BOCCLM
núm. 212
(30/01/2007)
1. TEXTOS APROBADOS
1.5. PROCEDIMIENTO ANTE LAS CORTES GENERALES
5. INFORMACIÓN
5.1. ACUERDOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE LOS ÓRGANOS
DE LA CÁMARA
1. TEXTOS APROBADOS
1.5. PROCEDIMIENTO ANTE LAS CORTES GENERALES
El Pleno de las
Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2007, ha
aprobado por unanimidad la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, expediente 06/0111-0001, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 159 del Reglamento de la Cámara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del
Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las
Cortes.
Toledo, 30 de enero de 2007.- Fdo.: El Presidente de las
Cortes, FERNANDO LÓPEZ CARRASCO.
- Propuesta de Reforma del
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, expediente 06/0111-0001.
PREÁMBULO
Castilla-La Mancha se constituyó en Comunidad Autónoma
mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. Ejercía así el derecho a la
autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a las nacionalidades y
regiones dentro de la indisoluble unidad de la nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, tal y como establece el artículo 2 de la
Constitución Española.
Aunque anteriormente el territorio de Castilla-La Mancha no
constituyó como conjunto una entidad política propia, su gente y sus municipios
tienen una larga historia; en sus huellas se reconoce también el arduo camino
recorrido por todos los españoles y pueblos de España hasta verla construida hoy
como un espacio de libertad e igualdad, de unidad y ciudadanía democrática,
donde es obligada la solidaridad, sin frontera interior alguna.
No son el pasado ni nuestras peculiaridades históricas, sino
la Constitución que los españoles nos dimos en 1978 y el proyecto común de
futuro que los ciudadanos acordamos los que determinan nuestra constitución como
Comunidad Autónoma, con entidad política propia. Desde entonces Castilla-La
Mancha contribuye con absoluta lealtad, solidaridad y sentido de la unidad al
desarrollo autonómico, libre y democrático de España.
La institucionalización de Castilla-La Mancha fue el
resultado de un acuerdo político del que hoy los castellanomanchegos se sienten
orgullosos, porque contribuyó a la completa estructuración autonómica del Estado
en una España democrática, conforme a su formulación constitucional.
Castilla-La Mancha con su Estatuto de 1982 inició la senda
inédita, hasta entonces, de su autogobierno. Las reformas efectuadas
sucesivamente elevaron paulatinamente su nivel competencial e institucional.
El desarrollo de la Autonomía de Castilla-La Mancha ha
acreditado desde su origen la conveniencia del autogobierno, constituido en uno
de los motores del progreso de la Región, que se identifica con el bienestar de
las personas que la habitan.
El presente Estatuto de Autonomía responde a una iniciativa
propia de Castilla-La Mancha, como consecuencia de la necesidad de seguir
avanzando en la España de las autonomías, preconizada por la Constitución
Española.
Castilla-La Mancha pretende por tanto con este nuevo Estatuto
de Autonomía perfeccionar el entramado institucional de su autogobierno y
mejorar su nivel competencial en cuanto lo permita el marco constitucional hoy
vigente.
Los castellanomanchegos han dado muestra de su capacidad para
elevar al máximo nivel su responsabilidad autonómica y han acreditado su leal
compromiso con la aspiración a mejorar el funcionamiento del conjunto del
Estado. Este propósito exige, por imperativo del presente, la articulación
democrática de todas las Comunidades Autónomas, sin distinción alguna que,
invocando identidades históricas, privilegie su participación en la distribución
del poder territorial del Estado que compartimos.
La elaboración del presente Estatuto de Autonomía surge del
Acuerdo suscrito por los grupos parlamentarios que integran al completo las
Cortes de Castilla-La Mancha y por el Presidente de la Junta de Comunidades. Sus
criterios orientadores mejoran el nivel competencial y el respeto al marco
constitucional.
Su propósito es también contribuir a un nuevo impulso de
progreso y de unidad en toda España, promovido desde sus nacionalidades y sus
regiones en esta nueva etapa que se abre al estado autonómico.
