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Cortes de Castilla-La Mancha. Leyes
Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para el año 2010.
DOCLM núm. 254 (31-12-2009)
Modificaciones
posteriores no incluidas:
Se modifican el
apartado 2 del artículo 23, artículo
24,
artículo 25, artículo 26,
artículo 27, artículo 28, artículo 29, artículo 43, apartado 1,
por Artículo Único de la Ley 9/2010, de 20 de
julio, de Modificación de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010,
para su adaptación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se
adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Ver tramitación en
Iniciativas Parlamentarias
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Presupuestos Generales de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010 tienen como
principal objetivo mantener el esfuerzo en combatir la crisis actual tanto
en sus aspectos económicos, como sociales. Revisten, por ello, una gran
importancia ya que no sólo son el principal instrumento de política
económica del Gobierno Regional sino también la concreción de su compromiso
con la solidaridad y la protección social. Finalmente, con su presentación
se da cumplimiento al artículo 51 del Estatuto de Autonomía y a la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha. Estos presupuestos, en el marco de la Ley
General de Estabilidad Presupuestaria, son el soporte del compromiso de
Castilla-La Mancha consigo misma, de una política de consenso que da
continuidad a la estrategia del Gobierno Regional, empresarios, sindicatos,
ayuntamientos y diputaciones encaminada a preservar y mejorar el bienestar
de los ciudadanos. Se trata de una acción continuada en el tiempo con el
objetivo de dinamizar la economía y sentar las bases de un modelo productivo
competitivo y sostenible desde el punto de vista ambiental y social. Así,
los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para el año 2010 reflejan las prioridades y actuaciones que se contienen en
el Pacto por Castilla-La Mancha articulándose en torno a tres principios: el
impulso a la actividad económica para contrarrestar los efectos de las
perturbaciones exteriores y reforzar nuestra economía a medio y largo plazo,
la profundización en la solidaridad social de Castilla-La Mancha y la
contención del gasto.
II
El Presupuesto de la Junta de
Comunidades para 2010 no sólo se presenta a su aprobación en las Cortes por
los representantes de los ciudadanos sino que este año, además, refleja la
voluntad de la sociedad castellano-manchega de participar en un esfuerzo
común expresada a través de sus instituciones y agentes más representativos
y comprometidos con su región. En un contexto general de contención del
gasto, se establecen como excepciones las políticas encaminadas a dinamizar
la economía, las políticas redistributivas y las de desarrollo del Estado de
Bienestar en las que se podrá contar con recursos adicionales a los del
ejercicio anterior para mantener la protección social y el poder adquisitivo
de los ciudadanos en una situación económica más débil. El Presupuesto de la
Junta de Comunidades para 2010 será, en suma, el instrumento que canalice la
solidaridad de los castellano-manchegos hacia sus conciudadanos que más lo
necesitan.
El segundo eje es la cohesión
social. Las políticas redistributivas en beneficio de los menos favorecidos
preservarán su bienestar ante las oscilaciones cíclicas de la economía.
Aquellos ciudadanos más afectados por la actual crisis a través del
desempleo, verán incrementada su protección a través de una de las
principales actuaciones del Pacto por Castilla-La Mancha como es el Plan de
Choque contra el Desempleo. Al mismo tiempo, se financia la prestación de
los servicios que forman el Estado del Bienestar en calidad y cantidad
adecuadas y, especialmente, los incluidos en el nuevo marco legal de la
dependencia. También se dedica una especial atención a la educación y a la
salud de los castellano-manchegos realizándose un gran esfuerzo en la puesta
en marcha de nuevas infraestructuras, servicios y tecnologías para mantener
la calidad de las prestaciones en el nivel de excelencia al que nuestros
ciudadanos no están dispuestos a renunciar.
Finalmente, el tercer rasgo
definitorio de estos presupuestos es que reflejan una voluntad decidida de
hacer frente a la crisis. Los presupuestos constituyen uno de los
principales instrumentos de política económica de un gobierno. Los de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010 utilizan la
política fiscal para sostener la actividad económica y la demanda interna a
través del esfuerzo inversor. Mantienen las actuaciones de fomento del
desarrollo a medio y largo plazo mediante un gran esfuerzo en la obra
pública y creación de infraestructuras que posibilitará una mejor
vertebración del territorio. Desde el lado de la oferta, aumentan la
dotación regional de capital público y el esfuerzo destinado al
fortalecimiento de nuestra economía a través de la promoción de nuestras
empresas, la captación de inversiones directas o facilitando el acceso a la
financiación y al crédito de nuestras Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Finalmente, se apuesta por un capital estratégico de cara al futuro, el
tecnológico, a través del apoyo a la sociedad de la información y a la
investigación, el desarrollo y la innovación que reforzarán la
competitividad de nuestra economía y, en suma, sentarán las bases del
crecimiento económico futuro de la sociedad castellano-manchega.
A modo
de resumen, se trata de unos presupuestos que se focalizan en luchar contra
la crisis procurando minimizar su impacto y que la protección social no se
vea afectada. Los recursos necesarios para ello provienen tanto del uso de
la política fiscal de forma expansiva, como del esfuerzo de disminución del
gasto en el resto de Consejerías.
III
El
texto articulado consta de cincuenta artículos, distribuidos en seis
títulos, que se completan en su parte final con nueve disposiciones
adicionales, dos disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.
El
Título I, “De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones”,
consta de dos capítulos, el Capítulo I, “Créditos iniciales y su
financiación” (artículos 1 al 7), y el Capítulo II, “De los créditos
presupuestarios y sus modificaciones” (artículos 8 al 12).
En el
Capítulo I se regula, en primer lugar, el ámbito de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma y, a continuación, la aprobación de los
estados de gastos e ingresos del presupuesto de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de aquellas entidades cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su
presupuesto de gastos. Asimismo, se recoge la aprobación de los presupuestos
de explotación y capital de las entidades y empresas públicas, y se consigna
el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los
que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.
Por último, se establecen las normas sobre el carácter limitativo y
vinculante de los créditos autorizados en los programas de gasto.
Por su
parte, el Capítulo II establece diversas reglas generales y especiales sobre
el régimen de las modificaciones de crédito y determinados aspectos de su
tramitación. Por otro lado, se relacionan de manera singular los créditos
que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. También se regula en
el citado Capítulo determinadas reglas concernientes al régimen competencial
en materia de modificaciones presupuestarias, que se concretan en el
establecimiento de diversas excepciones al régimen general establecido en el
artículo 57 del citado texto refundido. Por último, se incluye el límite
máximo al que el Consejo de Gobierno debe ajustarse para conceder los
anticipos de tesorería referidos en el artículo 51 del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
El
Título II, “De la ejecución y liquidación presupuestaria”, se estructura en
tres capítulos, el Capítulo I, “Autorización de gastos” (artículos 13 y 14),
el Capítulo II, “Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos”
(artículos 15 al 19) y el Capítulo III, “Liquidación de los presupuestos”
(artículos 20 al 22).
En el
Capítulo I se contemplan las normas sobre distribución de competencias en
orden a la autorización de los gastos, así como las normas sobre
desconcentración y delegación de competencias en materia de contratación
administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes
muebles y sobre concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las
Consejerías.
El
Capítulo II contiene una serie de reglas dirigidas a implantar una adecuada
disciplina presupuestaria. En este sentido, a propósito tanto de los
expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, como de
la creación de fundaciones y de la participación en las mismas y en
consorcios, se exige la elaboración de sendas memorias económicas para la
posterior emisión de los correspondientes informes vinculantes de la
Consejería con competencias en materia de economía y hacienda. También se
incluyen determinadas normas relativas a la gestión de los créditos
financiados con transferencias finalistas. En otro orden de cosas, se
especifica el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a
las Cortes de Castilla-La Mancha y, por último, las normas relativas al
libramiento de los créditos correspondientes a transferencias a organismos
autónomos y otros entes públicos, y al libramiento de las subvenciones
nominativas.
En
cuanto al Capítulo III, dedicado a la liquidación de los presupuestos,
contiene las normas que especifican las condiciones en que se llevará a cabo
la liquidación presupuestaria del ejercicio 2010. También se incluye la
regulación del contenido del informe sobre el estado de ejecución
presupuestaria que ha de remitirse a las Cortes de Castilla-La Mancha
trimestralmente. Finalmente, se concretan determinados aspectos del
contenido de la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario
2009 a propósito de la liquidación del presupuesto de dicho ejercicio.
El
Título III, “De los créditos de personal”, se divide en dos capítulos, el
Capítulo I, “Régimen retributivo” (artículos 23 al 29), y el Capítulo II,
“Otras disposiciones en materia de personal” (artículos 30 al 40).
El
Capítulo I, tras delimitar lo que constituye el sector público regional en
relación con el régimen retributivo del personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha y determinar el incremento que experimentarán
las retribuciones íntegras del mismo, incluye las normas relativas al
régimen de las retribuciones distinguiendo según se trate de personal
funcionario, eventual, laboral y estatutario. Finalmente, este Capítulo se
completa con el régimen retributivo de los altos cargos de la comunidad
autónoma.
El
Capítulo II, por su parte, recopila un conjunto de disposiciones que
regulan, con carácter general, determinados aspectos de carácter
procedimental y de gestión dirigidos a racionalizar el gasto público en
materia de personal. Así, se establecen los requisitos para la determinación
o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla
con repercusión en el gasto público, se aborda la regulación de determinados
aspectos tendentes a controlar los costes económicos de la plantilla
presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se lleva a
cabo la distribución de competencias en materia de relaciones de puestos de
trabajo.
También
se incluye en este Capítulo la regulación de los regímenes específicos de
gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y del
personal docente. Asimismo, se lleva a cabo la regulación de la oferta de
empleo público atendiendo al marco establecido por la normativa básica
estatal.
Otras
materias cuya regulación se incluye en el presente Capítulo, son las
limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal, la
prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos por el personal al
servicio de la Junta de Comunidades y sus altos cargos, y los requisitos
para el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de
programas temporales.
Finalmente, se establecen las peculiaridades del complemento de destino de
aquellos funcionarios de carrera que desempeñen o hayan desempeñado
determinados puestos de los señalados en la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
durante más de dos años continuados, o tres con interrupción.
El
Título IV, con la rúbrica "De la gestión de los Presupuestos docentes", se
ordena en dos capítulos, el Capítulo I, "De los centros docentes no
universitarios financiados con fondos públicos" (artículos 41 y 42) y el
Capítulo II, "De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La
Mancha" (artículo 43). En este Título se fija el módulo económico de
distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados, se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo en
centros concertados y se autorizan los costes del personal de la Universidad
de Castilla-La Mancha.
El
Título V, "De las operaciones financieras", consta de dos capítulos; el
Capítulo I "Del endeudamiento", (artículos 44 a 46) y el Capítulo II, "De
los Avales" (artículo 47). El principal objeto del presente Título es
autorizar la cuantía hasta la cual el Consejo de Gobierno puede acordar la
emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito tanto
interior, como exterior. Dicha autorización viene referida a la cuantía del
incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010.
Asimismo se regula el informe previo, preceptivo y vinculante que debe
emitir la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda para
la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de la Universidad
de Castilla-La Mancha, organismos públicos y demás entidades del sector
público que detalladamente se relacionan. También se especifica la
información que dichos organismos deben remitir sobre sus operaciones de
endeudamiento a la Consejería con competencias en materia de economía y
hacienda, así como la información que éste órgano administrativo debe
trasladar al Consejo de Gobierno.
A
propósito de los avales, se fija el límite máximo, así como las condiciones
en las que el Consejo de Gobierno puede autorizarlos.
