
establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que
reglamentariamente se determine.
d) Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia
o su modificación y elevarla para su aprobación ante la Consejería
competente en materia de función pública.
e) Elaborar el anteproyecto de
presupuestos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, así como
autorizar gastos, efectuar disposiciones, contraer obligaciones y proponer
pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia
presupuestaria.
f) Todas las facultades que le atribuyan los estatutos, así como las que le
sean delegadas.
3. La estructura de la
Dirección-Gerencia de la Agencia así como las funciones atribuidas a cada
una de las unidades y áreas en las que se divida, se determinarán en los
Estatutos.
Capítulo III
Régimen
jurídico, económico y financiero
Artículo 7. Régimen
jurídico y económico.
1. La Agencia del Agua
de Castilla-La Mancha se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y sus
disposiciones de desarrollo, en sus estatutos y en el resto de normativa
aplicable a los Organismos Autónomos.
2. El régimen de
contratación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el aplicable
a las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en la
legislación de contratos del sector público.
3. El asesoramiento
jurídico y la defensa y representación en juicio de la Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha corresponderá a los Servicios Jurídicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
4. El régimen
presupuestario, económico-financiero, contable, intervención y control de la
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el establecido en la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha y en la Ley de la Sindicatura de Cuentas de
Castilla-La Mancha.
5. Los recursos
económicos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos
por:
a) Los créditos que se asignen de los Presupuestos de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y las transferencias que cualesquiera
otras administraciones o entes públicos puedan disponer a su favor y para el
cumplimiento de sus funciones.
b) Los rendimientos de los bienes y derechos de su patrimonio.
c) Los ingresos procedentes de la recaudación de tributos, exacciones, y
demás derechos originados en el ejercicio de su actividad.
d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal,
reglamentaria o acto jurídico.
Artículo 8. Patrimonio.
1. Constituyen el
patrimonio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha los bienes y
derechos que le sean adscritos, cedidos o transferidos por la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha o por otras Administraciones Públicas, así
como aquellos otros bienes y derechos que pueda adquirir por cualquier otro
título.
2. Los bienes y
derechos que la Administración autonómica adscriba a la Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha conservarán su calificación jurídica originaria y sólo
podrán utilizarse para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 9.
Régimen jurídico de los actos dictados por la Agencia.
1. Los actos
administrativos dictados por la persona titular de la Presidencia de la
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ponen fin a la vía administrativa.
2. Los actos
administrativos dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia de
la Agencia y por cualquiera de sus órganos son recurribles en alzada ante la
Presidencia de la Agencia.
3. Contra los actos de
gestión, liquidación y recaudación de tributos, exacciones y demás ingresos
de derecho público procederá reclamación económico-administrativa, previo el
potestativo recurso de reposición, conforme a la normativa aplicable.
4. Corresponde a la
persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la
Coordinación Hidrológica, la resolución de los expedientes de reclamación de
responsabilidad patrimonial.
5. La declaración de
nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía
administrativa, así como aquellos que no hayan sido recurridos en plazo, de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a la persona titular
de la Presidencia.
6. La declaración de
lesividad de los actos anulables de la Agencia corresponderán a la persona
titular de la Presidencia.
Artículo 10. El personal
de la Agencia
1. El personal de la
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estará integrado por:
a) El personal
funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en la Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha.
b) El personal
funcionario o laboral que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.
2. El personal al
servicio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se seleccionará y
regirá por las normas aplicables al personal de la Administración regional
según su régimen específico, de acuerdo con los principios de mérito y
capacidad.
Disposición adicional
primera. Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de
Castilla-La Mancha.
1. La Entidad de
Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha pasará a denominarse
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, manteniendo su personalidad
jurídica y su plena capacidad de obrar.
2. La entidad citada
en el número anterior se adscribe a la Agencia del Agua de Castilla-La
Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de la misma.
Disposición adicional
segunda. Referencias a la Dirección General del Agua.
A partir de la
constitución de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, todas las
referencias hechas en cualquier otra norma a la Dirección General del Agua y
al Director General del Agua se entenderán hechas a la Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha y a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la
Agencia.
Disposición adicional
tercera. Régimen de adscripción del personal.
A partir de la fecha
de constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia del Agua
de Castilla-La Mancha, el personal que en el momento de la entrada en vigor
de la presente Ley se encuentre desempeñando las funciones previstas en el
artículo 2.2 de esta Ley, quedará adscrito a la Agencia en los términos que
se determinen en sus estatutos y en la relación de puestos de trabajo que se
apruebe a tal efecto.
Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 41/2006.
Una vez constituida la
Agencia se modificará, en el plazo de cinco meses, el Decreto 41/2006, de 18
de abril, por el que se crea el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, para
adaptarlo a la presente Ley.
Disposición transitoria
primera. Competencias de la Dirección General del Agua.
Las competencias y
funciones encomendadas a la Dirección General del Agua de la Consejería de
Ordenación del Territorio y Vivienda, recogidas en el Decreto 131/2007, de
17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las
competencias de los distintos órganos de la Consejería de Ordenación del
Territorio y Vivienda, serán asumidas por la Agencia del Agua de Castilla-La
Mancha, desde el momento de su constitución, subrogándose en todos los
derechos y obligaciones contraídos.
Disposición transitoria
segunda. Competencias en materia de regadíos.