En este Estatuto se expresa la plena madurez de Castilla-La
Mancha como Comunidad Autónoma en la regulación de los órganos que integran la
Junta de Comunidades: las Cortes, el Presidente y el Consejo de Gobierno, así
como las demás instituciones que recoge el presente Estatuto.
También se asumen, tras reclamarlas con plena
responsabilidad, la competencia y gestión de actividades y recursos,
especialmente los hídricos, cuya asunción autonómica es más conveniente para su
promoción y sostenibilidad.
Por este Estatuto queda comprometida Castilla-La Mancha con
la concepción de España como un Estado social y democrático, al incluir la carta
de derechos de sus ciudadanos, implicados así en el comienzo de esta nueva etapa
para Castilla-La Mancha, dentro de una España que dé nuevo aliento a la
construcción de la Unión Europea.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Disposiciones generales.
1. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha, en ejercicio del
derecho al máximo nivel de autogobierno reconocido constitucionalmente y como
expresión de su plena condición de comunidad política, se constituyen en
Comunidad Autónoma de conformidad con la Constitución Española y el presente
Estatuto.
2. La Junta de Comunidades es la institución en que se
organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma en el
marco de la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible
de todos los españoles.
3. Los poderes de la Junta de Comunidades emanan de la
Constitución Española, del presente Estatuto y del pueblo de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. El territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha
comprende el de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad
Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
2. Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, aprobada por
una mayoría de tres quintos, regulará la organización territorial propia de la
Comunidad Autónoma en el marco de lo establecido en el Título VI de este
Estatuto.
Artículo 3. Los castellanomanchegos.
1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición
política de castellanomanchegos todos los españoles que tengan o adquieran
vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.
2. Gozarán asimismo de los derechos políticos definidos en
este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la
última vecindad administrativa en Castilla-La Mancha y acrediten esta condición
en el correspondiente Consulado de España. Este régimen será aplicado en la
forma que determine la legislación estatal a los descendientes inscritos como
españoles que así lo soliciten.
3. Los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros no
comunitarios residentes en Castilla-La Mancha gozarán de los mismos derechos que
los castellanomanchegos con las limitaciones que establezcan la Constitución
Española, el Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico.
4. Las comunidades originarias de Castilla-La Mancha
asentadas fuera del territorio autonómico podrán solicitar el reconocimiento de
su origen, entendido como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida
social y cultural del pueblo castellanomanchego. Una ley de las Cortes de
Castilla-La Mancha regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento sin
perjuicio de las competencias del Estado.
5. La Junta de Comunidades podrá formalizar acuerdos e instar
al Gobierno de España a la celebración de tratados o convenios con países donde
existan comunidades originarias y emigrantes de Castilla-La Mancha en los
términos establecidos en el Título III del presente Estatuto.
Artículo 4. Símbolos y fiesta oficial.
1. La bandera de la Comunidad Autónoma se compone de un
rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales: el primero, junto al
mástil, de color rojo carmesí con un castillo de oro mazonado de sable y
aclarado de azur y el segundo blanco.
La bandera de Castilla-La Mancha ondeará en los edificios
públicos de titularidad regional, provincial o municipal y figurará al lado de
la bandera de España, que ostentará lugar preeminente. De igual modo podrá
figurar la representativa de los territorios históricos. Junto a las banderas de
España y de Castilla-La Mancha figurará la bandera de la Unión Europea.
2. La Comunidad de Castilla-La Mancha tendrá escudo e himno
propios en los términos establecidos por la ley.
3. El día de Castilla La-Mancha se celebra el 31 de Mayo.
4. Las provincias, municipios y comarcas de la Comunidad
Autónoma conservarán sus banderas, escudos y emblemas tradicionales.
Artículo 5. Sedes y capitalidad.
1. Las sedes de las Cortes y del Gobierno de Castilla-La
Mancha se establecen en la ciudad de Toledo, capital de la Comunidad Autónoma.
