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Ley
5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.
BOE
núm. 56 (05-3-1996) [pág. 8667]
DOCM núm. 19 (21-4-1995) [pág. 2587]
Derogada por:
Ley 14/2010, de 16 de
diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha
Derogada
parcialmente por:
Derogado Título IV por Disp. Derogatoria de la
Ley
3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El Estatuto
de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a los
poderes públicos regionales promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; y remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
En virtud
de este mandato, la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios
Sociales de Castilla-La Mancha, organizó el Sistema
Público de Servicios Sociales. Propugnó una
línea de máxima descentralización, considerando
al municipio como la unidad básica de servicios sociales,
en beneficio de la eficacia en las actuaciones y de la mayor
participación de los ciudadanos.
Introdujo
criterios de unidad, globalidad y coherencia, configurándose,
de este modo, el conjunto de actuaciones tendentes a la prevención,
tratamiento y eliminación de las causas que conducen
a la marginación e inadaptación social.
En desarrollo
de esta Ley el Plan Cuatrienal de Servicios Sociales, hizo
posible la creación de recursos sociales generales
y especializados con capacidad para dar respuestas cada vez
más completas a las diferentes necesidades detectadas.
Posteriormente
el Plan Regional de Solidaridad articuló el conjunto
coordinado de ayudas públicas para atender las necesidades
básicas de los ciudadanos de nuestra región.
El desarrollo
de este sistema ha posibilitado por un lado, el acercamiento
de los Servicios Sociales a todos los ciudadanos de nuestra
Región, con independencia del medio urbano o rural
en donde desarrollan su vida, y por otro, ha hecho posible
la atención de sus necesidades desde su propia realidad,
adecuando a las mismas, las acciones concretas que se desarrollan
desde los Servicios Sociales. Este Sistema de Protección
ha permitido a muchos mayores envejecer en sus casas, en su
entorno familiar; a muchos niños en situación
de desprotección abandonar los grandes Centros y vivir
en familia o en pequeñas unidades convivenciales que
reproducen el ambiente familiar, y a través de la prevención,
evitar situaciones de abandono; a muchas personas con discapacidad
el acceso a la formación profesional y la rehabilitación
social, incluso a puestos de trabajo que hasta hace poco eran
inalcanzables para ellos y se han hecho más accesibles
los pueblos para quienes no podían usarlos con autonomía.
El Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres ha permitido
una mayor incorporación al mercado laboral y a la educación,
en condiciones de igualdad y una mayor participación
en la vida pública, de tal manera que será difícil
o imposible el retorno a viejas formas de desigualdad.
El propio
desenvolvimiento de nuestro sistema de Servicios Sociales
ha permitido un mejor conocimiento, cada vez más cercano
de la realidad, y una prevención más adecuada
de los problemas. Las investigaciones de las Ciencias Sociales
nos ayudan a conocer, a veces con cierta anticipación,
las nuevas formas que la desigualdad y la marginación
adoptan en cada momento. Simultáneamente conocemos
la posición cambiante con que la mayoría de
los ciudadanos viven este problema, pudiendo afirmar que en
determinadas situaciones de desarrollo económico, no
se acepta éticamente la existencia de bolsas de exclusión
social o marginación.Se tiene la convicción
de que la sociedad cuenta con los medios necesarios para erradicarlas,sin
embargo, comúnmente, se rechazan aquellas acciones
de promoción que no exigen a los usuarios una incorporación
activa y esforzada por abandonar su situación.
En nuestros
días se concibe difícilmente una visión
localista de los problemas sociales: el conocimiento directo
y actualizado de todo lo que sucede en el mundo, nos hace
sentir más cercanos a los problemas alejados en la
geografía. Por otra parte la creciente presencia entre
nosotros de ciudadanos de otros países, que buscan
aquí formas de vida inalcanzables en sus países
de origen, nos hacen presentes problemas a los que es difícil
sentirnos ajenos.
II
Este
acercamiento a los problemas sociales nos lleva a reconocer
que el fortalecimiento de la cohesión social en Castilla-La
Mancha pasa por el fomento de la solidaridad con las personas
más necesitadas y el respeto a la dignidad humana,
que forma parte de los derechos fundamentales, constituyendo
la base de nuestro Ordenamiento Jurídico y del Derecho
Comunitario.
El principio
de solidaridad precisa de la promoción de medidas de
acción positiva dirigidas a aquellos ciudadanos en
situación de desventaja social que faciliten su libre
desarrollo y plena participación en la sociedad en
condiciones de igualdad. Para la promoción de la igualdad
de oportunidades entre aquellos colectivos como mujeres, menores,
personas discapacitadas y personas mayores, debe hacerse propiciando
el acceso a los recursos sociales y promoviendo su desarrollo
integral, garantizando el respeto a su identidad diferencial
mediante planes integrales de acción positiva.
La mujer
ha experimentado un cambio sustancial en su papel tradicional
en la sociedad de Castilla-La Mancha, ello manifiesta la necesidad
de seguir trabajando en medidas que permitan cambios culturales
en el reparto de papeles en la familia desde la corresponsabilidad
y la colaboración entre hombres y mujeres.
La atención
a la infancia debe apoyarse en aquellas medidas de acción
positiva que tiendan a mantener a los niños y niñas
en su propia familia, así como a la recuperación
de la convivencia familiar, a facilitarles el acceso a recursos
sociales alternativos que hagan posible su desarrollo integral.
La rehabilitación
de personas discapacitadas debe llevarse a cabo a través
de actuaciones que permitan la integración económica
y social, tal y como se recoge en la Carta Social Europea
sobre el derecho de las personas con discapacidad a la formación
profesional y a la rehabilitación profesional y social.
La atención
a las personas mayores debe afrontarse de una forma integral
que nos permita garantizar el derecho a una calidad de vida
digna durante la vejez.
El lema
«envejecer en casa», se constituye en el objetivo
fundamental en la política de alojamiento y convivencia
de las personas mayores, a través del fomento de la
permanencia en su entorno familiar y social y de la promoción
de la participación activa en la comunidad, en especial
en defensa de sus derechos.
Los procesos
de exclusión social en el marco internacional se han
incrementado en el último decenio, debido entre otras
causas a la evolución del mercado de trabajo y en particular,
al aumento del desempleo de larga duración y a los
cambios en la concepción de la familia con procesos
de conflicto convivencial y de incremento de familias monoparentales
o de personas solas.
Es preciso
acompañar las políticas estructurales con políticas
de integración social para así adaptarlas a
las diferentes dimensiones que caracterizan la exclusión,
lo cual implica asociar a las diversas formas de ayuda económica
medidas encaminadas a la integración personal, social
y laboral de las personas afectadas, facilitando las prestaciones
económicas necesarias para vivir conforme a la dignidad
humana a aquellas personas que precisen de apoyo no sólo
económico, sino de atención individualizada
de los Servicios Sociales que garanticen su inserción
social.
Con no
menos urgencia, consideramos necesario el fomento de actuaciones
en apoyo a los ciudadanos del tercer mundo que permitan favorecer
su desarrollo socio-económico para contribuir a la
disminución de las injusticias sociales, sin que ello
suponga ingerencia en los asuntos internos de dichos países,
con esta finalidad se regula la Cooperación Internacional
a través de ayudas de carácter humanitario,
que permitan el desarrollo de proyectos para satisfacer las
necesidades básicas de los ciudadanos en los países
subdesarrollados.
III
La Ley
de Solidaridad, pretende configurar un sistema de atención
integral a los colectivos más desfavorecidos, desde
la estructura creada por la Ley 3/1986, de 16 de abril, de
Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, intenta complementar
el marco de Protección Social en nuestra región.
Por ello, aborda las políticas de acción positiva
que a través de Planes Integrales den respuestas globales
a las necesidades de los colectivos en desventaja social,
desde una perspectiva personal, respetando la realidad diferencial
de cada individuo o grupo,pero atendiendo la problemática
social desde la integración de las políticas
que inciden en la vida, para alcanzar los máximos niveles
de igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos de nuestra
región.
