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Ley
12/2003, de 6 de noviembre, sobre modificación parcial de la Ley
1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha.
BOE núm. 29 (03/2/2004)
DOCM núm. 164 (21/11/2003) Información complementaria:
Modifica en
Artículo Único: Ley
1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha.
Art.15.3
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Ley del Deporte de nuestra Comunidad en el Capítulo III, artículo 15 punto 4 último párrafo establece: “La
duración del mandato de los Presidentes de federaciones
deportivas no podrá ser superior a dos periodos consecutivos”.
El decreto 109/1996 de 23 de julio por el que se
regulan las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha,
desarrollando el Capítulo III de la Ley, recoge en su
artículo 23.3 esta limitación de mandatos, al disponer: “No
podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado tal
condición de forma ininterrumpida, durante los dos periodos
consecutivos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiera
sido la duración de los mismos”.
Tanto la necesidad de establecer una regulación
similar con la Legislación Deportiva Estatal como de
adaptación a las nuevas circunstancias aconsejan presentar la
siguiente Proposición de Ley sobre modificación parcial de
la Ley del Deporte en Castilla-La Mancha 1/95.
Artículo
Único.-El artículo 15 del Capítulo 3 quedará redactado
de la siguiente forma:
Artículo
15. Órganos de gobierno y representación.
1. Los órganos de gobierno y representación de
las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha serán la
Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
2. La Asamblea General es el máximo órgano de
gobierno de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha
y en ella han de estar representados los clubes deportivos,
los deportistas, los técnicos y los jueces y árbitros de su
modalidad deportiva. Todos sus miembros serán elegidos
mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los
componentes de cada estamento, conforme a los porcentajes que
reglamentariamente se establezcan.
3. La Junta Directiva es el órgano colegiado de
gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
4. El Presidente es el órgano ejecutivo de la
federación, ostenta su representación legal, convoca y
preside los órganos de gobierno y ejecuta los acuerdos de los
mismos. Será elegido mediante sufragio libre, igual y
secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General. Los
Estatutos de las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha
podrán contemplar, en su caso, el número de mandatos de sus
Presidentes con carácter indefinido o limitado.
5. El Presidente no podrá ejercer ninguna otra
actividad directiva dentro de la propia estructura federativa.
6. La composición, funciones y duración del mandato
de los órganos de gobierno y representación, se acomodarán
a los criterios establecidos en la presente Ley y
disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
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