2. El Tribunal Superior de Justicia tiene su sede en la
ciudad de Albacete.
3. Las demás Instituciones de la Comunidad Autónoma podrán
establecerse en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, de acuerdo
con lo establecido por las leyes autonómicas.
4. Las Cortes, el Gobierno y las demás instituciones de
Castilla-La Mancha podrán celebrar reuniones en cualquiera de sus municipios de
acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
TÍTULO I
Derechos, deberes y libertades de los castellanomanchegos
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 6. Disposiciones generales.
1. Los derechos de las personas reconocidos en el presente
Título se disfrutarán en los términos y condiciones de las normas que los
desarrollen y se garantizarán a través de los instrumentos contemplados en el
mismo y en las demás disposiciones que les sean de aplicación y no supondrán en
ningún caso una alteración de la distribución competencial entre el Estado y
Castilla-La Mancha.
2. Mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se
determinará la regulación de los elementos esenciales de los derechos
reconocidos en este Título.
3. Las disposiciones aprobadas por los poderes públicos de
Castilla-La Mancha respetarán tales derechos, que se interpretarán y aplicarán
en el sentido más favorable para su plena efectividad.
4. Ninguno de los derechos reconocidos en este Título podrá
ser desarrollado, aplicado o interpretado de forma que se reduzcan o limiten los
derechos reconocidos por la Constitución Española y por los tratados y convenios
internacionales ratificados por España.
Artículo 7. Derechos y libertades fundamentales.
1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de
los ciudadanos de Castilla-La Mancha son los establecidos en la Constitución
Española, así como en los tratados y convenios internacionales.
2. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha en el ámbito de su territorio, garantizar y
tutelar su pleno ejercicio. Asimismo, garantizarán a los ciudadanos de la Unión
Europea y a los extranjeros no comunitarios residentes en Castilla-La Mancha el
ejercicio de los derechos fundamentales que tengan reconocidos en el marco de la
legislación del Estado.
Artículo 8. Derechos de ciudadanía, de las personas,
económicos y sociales.
Los poderes públicos de Castilla-La Mancha garantizarán el
disfrute de los derechos de ciudadanía y de las personas, y orientarán sus
actuaciones para la efectiva consecución de los derechos económicos y sociales
recogidos en el presente Estatuto.
Artículo 9. Principios informadores de la actuación de los
poderes públicos.
1. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha promoverán las
condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos
en que se integran sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan
o dificulten la plenitud del ejercicio de sus derechos y facilitarán la
accesibilidad universal y la participación de todos en la vida política,
económica, cultural y social de Castilla-La Mancha.
2. La Junta de Comunidades desarrollará políticas públicas
activas de redistribución de la riqueza y atenderá de forma preferente las
situaciones de necesidad de las personas y sectores sociales más desfavorecidos,
en aplicación de los valores constitucionales del Estado social y democrático de
Derecho.
3. La Junta de Comunidades promoverá la creación de empleo de
calidad e impulsará el diálogo y la concertación con las organizaciones sociales
y empresariales.
4. Corresponde a los poderes públicos de Castilla-La Mancha
garantizar el acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad en todo
su territorio.
5. La Junta de Comunidades velará por la protección del medio
ambiente y por el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación,
defensa y recuperación del patrimonio natural y la riqueza biológica con el fin
de garantizar a las generaciones presentes y futuras un alto nivel de calidad de
vida.
6. La Junta de Comunidades tiene como objetivo la consecución
plena y efectiva de la igualdad de género, promoviendo las medidas precisas para
una igual incorporación a la vida social, laboral, cultural, económica y
política que asegure la plena equiparación entre sexos.
7. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha promoverán los
valores de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el
pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad y la cohesión social.
Artículo 10. Deberes de ciudadanía.