La Ley
aborda el problema de la exclusión social desde una
visión cualitativa más que cuantitativa, pues
la exclusión no se define por la suma de sus contenidos,
sino por la ausencia de elementos que se estiman básicos
y esenciales para considerar humana y socialmente aceptable
una determinada situación. Comporta, por tanto, la
referencia a una opinión pública cambiante al
mismo ritmo que evoluciona el grado de bienestar medio de
cada comunidad. La exclusión social tiene un componente
objetivable, visible a través de los niveles de renta,
de la calidad del hábitat, de la posesión de
bienes determinados..., pero sobre todo viene determinada
por una actitud subjetiva caracterizada por la pasividad,
la ausencia de autoestima, la falta de formación, información
y la dificultad para salir de esa situación.
El común
denominador social de la exclusión suele ser el paro.
Puede afirmarse que si bien no todos los parados son excluidos,
todos los excluidos son parados. De ahí que la Ley
entienda que el acceso al trabajo, a la actividad laboral,
a la formación ocupacional, es un paso imprescindible
para que las personas confíen en sí mismas,
obtengan el aprecio social y tengan conciencia de ser útiles
a la comunidad en la que viven.
Finalmente,
la Ley considera la exclusión, no de forma unívoca
en todos los ámbitos, sino con las características
propias de cada problema personal y de las formas de vida
de cada colectivo y de cada comunidad. En este sentido se
inclina por el trabajo social individual y por la coordinación
de actuaciones con las Administraciones Públicas, especialmente
con las Corporaciones Locales, buscando el máximo de
adecuación a cada realidad, a las peculiaridades de
cada municipio y la utilización y aprovechamiento de
todos los recursos existentes.
La Ley
de Solidaridad establece un sistema coordinado de desarrollo
de Políticas integrales en las que se plantean acciones
globales dirigidas a alcanzar los máximos niveles de
igualdad de oportunidades para las personas, familias y colectivos
en situación de desventaja social, a la vez que regula
instrumentos puntuales dirigidos a las personas y familias
en estado de necesidad que no pueden obtener bienes semejantes
por sí mismos ni conseguirlos del sistema público
de la Seguridad Social. La Ley establece una serie de Programas
cuyo desarrollo exige la necesidad de una auténtica
investigación social y de acompañamiento personal
del profesional, convirtiéndose así el informe
o diagnóstico social en el elemento clave para el tratamiento
de los problemas, consagrando la figura del Acuerdo individual
en el que no sólo se diseña el itinerario de
inserción del beneficiario y su familia, sino que éste
se compromete a participar de forma activa en el proceso de
autosuperación.
Por todo
ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprueba
la presente Ley para promover el derecho de ciudadanía,
la igualdad de oportunidades y la integración social
de todos los ciudadanos en Castilla-La Mancha.
TÍTULO
PRELIMINAR
Artículo
1. Objeto.
La presente
Ley tiene por objeto:
-Promover
en Castilla-La Mancha la igualdad de oportunidades de los
ciudadanos en situación de desventaja social a través
de medidas de acción positiva que faciliten el desarrollo
personal y la plena participación de todos los ciudadanos
en la sociedad en condiciones de igualdad.
-Facilitar
a aquellos ciudadanos castellano-manchegos que no tengan atendidas
sus necesidades básicas un mínimo de recursos,
comprometiéndose éstos para ello a participar
en las actividades definidas como necesarias para su inserción
personal, social y laboral.
-Apoyar
las acciones de Cooperación Internacional de carácter
humanitario que faciliten la cobertura de las necesidades
básicas de los ciudadanos en situación de pobreza
y promuevan el desarrollo endógeno de los países
menos desarrollados.
-Garantizar
el ejercicio de la tutela de menores y adultos incapacitados
para velar por sus derechos.
Artículo
2. Criterios de actuación.
Las actuaciones
que se desarrollen en cumplimiento de la presente Ley, para
promover el principio de igualdad de oportunidades de los
colectivos a los que va dirigida, se regirán por los
siguientes criterios:
a) La
igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos sociales,
promoviendo el desarrollo integral de las personas y colectivos
sociales más desfavorecidos y garantizando el respeto
a su identidad diferencial, mediante planes integrales y actuaciones
de acción positiva.
b) Favorecer
y facilitar la atención de las necesidades básicas
y el ejercicio de los derechos sociales a aquellos ciudadanos
que por causas ajenas a su voluntad sufren procesos de marginación
o exclusión social.
c) Facilitar
las actuaciones integrales en favor de las personas, familias
y colectivos ante sus necesidades sociales, desde la globalidad
y la eficacia, todo ello a través de la coordinación
entre las Instituciones públicas y privadas.
d) Prevenir
la marginación y la exclusión social.
e) Potenciar
la implicación social por medio del desarrollo de medidas
de responsabilidad pública y social que promuevan la
solidaridad entre las instituciones y los ciudadanos y de
éstos entre sí.
TÍTULO
I
De la
solidaridad con los ciudadanos de Castilla-La Mancha para
promover la igualdad de oportunidades
CAPÍTULO
I
De la
solidaridad con las mujeres
Artículo
3. Principios rectores.
La política
en favor de las mujeres de Castilla-La Mancha se regirá
por los siguientes principios:
1.º
Promover la igualdad de tratamiento y de oportunidades en
el marco del principio constitucional de igualdad legal entre
hombres y mujeres.
2.º
Garantizar la información y el asesoramiento específico
para las mujeres como medio de acceder sin discriminación
a todos los ámbitos de la vida social.
3.º
Promover la integración socio-laboral, principalmente
de las mujeres que se encuentran en situación de desventaja
social.
4.º
Facilitar la atención especializada a las mujeres en
situación de riesgo.
5.º
Potenciar la utilización de los recursos sociales de
su entorno, especialmente a las mujeres más desfavorecidas
por procesos de marginación.
6.º
Favorecer el movimiento asociativo de las mujeres para el
conocimiento y defensa de sus derechos.
7.º
Sensibilizar a la opinión pública sobre la corresponsabilidad
social en los fenómenos de exclusión de las
mujeres.
Artículo
4. Programas Específicos.
Para
el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo
anterior se desarrollarán los siguientes Programas
Específicos:
a) Programa
de incorporación de la mujer al trabajo.
b) Programa
de integración para mujeres en situación de
desventaja social.
c) Programa
de sensibilización de la sociedad y apoyo a la participación
social de las mujeres.
Artículo
5. Programa de incorporación de la mujer al trabajo.
Para
desarrollar el Programa de incorporación de la mujer
al trabajo se llevarán a cabo las siguientes medidas:
a) Actuaciones
dirigidas a una mayor cualificación y formación
profesional que contribuyan a disminuir la segregación
en el mercado laboral y tiendan a eliminar las barreras culturales
en el mundo empresarial.
b) Medidas
que hagan posible la reconciliación entre la vida laboral
y familiar, para hacer compatible su horario laboral con el
tiempo de atención a su familia.
c) Formación
educativa dirigida a mujeres adultas con carencias formativas
básicas.
Artículo
6. Programa de integración de mujeres en situación
de desventaja social.
El Programa
de integración de mujeres en situación de desventaja
social desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Promoción
de una red de información y asesoramiento específico
que contribuya a favorecer la autonomía personal, el
acceso a los recursos sociales y la participación en
la vida comunitaria de las mujeres.
b) Desarrollo
de estrategias para la prevención de situaciones de
marginación de las mujeres.
c) Ampliación
de la red de centros de alojamiento temporal para mujeres
que sufren violencia familiar.
d) Apoyo
psicológico que contribuya a lograr la autoestima y
autonomía personal.
e) Actuaciones
encaminadas a la sensibilización de los profesionales
cuyo trabajo tiene relación con mujeres que sufren
violencia familiar.