Finalmente, el Título VI, denominado "De las tasas y otras medidas
tributarias" (artículos 48 a 50), regula la actualización de las tasas de la
Comunidad Autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de
depuración y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la
recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en
el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.
Por
último, se añade en la parte final del texto articulado un conjunto de
disposiciones adicionales, derogatorias y finales que recogen preceptos de
diversa índole sobre materias directamente relacionadas con la ejecución de
los gastos e ingresos públicos que contribuyen, junto con el resto del texto
articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente
relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de
los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos
de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes
presupuestos.
TÍTULO I
De
la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los Presupuestos Generales de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010 están integrados por:
a) El presupuesto de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) El presupuesto de los
organismos autónomos:
1º. Instituto de la Vid y el Vino
de Castilla-La Mancha.
2º. Espacios Naturales de
Castilla-La Mancha.
3º. Instituto de Consumo de
Castilla-La Mancha.
4º. Instituto de la Juventud de
Castilla-La Mancha.
5º. Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha.
6º. Instituto de Estadística de
Castilla-La Mancha.
7º. Instituto de la Mujer de
Castilla-La Mancha.
8º. Servicio Público de Empleo de
Castilla-La Mancha.
9º. Agencia de la Calidad
Universitaria de Castilla-La Mancha.
c) El presupuesto de las
entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos: el Instituto de Promoción Exterior
de Castilla-La Mancha.
d) El presupuesto de explotación
y capital de las entidades públicas y empresas públicas que a continuación
se detallan:
1ª. Ente Público Radio
Televisión de Castilla-La Mancha.
2ª. Entidad Pública Aguas de
Castilla-La Mancha.
3ª. Gestión de Infraestructuras
de Castilla-La Mancha, S.A.
4ª. Agencia de Gestión de la
Energía de Castilla-La Mancha, S.A.U.
5ª. Instituto de Finanzas de
Castilla-La Mancha.
6ª. Sociedad Don Quijote de
Conmemoraciones Culturales. Empresa Pública de Castilla-La Mancha.
7ª. Instituto de Promoción
Turística, S.A.
8ª. Empresa Pública de Gestión
Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
9ª. Sociedad para el Desarrollo
Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
10ª. Servicios, Inspección y
Certificación Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, S.A.
11ª. Servicios Hospitalarios
Generales, S.L.
12ª. Agencia de Captación de
Inversiones de Castilla-La Mancha, S.A.
13ª. Empresa Regional de Suelo y
Vivienda de Castilla-La Mancha, S.A.
14ª. Sociedad de Carreteras de
Castilla-La Mancha, S.A.
Artículo 2. Aprobación de los
estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b) y
c) del artículo 1.
1.
Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gasto del
presupuesto de los entes mencionados en los párrafos a), b) y c) del
artículo 1, se aprueban créditos por importe de
9.616.878.150,00 euros.
2. La
agrupación por funciones de los créditos de dichos programas, expresada en
euros, es la siguiente:
|
FUNCIÓN |
Euros |
|
Alta Dirección de la Comunidad Autónoma |
39.752.890,00 |
|
Administración General |
665.022.810,00 |
|
Relaciones Exteriores |
832.680,00 |
|
Justicia |
679.300,00 |
|
Protección Civil y Seguridad Ciudadana |
18.858.150,00 |
|
Seguridad y Protección Social |
894.652.940,00 |
|
Promoción Social |
351.643.640,00 |
|
Sanidad |
2.802.540.020,00 |
|
Educación |
2.060.966.340,00 |
|
Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Vivienda |
137.992.600,00 |
|
Medio Ambiente y Bienestar Comunitario |
250.119.840,00 |
|
Cultura y Deportes |
139.110.880,00 |
|
Infraestructuras Básicas y Transportes |
336.629.770,00 |
|
Comunicaciones |
178.616.710,00 |
|
Infraestructuras Agrarias |
58.233.980,00 |
|
Investigación Científica, Técnica y
Aplicada |
91.541.980,00 |
|
Regulación Económica |
30.544.310,00 |
|
Regulación Financiera |
11.565.830,00 |
|
Otras actuaciones de carácter económico |
197.150,00 |
|
Agricultura, Ganadería y Pesca |
1.295.221.400,00 |
|
Industria y Energía |
99.193.490,00 |
|
Turismo y Comercio |
45.823.890,00 |
|
Deuda Pública |
107.137.550,00 |
3. Para la realización de
transferencias internas entre los entes mencionados en el artículo 1,
párrafos a), b) y c), se aprueban créditos por importe de
2.836.077.330,00 euros con el siguiente desglose:
|
(miles de euros) |
Transferencias según
destino |
|
Transferencia según origen |
JCCM |
OO.AA. |
Entidades art. 1.c) |
TOTAL |
|
JCCM |
X |
2.828.220,14 |
7.857,19 |
2.836.077,33 |
|
OO.AA. |
---- |
X |
|
|
|
Entidades del artículo 1.c) |
---- |
|
X |
|
|
TOTAL |
---- |
2.828.220,14 |
7.857,19 |
2.836.077,33 |
Artículo 3.
Financiación
de los créditos aprobados en el artículo 2.
Los créditos aprobados en el
artículo 2.1, que ascienden a 9.616.878.150,00 euros, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a
liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de
ingresos correspondientes, y que se estiman en 8.456.957.670,00 euros.
b) Con el importe de las
operaciones de endeudamiento que se autorizan en el artículo 44 y que,
en términos de contabilidad nacional, se cifran por un importe de
1.159.920.480,00 euros.
Artículo 4.
Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades
públicas a las que hace referencia el artículo 1, párrafo d).
Se aprueban los presupuestos de
explotación y capital de las entidades públicas a las que se refiere el
artículo 1.d), que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos
referidas a sus estados financieros:
|
ENTIDADES PÚBLICAS |
PRESUPUESTO DE
EXPLOTACIÓN |
PRESUPUESTO DE
CAPITAL |
|
(miles de euros) |
(miles de euros) |
|
Ente Público
RadioTelevisión Castilla-La Mancha
|
67.591,11 |
1.582,90 |
|
Entidad Pública Aguas de
Castilla-La Mancha
|
31.426,79 |
311.732,28 |
Artículo 5.
Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas
a las que hace referencia el artículo 1, párrafo d).
Se aprueban los presupuestos de
explotación y capital de las empresas públicas a las que se refiere el
artículo 1.d), que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos
referidas a sus estados financieros:
|
EMPRESAS PÚBLICAS |
PRESUPUESTO DE |
PRESUPUESTO DE |
|
EXPLOTACIÓN |
CAPITAL |
|
(miles de euros) |
(miles de euros) |
|
Gestión de Infraestructuras
de Castilla-La Mancha, S.A. |
125.135,04 |
94.853,01 |
|
Agencia de Gestión de la
Energía de Castilla-La Mancha, S.A.U. |
4.960,39 |
140,00 |
|
Instituto de Finanzas de
Castilla-La Mancha |
34.942,81 |
80.343,95 |
|
Sociedad Don Quijote de
Conmemoraciones Culturales. Empresa Pública de Castilla-La
Mancha |
3.446,93 |
8,90 |
|
Instituto de Promoción
Turística, S.A. |
10.092,70 |
0,00 |
|
Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. |
115.595,59 |
10.691,28 |
|
Sociedad Para el Desarrollo
Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. |
818,92 |
10.812,00 |
|
Servicios, Inspección y
Certificación Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, S.A. |
3.455,10 |
25,00 |
|
Servicios Hospitalarios
Generales, S.L. |
449,75 |
142.446,64 |
|
Agencia de Captación de
Inversiones de Castilla-La Mancha, S.A. |
1.143,00 |
40,00 |
|
Empresa Regional de Suelo y
Vivienda de Castilla-La Mancha, S.A. |
104.931,18 |
32.310,00 |
|
Sociedad de Carreteras de
Castilla-La Mancha, S.A. |
21.183,18 |
268.817,43 |
Artículo 6.
Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales procedentes
de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha posee capacidad normativa, se estiman en 397.324.974,00 euros de
acuerdo con el siguiente detalle:
a) Impuestos directos:
319.132.574,00 euros.
b) Impuestos indirectos:
78.192.400,00 euros.
Artículo 7.
Limitación y
vinculación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se
destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan
sido autorizados inicialmente por esta Ley, o por las modificaciones
aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. En aplicación de lo dispuesto en
el articulo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de
noviembre, se dispone que para 2010 los créditos autorizados en los
programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción
a la clasificación orgánico-funcional y económica, a nivel de concepto.
No obstante lo anterior, se
establecen con carácter general las siguientes excepciones:
a) Tendrán carácter vinculante a nivel de
capítulo.
1º. Los créditos comprendidos en el
Capítulo I "Gastos de personal", salvo los que se refieren al artículo
15 "Incentivos al rendimiento", que vincularán a nivel de concepto.
2º. Los créditos comprendidos en el
Capítulo VI "Inversiones reales".
b) Tendrán carácter vinculante a
nivel artículo:
1º. Los créditos comprendidos en el
Capítulo II "Gastos en bienes corrientes y servicios".
2º. Los créditos comprendidos en el
Capítulo VIII "Activos financieros".
c) En todo caso tendrán carácter
vinculante a nivel subconcepto:
1º. En los gastos de personal, los
créditos destinados a las retribuciones del personal funcionario
interino para programas temporales, según su clasificación
orgánico-funcional.
2º. Las dotaciones presupuestarias
de los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con
recursos de naturaleza condicionada a los que hace referencia el
artículo 17.
No obstante, cuando existan
diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo
finalista, la vinculación entre ellas será la que corresponda a los
créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el
artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha y en este artículo con carácter general.
3º. Las subvenciones y
transferencias nominativas.
3. Los créditos comprendidos en el
Capítulo I "Gastos de personal" del presupuesto de gastos del Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha, tendrán carácter vinculante a nivel de
capítulo, según su clasificación orgánico-funcional, excepto los
créditos a los que se refiere el apartado 2.c).1º, que vincularán a
nivel subconcepto.
4. En todo caso, tienen carácter
vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en
los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones
protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en el
artículo 9.
5. El titular de la Consejería con
competencias en materia de economía y hacienda podrá establecer
vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos
que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución
presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y
el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa, en ningún
caso, la contabilización del gasto que se hará en la estructura
presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se
reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar
transferencias corrientes y de capital, así como las inversiones reales.
CAPÍTULO II
De los créditos presupuestarios y sus
modificaciones
Artículo 8.
Principios
generales de las modificaciones de los créditos.
1. Las modificaciones de los
créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, salvo en aquellos
extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.
2. Toda modificación en los
créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará
expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el
concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados
por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos
afectados.
La correspondiente propuesta de
modificación deberá expresar, asimismo, las razones que la justifiquen.
En todo caso se seguirán los
procedimientos establecidos por la Consejería con competencias en
materia de economía y hacienda.
3. Para el ejercicio 2010, no serán
de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 1 del
artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,
a las transferencias de crédito que afecten a los créditos contenidos en
las secciones presupuestarias siguientes:
a) 18 “Educación y Ciencia”.
b) 57 “Servicio Público de Empleo”.
c) 61 “Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha”.
4. Sin perjuicio del órgano al que
corresponda la autorización de la modificación presupuestaria, todas las
modificaciones de créditos que minoren a los financiados con
transferencias finalistas, requerirán informe favorable de la dirección
general con competencias en materia de presupuestos.
Artículo 9. Créditos ampliables.