Los procedimientos ya
iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley en materia de
regadíos y que sean competencia de la Agencia del Agua de Castilla-La
Mancha, serán finalizados por la Consejería competente en materia de
agricultura y desarrollo rural.
Disposición transitoria
tercera. Personal que desarrolla competencias en materia de agua.
Hasta que se produzca
la dotación de medios materiales y humanos y se habiliten los créditos en la
sección presupuestaria correspondiente a la Agencia del Agua de Castilla-La
Mancha, las Consejerías competentes asumirán la tramitación y la gestión
ordinaria de los expedientes en régimen de encomienda de gestión, conforme a
lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con el personal funcionario o laboral que se encuentre
desempeñando las funciones previstas en el artículo 2.2 de esta Ley.
Disposición derogatoria
única.
Uno. Queda derogada
la
letra e) del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2002, de 27 de junio,
reguladora del Ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, respecto de las funciones del Consejo de Administración
de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Dos. Igualmente quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo regulado por esta Ley.
Disposición final primera.
Modificación de la Ley 12/2002.
Se modifica la Ley
12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la siguiente manera:
Uno. El apartado 2 del
artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“Corresponde a
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, en el marco de las
competencias de la Agencia, la ejecución y gestión de toda clase de
infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas
de interés regional, así como la gestión y recaudación del canon de aducción
y depuración previstos en el Título V de la presente Ley.”
Dos. El artículo 10
queda redactado en los siguientes términos:
“1. Son órganos de
gobierno de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha la Presidencia,
la Vicepresidencia y el Consejo de Administración.
2. La Presidencia de
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de su Consejo de
Administración corresponde a la persona titular de la Presidencia de la
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
3. La Vicepresidencia
de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se atribuye a la persona
titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La
Mancha. La persona titular de la Vicepresidencia sustituye a la persona
titular de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
4. La estructura y
composición del Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de
Castilla-La Mancha se determinará en los Estatutos.
5. En lo no previsto
en esta Ley serán de aplicación las normas generales referentes a los
órganos colegiados contenidas en la vigente normativa general del régimen
jurídico de las Administraciones Públicas.”
Tres. En el artículo
11, donde dice “Consejo de Dirección”, debe decir “Consejo de
Administración.”
Cuatro. El apartado 4
del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
“4. El personal de la
Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha
se rige por el derecho laboral, excepto las plazas reservadas para el
personal funcionario, las cuales se determinarán en la relación de puestos
de trabajo de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
La plantilla del
personal laboral será aprobada por el Consejo de Administración a propuesta
de la Dirección-Gerencia a través del Presidente.
Al personal
funcionario le será de aplicación la legislación en materia de función
pública aplicable al personal funcionario de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.”
Cinco. El apartado 1
del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
“1. Corresponde a la
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la redacción de las propuestas
iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de
Depuración de Aguas Residuales Urbanas.”
Seis. En el apartado 2
del artículo 15 donde dice “Aguas de Castilla-La Mancha” debe decir “la
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.”
Siete. El apartado 1
del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
“1. La aprobación,
modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y
planificación urbanística que incidan sobre los proyectos, obras e
infraestructuras hidráulicas a que se refiere la presente Ley, quedarán
sometidos, en todo caso, a las previsiones de los Planes Directores de
Abastecimiento y Depuración. A tal efecto, y conforme a lo previsto en el
artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de
la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, deberá recabarse informe vinculante
de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.”
Ocho. El artículo 18
queda redactado en los siguientes términos:
“1. Como regla
general, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el proyecto
y ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y depuración previstas
en el artículo 5 de la presente Ley.
2. De la misma manera,
corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la gestión de las
infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.
3. Como regla general,
corresponde a las entidades locales la ejecución y la gestión de las
instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja.”
Nueve. El apartado 1
del artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:
“1. La declaración de
interés regional comporta la proyección y ejecución de las infraestructuras
a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley por parte de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y su gestión por la Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha, a través de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha, sin perjuicio de los convenios y encomiendas que se puedan realizar
con otras administraciones para la ejecución o gestión de las mismas”.
Diez. En el apartado 4
del artículo 38 donde dice “Aguas de Castilla La Mancha” debe decir “la
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.”
Once. El apartado c)
del artículo 61 queda redactado en los siguientes términos:
“c) La persona titular
de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para
las infracciones leves.”
Doce. En el apartado 1
del artículo 62 donde dice “el Director General del Agua” debe decir “la
persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha”.
Trece. Hechas las
salvedades a que se refieren los apartados anteriores de esta disposición
final primera, todas las demás referencias que en esta Ley se hacen a Aguas
de Castilla-La Mancha, se entenderán hechas a “Infraestructuras del Agua de
Castilla-La Mancha”.
Disposición final segunda.
Desarrollo normativo.
Se habilita al
Gobierno de Castilla-La Mancha para desarrollar mediante Decreto lo
dispuesto en esta Ley.
Disposición final tercera.
Modificaciones presupuestarias.
La Vicepresidencia y
Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones
presupuestarias que permitan habilitar los créditos necesarios para el
cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
1. La presente Ley
entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha.
2. En el plazo de
cinco meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno
designará, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley, a
la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha, y aprobará sus estatutos, considerándose constituida la
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en ese momento.
3. La constitución de
la Agencia determina el comienzo del ejercicio de las competencias y
funciones que para la misma se establecen en esta Ley.
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