Artículo
7. Sensibilización de la sociedad y apoyo a la participación
social de las mujeres.
La sensibilización
de la sociedad que posibilite la igualdad de oportunidades
en la vida familiar y social se llevará a cabo por
medio de campañas que fomenten los valores de corresponsabilidad
familiar entre hombres y mujeres, la cual permita el reparto
de tareas en la vida pública y privada.
CAPÍTULO
II
De la
solidaridad con los menores
Artículo
8. Ámbito de aplicación personal.
Conforme
a la Convención de los Derechos de los niños,
y a los efectos de esta Ley, se entiende por menor toda persona
que no ha alcanzado la mayoría de edad.
Artículo
9. Principios rectores.
Serán
principios rectores que orientarán la política
de atención de los menores:
1.º
Garantizar los derechos individuales y colectivos de todos
los menores, tal y como se reconoce en la Constitución
Española, en la Convención de los Derechos del
niño y en las Recomendaciones del Consejo de Europa
en Infancia.
2.º
La primacía del interés general de los menores,
sobre cualquier otro interés legítimo, interpretando
las limitaciones a su capacidad de obrar de forma restrictiva.
3.º
La promoción de las condiciones necesarias para que
la responsabilidad de los padres o tutores en el efectivo
cumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos, pueda
realizarse adecuadamente.
4.º
Garantizar la acción protectora de la Administración
para aquellos menores que se encuentren en situación
de desamparo.
5.º
Promover que los menores y sus familias puedan participar
activamente en la resolución de sus conflictos.
6.º
Potenciar la participación plena en cualquier actividad
de tipo cultural, social, artística o recreativa de
su entorno, de acuerdo a su desarrollo personal y evolutivo.
7.º
Impulsar la implicación y participación de la
sociedad en las iniciativas de atención a menores.
Artículo
10. De los programas específicos.
Para
el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo
anterior se desarrollarán los siguientes Programas
específicos:
a) Atención
de menores en su familia para favorecer su desarrollo integral
y autonomía personal.
b) La
atención de los menores que no puedan permanecer en
su propia familia, ya sea por su inexistencia o por el inadecuado
ejercicio de los deberes de protección de los padres
o tutores.
c) Accesibilidad
de los menores con problemas de integración a los recursos
sociales.
d) La
inserción socio-familiar y laboral de menores en situación
de alto riesgo o infractores.
e) Sensibilización
de la sociedad sobre la problemática específica
de los menores.
Artículo
11. Atención de los menores en su familia.
Para
la adecuada atención de los menores en su familia se
llevarán a cabo las siguientes medidas de acción
positiva:
a) Medidas
de apoyo y capacitación a la familia en aquellas habilidades
de competencia parental que permitan la convivencia de los
menores en su núcleo familiar de origen o con otros
miembros de su familia.
b) Medidas
para prevenir situaciones de negligencia, abandono o violencia
física o psíquica contra los menores.
c) Medidas
encaminadas a la creación de recursos socio-educativos
que permitan compensar las desigualdades de los grupos más
desfavorecidos socialmente y facilitar la incorporación
al mundo laboral de sus padres o tutores.
Artículo
12. Atención de los menores en familias alternativas.
Para
la atención de los menores que no puedan permanecer
en su propia familia se desarrollarán las siguientes
medidas:
a) Medidas
dirigidas a la búsqueda y formación de familias
alternativas para la incorporación del menor a núcleos
de convivencia familiar.
b) Medidas
encaminadas a la creación y potenciación de
pequeñas unidades de convivencia que permitan la integración
de los menores.
c) Medidas
destinadas a garantizar la cobertura de las necesidades básicas
y formativas de aquellos mayores de 18 años sobre los
cuales se ha ejercido alguna actuación protectora por
parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta
conseguir su integración social y laboral.
Artículo
13. Accesibilidad de los menores a los recursos sociales.
Para
hacer posible la integración social de los menores
con problemas se desarrollarán medidas encaminadas
a favorecer su educación, formación ocupacional
y atención socio-sanitaria, así como el acceso
a los recursos de ocio y tiempo libre.
Artículo
14. Inserción social de los menores.
Para
garantizar la inserción de los menores en conflicto
social y de los infractores, se desarrollarán medidas
dirigidas a:
a) La
prevención de conductas antisociales que eviten la
reincidencia de menores infractores, ofreciendo alternativas
que posibiliten su integración.
b) Garantizar
el carácter educativo de las medidas a ejecutar por
la Comunidad Autónoma, promoviendo actividades que
permitan el desarrollo de las medidas en medio abierto y de
trabajo en beneficio de la comunidad.
c) La
coordinación con el Poder Judicial, promoviendo la
especialización de los agentes implicados.
Artículo
15. Sensibilización de la sociedad.
La sensibilización
de la sociedad sobre la problemática específica
de los menores, se desarrollará a través de
actuaciones encaminadas a la información y concienciación
de la misma, para propiciar su implicación, participación
y corresponsabilidad en la problemática concreta, así
como en las respuestas que se articulen.
CAPÍTULO
III
De la
solidaridad con personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial
Artículo
16. Principios rectores.
La política
en favor de las personas con discapacidad deberá establecerse
de acuerdo a los siguientes principios:
1.º
La garantía de una calidad de vida digna, basada en
el respeto y afirmación de los derechos y libertades
personales.
2.º
La promoción del desarrollo personal y el estilo de
vida independiente.
3.º
La promoción de su inserción social a través
del acceso al trabajo.
4.º
La accesibilidad al entorno físico y social.
5.º
La participación plena y activa en la comunidad.
6.º
Compensar sus desventajas a través de la promoción
de las medidas específicas de rehabilitación,
apoyo y tratamiento.
7.º
Velar por los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo
17. Programas específicos.
Para
el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo
anterior se desarrollarán los siguientes Programas
específicos:
a) Fomento
de la autonomía personal.
b) La
inserción laboral.
c) La
participación social activa.
d) La
accesibilidad al medio físico y social.
Artículo
18. Fomento de la autonomía personal y estilo de vida
independiente de las personas con discapacidad.
El Programa
de autonomía personal se desarrollará a través
de las siguientes medidas de acción positiva:
a) Actuaciones
que faciliten los aprendizajes necesarios para favorecer el
nivel de independencia social suficiente que les permita acceder
a los recursos normales de la comunidad.
b) Medidas
de apoyo, asesoramiento y formación a las familias,
para dotarlas de los conocimientos y aptitudes necesarios
que ayuden al fomento de la autonomía personal de las
personas con discapacidad.
c) Sensibilización
a la comunidad sobre medidas de actuación que potencien
un estilo de vida independiente de las personas con discapacidad.
d) Potenciación
del acceso a las ayudas técnicas y a los recursos de
alojamiento necesarios,para alcanzar el mayor grado de autonomía
personal.
e) Promoción
de actividades orientadas a la permanencia en la comunidad
y en su entorno familiar, de las personas con discapacidad.
Artículo
19. Inserción laboral de las personas con discapacidad.
El Programa
de inserción laboral se desarrollará a través
de las siguientes medidas de acción positiva:
a) Medidas
dirigidas a la formación básica profesional
para las personas con discapacidad que responda a las exigencias
del mercado laboral.
b) Actuaciones
encaminadas a establecer entre los diversos recursos existentes
una dinámica que facilite el acceso al nivel de empleo
más integrador, para cada persona con discapacidad.Primando
la integración laboral a través del empleo ordinario
en sus diversas modalidades.
c) Actuaciones
de apoyo a fórmulas puente de empleo para las personas
con discapacidad, así como la adaptación de
los puestos de trabajo.
Artículo
20. Inserción social y participación de las
personas con discapacidad.