Durante 2010, se consideran
ampliables los créditos que se indican a continuación, hasta el límite
de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las
necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la
dotación asignada al crédito correspondiente:
a) Los destinados al pago de las
cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y las aportaciones de ésta y de sus
organismos autónomos a los restantes regímenes de previsión social del
personal que preste servicios en la misma, salvo que estén financiados
con recursos de naturaleza condicionada.
b) Los destinados al pago de
intereses, amortización del principal y los gastos derivados de las
operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
c) Los honorarios y compensaciones
que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha encomiende la gestión y recaudación de
sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas
a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.
d) Los destinados al pago de
tributos dentro de los programas 612D “Administración del Patrimonio”,
431A “Promoción de la Vivienda” y 432A “Gestión del Urbanismo”.
e) Los destinados al pago de
productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
f) Dentro de las Consejerías con
competencias en materia de economía y hacienda, industria y ordenación
del territorio y vivienda, los destinados a la ampliación de capital o
al pago de aportaciones de capital social a favor de empresas públicas
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Los destinados a financiar
infraestructuras de comunicación en régimen de concesión, dentro del
programa 513A.
h) Los consignados en las partidas
27.07.312A.4811G y 27.05.313A.46111, destinados a garantizar los niveles
de protección establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
Artículo 10. Normas específicas de
generación de créditos.
En virtud de la previsión
establecida en el artículo 54.1.f) del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2002, de 19 de noviembre, durante 2010 podrán generar crédito los
excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos:
a) El producto de las sanciones
pecuniarias por el incumplimiento de la legislación en materia de salud
y prevención de riesgos laborales. El exceso de recaudación obtenido por
este concepto se destinará a cuantas actuaciones realice la
Administración regional para el desarrollo de dicha materia.
b) El producto de las sanciones
pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones administrativas
contra la legislación del patrimonio histórico. El exceso de recaudación
obtenido por este concepto se destinará, exclusivamente, a la
adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de
trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.
c) El producto de las sanciones
pecuniarias impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de
menores. El exceso de recaudación obtenido por este concepto deberá ser
destinado a la atención y protección de menores.
d) El producto de las sanciones
pecuniarias impuestas por la comisión de infracciones en materia de
consumo. El exceso de recaudación obtenido por este concepto se
destinará a la realización de actuaciones dirigidas a prevenir y
salvaguardar los derechos de los consumidores.
Artículo 11. Competencias en materia
de modificaciones presupuestarias.
Durante 2010, las competencias para
autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter
general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, teniendo en cuenta las
siguientes excepciones:
a) Corresponde al titular de la
Consejería con competencias en materia de economía y hacienda:
1º. Autorizar las transferencias de
crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto
grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.
2º. Autorizar las transferencias de
crédito que afecten a créditos del Capítulo I “Gastos de personal”,
comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de
función.
b) Corresponde a los titulares de
las respectivas Consejerías, así como a los titulares de las restantes
secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la
autorización de las transferencias de crédito que afecten,
exclusivamente, a los créditos del Capítulo I “Gastos de personal” de su
respectiva sección presupuestaria, que se encuadren en programas del
mismo grupo de función.
c) Corresponde al Director Gerente
del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dentro de los créditos
asignados al citado organismo y previo informe de la Intervención
Delegada, autorizar las modificaciones de crédito, con excepción de los
suplementos de crédito, créditos extraordinarios y las incorporaciones
de créditos.
Artículo 12. Anticipos de tesorería.
Al amparo de lo previsto en el
artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,
durante 2010 el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno
como anticipo de tesorería, será del 1 por ciento de los créditos
autorizados en la presente Ley.
TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 13. Autorización de gastos.
Durante 2010, la autorización de
gastos corresponde:
a) A los titulares de las
Consejerías, con un límite máximo de 1.500.000,00 euros, no siendo de
aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:
1º. Cuando afecten a créditos de
personal incluidos en el Capítulo I, que tendrán como límite el
establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
2º. Cuando afecten a subvenciones y
ayudas públicas, aprobadas por la Administración Estatal o de la Unión
Europea, y cuya gestión sea competencia de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de
financiación nominativas.
b) Al titular de la Consejería con
competencias en materia de Administración Local cuando el gasto
corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo
Regional de Cooperación Local y de la Participación de las Corporaciones
Locales en los Tributos del Estado.
c) Al titular de la Consejería con
competencias en materia de economía y hacienda cuando los gastos
correspondan a la Sección 06 “Deuda Pública”.
d) A quienes ostenten la dirección
de los organismos autónomos, así como al titular de la Secretaría
General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, cuando los
gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las
mismas limitaciones y excepciones que el párrafo a) establece para los
titulares de las Consejerías.
e) Al Director Gerente del Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha, que además de las competencias asignadas
en el párrafo d), le corresponderá la autorización de gastos para
operaciones corrientes consignados en el Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha hasta un importe de 18.000.000,00 euros.
f) Al Consejo de Gobierno, cuando
se superen los límites indicados en los párrafos anteriores.
Artículo 14. Desconcentración y
delegación de competencias.
1. El Consejo de Gobierno podrá
acordar la desconcentración de las competencias en materia de
contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y
enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a
los titulares de las Consejerías, a favor de los directores generales,
secretarios generales y secretarios generales técnicos quienes, a su
vez, podrán delegar sus competencias en los titulares de los puestos de
trabajo directamente dependientes de ellos, en los delegados
provinciales y, en su caso, en los directores de centros
correspondientes.
2. Con carácter específico, las
competencias que en materia de autorización de gastos correspondan al
titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al
Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán
desconcentrarse y delegarse. En todo caso, tales competencias podrán
desconcentrarse y delegarse en los órganos periféricos del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha que, en ningún caso, podrán autorizar gasto
por encima del crédito inicialmente asignado a los mismos.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de
ejecución de gastos
Artículo 15. Expedientes con
repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
1. Todo proyecto de disposición de
carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos
en los que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus
organismos autónomos y entidades públicas del artículo 1.c), que
impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una
minoración de los ingresos, requerirán informe previo y favorable de la
Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
El expediente remitido a la citada
Consejería deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de
manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y
la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva
normativa.
2. La Consejería con competencias
en materia de economía y hacienda emitirá el preceptivo informe en el
plazo de 15 días, contados desde aquél en que haya tenido entrada en el
registro de la misma la memoria económica a que hace referencia el
apartado 1. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se entenderá
que el mismo es desfavorable.
3. No será preciso emitir dicho
informe:
a) Cuando los gastos
correspondientes al objeto del informe hayan sido debidamente anotados
en el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
b) Cuando su objeto se encuadre en
el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones
de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la
determinación o la realización de modificaciones retributivas, con
anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se
refiere el artículo 30.2.
c) Cuando su objeto sea la
aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo a
las que se refiere el artículo 32.
Artículo 16. Creación de fundaciones
y participación en las mismas y en consorcios.
1. La creación de fundaciones
deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno siempre y cuando se
produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una
aportación mayoritaria, directa o indirecta, de cualquiera de los
organismos o entidades integrantes del sector público regional.
b) Que su patrimonio fundacional,
con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento
por bienes o derechos aportados o cedidos por cualquiera de los
organismos o entidades integrantes del sector público regional.
2. El expediente de creación de
fundaciones deberá incluir:
a) Una memoria en la que se
justifiquen las razones o motivos por los que se considera que existirá
una mejor consecución de los objetivos o fines de interés general
perseguidos a través de la figura jurídica fundacional, que deberá ser
informada por la Consejería con competencias en materia de
administraciones públicas.
b) Una memoria económica
explicativa de la dotación inicial y, en su caso, de los compromisos
futuros para garantizar su continuidad, que deberá ser informada por la
Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
3. La participación de los
organismos o entidades integrantes del sector público regional como
patronos en las fundaciones, deberá ser autorizada por el Consejo de
Gobierno.
Las memorias señaladas en el
apartado 2, en este caso, podrán ser sustituidas por un informe que
justifique las razones de interés público que demandan dicha
participación.
4. La participación en los
consorcios conforme establece el artículo 6 del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo
1/2002, de 19 de noviembre, deberá ser autorizada por el Consejo de
Gobierno.
El expediente que se tramite a
estos efectos, deberá incluir las memorias e informes señalados en el
apartado 2.
Artículo 17. Créditos financiados con
transferencias finalistas.
1. Las dotaciones presupuestarias
incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de
naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de
la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, según
corresponda, atendiendo al origen de los fondos.
En cualquier caso, dichas
dotaciones estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo,
aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme
de la aportación financiera a realizar por la correspondiente
Administración originaria de los fondos.
2. Los pagos imputados a créditos
financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), podrán
ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por
motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y
siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los
fondos correspondientes.
Artículo 18. Libramiento de los
créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. Los créditos consignados en la
sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha" del presupuesto, se librarán
en firme por la Consejería con competencias en materia de economía y
hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en los plazos en
los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes.
Corresponde a la Mesa de las
Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente
informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de
acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa de las Cortes de
Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección
02 del presupuesto para 2009, si los hubiera, a los mismos capítulos del
presupuesto para 2010.
3. La Mesa de las Cortes de
Castilla-La Mancha puede, conforme a los procedimientos específicos que
determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la
sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en
el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 19.
Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias a
organismos autónomos y otros entes públicos y subvenciones nominativas.
1. El libramiento
de
los créditos
correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la
actividad, o a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en
el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos
autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la
Administración Regional incluidas en el artículo 1, así como las
fundaciones pertenecientes al sector público regional, se instrumentará
a través de resolución del titular de la Consejería a la que estén
adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la
competencia para aprobar el gasto, con la periodicidad que se establezca
por la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda. Se
podrá establecer un sistema de pagos parciales, en función de las
necesidades reales de tesorería de los destinatarios de las
transferencias.
2. El libramiento de las
subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos,
requerirá previa resolución de concesión dictada por el órgano que
resulte competente o, en su caso, la firma del correspondiente convenio,
conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de
subvenciones.
3. Se autoriza al titular de la
Consejería con competencias en materia de economía y hacienda para
declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos
autónomos y a otras entidades integrantes del sector público regional,
cuando como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas,
pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.
CAPÍTULO III
Liquidación de los presupuestos
Artículo 20. Liquidación
presupuestaria.
El presupuesto se liquidará, en
cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones
reconocidas, al 31 de diciembre de 2010.
Artículo 21. Informe del estado de ejecución
presupuestaria.
El estado de ejecución de los
presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
remitirá a las Cortes Regionales al inicio de cada trimestre de 2010.
Dicha información incluirá los créditos iniciales y los créditos
definitivos, así como las modificaciones presupuestarias realizadas.
Artículo 22. Liquidación del
presupuesto de 2009.
1. La Cuenta General
correspondiente al ejercicio presupuestario de 2009, que incluirá la
liquidación del presupuesto, se remitirá a las Cortes de Castilla-La
Mancha y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha dentro del
primer semestre del año 2010, ajustándose a lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y demás normas que
resulten de aplicación.
2. Junto con la liquidación del
presupuesto se remitirá, asimismo, a las Cortes de Castilla-La Mancha,
el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores,
programas y conceptos.
TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. A efectos de lo establecido en
este artículo, constituyen el sector público regional:
a) La Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
b) Las entidades públicas que
forman parte del sector público regional.
c) Las empresas públicas de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relacionadas en el artículo
1.d), así como sus empresas filiales que formen parte del mismo grupo de
consolidación.
d) Las universidades de titularidad
pública competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de
enero de 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no podrán experimentar un
incremento global superior al 0,3 por ciento respecto a las de 2009, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado 2
debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con
carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los
objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la
disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
4. Los acuerdos, convenios o pactos
que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se
establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen,
deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en
caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.
Artículo 24. Retribuciones del
personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no
sometido a legislación laboral.