En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los
deberes constitucionalmente establecidos y en los términos que establezcan las
leyes, los poderes públicos velarán para asegurar el cumplimiento de las
siguientes obligaciones por parte de todos los ciudadanos:
a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo
con su capacidad económica.
b) Conservar el medio ambiente.
c) Colaborar en las situaciones de emergencia.
d) Cumplir con las obligaciones derivadas de la participación
de los ciudadanos en la Administración electoral, respetando lo establecido en
el régimen electoral general.
e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y
servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido
respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y
a las personas encargadas de prestarlos.
f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el
de carácter histórico-artístico y natural.
g) Contribuir y participar en la educación de los hijos.
CAPÍTULO II
Derechos de ciudadanía y de la persona
Artículo 11. Derechos de participación política.
Los poderes públicos de Castilla-La Mancha reconocen a sus
ciudadanos los siguientes derechos:
1. Participar en condiciones de igualdad de forma directa o a
través de sus representantes en los asuntos públicos de Castilla-La Mancha, en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico.
2. Elegir a los Diputados en Cortes de Castilla-La Mancha y
presentarse como candidatos, en los términos regulados por la legislación
electoral.
3. Promover y presentar iniciativas legislativas a las Cortes
de Castilla-La Mancha y, en su caso, participar en el proceso legislativo según
establezca la legislación específica.
Artículo 12. Derechos de ciudadanía.
Los poderes públicos de Castilla-La Mancha reconocen a todas
las personas los siguientes derechos:
a) Disfrutar de los beneficios del principio de buena
administración.
b) Acceder a los documentos y archivos de la Junta de
Comunidades.
c) Dirigir peticiones y plantear quejas a la Junta de
Comunidades.
d) Acceder en condiciones de igualdad a los servicios
públicos y a los servicios económicos de interés general y a disfrutar de forma
efectiva de los mismos.
e) Ser tratadas por los poderes públicos de Castilla-La
Mancha de forma imparcial y objetiva.
f) Disfrutar de la protección de sus datos personales
contenidos en los ficheros de la Junta de Comunidades y acceder a los mismos,
examinarlos y obtener su corrección.
g) Participar en asociaciones y fundaciones especialmente
dirigidas a la gestión solidaria de asuntos de interés de la comunidad y a la
colaboración en programas sociales, ambientales y de cooperación a la paz y al
desarrollo.
h) Utilizar las tecnologías de la sociedad de la información
en sus relaciones con la Junta de Comunidades.
Artículo 13. Derechos de las personas mayores.
Las personas mayores tienen derecho a la autonomía personal y
a vivir con dignidad y en condiciones de bienestar, sin sufrir malos tratos ni
discriminación alguna por razón de su edad.
Artículo 14. Derechos de los menores.
Los menores tienen derecho a la protección integral, a que se
garanticen los cuidados necesarios para su bienestar, formación e integración
social, atendiendo siempre a su interés superior.
Los poderes públicos prestarán especial atención a la
situación de los menores que convivan fuera de la institución familiar.
Artículo 15. Derechos de los jóvenes.
Los jóvenes tienen derecho a disfrutar de las condiciones que
faciliten su desarrollo autónomo y emancipación y a hacer efectiva su
participación en el desarrollo político, cultural y social.
Artículo 16. Derechos de las mujeres.
Las mujeres tienen derecho a la efectiva igualdad con los
hombres en todos los ámbitos, a la eliminación de cualquier discriminación
laboral, especialmente la salarial, cultural, económica y política y a que se
adopten las medidas necesarias para que la maternidad no limite su promoción
laboral y profesional y para erradicar la violencia de género en cualquiera de
sus manifestaciones.
Artículo 17. Derechos de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho al
reconocimiento y al respeto social y a beneficiarse de medidas que garanticen su
autonomía, la igualdad de oportunidades, la eliminación de barreras, su
integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
Artículo 18. Derechos de las personas desfavorecidas.
Las personas y los grupos desfavorecidos o en riesgo de
exclusión o rechazo social tienen derecho al respeto de su dignidad y a
beneficiarse de las medidas que posibiliten su integración social y laboral.