El Programa
de inserción social y participación desarrollará
las siguientes medidas de acción positiva:
a) Actividades
de fomento de la autoestima y el protagonismo social de las
personas con discapacidad, modificando estereotipos, actitudes
y comportamientos que obstaculizan la plena integración
social de las personas con discapacidad.
b) Promoción
de actividades que permitan el acceso de las personas con
discapacidad a los programas de ocio, culturales y deportivos
de la comunidad.
c) Medidas
dirigidas a posibilitar la participación activa de
las personas con discapacidad en la vida de su comunidad y
especialmente en la defensa de sus derechos.
Artículo
21. Accesibilidad en el medio físico y social de las
personas con discapacidad.
El desarrollo
del Programa de accesibilidad en el medio físico y
social se realizará en el marco de la Ley 1/1994, de
24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras
en Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO
IV
De la
solidaridad con las personas mayores
Artículo
22. Principios rectores.
La política
en favor de las personas mayores deberá establecerse
de acuerdo a los siguientes principios rectores:
1.º
El derecho a una calidad de vida digna durante la vejez.
2.º
Abordar la intervención con las personas mayores de
una forma integral, considerando una visión multidisciplinar
y multisectorial de sus necesidades.
3.º
Coordinación efectiva y real entre las diferentes Administraciones,
especialmente de la Sanitaria y la de Servicios Sociales,
que responda al planteamiento multisectorial considerado.
4.º
Contemplar la política de atención a los mayores
basada en los principios de normalización e integración.
5.º
Envejecer en casa como objetivo fundamental en la política
de convivencia de las personas mayores.
6.º
Promoción de la participación activa de las
personas mayores en la vida de su comunidad,y especialmente
en la defensa de sus derechos y gestión de los recursos
propios.
7.º
Garantizar la protección jurídica de nuestros
mayores incapacitados.
Artículo
23. Programas específicos.
Para
el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo
anterior se desarrollarán los siguientes Programas
específicos:
a) De
protección social de la persona mayor.
b) De
alojamiento y convivencia de las personas mayores.
c) De
integración social y participación.
Artículo
24. Protección social de las personas mayores.
El desarrollo
de los Programas de protección social se realizará
a través de las siguientes medidas:
a) Actividades
que promuevan la atención a las personas mayores a
través de la red básica de servicios sociales
y del sistema de prestaciones.
b) Medidas
que faciliten la accesibilidad al medio social a los mayores,
así como su movilidad en él.
Artículo
25. Apoyo al alojamiento y convivencia de las personas mayores.
El Programa
de alojamiento y convivencia de las personas mayores se llevará
a cabo a través de las siguientes medidas:
a) Medidas
destinadas a promover la permanencia en su domicilio habitual
de las personas mayores, mediante el fomento de su autonomía
personal y de la mejora en las condiciones de habitabilidad
de su vivienda.
b) Apoyo
a las familias que habitualmente conviven con sus mayores,
a través de programas de asesoramiento y formación,
así como programas de alojamiento temporal.
c) Desarrollo
de un sistema complementario de servicios de apoyo a las personas
mayores que permanecen en sus domicilios, fomentando los centros
de día, el servicio de ayuda a domicilio, la teleasistencia
y las estancias temporales en centros de atención especializada.
d) Articulación
de una red de alojamiento alternativo para aquellas personas
que lo necesiten, mediante viviendas tuteladas o residencias,
orientadas principalmente a personas con grave deterioro físico
o psíquico.
Artículo
26. Promoción de la integración social y participación
de las personas mayores.
Para
desarrollar el Programa de integración social y participación
se articularán las siguientes medidas:
a) Actuaciones
dirigidas a impulsar la consideración de la jubilación
como etapa activa en la que los mayores permanecen integrados
en su comunidad participando en el desarrollo de actividades
de carácter social, formativo y cultural.
b) Apoyo
al asociacionismo de las personas mayores para aumentar su
capacidad de autogestión, de resolución de problemas
y de defensa de sus derechos.
c) Impulso
de la participación de los mayores en la comunidad
y en los órganos de representación social.
d) Incentivación
de las actividades de formación permanente del mayor.
e) Fomento
de la corresponsabilidad a través de iniciativas en
beneficio de su comunidad.
CAPÍTULO
V
De los
instrumentos de planificación y ejecución de
las medidas de acción positiva
Artículo
27. Planificación.
Las medidas
de acción positiva dirigidas a facilitar la igualdad
de oportunidades de los ciudadanos de Castilla-La Mancha,
podrán desarrollarse a través de Planes Integrales.
Artículo
28. Contenido.
1. Estos
Planes Integrales articularán el conjunto de medidas
a desarrollar por las Administraciones competentes desde la
corresponsabilidad con la iniciativa social. Tendrán
carácter interdepartamental y contendrán los
principios orientadores de política social, la priorización
de necesidades y objetivos, las actuaciones a desarrollar,
así como los mecanismos de coordinación entre
las distintas Administraciones y colaboración de éstas
con la sociedad civil.
2. Asimismo
los Planes podrán contemplar los órganos de
participación, que con carácter consultivo y
asesor, se consideren más adecuados.
Artículo
29. De las subvenciones a personas y familias para la integración
familiar, la autonomía personal y funcional y alojamiento
alternativo.
1. Para
apoyar las medidas de acción positiva, contempladas
en los capítulos anteriores, dirigidas a promover la
integración familiar, la autonomía personal
y funcional, la atención especializada en Centros,
así como la atención en alojamientos alternativos
de menores, mayores y personas con discapacidad, se desarrollará
un Programa de subvenciones.
2. Estas
subvenciones tendrán carácter complementario
y subsidiario de cualquier otra prestación establecida
por la Administración Pública con la misma finalidad,
dejando de percibirse cuando los beneficiarios, obtuvieran
prestaciones semejantes a las previstas por esta Ley.
3. Reglamentariamente
se determinará su régimen jurídico y
los criterios de acceso de los beneficiarios.
Artículo
30. De la prestación de los servicios sociales residenciales.
1. La
prestación de los servicios sociales de carácter
residencial por parte de la Junta de Comunidades no tendrá
carácter gratuito. Su cuantía será establecida
de conformidad con la Ley de Tasas y Precios Públicos
de Castilla-La Mancha y normativa que la desarrolle.
2. Las
personas que carezcan de los recursos suficientes para abonar
el importe tendrán derecho, en la forma y condiciones
que reglamentariamente se determinen, a la exención
total o parcial del coste efectivo de la plaza que ocupen.
Artículo
31. Del contrato de alojamiento.
1. Reglamentariamente,
dentro del ámbito competencial de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, se regulará el contrato de alojamiento
en los establecimientos residenciales dependientes de la misma,
así como de otras entidades públicas de la región.
Dicha regulación, se extenderá al régimen
de garantías que deban prestar los usuarios que carezcan
de rentas o bienes, y a las prescripciones cautelares que
eviten la ocultación de los mismos o impidan actuaciones
en fraude de lo establecido en esta Ley.
2. Los
usuarios de Centros Residenciales, que no dispongan de rentas
líquidas para abonar el coste efectivo de la plaza
residencial pública que ocupen y sean titulares de
bienes o derechos de cualquier clase, quedarán obligados
a constituir las garantías adecuadas para el pago del
total o de la parte del coste del servicio prestado a la que
alcancen sus bienes.
CAPÍTULO
VI
De la
tutela de los derechos
Artículo
32. Comisión de Tutela.
1. Se
crea la Comisión de Tutela como órgano de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio
de las competencias que a la misma pudieran corresponderle
cuando por sentencia se le asigne la tutela de adultos incapacitados.
Reglamentariamente
se regulará su composición y régimen
de funcionamiento.
2. El
cumplimiento de los deberes tutelares de adultos se ejercerá
conforme a lo dispuesto en el Título X del Código
Civil. Todas las medidas que se adopten estarán dirigidas
tanto a la guarda y protección de la persona y bienes
del adulto representado, como a propiciarle la integración
y normalización en su propio medio social, o alternativamente,
facilitarle los recursos sociales idóneos para su desarrollo
personal.
Artículo
33. Administración de bienes de los menores tutelados
por situación de desamparo.