Con efectos a partir del 1 de enero
de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del
personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el
sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación
de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de
dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y
periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen,
experimentarán un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las
establecidas para 2009 sin perjuicio, en su caso, de la adecuación
necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo
guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad
técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del
mismo.
Las pagas extraordinarias del
personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se
percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad
del sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino o
concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los
colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes
retribuciones complementarias tendrán, asimismo, un crecimiento del 0,3
por ciento respecto de las establecidas para 2009, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos
fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y
transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se
regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley,
sin que les sea de aplicación el aumento previsto en el artículo 23.2.
Artículo 25. Retribuciones de los
altos cargos.
1. Desde el 1 de enero de 2010, las
retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y asimilados se congelan, y por tanto, serán las
percibidas en 2009 conforme a la Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para 2009.
2. No obstante lo dispuesto en el
apartado 1, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la
retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea
reconocida durante el ejercicio de estas funciones como funcionario o
personal laboral de cualquier Administración Pública.
3. Las retribuciones anuales de los
altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo, y se
dividirán en catorce pagas iguales, doce de carácter ordinario y dos
extraordinarias.
Artículo 26. Conceptos retributivos
del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
1. De conformidad con lo
establecido en el artículo 23, las retribuciones a percibir en 2010 por
los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988,
de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo
para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del
régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que
correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o
escala a la que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes
cuantías que, referidas a doce mensualidades, son las siguientes:
|
Grupo/Subgrupo |
Grupo/Subgrupo |
Sueldo (euros) |
Trienios (euros) |
|
LEY 7/2007, de 12 de
abril |
LEY 30/1984, de 2 de
agosto |
|
A1 |
A |
13.935,60 |
535,80 |
|
A2 |
B |
11.827,08 |
428,76 |
|
C1 |
C |
8.816,52 |
322,08 |
|
C2 |
D |
7.209,00 |
215,28 |
|
Agrupaciones profesionales
(disposición adicional séptima) |
E |
6.581,64 |
161,64 |
b) Las pagas extraordinarias, por
un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, de los
trienios, en su caso, y del complemento de destino mensual que perciba
el funcionario.
Las pagas extraordinarias se
devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley
33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1988.
Cuando los funcionarios hubieran
prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses
inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la
paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción
proporcional.
c) El complemento de destino
correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de
acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
|
Nivel |
Complemento de destino |
|
|
(euros) |
|
30 |
12.236,76 |
|
29 |
10.975,92 |
|
28 |
10.514,52 |
|
27 |
10.052,76 |
|
26 |
8.819,28 |
|
25 |
7.824,84 |
|
24 |
7.363,20 |
|
23 |
6.901,92 |
|
22 |
6.440,04 |
|
21 |
5.979,12 |
|
20 |
5.554,08 |
|
19 |
5.270,52 |
|
18 |
4.986,72 |
|
17 |
4.703,04 |
|
16 |
4.420,08 |
|
15 |
4.136,04 |
|
14 |
3.852,72 |
|
13 |
3.568,68 |
|
12 |
3.285,00 |
d) El complemento específico que,
en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual
experimentará el incremento indicado en el artículo 23.2 con respecto a
la aprobada para 2009 sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el
artículo 24.a).
El complemento específico anual se
percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo
mensual, y dos adicionales del mismo importe que una mensual en los
meses de junio y diciembre, respectivamente.
e) El complemento de productividad,
que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación
extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los
puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del
mismo.
Cada sección presupuestaria, de
conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que
al efecto establezcan las direcciones generales con competencias en
materia de presupuestos y de función pública, fijará la cuantía
individual del complemento de productividad, oídos los órganos de
representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento
se harán públicas en los centros de trabajo.
El complemento de productividad
podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, excepto al personal eventual y al personal sometido
a la legislación laboral que, en este último caso, se regirá por lo
dispuesto en el convenio colectivo.
En ningún caso, las cuantías
asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo,
originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por
servicios extraordinarios, que se concederán por el órgano competente de
cada sección presupuestaria al personal de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, excepto al sometido a la legislación laboral que se
regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo.
Cada sección presupuestaria fijará
la cuantía individual, con los criterios que al efecto establezcan las
direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de
función pública, dentro de los créditos asignados a tal fin.
Las gratificaciones por servicios
extraordinarios tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su
cuantía ni periódicas en su devengo.
Estas mismas condiciones deberán
cumplirse en el caso del personal de otras administraciones que preste
servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Los complementos personales y
transitorios, que sólo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva
derivada del cambio de puesto de trabajo o de la promoción profesional
del empleado.
2. Lo dispuesto en los párrafos e)
y f) será igualmente de aplicación a los funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación
de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
que presten servicios en organismos autónomos de la misma.
Artículo 27. Retribuciones de los
funcionarios interinos y del personal eventual.
1. Los funcionarios interinos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de
diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, percibirán:
a) Las retribuciones básicas,
incluidos los trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que
esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.
b) Las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen,
excluidas aquellas que estén vinculadas a la condición de funcionario de
carrera.
2. El personal eventual regulado en
el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la
Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
percibirá:
a) Las retribuciones por sueldo y
pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de titulación
al que la Consejería con competencias en materia de función pública
asimile sus funciones.
b) Los trienios o complemento de
antigüedad que, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación
de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la
Administración Pública con derecho a la reserva del puesto de trabajo,
pudieran tener reconocidos, o les sean reconocidos durante el ejercicio
como funcionarios o como personal laboral.
c) Las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado al
personal eventual, que se desempeñe.
3. Los funcionarios de carrera que,
en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a
personal eventual, percibirán:
a) Las retribuciones básicas
correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación incluidos, en su
caso, los trienios.
b) Las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
4. El personal eventual no podrá
percibir retribución alguna en concepto de productividad, así como
tampoco gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 28. Retribuciones del
personal laboral.
1. Con efectos a partir del 1 de
enero de 2010, la masa salarial del personal laboral al servicio del
sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global
superior al 0,3 por ciento respecto a la correspondiente a 2009, sin
perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
Lo previsto en el párrafo anterior
representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y
aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Se entenderá por masa salarial,
a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y
extrasalariales, así como los gastos de acción social devengados durante
2010 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e
indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de
la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos
por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Las variaciones de la masa salarial
bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos
objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal
laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales,
computándose por separado las cantidades que correspondan a las
variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así
obtenida para 2010, deberán satisfacerse la totalidad de las
retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo
y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Artículo 29. Retribuciones del
personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha.
1. El personal estatutario incluido
en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que
percibe sus retribuciones de acuerdo con dicha Ley y con las normas cuya
vigencia mantiene la disposición transitoria sexta de la misma,
experimentará un incremento del 0,3 por ciento en sus retribuciones
básicas y complemento de destino, establecidos para 2009, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 26.1.d), relativo al complemento
específico.
2. El personal al que se refiere el
apartado anterior, percibirá el complemento de carrera previsto en el
artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad
con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este
complemento.
3. El personal funcionario y
laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por los
Decretos 86/2003, de 20 de mayo, 42/2005, de 26 de abril, y 69/2005, de
14 de junio, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno aprobó
la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán
percibiendo durante 2010 las mismas retribuciones correspondientes a
2009, con un incremento del 0,3 por ciento, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 26.1 d).
4. El importe de las retribuciones
correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada
y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén
fijados al referido personal, experimentarán asimismo el incremento
indicado en el artículo 23, apartado 2, sin perjuicio, en su caso, de lo
previsto en el artículo 24.b).
5. Mediante los complementos a que
se refiere el apartado anterior, también se retribuye la prestación de
los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada
profesional, lo que incluye los desplazamientos necesarios para la
adecuada prestación de la atención sanitaria, que el profesional
sanitario deberá realizar con sus propios medios.
6. La asignación de la cuantía
individual del complemento de productividad que pudiera corresponder a
cada profesional, se determinará, según los criterios señalados en el
artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real
Decreto-ley 3/1987, conforme establece la disposición transitoria sexta
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud y en las demás normas dictadas en
su desarrollo.
7. Los complementos personales y
transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter,
reconocidos al personal al que se refiere el presente artículo, quedan
excluidos del incremento del artículo 23.2 y serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva que se produzca en 2010. Los porcentajes de
absorción se establecerán por la Consejería con competencias en materia
de economía y hacienda a propuesta del Director Gerente del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha.
8. Las retribuciones del restante
personal estatutario experimentarán un incremento del 0,3 por ciento
respecto de las establecidas para 2009.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de
personal
Artículo 30. Requisitos para la
determinación o modificación de las condiciones de trabajo y
modificaciones de plantilla con repercusión en el gasto público.
1. Previamente al comienzo de las
negociaciones relativas a la determinación o modificación de las
condiciones de trabajo y a las modificaciones de plantilla que supongan
un incremento del gasto público y afecten al personal al servicio de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus
organismos autónomos establecidos en el artículo 23.1.a), el órgano
competente en materia de personal deberá someter a la consideración de
la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda las
estimaciones del incremento de gasto público que pudieran producirse
como consecuencia de dichas negociaciones.
A la vista de las estimaciones y de
su adecuación a las disponibilidades presupuestarias existentes, la
Consejería con competencias en materia de economía y hacienda podrá
fijar los límites de gasto a que quedarán sometidas estas negociaciones.
Cuando el objeto de las
negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario
afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también
preceptivo el informe de la Consejería con competencias en materia de
función pública, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del
comienzo de las negociaciones.
2. Antes de la formalización y
firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares se
remitirá a la Consejería con competencias en materia de economía y
hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de
todos sus aspectos económicos y, en su caso, de su repercusión en
ejercicios futuros, a fin de que dicho órgano emita informe vinculante
sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público, y sobre su adecuación al informe al que hace referencia el
apartado 1.
El informe se emitirá en el plazo
máximo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su
valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el
mismo es desfavorable.
Tratándose de personal sanitario y
docente no universitario se requerirá, además, informe de la Consejería
con competencias en materia de función pública, que habrá de emitirse en
el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.
3. Las empresas y entidades que
formen parte del sector público regional deberán recabar el informe de
la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda
previamente a la firma de cualquier acuerdo, convenio, pacto o
instrumento similar relativo a las retribuciones y demás mejoras de las
condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas que
supongan un incremento del gasto público.
4. Los acuerdos, convenios, pactos
o instrumentos similares que impliquen modificaciones salariales,
deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente
Ley.
Serán nulos de pleno derecho:
a) Los acuerdos, convenios, pactos
o instrumentos similares adoptados en esta materia con omisión de los
requisitos previstos en este artículo.
b) Los acuerdos, convenios, pactos
o instrumentos similares adoptados en contra de un informe desfavorable.
c) Los acuerdos, convenios, pactos
o instrumentos similares que impliquen crecimientos salariales para
ejercicios sucesivos, contrarios a los que determinen las sucesivas
leyes de presupuestos.
Artículo 31. Plantilla
presupuestaria.
1. Constituye la plantilla
presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus
organismos autónomos el conjunto de puestos de trabajo dotados
presupuestariamente, con las modificaciones que se aprueben en la misma
conforme a los procedimientos que se establezcan.
El coste económico de la plantilla
presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de
los créditos consignados para retribuciones en el Capítulo I del
presupuesto de cada Consejería u organismo autónomo.
Los créditos de personal no
implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones
de plantillas presupuestarias.
2. Corresponde a la Consejería con
competencias en materia de economía y hacienda autorizar la dotación y
desdotación presupuestaria de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 34 y 35 respecto de las competencias del
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de la Consejería con
atribuciones en materia de educación, respectivamente.