Artículo 19. Derechos de las minorías.
Las minorías étnicas, culturales, religiosas o de otra índole
tienen derecho al respeto de su diversidad y a beneficiarse de políticas
interculturales que contribuyan a su plena integración social y a su
participación en los asuntos públicos.
Artículo 20. Derecho de voluntades anticipadas y a vivir
con dignidad el proceso de la muerte.
1. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad
de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las
intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, especialmente para
cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad, en el
marco de lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Española.
2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el
proceso de su muerte.
CAPÍTULO III
Derechos económicos y sociales
Artículo 21. Contenido de los derechos económicos y
sociales.
La Junta de Comunidades, con el fin de garantizar en su
territorio la plena eficacia de los principios rectores de la política social y
económica contenidos en la Constitución Española y el presente Estatuto
reconoce, en el marco de sus competencias y en los términos que establezca la
legislación autonómica, los siguientes derechos:
a) Derecho a la mejora de las condiciones de vida y trabajo,
al acceso al empleo en condiciones de igualdad, a la calidad y dignidad del
mismo, a una adecuada prevención de riesgos laborales y a la seguridad e higiene
en el trabajo.
b) Derecho a la promoción de la salud, a la prevención de la
enfermedad y a una atención sanitaria de calidad en todas las etapas y
condiciones de la vida de las personas, así como al acceso en condiciones de
igualdad a unos servicios sanitarios de calidad.
c) Derecho a recibir enseñanza pública y de calidad y a
acceder a ella en condiciones de igualdad de conformidad con lo establecido en
el artículo 27 de la Constitución Española.
Los centros sostenidos con fondos públicos tienen el deber de
cumplir las obligaciones de servicio público que determine la ley para
garantizar los derechos de acceso en condiciones de igualdad y calidad de la
enseñanza.
La enseñanza obligatoria es gratuita, así como cualquier otra
que por ley se establezca.
Las personas con necesidades educativas especiales tienen
derecho a acceder a una educación de calidad adaptada a sus condiciones.
d) Derecho de acceso a una vivienda digna y a la implantación
de medidas que aseguren su protección y disfrute, en especial por los jóvenes y
los sectores sociales más desfavorecidos.
e) Derecho a la protección ante situaciones de necesidad a
través de un conjunto de prestaciones y servicios de contenido económico, social
y sanitario, con especial consideración a las situaciones de dependencia.
f) Derecho a acceder a una renta de subsistencia que asegure
las condiciones mínimas de una vida digna a las personas o familias que se
encuentren en situación de pobreza.
g) Derecho a la cultura y a la conservación, realce y
protección de los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural y
artístico de Castilla-La Mancha.
h) Derecho a la protección social, económica y jurídica de la
familia en todas las modalidades que contempla el ordenamiento jurídico,
fomentando la conciliación de la vida laboral y familiar.
i) Derecho a disfrutar de los recursos naturales situados en
su territorio y a los beneficios económicos y de desarrollo social derivado de
los mismos.
j) Derecho a un uso preferente de sus recursos hídricos de
forma que posibilite su disponibilidad plena para atender a sus necesidades de
consumo humano, al desarrollo económico y social, a la sostenibilidad del medio
ambiente y a la preservación de nuestro entorno natural.
k) Derecho a vivir en un entorno urbano y rural saludables y
de calidad, así como a disfrutar responsablemente del patrimonio natural y del
paisaje de Castilla-La Mancha y a disfrutar de un medio ambiente equilibrado,
sostenible y de calidad.
l) Derecho como consumidor y usuario a la protección de su
salud, de su seguridad y de sus legítimos intereses económicos y sociales, a la
información, educación y formación en materia de consumo, a la participación y
consulta, así como a la igualdad de acceso al mercado de bienes y servicios.
m) Derecho al acceso en condiciones de igualdad a las
tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento.