La Comisión
de Tutela, ejercerá las funciones de administrador
legal del patrimonio de los menores tutelados por situación
de desamparo, con independencia de las competencias que para
dichos menores tengan los órganos encargados de su
tutela.
TÍTULO
II
De la
solidaridad con los ciudadanos de Castilla-La Mancha en situación
de exclusión a través del plan regional de integración
social
Artículo
34. Definición.
1. Para
facilitar la autonomía personal, la inserción
social y laboral y la plena participación en la sociedad
de las personas, familias y colectivos cuya escasez de recursos
materiales, culturales y sociales les comporta un proceso
de exclusión de los ámbitos sociales normalizados,
se articula el Plan Regional de Integración Social.
2. El
Consejo de Gobierno aprobará el Plan, con carácter
plurianual, que comprenderá el conjunto de actuaciones
a desarrollar por las Administraciones competentes en materia
de empleo, vivienda, educación, formación ocupacional,
salud y servicios sociales, en colaboración con la
sociedad civil.
Artículo
35. Principios orientadores.
La elaboración,
contenido y ejecución del Plan estarán orientados
por los siguientes principios:
a) Corresponsabilidad
de las Administraciones Públicas y la sociedad civil
para prevenir y erradicar la exclusión social.
b) Coordinación
y colaboración entre las instituciones públicas
y privadas, profesionales, agentes sociales y los propios
sujetos de la acción, aunando esfuerzos para que las
actuaciones tengan una mayor eficacia.
c) Actuación
integral para dar respuesta desde los distintos ámbitos
de actuación a las diferentes causas que inciden sobre
la exclusión.
d) Rentabilidad
social y eficacia de los recursos.
e) Flexibilización
de los recursos de inserción e individualización
de las intervenciones.
Artículo
36. Contenido.
1. El
Plan fijará los principios, la priorización
de necesidades sociales así como los colectivos, los
objetivos, los criterios de acceso de los destinatarios y
el conjunto de actuaciones o Programas a desarrollar por el
Gobierno Regional; contendrá, igualmente, los mecanismos
de colaboración y coordinación con otras Administraciones
y con Entidades Públicas y privadas de la región.
Asimismo preverá su ejecución a través
de Programas Operativos anuales.
2. Las
Administraciones Públicas que ejerzan sus competencias
en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, podrán
articular y coordinar los medios necesarios para el desarrollo
de las actuaciones y Programas de integración que se
establecerán en el Programa Operativo anual, en el
marco de sus respectivas competencias.
Artículo
37. Competencias.
1. Corresponde
a la Administración de la Junta de Comunidades, a través
de sus Consejerías correspondientes, el desarrollo
y ejecución del Plan Regional de Integración
Social de acuerdo a sus respectivas competencias y en el marco
del Programa Operativo anual.
2. Los
trabajos de elaboración, la coordinación y evaluación
general del Plan Regional de Integración Social corresponderá
a la Consejería de la Junta de Comunidades que tenga
atribuidas las competencias en materia de Servicios Sociales,
que ejercerá además, las funciones siguientes:
a) Realizar
el seguimiento de los programas y actividades del Plan, en
colaboración con las demás Consejerías.
b) Diseñar,
elaborar y mantener las estadísticas relativas al Plan,
en colaboración con las demás Consejerías.
c) Prestar
a la Administración Local y a la iniciativa social
el apoyo y el asesoramiento técnico necesario en materia
de inserción social.
d) Establecer,
y proponer en su caso las normas necesarias para el desarrollo
del Plan Regional de Integración Social.
Artículo
38. Comisión para la coordinación administrativa
de integración social.
1. Se
crea la Comisión interadministrativa de Integración
Social de Castilla-La Mancha como órgano de coordinación,
entre las Administraciones Públicas, actuantes en materia
de Integración Social.
2. La
Comisión, cuya Presidencia recaerá en el titular
de la Consejería de la Junta de Comunidades que ostente
las competencias en materia de Servicios Sociales, estará
compuesta, en los términos que reglamentariamente se
determinen, por:
-Representantes,
con rango de Director General de cada una de las Consejerías
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias
en promoción de empleo, vivienda, sanidad, educación,
cultura, servicios sociales y Administración local.
-Representantes
de las Corporaciones Locales, nombrados por la Federación
de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
Podrán
incorporarse representantes de la Administración central
a través de sus órganos periféricos en
la región, responsables de las distintas áreas
de actuación del Plan Regional de Integración
Social.
3. Serán
funciones de esta comisión, informar el Proyecto de
Plan Regional de Integración Social, y sus normas de
desarrollo; proponer la adopción de las medidas necesarias
para la coordinación de las actuaciones y ejecución
de las mismas por las distintas Administraciones Públicas
competentes; la evaluación anual de su Plan Operativo
para su presentación al Consejo de Gobierno de Castilla-La
Mancha; así como ejercer cuantas funciones pudiera
encomendarle el ordenamiento jurídico.
Artículo
39. De la participación social.
1. Los
Consejos de Servicios Sociales, como órganos de participación
ciudadana en sus distintos ámbitos, informarán
las propuestas de actuación en materia de exclusión
social y podrán proponer medidas de apoyo a todas aquellas
iniciativas tendentes a la implicación de la sociedad
civil en la lucha contra la exclusión social, pudiendo
actuar con carácter supletorio los Consejos Provinciales
respecto a aquellos de ámbito local o de zona no constituidos,
en tanto se mantenga tal circunstancia.
2. Singularmente,
el Consejo Castellano-Manchego de Servicios Sociales informará
con carácter previo a su aprobación el Plan
Regional de Integración Social, así como sus
Planes Operativos anuales.
Artículo
40. De los programas específicos para la inserción
social.
El Plan
Regional de Integración Social incorporará al
sistema de los Servicios Sociales los siguientes Programas
e instrumentos de actuación:
a) Programa
de apoyo personal y atención individualizada.
b) Programa
de inserción.
c) Programa
de Prestaciones individuales, de contenido económico
y carácter temporal, singularmente las siguientes:
1) El
ingreso mínimo de solidaridad.
2) Las
ayudas de emergencia social.
CAPÍTULO
I
Programa
de apoyo personal y atención individualizada
Artículo
41. Programa de apoyo personal y atención individualizada.
1. Los
Servicios Sociales Básicos realizarán acciones
de apoyo personal a la inserción encaminadas a favorecer
la utilización de los recursos educativos, sanitarios
y sociales, y a potenciar las capacidades relacionales y de
convivencia para facilitar el desarrollo armónico de
las personas en su entorno socio-familiar.
2. El
itinerario para la inserción de los beneficiarios será
establecido mediante un Plan Individual de Inserción,
elaborado por los Servicios Sociales de base, con criterios
técnicos y profesionales, participando siempre que
sea posible en su confección, los beneficiarios.
Artículo
42. Contenido del Plan individual.
El Plan
individual contendrá la propuesta de intervención,
que se formalizará en el Acuerdo de Inserción
que permita el seguimiento del proceso de inserción
del beneficiario y su unidad familiar.
Artículo
43. Propuesta de intervención.
La propuesta
de intervención, atendiendo a las necesidades del beneficiario
y su unidad familiar, podrá contener alguna de las
siguientes actuaciones:
a) Actividades
encaminadas a derivar al beneficiario hacia recursos de empleo
ordinario.
b) Actividades
que posibiliten la participación del beneficiario en
los Programas de inserción socio-laboral.
c) Actividades
de educación, formación y reciclaje o cualificación
profesional.
d) Acciones
encaminadas a favorecer o recuperar su autonomía personal.
e) Propuesta
de incorporación al programa de prestaciones individuales.
Artículo
44. Acuerdo de Inserción.
El Acuerdo
de Inserción deberá ajustarse a las circunstancias
y aptitudes de las personas y a los recursos de que se disponga,
habiendo de contener al menos:
a) Las
causas y circunstancias que aconsejan su incorporación
al Programa.
b) La
naturaleza del proceso de inserción propuesto.
c) Los
recursos necesarios para la consecución de los objetivos
que se determinen.
d) El
calendario de actuaciones.