3. Los puestos de trabajo que
comprenden la plantilla presupuestaria deberán estar dotados en cómputo
anual, pudiendo la Consejería con competencias en materia de economía y
hacienda exceptuar este requisito en los supuestos de reingreso al
servicio activo del personal funcionario y del personal laboral.
Artículo 32. Competencias en materia
de relaciones de puestos de trabajo.
1. Corresponde al Consejo de
Gobierno:
a) La aprobación, así como sus
modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de
puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, a propuesta
de la Consejería con competencias en materia de función pública, previo
informe de la Comisión de Gastos de Personal.
b) La aprobación, así como sus
modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes
al personal eventual, a propuesta de la Consejería con competencias en
materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de
Personal.
c) La modificación de los
complementos específicos del personal docente no universitario al
servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta
de la Consejería con competencias en materia de educación, previo
informe de la Comisión de Gastos de Personal.
No será preciso el informe previo
de la Comisión de Gastos de Personal cuando el mismo deba emitirse en el
marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de
plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la
determinación o la realización de modificaciones retributivas, con
anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se
refiere el artículo 30.2.
d) La modificación de los
complementos específicos del personal que preste sus servicios en
instituciones sanitarias, a propuesta de la Consejería con competencias
en materia de sanidad, previo informe de la Comisión de Gastos de
Personal.
No será preciso el informe previo
de la Comisión de Gastos de Personal en los mismos términos en que se
exceptúa en el párrafo c).
e) La aprobación inicial de la
relación de puestos de trabajo del personal laboral, a propuesta de la
Consejería con competencias en materia de función pública, previo
informe de la Consejería con competencias en materia de economía y
hacienda.
2. Corresponde al titular de la
Consejería con competencias en materia de función pública:
a) La aprobación, así como sus
modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes
al personal funcionario, previo informe de la Comisión de Gastos de
Personal.
No será preciso el informe previo
de la Comisión de Gastos de Personal, sin perjuicio de la obligación de
remitir a dicho órgano, en el plazo de 10 días, copia de los respectivos
expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de
trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: la clase de
concurso, la denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión,
la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, y al área
funcional.
b) La aprobación de las
modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal
laboral, previo informe favorable de la Consejería con competencias en
materia de economía y hacienda.
No será preciso el informe previo
de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, sin
perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano, en el plazo de 10
días, copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan
modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los
siguientes aspectos: la clase de concurso, la denominación del puesto de
trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el
desempeño del puesto.
3. Corresponde al titular del
órgano directivo con competencias en materia de función pública la
iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo
que se deriven de reestructuraciones organizativas. Para ello, se podrá
recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes
Consejerías u organismos las propuestas, estudios funcionales y
organizativos que sean necesarios para la elaboración de la
modificación.
Artículo 33. Oferta de empleo
público.
1. Durante 2010 no se producirá
convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal.
2. Excepcionalmente y siempre
respetando las limitaciones que con carácter básico establezca la
normativa estatal, podrán convocarse plazas para ingreso de nuevo
personal en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que
se consideren absolutamente prioritarios y afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales.
Dentro de las citadas limitaciones,
la oferta de empleo público que excepcionalmente pudiera aprobarse,
incluirá todas las plazas y puestos que, estando contemplados en las
relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a la normativa
aplicable y presupuestariamente dotados, sean desempeñados por personal
interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior, a los que se
refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquéllos sobre los que
exista reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
La limitación a que se refiere el
párrafo primero del presente apartado no será de aplicación a aquellos
sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha que se excluyan, con carácter básico,
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
La oferta de empleo público deberá
ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería
con competencias en materia de función pública y con el informe
favorable de la Consejería con competencias en materia de economía y
hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria.
3. Durante el año 2010, no se
procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al
nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, en el ámbito del sector público regional, salvo
en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente
dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e
inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los
nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de
12 de abril, y a las contrataciones de personal interino por vacante,
computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de
reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente
al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la
siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.
No se tomarán en consideración a
efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en procesos de
consolidación de empleo derivados de la aplicación de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
4. Los contratos de personal
laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de
los artículos 11, 12 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración Pública.
El incumplimiento de estas
obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de
funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que
pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de
indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002.
Artículo 34. Régimen de gestión del
personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. Corresponde al Director Gerente
del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:
a) Aprobar las plantillas de
personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del
citado organismo, así como cualquier medida relativa a su organización y
gestión, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de
Gobierno y dentro de los límites presupuestarios del citado organismo.
b) Convocar y resolver los
procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a
las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del
mismo.
c) Determinar las cuantías a
percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios
extraordinarios fuera de la jornada normal, del personal de
instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en
función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de
gestión a los que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 8/2000, de
30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
2. El Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha remitirá, trimestralmente, la plantilla
presupuestaria del personal de las Instituciones Sanitarias a las
direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de
función pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de
la misma, y posibilitar la existencia de un registro único de personal.
Artículo 35. Régimen de gestión del
personal docente.
1. Corresponde a la Consejería con
competencias en materia de educación determinar las plantillas del
personal docente no universitario en el marco de las directrices
aprobadas por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites
presupuestarios de la citada sección presupuestaria.
2. La Consejería con competencias
en materia de educación remitirá, trimestralmente, la plantilla
presupuestaria del citado personal a las direcciones generales con
competencias en materia de presupuestos y de función pública, con el fin
de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma, y posibilitar la
existencia de un registro único de personal.
Artículo 36. Anticipos de
retribuciones.
El importe máximo a percibir por el
personal funcionario, en concepto de anticipo de retribuciones con cargo
a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período
máximo de catorce meses.
No obstante lo anterior, la cuantía
máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en
ningún caso, de 3.000,00 euros.
Artículo 37. Limitación del aumento
de gastos de personal.
1. Durante 2010, los expedientes de
ampliaciones de plantillas y las disposiciones o expedientes de creación
o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de
los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del
gasto quede compensado por la reducción de los créditos destinados para
gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables.
2. La incorporación del personal
transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, producirá
automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla
presupuestaria y sus créditos.
Artículo 38. Prohibición de ingresos
atípicos.
1. El personal al servicio de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos,
no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones,
multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación
de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones
que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente
Ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.
2. La percepción de retribuciones
de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el
apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el
perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora
correspondientes.
Artículo 39. Nombramiento de personal
funcionario interino para la realización de programas temporales.
El nombramiento de personal
funcionario interino para la realización de programas temporales de
duración determinada que respondan ordinariamente a actividades no
habituales de la Administración, requerirá:
a) El informe previo de la
Consejería con competencias en materia de función pública sobre la
homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de
personal funcionario.
b) El informe favorable de la
Consejería con competencias en materia de economía y hacienda sobre la
existencia de crédito, previa acreditación del informe referido en el
párrafo a).
Para la emisión del informe sobre
la existencia de crédito, se remitirá a la Consejería con competencias
en materia de economía y hacienda una memoria elaborada por el órgano
que pretenda realizar nombramientos de funcionarios interinos para la
realización de programas temporales, en la que se incluirá una
proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de
personal funcionario interino que conlleva.
Artículo 40. Regulación de
complementos.
1. Los funcionarios de carrera que
a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de
agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años
continuados o tres con interrupción, puestos de cargos en la
Administración Regional comprendidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha, exceptuados los puestos de categoría inferior a
director general o asimilado, percibirán desde su reincorporación al
servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el
complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado
en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de
destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente
para los directores generales.
Asimismo, cuando dichos
funcionarios desempeñen o hayan desempeñado puestos en otras
Administraciones Públicas que tengan la consideración de altos cargos de
acuerdo con su normativa específica, se les reconocerá el derecho antes
descrito, siempre que la Administración donde se presten los servicios
indicados reconozca derechos análogos respecto a los funcionarios que
desempeñen puestos de alto cargo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
2. Los funcionarios de carrera que
a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de
agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años
continuados o tres con interrupción los puestos a que se refiere el
artículo 29 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o puestos asimilados a éstos,
percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se
mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que desempeñen, o en su caso, al de su grado
personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor
del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fije anualmente para los
puestos de trabajo de nivel 29.
TÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos
docentes
CAPÍTULO I
De los centros docentes no universitarios
financiados con fondos públicos
Artículo 41. Módulo económico de
distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en
el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros concertados para el año 2010, es el fijado
en el anexo.
2. A fin de dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en relación con el artículo 15.2 de la misma, y en tanto
no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiación
del segundo ciclo de la Educación Infantil, las unidades concertadas en
estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos
establecidos en el anexo.
3. El Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación,
determinará la cantidad destinada a la financiación de la impartición de
los Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros
concertados de formación profesional, siempre que no exceda del módulo
establecido en el anexo.
4. Asimismo, las unidades
concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato, podrán
ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo, en
función de las disponibilidades presupuestarias.
5. No obstante todo lo anterior, el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en
materia de educación, y previo informe de la Consejería con competencias
en materia de economía y hacienda, podrá adecuar los módulos
establecidos en el anexo a las exigencias derivadas del currículo
establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa, en
el curso académico 2009/2010.
6. Retribuciones.
a) Las retribuciones del personal
docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2010, sin
perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios
colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en
los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a
cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las
organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales
negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en
que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose
que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año
2010.
Las cuantías señaladas para los
salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota
patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los
centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin
perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del
centro respectivo.
b) El componente del módulo
destinado a "Otros gastos" y "Gastos de material didáctico" surtirá
efecto a partir del 1 de enero de 2010. La cuantía correspondiente a
"Otros Gastos" y "Gastos de material didáctico" se abonará mensualmente
a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al
finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para
todas las enseñanzas concertadas del centro.
c) La distribución de los importes
que integran los "Gastos Variables" se efectuará de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
A efectos de ejecutar los componentes de "Gastos Variables" se seguirá
la siguiente prioridad:
1º. Trienios del personal docente
de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de
la Seguridad Social.
2º. Sustituciones del profesorado.
3º. Complemento de dirección.
4º. Pago de las obligaciones
derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo.
5º. Otros conceptos no incluidos en
los anteriores apartados, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1
de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a
la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.
d) La Consejería con competencias
en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos ni
alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del
profesorado, derivados de convenio colectivo, que supongan un porcentaje
superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza
pública en los distintos niveles de enseñanza o que superen el
porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a
salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta Ley.
7. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y
humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema
especial de pago directo si así se acuerda con éstas.
8. A los centros docentes que
tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria, se
les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa
a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular
el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas
funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria
Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la
jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago
delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria
Obligatoria que tengan concertadas.
A los centros que tengan unidades
concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá
dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que
se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los
módulos que figuran en el anexo. Esta dotación se realizará sobre la
base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional
adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los
niveles citados.
9. Las cantidades a percibir de los
alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de
los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares,
suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto
exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a
continuación:
a) Ciclos formativos de grado
superior: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010.
b) Bachillerato: 18,39 euros
alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del año 2010.
La financiación obtenida por los
centros, como consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades,
tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación del componente del módulo destinado
a "Otros Gastos". La cantidad abonada por la Administración no podrá ser
inferior a la resultante de minorar en 3.678,21 euros el importe
correspondiente al componente de "Otros Gastos" de los módulos
económicos establecidos en el anexo.
10. Se faculta a la Consejería con
competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso
escolar y mediante resolución de la dirección general competente, las
relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el
currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en
cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones
profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con
veinticinco horas lectivas semanales. Por tanto, la Administración no
asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o
cualquier otra circunstancia que conduzcan a superar lo previsto en los
módulos económicos del anexo.
Todo ello, sin perjuicio de las
modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados,
como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos
educativos.
