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Cortes de Castilla-La Mancha. leyes
Ley 1/2010, de 11 de marzo, de Regulación de la tasa para la
concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha.
DOCLM núm. 54 (18-03-2010)
Ver tramitación en
Iniciativas Parlamentarias
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento (CE) nº 66/2010, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la
etiqueta ecológica de la Unión Europea, pretende promover productos y servicios que puedan reducir los efectos
ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma categoría,
contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos, a incentivar su uso y a un
elevado nivel de protección del medio ambiente, todo ello a través de una
rigurosa orientación e información a los consumidores.
La celebración de un contrato con el
solicitante de la etiqueta y el pago de un canon de concesión de la misma
constituye el presupuesto mismo de la concesión de la etiqueta ecológica en
relación a un producto concreto, canon cuya cuantía se fijará en el marco
normativo establecido por el propio Reglamento (CE) nº 66/2010 de 25 de
noviembre de 2009.
La presente Ley pretende desarrollar en el
Ordenamiento autonómico castellano-manchego las previsiones comunitarias
relativas al canon por concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49
del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa
la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la solicitud de concesión de
la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de
aplicación del Reglamento
66/2010, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la
etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su
hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación
tributaria.
Artículo 3. Cuota.
La cuantía de la tasa se fija en 200 euros
por solicitud.
Artículo 4. Bonificaciones.
La cuantía de la tasa será objeto de la
bonificación del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la
validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se
comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa
al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de
base a la concesión.
Artículo 5. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la
solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará
el pago.
Artículo 6. Gestión.
1. Los órganos de la Consejería competente
en materia de medio ambiente serán los competentes para la gestión y recaudación
en periodo voluntario de la tasa objeto de la presente Ley.
2. La tasa se gestionará obligatoriamente
en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la persona
titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente que se
facilitarán por sus Delegaciones Provinciales o a través de medios electrónicos.
Disposición adicional única.
Actualización de la tasa.
Las Leyes anuales de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán
actualizar la cuota de la tasa a la que se refiere la presente Ley.
Disposición final primera.
Modificación de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en
Castilla-La Mancha.
El artículo 48 de La Ley
4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, queda
redactado en los siguientes términos:
“Artículo 48. Plazo de
resolución.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores referidos
a las infracciones graves y muy graves contempladas en la presente Ley es de un
año desde el inicio del procedimiento, y tres meses para las leves”.
Disposición final segunda.
Desarrollo.
Se autoriza al Consejo de
Gobierno, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación de la presente Ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los
veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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