Artículo
45. Seguimiento y evaluación.
Los Servicios
Sociales de base realizarán una actividad sistemática
de seguimiento y evaluación. Cuando determinadas acciones
lo requieran, el seguimiento y evaluación podrá
realizarse en colaboración con otros organismos públicos
o privados, debiendo reflejarse dicha circunstancia en el
Plan Individual.
CAPÍTULO
II
Programa
de inserción
Artículo
46. Definición.
1. Promover
el desarrollo de actitudes, hábitos y capacitación
socio-laboral de las personas y unidades familiares, previniendo
situaciones de exclusión social así como para
hacer posible la integración personal, social y laboral,
de los que ya se encuentren en situación de exclusión
mediante la realización de actuaciones educativas,
de formación ocupacional y empleo social protegido.
2. Los
recursos de inserción socio-laboral tienen carácter
prioritario sobre cualquier otra medida prevista en el Plan
Regional de Integración Social.
Artículo
47. Contenido.
1. La
Administración de la Junta de Comunidades, planificará
las acciones de inserción socio-laboral atendiendo
a los colectivos destinatarios, estableciendo los objetivos
y formas de gestión, en colaboración con las
Corporaciones Locales y la iniciativa social, a través
de los siguientes instrumentos:
a) Proyectos
de formación socio-laboral, dirigidos a aquellas personas
que carecen de la necesaria cualificación para acceder
al mercado de trabajo.
b) Proyectos
de empleo de utilidad pública, dirigidos a aquellas
personas que por su problemática específica
no pueden acceder al mercado laboral en condiciones de igualdad.
c) Proyectos
de apoyo a empresas de inserción, como paso intermedio
que faciliten la incorporación al mercado laboral.
2. El
Plan Operativo anual establecerá los términos
de la colaboración, las características de los
proyectos, así como el procedimiento de financiación
que podrá revestir la forma de convenio o subvención,
para el desarrollo de los Programas de Inserción por
las Corporaciones Locales y Entidades privadas.
3. Los
Programas de Inserción que comporten proyectos de empleo
en el marco de esta Ley, conllevarán la contratación
laboral de los beneficiarios por parte de las Entidades colaboradoras,
de acuerdo a la legislación laboral y a las normas
de desarrollo de la presente Ley.
Artículo
48. Beneficiarios.
1. Podrán
ser beneficiarios de los Programas de Inserción aquellas
personas, incluidas en el ámbito del Plan Regional
de Integración Social, que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Residir
de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado,
en algún municipio de Castilla-La Mancha, al menos
con dos años de antelación a la solicitud del
Ingreso o ser emigrante retornado.
b) Tener
una edad comprendida entre los 25 y los 64 años, ambos
inclusive, exceptuando en el cumplimiento de este requisito
a quienes tienen a su cargo menores o personas con discapacidad.
c) Carecer
de los medios económicos que reglamentariamente se
determinen para cada tipo de proyecto.
d) Constituir
una Unidad Familiar independiente como mínimo con un
año de antelación a la fecha de la solicitud.
Exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan
menores a su cargo o personas con discapacidad.
e) Estar
inscrito como demandante de empleo.
2. No
podrán ser beneficiarios de los Programas de Inserción
los titulares de pensiones contributivas, no contributivas
y asistenciales del Sistema Público de Pensiones, así
como de prestaciones y subsidios del mismo en cuantía
igual o superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
3. El
Plan Regional de Integración Social podrá prever
en el desarrollo de Programas de Inserción dirigidos
a la prevención y tratamiento de situaciones de marginación,
destinados a colectivos específicos, la exención
del cumplimiento de los requisitos de edad, constitución
de Unidad Familiar Independiente y carencia de medios económicos.
Artículo
49. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios
de los Programas de Inserción deberán cumplir
las siguientes obligaciones:
1. Firmar
el Acuerdo de Inserción con los Servicios Sociales,
a que se refiere el artículo 44, en el que se establecerán
las medidas de actuación, tendentes a posibilitar la
inserción social del beneficiario y en su caso de los
miembros de su unidad familiar.
2. Comunicar
a los Servicios Sociales de base, en el plazo máximo
de 15 días naturales, cualquier variación de
sus circunstancias personales, familiares o económicas
que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión
o extinción de la prestación.
3. Poner
de manifiesto un cambio de actitudes, en su comportamiento
personal y familiar, que impidan la permanencia o el agravamiento
de la situación de necesidad en la que se encuentra.
4. Permitir
y facilitar la actuación de los profesionales de los
Servicios Sociales para evaluar su situación.
5. La
escolarización efectiva de los menores a su cargo.
Artículo
50. Permanencia en los programas.
1. La
permanencia de un beneficiario en un Programa de Inserción
se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de Inserción,
no pudiendo exceder de 12 meses. No obstante, excepcionalmente
dicha permanencia podrá superar este plazo cuando estudiada
la situación del beneficiario se aprecien dificultades
graves de inserción.
2. El
incumplimiento por parte del beneficiario o de alguno de los
miembros de su unidad familiar de los compromisos previstos
en el Acuerdo será causa de extinción de su
participación en el Proyecto de Inserción.
CAPÍTULO
III
Programa
de prestaciones individuales
SECCIÓN
1.ª
INGRESO
MÍNIMO DE SOLIDARIDAD
Artículo
51. Ingreso Mínimo de Solidaridad.
1. Se
entiende por Ingreso Mínimo de Solidaridad una prestación
económica destinada a garantizar la inserción
social de aquellas personas y unidades familiares que por
carecer de recursos económicos suficientes no puedan
atender sus necesidades básicas.
2. La
percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad
llevará aparejado el apoyo personal y la atención
individualizada, por parte de los Servicios Sociales, en función
de las necesidades del beneficiario y de su familia, así
como el compromiso por parte del mismo de participar en las
actividades definidas como necesarias para su inserción
social.
Artículo
52. Naturaleza jurídica.
1. El
Ingreso Mínimo de Solidaridad es una prestación
económica de carácter periódico, complementario
y subsidiario de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones
sociales de contenido económico previstas en la legislación
vigente, las cuales deberán hacerse valer íntegramente
con carácter previo para el acceso al Ingreso Mínimo
de Solidaridad.
2. El
Ingreso Mínimo de Solidaridad se destinará a
la atención de las necesidades alimenticias de la unidad
familiar. Su naturaleza personal e intransferible impide su
embargo o retención dentro de las cuantías establecidas
en la legislación del Estado que sea de aplicación
y tampoco podrá ofrecerse en garantía de obligaciones.
3. El
Ingreso Mínimo de Solidaridad no podrá ser concurrente
en una misma persona con la titularidad de pensiones contributivas,
no contributivas y asistenciales, por invalidez o jubilación
del Sistema Público de Pensiones. Será incompatible,
igualmente, con la titularidad de prestaciones o subsidios
por desempleo en cuantía igual o superior a la señalada
para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.
Artículo
53. Beneficiarios.
Podrán
ser beneficiarios del Ingreso Mínimo de Solidaridad
aquellas personas en las que concurran circunstancias físicas,
psíquicas o socio-familiares que permitan razonablemente
presumir la imposibilidad temporal para su Integración
socio-laboral y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Residir
de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado,
en algún municipio de Castilla-La Mancha, al menos
con dos años de antelación a la solicitud del
ingreso o ser emigrante retornado.
b) Tener
una edad comprendida entre los 25 y los 64 años, ambos
inclusive, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito
aquellas personas que tengan a su cargo menores o personas
con discapacidad.
c) Carecer
de medios económicos equivalentes en su cuantía
a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.
d) Constituir
una Unidad Familiar independiente como mínimo con un
año de antelación a la fecha de la solicitud.
Exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan
menores a su cargo o personas con discapacidad.
e) Estar
inscrito como demandante de empleo.