11. La presente regulación de los
módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados,
según aparece en el anexo, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico del
año 2010.
12. Se prevé la financiación
necesaria para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del
Acuerdo-Marco 2007-2010, de 25 de julio de 2006, suscrito con los
sindicatos y organizaciones patronales y titulares de la enseñanza
privada concertada, sobre determinadas medidas para la mejora permanente
de la calidad del servicio educativo, con las limitaciones de las
disponibilidades presupuestarias consignadas en la presente Ley de
Presupuestos para el ejercicio económico 2010.
13. A los centros docentes
concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades
presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con
discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento
y requieran un transporte adaptado.
14. A los centros que escolaricen
alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de
compensación educativa, se les podrá incrementar la ratio, mediante
medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos
necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 42. Aplicación de medidas de
mantenimiento de empleo en centros concertados y de contrato de relevo.
1. La ratio profesor/unidad de los
centros concertados podrá ser incrementada por la Administración
Educativa, en función del número total de profesores afectados por las
medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración,
que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago
delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los
equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará
condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
2. Se autoriza a la Consejería con
competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos
autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos
educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la
modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los
mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza
privada-concertada en la medida en que exista disponibilidad
presupuestaria y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.
CAPÍTULO II
De los costes de personal de la
Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 43. Autorización de los
costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
1. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, se autorizan para el año 2010 los costes de personal
docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad
de Castilla-La Mancha sin incluir trienios, costes sociales y seguridad
social:
a) Los costes del personal docente
e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación,
enseñanzas propias y actividades extraordinarias, ascienden a
78.305.428,87 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de
calidad docente.
b) Los costes del personal de
administración y servicios, sin incluir los costes de personal de apoyo
a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y
actividades extraordinarias, ascienden a 37.015.286,44 euros.
2. La Universidad de Castilla-La
Mancha podrá ampliar sus créditos del Capítulo I en función de la
subvención que reciba de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para la aplicación del Convenio de Financiación y Contrato-Programa, así
como en función de las mayores subvenciones que, en su caso, reciba para
estos gastos de la Consejería con competencias en materia de educación.
También podrán ampliarse los
referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el
Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías con
competencias en materia de educación y economía y hacienda.
TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 44. Operaciones de crédito a
largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de
Gobierno para que, a propuesta de la Consejería con competencias en
materia de economía y hacienda, durante 2010, acuerde la emisión de
Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto
interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la
deuda a 31 de diciembre de 2010 no supere en más de 1.121.877.390,00
euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2009.
Este límite será efectivo al
término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y
quedará automáticamente revisado:
a) Por el importe de la variación
neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.
b) Por los importes procedentes de
la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas
dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La
Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de
Castilla-La Mancha.
c) Por las cuantías que sean
consecuencia directa de la financiación de incrementos de inversión en
programas destinados a atender actuaciones productivas, conforme a lo
establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de
diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de
26 de mayo, así como por las que se contemplen en los planes
económico-financieros aprobados al amparo del artículo 8 de la citada
Ley.
d) Por los importes que se
establezcan en el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General
del Estado.
e) Por las desviaciones entre las
previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución
real de los mismos.
2. El titular de la Consejería con
competencias en materia de economía y hacienda, respetando el límite
máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales
que se señalen para su emisión o concertación, establecerá las
características de las operaciones financieras y las formalizará en
representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Las operaciones de préstamos y
anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones Públicas
no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido
en el apartado 1.
4. La formalización de las
operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse
íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2010 y 2011.
Artículo 45. Operaciones a corto
plazo.
El titular de la Consejería con
competencias en materia de economía y hacienda puede:
a) Realizar operaciones financieras
activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.
b) Concertar operaciones de crédito
por plazo inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades
transitorias de tesorería.
Artículo 46. Informe previo e
información relativa a las operaciones de crédito del sector público
regional.
1. Deberán solicitar el informe
previo, preceptivo y vinculante de la Consejería con competencias en
materia de economía y hacienda para concertar operaciones de
endeudamiento, las siguientes entidades:
a) Los organismos autónomos a los
que se refiere el artículo 1.b).
b) Las entidades públicas referidas
en el artículo 1.c) cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
c) Las entidades públicas y
empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.d).
d) La Universidad de Castilla-La
Mancha.
e) Aquellas otras entidades que,
conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad
presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su
endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.
2. Todas las entidades enumeradas
en el apartado 1 deberán remitir a la Consejería con competencias en
materia de economía y hacienda, en los primeros 15 días de cada
trimestre, la siguiente información relativa al trimestre inmediato
anterior:
a) El detalle de la situación de
endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que
especifique la Consejería con competencias en materia de economía y
hacienda.
b) El detalle de las operaciones
financieras activas.
3. Se informará al Consejo de
Gobierno, a través del titular de la Consejería con competencias en
materia de economía y hacienda, de las operaciones previstas en los
artículos 44 y 45, en el plazo de treinta días naturales desde la
concertación de las mismas.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 47. Avales.
1. El Consejo de Gobierno podrá
autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que
forman parte del sector público regional, hasta un importe máximo total
de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores
disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este
artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios
presupuestarios.
2. El importe indicado en el
apartado anterior se entenderá referido al principal de las operaciones
de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus
correspondientes cargas financieras.
TÍTULO VI
De las tasas y otras medidas tributarias
Artículo 48. Tasas de la Comunidad
Autónoma.
Las tasas de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha que sean de cuantía fija por no estar fijadas en
un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades
monetarias, así como aquéllas afectas a los servicios transferidos, se
elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente
1,02 de la cuantía que resultaba exigible en el año 2009, de conformidad
con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios
Públicos.
Artículo 49. Tipo de gravamen del
canon de aducción y del canon de depuración.
1. El tipo de gravamen del canon de
aducción regulado en el Capítulo II del Título V de la Ley 12/2002, de
27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los
efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha
Ley, en la forma siguiente:
a) Tipo de gravamen de 0,2804916
euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en
el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados
en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.
b) Tipo de gravamen de 0,488294
euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en
el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados
en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
c) Tipos de gravamen de 0,294114895
euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en
el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías
integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas
del Alto Bornova.
d) Tipo de gravamen de 0,1483049
euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en
el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados
en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.
e) Tipo de gravamen de 0,45518156
euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en
el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados
en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja.
f) Tipo de gravamen de 0,34145339
euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en
el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados
en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.
g) Tipo de gravamen de 0,4389 euros
por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el
artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados
en el Sistema de Abastecimiento del Río Gébalo.
h) Tipo de gravamen de 0,42 euros
por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el
artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados
en el Sistema de Abastecimiento de la Campana de Oropesa.
i) Tipo de gravamen de 0,42 euros
por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el
artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta al municipio de Valdepeñas.
2. El tipo de gravamen del canon de
depuración regulado en el Capítulo III del Título V de la Ley 12/2002,
de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los
efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha
Ley, en 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma
establecida en el artículo 50 de la misma Ley, en la prestación del
servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de
Castilla-La Mancha.
Durante el año 2010 se aplicará una
bonificación del 30 por ciento en el tipo de gravamen del canon de
depuración, a todas las entidades locales de Castilla-La Mancha
beneficiarias de la prestación del servicio.
Artículo 50. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación
de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio
ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.
1. El rendimiento previsto en el
estado de ingresos de los presupuestos generales de Castilla-La Mancha
para el ejercicio 2010, en el concepto referente al impuesto sobre
determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará
a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad
ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.
2. Durante el ejercicio 2010, la
recaudación obtenida por la liquidación del impuesto sobre la venta
minorista de determinados hidrocarburos, quedará afectada a gastos de
naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el
ámbito nacional, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.
En virtud de la previsión
establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para
todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de
contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la
siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden
sobre dichos contratos:
a) 13 por ciento en concepto de
gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor
Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el
costo de las obras.
b) 6 por ciento en concepto de
beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional segunda.
Docencia no universitaria.
Con la finalidad de facilitar una
adecuada utilización y organización de los recursos humanos en los
centros docentes no universitarios, la Consejería con competencias en
materia de educación, conforme a la disposición adicional decimoséptima
de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1993, podrá:
a) Ofrecer a los profesores
funcionarios de carrera, cuando así lo requieran las circunstancias
específicas, la posibilidad de realizar horas lectivas extraordinarias.
b) Efectuar el nombramiento de
profesores interinos con jornadas de trabajo inferiores a las
establecidas con carácter general. En este caso, las retribuciones
correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán
proporcionalmente.
Disposición adicional tercera.
Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero
permanente.
Durante 2010, la fiscalización
previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias
en materia de función pública y de los expedientes de contratación de
personal laboral, se sustituye por el control financiero permanente, a
efectuar por la Intervención General.
Disposición adicional cuarta. Acceso
de la Intervención General a informes de auditorias.
En el ejercicio de las funciones de
control que corresponde a la Intervención General de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades
relacionados en el artículo 1, párrafos b), c) y d), deberán facilitar,
a petición de ésta, los informes de auditoria realizados por auditores
privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en
cada caso.
Con los mismos fines, la
Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo
que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores
privados.
Disposición adicional quinta. Sector
público regional.
No serán de aplicación las
limitaciones establecidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas
que, en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración
Regional a las entidades y empresas públicas referidas en el artículo
1.d).
Disposición adicional sexta. Normas
específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Durante 2010, corresponde al
Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar
los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en el
artículo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de
noviembre y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro
de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la
Consejería que ostente las competencias en materia de economía y
hacienda.
Disposición adicional séptima.
Aportaciones a fundaciones o consorcios.
1. Las aportaciones que la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha realice a fundaciones y consorcios,
que no estuvieran inicialmente previstas en estos presupuestos, o bien
no figuren como subvención nominativa en los correspondientes estados de
gastos, deberán acordarse, por el órgano competente, antes de la
aprobación de los correspondientes presupuestos anuales por los órganos
de gobierno de esas entidades.
2. Los representantes de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de estas
fundaciones o consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación
de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto no se haya
dictado el acuerdo a que hace referencia el apartado 1.
Disposición adicional octava.
Cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a
las inversiones de las entidades locales.
1. Las subvenciones a favor de las
entidades locales de Castilla-La Mancha que tengan por objeto llevar a
cabo funciones de asistencia y cooperación financiera para la ejecución
de inversiones, se concederán al amparo de lo dispuesto en el artículo
75.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Las subvenciones a las que se
refiere el apartado 1 se regirán por la presente disposición adicional,
por su normativa específica y, supletoriamente, por las disposiciones de
la normativa reguladora de las subvenciones.
3. La instrumentación de las
subvenciones requerirá la formalización de un convenio de colaboración
con las entidades locales beneficiarias que contendrá, como mínimo, los
siguientes extremos:
a) La determinación del objeto de
la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se
imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso,
para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o
incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
d) Plazos, modos de pago de la
subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta,
así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación
por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
4. La autorización para la
formalización de los convenios de colaboración con las entidades locales
de la región, corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno, a
propuesta del titular de la Consejería correspondiente, previo informe
favorable de la Consejería con competencias en materia de economía y
hacienda, cuando la cuantía de la subvención sea igual o superior a
1.500.000,00 euros.
b) Al titular de la Consejería
correspondiente, cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la
señalada en el párrafo anterior.
Si durante el transcurso de un
ejercicio presupuestario, son varios los convenios de colaboración a
autorizar por el titular de una misma Consejería con el mismo municipio
y similar objeto, no se podrá superar, conjuntamente, la cuantía de
1.500.000,00 euros. En caso contrario, la autorización corresponderá al
Consejo de Gobierno en los términos del párrafo a).