Artículo
54. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios
del Ingreso Mínimo de Solidaridad deberán cumplir
las siguientes obligaciones:
1. Las
establecidas en el artículo 49 de la presente Ley.
2. Destinar
la cuantía de la prestación a la finalidad para
la que se otorga.
3. Reintegrar
las cantidades indebidamente percibidas.
4. No
rechazar una oferta de empleo.
5. No
rechazar una oferta de formación.
6. Realización
de actividades específicas de búsqueda de empleo
planteadas en su caso por los Servicios Sociales Básicos.
Artículo
55. Acuerdo de Inserción.
1. Cuando
el Plan Individual de Inserción contemple contraprestaciones
por parte del beneficiario o de alguno de los miembros de
su unidad familiar, éstas se concretarán en
el Acuerdo de Inserción que deberá firmarse
en el plazo máximo de 1 mes desde que se dicte la resolución
por la que se reconozca el derecho al Ingreso Mínimo
de Solidaridad.
2. Dicho
Acuerdo fijará, con carácter mínimo,
los siguientes compromisos:
a) Realización
de aquellas actividades de promoción personal y social
propuestas por los Servicios Sociales de base.
b) Inscripción,
en su caso, como demandante de empleo en alguna de las Oficinas
del INEM.
c) Participación
en los Cursos de educación, formación o reciclaje
y cualificación profesional planteados directamente
al interesado por las Administraciones Públicas o por
entidades privadas.
d) Realización
de actividades específicas de búsqueda de empleo
planteadas por los Servicios Sociales de base.
e) La
escolarización efectiva de los menores a cargo del
beneficiario.
f) La
utilización de los recursos sanitarios por parte de
los miembros de la Unidad Familiar.
Artículo
56. Cuantía.
1. La
cuantía máxima del Ingreso Mínimo de
Solidaridad será equivalente al 60% del importe establecido
anualmente como Salario Mínimo Interprofesional, para
personas individuales, más un complemento del 6,6%
del SMI aplicable por cada miembro de la unidad familiar superior
a 1.
2. El
beneficiario tendrá derecho a una cantidad igual a
la diferencia entre la cuantía del Ingreso Mínimo
de Solidaridad, establecido según lo dispuesto en el
párrafo anterior, y sus ingresos reales computados
mensualmente, sin que en ningún caso dicha cantidad
pueda ser inferior al 10% del SMI.
Artículo
57. Pago y devengo.
El pago
se realizará por mensualidades, produciéndose
los efectos económicos del reconocimiento de la prestación
a partir del primer día del mes siguiente a aquel en
que se presentó la solicitud debidamente cumplimentada.
Artículo
58. Duración de la ayuda.
1. El
Ingreso Mínimo de Solidaridad tendrá una duración
máxima de 6 meses, con posibilidad de renovación
o prórroga por igual plazo, mientras subsistan las
causas que motivaron su concesión.
2. La
percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad
con prórrogas sucesivas no podrán exceder el
período de 2 años. Sólo excepcionalmente
cabrán otras renovaciones, cuando estudiada la situación
del beneficiario se aprecie imposibilidad de cumplir los objetivos
de integración por causas no imputables al mismo.
3. Las
condiciones para su renovación o prórroga se
establecerán reglamentariamente atendiendo, en todo
caso, a la evaluación de los resultados de integración
alcanzados y a la vigencia de las causas que motivaron su
concesión.
Artículo
59. Resolución.
El reconocimiento
del Ingreso Mínimo de Solidaridad se llevará
a cabo por la Consejería de la Junta de Comunidades
con competencia en materia de Servicios Sociales, a través
de resolución motivada que se notificará al
interesado.
Artículo
60. Concesión provisional.
1. En
los casos de nulidad, separación o divorcio, podrá
acordarse la concesión provisional del Ingreso Mínimo
de Solidaridad, que estará condicionada al ejercicio
por parte del beneficiario de los derechos que le asisten,
de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
2. Una
vez que se hayan hecho efectivos los créditos derivados
del ejercicio de sus derechos, el interesado quedará
obligado a devolver una cuantía igual a la obtenida,
si bien podrá acordarse el pago aplazado de esta obligación,
en función de las circunstancias económicas
del beneficiario.
3. Los
órganos administrativos encargados de la concesión
del Ingreso Mínimo de Solidaridad informarán
a los beneficiarios sobre los derechos que les asisten y los
trámites necesarios para la interposición de
la correspondiente demanda o ejecución de sentencia.
Artículo
61. Modificación.
Las modificaciones
en el número de miembros de la Unidad Familiar o en
los medios económicos que hayan servido de base para
el cálculo de la cuantía del Ingreso Mínimo
de Solidaridad podrá dar lugar a la minoración
o aumento del mismo, de oficio o a instancia de parte.
Artículo
62. Suspensión.
1. Cuando
los recursos económicos computables con arreglo a los
preceptos recogidos en la presente Ley superen, con carácter
temporal, la cuantía mensual del Ingreso Mínimo
de Solidaridad, se suspenderá el pago del mismo, reanudándose
a instancias del interesado, cuando decaigan las circunstancias
que la motivaron.
2. Asimismo
será causa de suspensión del pago:
a) La
imposibilidad sobrevenida imputable al beneficiario de realizar
las contraprestaciones establecidas para la concesión
del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
b) El
ingreso del beneficiario en un centro residencial, asistencial
o penitenciario.
c) La
declaración legal de incapacitación del beneficiario.
No obstante
en estos casos, valorando las condiciones familiares y la
situación económica podrá acordarse el
pago del Ingreso a otro miembro de la Unidad familiar, modificando
en su caso su cuantía, mientras subsistan las causas.
3. Cabrá
la suspensión como medida cautelar en los procedimientos
de revisión.
Artículo
63. Extinción.
El Ingreso
Mínimo de Solidaridad se extinguirá por las
siguientes causas:
a) Pérdida
de alguno de los requisitos exigidos para su concesión.
b) Fallecimiento
del titular del Ingreso Mínimo de Solidaridad. No obstante,
atendiendo a las condiciones familiares y a la situación
económica podrá acordarse el paso de la titularidad
en el Ingreso Mínimo de Solidaridad a otro miembro
de la Unidad Familiar, modificando en su caso su cuantía,
mientras subsistan las causas.
c) Renuncia
expresa de la persona perceptora.
d) Incorporación
del titular a un Programa de Inserción.
e) Incumplimiento
de alguna de las obligaciones del artículo 54 de la
presente Ley.
f) El
mantenimiento, de las causas que dieron lugar a la suspensión
del artículo anterior por tiempo superior a 6 meses.
g) Trasladar
la residencia a un municipio fuera del ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
h) Actuación
fraudulenta para la obtención o conservación
del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
i) Incumplimiento
de las contraprestaciones contempladas en el Acuerdo de Inserción.
SECCIÓN
2.ª
AYUDAS
DE EMERGENCIA SOCIAL
Artículo
64. Concepto.
1. Se
establece una ayuda económica de carácter no
periódico, denominada Ayuda de Emergencia Social, para
hacer frente a gastos específicos de carácter
básico, relativos a la atención de las necesidades
básicas de carácter alimenticio, así
como la adecuación, equipamiento y mantenimiento de
la vivienda habitual del beneficiario y su unidad familiar,
provocados por situaciones excepcionales y previsiblemente
irrepetibles.
2. Asimismo
tendrán esta consideración las destinadas a
cubrir situaciones de emergencia por razones humanitarias
o de fuerza mayor.
Artículo
65. Naturaleza.
Las Ayudas
de Emergencia Social, tienen carácter subsidiario y,
en su caso, complementario de cualquier prestación
pública que pudiera corresponder al beneficiario o
a cualquiera de los miembros de su Unidad Familiar.
Estas
ayudas tendrán naturaleza de subvención finalista,
y deberán ir destinadas únicamente al objeto
para el que han sido concedidas.