5. El expediente incluirá, además
de los documentos e informes que sean preceptivos, una memoria
justificativa de la oportunidad y conveniencia de las subvenciones.
Disposición adicional novena.
Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas.
1. Los entes, empresas y
fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados
medios propios y servicios técnicos de la administración regional, de
sus organismos autónomos y entidades públicas cuando realicen para ellos
la parte esencial de su actividad y éstos ostenten sobre los mismos un
control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. Cuando se
trate de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser
de titularidad pública. En el caso de fundaciones, tanto la dotación
fundacional como el patronato serán íntegramente de procedencia y
representación pública.
2. Las encomiendas se
instrumentarán a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros
negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones
que dicte la Consejería a la que estén adscritas, para las entidades
consideradas como medio propio. Estos negocios jurídicos tienen
naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos
son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar,
en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.
3. Las encomiendas tendrán como
objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de las entidades
públicas encomendantes y relacionadas con el objeto social o fin
fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones
jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.
4. Las entidades que tienen la
condición de medio propio y servicio técnico de la Administración
Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán
participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio
de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la
ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional décima.
Modificación de la Ley de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Se añade un nuevo apartado d),
adición al artículo 80 de la Ley 3/1991 de Entidades Locales de
Castilla-La Mancha.
d) Excepcionalmente, a propuesta de
la persona titular de la Consejería competente en la materia, y previo
informe favorable del Consejo Regional de Municipios, el Consejo de
Gobierno podrá incrementar los porcentajes del Fondo destinado a
financiar gastos de carácter incondicionado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria primera.
Derogación de precepto de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para 2003.
Queda derogada la disposición
adicional octava de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2003.
Disposición derogatoria segunda.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas
de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.
Retribuciones de personal.
Se faculta al Consejo de Gobierno
para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la
adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la
Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la
Administración del Estado.
Disposición final segunda. Desarrollo
de la presente Ley.
En lo no autorizado expresamente al
Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la Consejería con
competencias en materia de economía y hacienda dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final tercera. Entrada en
vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.
ANEXO
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE
FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley, los importes
anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en
los centros concertados de los distintos niveles y modalidades
educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de
diciembre de 2010, de la siguiente forma:
1. EDUCACIÓN
INFANTIL.
|
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD
ESCOLAR |
IMPORTES ANUALES |
|
Salarios de personal docente,
incluidas cargas sociales |
30.664,19 |
|
Gastos variables |
3.925,37 |
|
Otros gastos |
5.938,32 |
Importe total anual
|
40.527,88 |
2. EDUCACIÓN PRIMARIA.
|
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD
ESCOLAR |
IMPORTES ANUALES |
|
Salarios de personal docente,
incluidas cargas sociales |
33.846,32 |
|
Gastos variables |
3.925,37 |
|
Otros gastos |
5.938,32 |
Importe total anual
|
43.710,01 |
3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
|
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD
ESCOLAR |
IMPORTES ANUALES |
|
Cursos 1º y 2º: Maestros.
|
|
|
Salarios de personal docente,
incluidas cargas sociales |
37.607,03 |
|
Gastos variables |
5.414,31 |
|
Otros gastos |
7.719,86 |
Importe total anual
|
50.741,20 |
|
Cursos 1º y 2º: Licenciados.
|
|
|
Salarios de personal docente,
incluidas cargas sociales |
44.162,64 |
|
Gastos variables |
7.007,10 |
|
Otros gastos |
7.719,86 |
Importe total anual
|
58.889,60 |
|
Cursos 3º y 4º: |
|
|
Salarios de personal docente,
incluidas cargas sociales |
46.200,92 |
|
Gastos variables |
8.843,97 |
|
Otros gastos |
8.520,74 |
Importe total anual
|
63.565,63 |
4. ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS
DE APOYO EDUCATIVO.
(Atención vinculada al número de horas
de apoyo)
|
MÓDULOS ECONÓMICOS (E.
Infantil, Primaria y ESO 1º y 2º) |
IMPORTES ANUALES |
|
Salarios de personal docente y
orientación, incluidas cargas sociales |
28.928,48 |
|
Gastos variables |
3.798,10 |
Importe total
anual
|
32.726,58 |
|
Módulo adicional para
necesidades específicas de tipo motor. |
|
|
|
|
|
A) Educación Infantil y
Primaria:
|
|
|
Gastos material didáctico |
1.346,99 |
A.T.E.
|
16.177,10 |
Importe total anual
|
17.524,09 |
|
|
B).
Educación Secundaria Obligatoria (1º y 2º cursos)
|
|
|
Gastos material didáctico |
1.459,25 |
A.T.E.
|
16.177,10 |
Importe total anual
|
17.636,35 |
|
MÓDULOS ECONÓMICOS (ESO 3º y
4º) |
IMPORTES ANUALES |
|
Salarios de personal de
orientación, incluidas cargas sociales |
33.971,26 |
|
Gastos variables |
3.798,10 |
Importe total
anual
|
37.769,36 |
5. EDUCACIÓN ESPECIAL.
A) Educación Básica Obligatoria.
|
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD
ESCOLAR |
IMPORTES ANUALES |
|
Salarios de personal docente,
incluidas cargas sociales |
33.741,19 |
|
Gastos variables |
3.925,37 |
|
Otros gastos |
6.334,24 |
Importe total anual
|
44.000,80 |
|
Personal complementario
(Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos,
psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias |
|
|
Psíquicos |
20.900,21 |
|
Autistas o problemas graves de
personalidad |
16.953,30 |
|
Auditivos |
19.446,84 |
Plurideficientes
|
24.136,30 |
B) Programas de formación para la
transición a la vida adulta.
|
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD
ESCOLAR |
IMPORTES ANUALES |
|
Salarios de personal docente,
incluidas cargas sociales |
57.856,96 |
|
Gastos variables |
5.150,41 |
|
Otros gastos |
9.023,95 |
Importe total anual
|
72.031,33 |
|
Personal complementario
(Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos,
psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias |
|
|
Psíquicos |
33.370,09 |
|
Autistas o problemas graves de
personalidad |
29.847,43 |
|
Auditivos |
25.855,19 |
Plurideficientes
|
37.107,13 |
6. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN
PROFESIONAL INICIAL.
I. Ramas de industriales agrarias*
* Familias profesionales de:
- Actividades Agrarias
- Artes Gráficas
- Comunicación, Imagen y Sonido
- Edificación y Obra Civil
- Electricidad y Electrónica
- Fabricación Mecánica
- Industrias Alimentarias
- Madera y Mueble
- Mantenimiento de Vehículos
Autopropulsados
- Mantenimiento y Servicios a la
Producción
- Textil, Confección y Piel
|
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD
ESCOLAR |
IMPORTES ANUALES |
|
Salarios de personal docente,
incluidas cargas sociales |
52.995,17 |
|
Gastos variables |
6.964,70 |
|
Otros gastos |
8.459,93 |
Importe total anual
|
68.419,79 |
II. Ramas de servicios*
* Familias Profesionales de:
- Administración
- Comercio y Marketing
- Hostelería y Turismo
- Imagen Personal
- Sanidad
- Servicios Socioculturales y a la
Comunidad
|
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD
ESCOLAR |
IMPORTES ANUALES |
|
Salarios de personal docente,
incluidas cargas sociales |
52.995,17 |
|
Gastos variables |
6.964,70 |
|
Otros gastos |
7.399,58 |
Importe total anual
|
67.359,45 |
7. CENTROS DE ENSEÑANZAS
DE BACHILLERATO.
|
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD
ESCOLAR |
IMPORTES ANUALES |
|
Salarios de personal docente,
incluidas cargas sociales |
55.712,87 |
|
Gastos variables |
10.664,78 |
|
Otros gastos |
9.393,37 |
Importe total anual
|
75.771,03 |
8. CICLOS FORMATIVOS.
|
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD
ESCOLAR |
IMPORTES ANUALES |
I. Salarios de personal
docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos
formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
|
Primer curso |
52.995,17 |
|
Segundo curso |
|
Grupo 2. Ciclos
formativos de grado medio de 2.000 horas
|
Primer curso |
52.995,17 |
|
Segundo curso |
52.995,17 |
Grupo 3. Ciclos
formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
|
Primer curso |
48.918,62 |
|
Segundo curso |
|
Grupo 4. Ciclos
formativos de grado superior de 2.000 horas
|
Primer curso |
48.918,62 |
|
Segundo curso |
48.918,62 |
II. Gastos variables
Grupo 1. Ciclos
formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
|
Primer curso |
6.964,70 |
|
Segundo curso |
|
Grupo 2. Ciclos
formativos de grado medio de 2.000 horas
|
Primer curso |
6.964,70 |
|
Segundo curso |
6.964,70 |
Grupo 3. Ciclos
formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
|
Primer curso |
6.919,62 |
|
Segundo curso |
|
Grupo 4. Ciclos
formativos de grado superior de 2.000 horas
|
Primer curso |
6.919,62 |
|
Segundo curso |
6.919,62 |
III. Otros gastos
Grupo 1. Ciclos
formativos de:
- Conducción de
Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural
- Pastelería y Panadería
- Servicios de
Restaurante y Bar
- Animación Turística
- Estética Personal
Decorativa
- Química Ambiental
- Farmacia
- Higiene Bucodental
|
Primer curso |
10.320,69 |
|
Segundo curso |
2.413,77 |
Grupo 2. Ciclos
formativos de:
- Secretariado
- Comercio
- Buceo a Media
Profundidad
- Laboratorio de Imagen
- Gestión Comercial y
Marketing
- Servicios al Consumidor
- Agencias de Viajes
- Alojamiento
- Información y
Comercialización Turísticas
- Elaboración de Aceites
y Jugos
- Elaboración de
Productos Lácteos
- Elaboración de Vino y
Otras Bebidas
- Matadero y
Carnicería-Charcutería
- Molinería e Industrias
Cerealistas
- Panificación y
Repostería
- Laboratorio
- Fabricación de
Productos Farmacéuticos y Afines
- Cuidados Auxiliares de
Enfermería
- Documentación Sanitaria
- Curtidos
- Patronaje
- Procesos de
Ennoblecimiento Textil
- Gestión Administrativa
|
Primer curso |