Artículo
66. Beneficiarios.
1. Las
Ayudas de Emergencia Social, están destinadas a aquellas
personas o unidades familiares cuyos recursos resulten insuficientes
para hacer frente a los gastos básicos a que se refiere
el artículo 64 de la presente Ley, y que cumplan los
siguientes requisitos.
a) Residir
en Castilla-La Mancha, al menos con 1 año de antelación
a la solicitud, o ser emigrante retornado,
b) Ser
mayor de edad.
c) Encontrarse
en situación de emergencia social, careciendo de recursos
económicos para afrontarla, en los términos
que se determine en la legislación de desarrollo de
la presente Ley.
d) No
haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad
de cualquier Administración Pública o entidad
privada.
e) Carecer
de medios económicos en los términos previstos
en la presente Ley y las normas que la desarrollen, y no ser
propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles,
excepto la vivienda de uso habitual, cuyas características,
valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma
de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia
de medios materiales suficientes, para atender a los gastos
para los que se demanda la prestación.
2. Reglamentariamente
se determinarán las excepciones en el cumplimiento
de los requisitos exigibles, para las situaciones de carácter
humanitario y de fuerza mayor.
Artículo
67. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios
de las Ayudas de Emergencia vendrán obligados a:
a) Aplicar
la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada.
b) Permitir
y facilitar la actuación de los Servicios Sociales,
para evaluar su situación y comprobar la aplicación
de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
c) Reintegrar
las cantidades percibidas en los siguientes casos:
-Incumplimiento
de la obligación de justificación.
-Obtener
la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
-Incumplimiento
de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
Artículo
68. Cuantía.
La cuantía,
cuyo límite se fijará reglamentariamente, estará
en función del informe social donde se acreditarán
las circunstancias excepcionales que concurran en el supuesto
concreto, modulándose atendiendo al concepto concreto
de la ayuda demandada y a la situación económica
del solicitante.
Artículo
69. Pago y obligación de justificación.
Estas
ayudas se configuran como de pago único, que deberá
justificar el beneficiario documentalmente tal y como reglamentariamente
se determine.
En los
casos en que se aprecie urgencia social el pago de estas ayudas
se efectuará de forma inmediata, en un plazo no superior
a 5 días.
Se entiende
por urgencia social la necesidad de afrontar los gastos específicos
a que se refiere el artículo 64 de la presente Ley,
requieren de una actuación rápida y puntual.
En estos casos la tramitación de las ayudas se realizará
mediante el procedimiento de urgencia.
TÍTULO
III
Gestión
de prestaciones
Artículo
70. Procedimiento.
El Procedimiento
de gestión y de revisión de las prestaciones
y subvenciones previstas en esta norma, se regulará
por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con las particularidades que
reglamentariamente se establezcan y con arreglo a los principios
de legalidad, equidad, eficacia, celeridad, economía,
confidencialidad y audiencia del interesado.
Artículo
71. Competencia.
Corresponde
a la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha con competencias en materia de Servicios Sociales,
a través de sus órganos correspondientes, la
tramitación y resolución de las prestaciones
y subvenciones contempladas en esta Ley, tal y como reglamentariamente
se determine.
Artículo
72. Unidad Familiar Independiente.
1. A
los efectos de la presente Ley tendrá la consideración
de Unidad Familiar Independiente la formada por una sola persona
o, en su caso, por dos o más, vinculadas por matrimonio
u otra forma de relación permanente análoga
a la conyugal, por adopción, o parentesco de consanguinidad
hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
2. Asimismo
tendrán esta consideración las personas con
cargas familiares que hubieran formado Unidad Familiar Independiente,
al menos durante 1 año, y se incorporan a su familia
de origen por una situación de necesidad.
3. En
todo caso quedan excluidas de la consideración de Unidad
Familiar Independiente aquellas situaciones derivadas de procesos
educativos y formativos, así como la convivencia por
razones de conveniencia.
Artículo
73. Cómputo de medios económicos.
1. Los
medios económicos del solicitante se determinarán
computando todas aquellas rentas, personales o patrimoniales,
pensiones o ingresos procedentes de cualquier otro título
que perciba la persona o personas que componen la Unidad Familiar.
2. Asimismo,
serán considerados como medios económicos, aquellos
bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un derecho
de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro
título, susceptibles de producir rendimientos.
3. Reglamentariamente
se establecerá el procedimiento para el cómputo
de medios económicos así como los supuestos
de deducción de determinados porcentajes sobre el valor
de los bienes a que se refiere el párrafo anterior.
TÍTULO
IV
De la
solidaridad internacional
Artículo
74. Definición.
La Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha contribuirá a
fomentar el desarrollo de los pueblos, a través de
la convocatoria de ayudas para la realización de Programas
de cooperación con los países y zonas más
desfavorecidas, orientados a la ejecución de acciones
que contribuyan a la satisfacción de las necesidades
básicas de los ciudadanos de los mismos.
Artículo
75. Principios orientadores.
Los principios
básicos que orientarán los Programas de cooperación
internacional girarán en torno a:
a) Apoyar,
la realización de proyectos que permitan satisfacer
las necesidades básicas de los ciudadanos de los países
más desfavorecidos, promoviendo actuaciones integrales
y de desarrollo socioeconómico.
b) Contribuir
a la disminución de las injusticias sociales y al restablecimiento
de Derechos Humanos, sin que suponga la injerencia en sus
asuntos internos.
c) Procurar
que los proyectos subvencionados por la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha conlleven la implicación económica
que permitan la cofinanciación.
d) Potenciar
el desarrollo endógeno de los países a los que
va dirigida la cooperación.
Artículo
76. Programa de Cooperación Internacional.
El Programa
de Cooperación Internacional se canalizará a
través de las siguientes líneas:
a) Ayudas
para proyectos específicos de desarrollo cofinanciados
por diversos agentes sociales e institucionales, incluidas
ONG's, que serán convocadas anualmente por la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Ayudas
de emergencia, para afrontar situaciones de indigencia, causadas
por catástrofes naturales, conflictos o guerras, sin
necesidad de previa convocatoria.
Artículo
77. Fondo Regional de Ayuda al Desarrollo.
1. Se
crea el Fondo Regional de Ayuda al Desarrollo, en el que se
integrarán todas las partidas que en los Presupuestos
Generales de Castilla-La Mancha, se destinen a la Cooperación
Internacional al Desarrollo.
2. Podrán
financiarse conjuntamente con otras Administraciones Públicas
aquellos proyectos que por sus características hagan
aconsejable esta forma de financiación.
Artículo
78. Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo.
1. Se
crea el Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo,
con funciones consultivas y de propuesta en materia de Cooperación
Internacional al Desarrollo.
2. Reglamentariamente
se regulará la composición y funcionamiento
del Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo,
así como del funcionamiento del Fondo Regional de Ayuda
al Desarrollo.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.-La
Junta de Comunidades establecerá los medios de colaboración
necesarios con las Administraciones Locales y entidades privadas
para hacer posible la atención integral a las personas,
familias y colectivos objeto de esta Ley.
Segunda.-La
Consejería de la Junta de Comunidades con competencia
en materia de Servicios Sociales desarrollará la normativa
que regule los términos de la colaboración y
el procedimiento de financiación a través de
subvenciones, convenios y conciertos de prestación
de servicios, y de desarrollo de programas.
Tercera.-En
el plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno Regional aprobará su desarrollo
reglamentario.
Cuarta.-Las
prestaciones y subvenciones, así como las actuaciones
y programas que se desarrollen en cumplimiento de la presente
Ley, se financiarán dentro de los límites previstos
en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, para
cada ejercicio económico.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan
derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango
en lo que se opongan a lo previsto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
En tanto
no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la
Disposición Adicional Tercera, seguirá en vigor
el Decreto 246/1991, de 10 de diciembre, por el que se modifica
el Plan Regional de Solidaridad de Castilla-La Mancha, y su
normativa de desarrollo.
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