12.548,59 |
|
Segundo curso |
2.413,77 |
Grupo 3. Ciclos
formativos de:
- Conservería Vegetal,
Cárnica y de Pescado
- Transformación de
Madera y Corcho
- Operaciones de
Fabricación de Productos Farmacéuticos
- Operaciones de Proceso
y Pasta de Papel
- Operaciones de Proceso
de Planta Química
- Operaciones de
Transformación de Plásticos y Caucho
- Industrias de Proceso
de Pasta y Papel
- Industrias de Proceso
Químico
- Plástico y Caucho
- Operaciones de
Ennoblecimiento Textil
|
Primer curso |
14.934,60 |
|
Segundo curso |
2.413,77 |
Grupo 4. Ciclos
formativos de:
- Encuadernados y
Manipulados de Papel y Cartón
- Impresión en Artes
Gráficas
- Fundición
- Tratamientos
Superficiales y Térmicos
- Fabricación Industrial
de Carpintería y Mueble
- Calzado y Marroquinería
- Producción de Hilatura
y Tejeduría de Calada
- Producción de Tejidos
de Punto
- Procesos de Confección
Industrial
- Procesos Textiles de
Hilatura y Tejeduría de Calada
- Procesos Textiles de
Tejeduría de Punto
- Operaciones de
Fabricación de Productos Cerámicos
- Operaciones de
Fabricación de Vidrio y Transformados
- Fabricación y
Transformación de Productos de Vidrio
- Confección
|
Primer curso |
17.278,88 |
|
Segundo curso |
2.413,77 |
Grupo 5. Ciclos
formativos de:
- Realización y Planes de
Obra
- Asesoría de Imagen
Personal
- Radioterapia
- Animación Sociocultural
- Integración Social
|
Primer
curso |
10.320,69 |
|
Segundo curso |
3.903,34 |
Grupo 6. Ciclos
formativos de:
- Operaciones de Cultivo
Acuícola
|
Primer curso |
14.934,60 |
|
Segundo curso |
3.903,34 |
Grupo 7. Ciclos
formativos de:
-
Explotaciones Ganaderas
- Jardinería
- Trabajos Forestales y
de Conservación de Medio Natural
- Gestión y Organización
de Empresas Agropecuarias
- Gestión y Organización
de Recursos Naturales y Paisajísticos
- Administración y
Finanzas
- Pesca y Transporte
Marítimo
- Navegación, Pesca y
Transporte Marítimo
- Producción de
Audiovisuales, Radio y Espectáculos
- Comercio Internacional
- Gestión del Transporte
- Obras de Albañilería
- Obras de Hormigón
- Operación y
Mantenimiento de Maquinaria de Construcción
- Desarrollo y Aplicación
de Proyectos de Construcción
- Desarrollo de Proyectos
Urbanísticos y Operaciones Topográficas
- Óptica de anteojería
- Caracterización
- Estética
- Administración de
Sistemas Informáticos
- Desarrollo de
Aplicaciones Informáticas
- Desarrollo de Productos
de Carpintería y Mueble
- Anatomía Patológica y
Citología
- Salud Ambiental
- Audioprótesis
- Dietética
- Imagen para el
Diagnóstico
- Laboratorio de
Diagnóstico Clínico
- Ortoprotésica
- Educación Infantil
- Interpretación de la
Lengua de Signos
- Peluquería
- Prevención de Riesgos
Laborales
- Explotación de sistemas
informáticos
|
Primer curso |
9.295,05 |
|
Segundo curso |
11.228,51 |
Grupo 8. Ciclos
formativos de:
-
Explotaciones Agrarias Extensivas
- Explotaciones Agrícolas
Intensivas
- Operación, Control y
Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque
- Supervisión y Control
de Máquinas e Instalaciones del Buque
- Desarrollo de Productos
Electrónicos
- Instalaciones
Electrotécnicas
- Sistemas de Regulación
y Control Automáticos
- Acabados de
Construcción
- Cocina
- Restauración
- Mantenimiento de
Aviónica
- Análisis y Control
- Prótesis Dentales
- Equipos Electrónicos de
Consumo
- Equipos e Instalaciones
Electrotécnicas
|
Primer curso |
11.448,13 |
|
Segundo curso |
13.067,59 |
Grupo 9. Ciclos
formativos de:
-
Animación de Actividades Físicas y Deportivas
- Diseño y Producción
Editorial
- Producción en
Industrias de Artes Gráficas
- Imagen
- Realización de
Audiovisuales y Espectáculos
- Sonido
- Sistemas de
Telecomunicación e Informáticos
- Desarrollo de Proyectos
Mecánicos
- Producción por
Fundición y Pulvimetalurgia
- Producción por
Mecanizado
- Producción de Madera y
Mueble
- Montaje y Mantenimiento
de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor
- Desarrollo de Proyectos
de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención
- Mantenimiento y Montaje
de Instalaciones de Edificios y Procesos
- Mantenimiento
Aeromecánico
- Fabricación a Medida e
Instalación de Madera y Mueble
- Carrocería
- Automoción
- Electromecánica de
vehículos
|
Primer curso |
13.465,04 |
|
Segundo curso |
14.939,21 |
Grupo 10. Ciclos
formativos de:
-
Producción Acuícola
- Preimpresión en Artes
Gráficas
- Industria Alimentaria
- Mecanizado
- Soldadura y Calderería
- Construcciones
Metálicas
- Instalación y
Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas
- Mantenimiento
Ferroviario
- Mantenimiento de Equipo
Industrial
- Desarrollo y
Fabricación de Productos Cerámicos
- Joyería
|
Primer curso |
15.575,32 |
|
Segundo curso |
16.701,42 |
|
PRESUPUESTOS GENERALES DE
LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2010 |
|
Presupuesto consolidado
de ingresos. Resumen por capítulos |
|
Capítulo |
(Miles de Euros) |
|
1 |
IMPUESTOS DIRECTOS |
914.460,41 |
|
2 |
IMPUESTOS INDIRECTOS |
1.937.378,90 |
|
3 |
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y
OTROS INGRESOS |
181.697,56 |
|
4 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
4.202.221,84 |
|
5 |
INGRESOS PATRIMONIALES |
13.711,61 |
|
6 |
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES
REALES |
31.794,48 |
|
7 |
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
1.167.370,70 |
|
8 |
ACTIVOS FINANCIEROS |
8.322,17 |
|
9 |
PASIVOS FINANCIEROS |
1.159.920,48 |
|
Total General |
9.616.878,15 |
|
Presupuesto consolidado
de ingresos. Resumen por artículos |
|
|
Artículo |
(Miles de Euros) |
|
|
10 |
SOBRE LA
RENTA |
826.720,41 |
|
11 |
SOBRE EL
CAPITAL |
87.740,00 |
|
20 |
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS |
529.599,72 |
|
22 |
SOBRE
CONSUMOS ESPECÍFICOS |
629.778,14 |
|
23 |
SOBRE EL
VALOR AÑADIDO |
591.780,20 |
|
24 |
IMPUESTOS
MEDIOAMBIENTALES |
21.500,00 |
|
28 |
OTROS
IMPUESTOS INDIRECTOS |
164.720,84 |
|
30 |
VENTA DE
BIENES |
929,81 |
|
31 |
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y PRECIOS PÚBLICOS |
60.284,66 |
|
32 |
TASAS |
80.547,54 |
|
38 |
REINTEGRO DE
OPERACIONES CORRIENTES |
17.877,84 |
|
39 |
OTROS
INGRESOS |
22.057,71 |
|
41 |
DE
ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA JUNTA |
7.281,00 |
|
43 |
DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, OO.AA., EE.PP. Y OTROS ENTES
PÚBLICOS |
3.321.715,30 |
|
44 |
DE LA
SEGURIDAD SOCIAL |
1.200,00 |
|
46 |
DE
CORPORACIONES LOCALES |
1.609,65 |
|
48 |
DE FAMILIAS
E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO |
327,28 |
|
49 |
DEL EXTERIOR |
870.088,61 |
|
51 |
INTERESES DE
ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS |
856,08 |
|
52 |
INTERESES DE
DEPÓSITOS |
5.326,18 |
|
54 |
RENTA DE
BIENES INMUEBLES |
3.234,60 |
|
55 |
PRODUCTOS,
CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES |
4.124,75 |
|
59 |
OTROS
INGRESOS PATRIMONIALES |
170,00 |
|
60 |
DE TERRENOS |
150,97 |
|
61 |
DE LAS DEMÁS
INVERSIONES |
25.760,11 |
|
68 |
REINTEGRO
POR OPERACIONES DE CAPITAL |
5.883,40 |
|
73 |
DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, OO.AA., EE.PP. Y OTROS ENTES
PÚBLICOS ESTATALES |
794.216,31 |
|
76 |
DE
CORPORACIONES LOCALES |
1.000,00 |
|
78 |
DE FAMILIAS
E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO |
897,75 |
|
79 |
DEL EXTERIOR |
371.256,64 |
|
82 |
REINTEGRO DE
PRÉSTAMOS CONCEDIDOS |
8.322,17 |
|
90 |
EMISIÓN DE
DEUDA PÚBLICA |
1.159.920,48 |
|
Total General |
9.616.878,15 |
| |
|
|
|
|
Resumen funcional
|
|
(Miles
de euros) |
|
Clasificación funcional |
Grupo Función |
Función |
Subfunción |
Programa |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
DEUDA
PÚBLICA |
107.137,55 |
|
|
|
|
1 |
DEUDA
PÚBLICA |
|
107.137,55 |
|
|
|
11 |
DEUDA
PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y DE SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS |
|
|
107.137,55 |
|
|
011A |
DEUDA
PÚBLICA |
|
|
|
107.137,55 |
|
1 |
SERVICIOS DE
CARÁCTER GENERAL |
706.287,68 |
|
|
|
|
11 |
ALTA
DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA |
|
39.752,89 |
|
|
|
111 |
ALTA
DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA |
|
|
15.190,72 |
|
|
111A |
ACTIVIDAD
LEGISLATIVA |
|
|
|
11.075,00 |
|
111B |
CONTROL
EXTERNO DEL SECTOR PÚBLICO |
|
|
|
1.933,72 |
|
111C |
OFICINA DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE CASTILLA-LA MANCHA |
|
|
|
2.182,00 |
|
112 |
ALTA
DIRECCIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA |
|
|
24.562,17 |
|
|
112A |
PRESIDENCIA
DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA |
|
|
|
21.716,71 |
|
112B |
ALTO
ASESORAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA |
|
|
|
1.607,98 |
|
112D |
ASESORAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN MATERIA SOCIAL,
ECONÓMICA Y LABORAL |
|
|
|
1.237,48 |
|
12 |
ADMINISTRACIÓN GENERAL |
|
665.022,81 |
|
|
|
121 |
SERVICIOS
GENERALES Y FUNCIÓN PÚBLICA |
|
|
658.474,40 |
|
|
121A |
DIRECCIÓN Y
SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y
PROTECCIÓN CIUDADANA |
|
|
|
20.807,19 |
|
121B |
ADMINISTRACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA |
|
|
|
10.822,60 |
|
121C |
RELACIÓN Y
COORDINACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES |
|
|
|
624.654,31 |
|
121D |
SELECCIÓN Y
FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL |
|
|
|
2.190,30 |
|
126 |
OTROS
SERVICIOS GENERALES |
|
|
6.548,41 |
|
|
126A |
DIARIO
OFICIAL |
|
|
|
765,70 |
|
126B |
SERVICIO DE
PUBLICACIONES |
|
|
|
3.156,53 |
|
126D |
CALIDAD DE
LOS SERVICIOS |
|
|
|
2.294,50 |
|
126E |
ORDENACIÓN
DEL JUEGO |
|
|
|
331,68 |
|
13 |
RELACIONES
EXTERIORES |
|
832,68 |
|
|
|
131 |
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RELACIONES EXTERIORES |
|
|
832,68 |
|
|
131A |
COORDINACIÓN
DE ASUNTOS EUROPEOS |
|
|
|
832,68 |
|
14 |
JUSTICIA |
|
679,30 |
|
|
|
141 |
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE JUSTICIA |
|
|
679,30 |
|
|
140B |
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA |
|
|
|
679,30 |
|
2 |
DEFENSA,
PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA |
18.858,15 |
|
|
|
|
22 |
PROTECCIÓN
CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA |
|
18.858,15 |
|
|
|
221 |
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL |
|
|
18.858,15 |
|
|
221A |
PROTECCIÓN
CIUDADANA |
|
|
|
18.858,15 |
|
Resumen funcional
|
|
(Miles
de euros) |
|
Clasificación funcional |
Grupo Función |
Función |
Subfunción |
Programa |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
SEGURIDAD,
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL |
1.246.296,58 |
|
|
|
|
31 |
SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN SOCIAL |
|
894.652,94 |
|
|
|
311 |
ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD SOCIAL Y
PROTECCIÓN SOCIAL |
|
|
53.276,13 |
|
|
311A |
DIRECCIÓN Y
SERVICIOS GENERALES DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL |
|
|
|
53.276,13 |
|
312 |
| |