CAPÍTULO IV
La garantía del ejercicio de los derechos
Artículo 22. Medios de garantía.
1. Los presupuestos de Castilla-La Mancha contendrán partidas
presupuestarias suficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de los
derechos contemplados en este Título.
2. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Consejo
Económico y Social de acuerdo con sus funciones informarán respecto a las normas
con rango de ley o reglamentario que desarrollen los derechos reconocidos en
este Título.
3. Los castellanomanchegos podrán dirigirse al Defensor del
Pueblo de esta Comunidad Autónoma en relación a los derechos contenidos en este
Título.
4. Los actos que vulneren los derechos reconocidos en el
presente Título podrán ser objeto de recurso ante los juzgados y tribunales de
Castilla-La Mancha en la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los
procedimientos que establezcan las leyes del Estado.
TÍTULO II
Las Instituciones de Castilla-La Mancha
Artículo 23. La Junta de Comunidades.
Las Instituciones de gobierno de la Comunidad de Castilla-La
Mancha constituyen la Junta de Comunidades. La Junta está integrada por las
Cortes, la Presidencia, el Consejo de Gobierno y por las demás Instituciones que
determine el presente Estatuto o que en aplicación del mismo se constituyan con
tal carácter.
CAPÍTULO I
Las Cortes
Artículo 24. Disposiciones generales.
1. Las Cortes representan al pueblo de Castilla-La Mancha.
2. Las Cortes son inviolables.
Artículo 25. Composición y régimen electoral.
1. Las Cortes estarán compuestas por un mínimo de cuarenta y
siete Diputados y Diputadas y un máximo de cincuenta y nueve elegidos mediante
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en la forma prevista en el
presente Estatuto y en la legislación electoral.
2. Las Cortes son elegidas por un período de cuatro años. Su
mandato finalizará al concluir dicho período, cuando no prospere la investidura
del Presidente en los términos establecidos en el artículo 37.6 de este Estatuto
o el día de su disolución por el Presidente de Castilla-La Mancha.
3. El sistema electoral es de representación proporcional y
asegurará la presencia adecuada de las provincias de Castilla-La Mancha.
4. La circunscripción electoral es la provincia.
Corresponderán como mínimo a cada provincia los siguientes Diputados: Albacete,
diez; Ciudad Real, once; Cuenca, ocho; Guadalajara siete; y Toledo once.
5. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de
Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el presente Estatuto y en la
legislación electoral.
6. Son electores y elegibles los ciudadanos de Castilla-La
Mancha que estén en pleno uso de sus derechos civiles y políticos de acuerdo con
la legislación electoral. La Ley Electoral de Castilla-La Mancha contendrá
criterios de igualdad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas
electorales.
7. Para la atribución de escaños en una circunscripción será
necesario haber logrado el tres por ciento de los votos válidamente emitidos en
la misma.
8. La Ley Electoral de Castilla-La Mancha será aprobada por
dos tercios de los Diputados en votación final sobre el conjunto del texto.
Dicha ley, además de los elementos regulados en el presente Estatuto,
determinará, entre otros aspectos, el régimen de plazos y el procedimiento de
elección, así como la atribución de escaños por cada circunscripción electoral y
las causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
Artículo 26. Estatuto del Diputado.
1. Los Diputados de las Cortes representan a todos los
ciudadanos de Castilla-La Mancha y no están sujetos a mandato imperativo alguno.
2. El voto de los Diputados es personal y se ejercerá en los
términos establecidos en el Reglamento de la Cámara.
3. Los Diputados gozarán de inviolabilidad, aún después de
cesar en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su
cargo. Durante su mandato sólo podrán ser detenidos o retenidos en caso de
flagrante delito. En las causas contra los Diputados por actos presuntamente
delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma es competente el
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Fuera de Castilla-La Mancha
la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo. Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de
responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio
de su cargo.
4. Los Diputados cesan:
a) Por cumplimiento del término de su mandato.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por cualquier otra causa prevista en la Ley Electoral o en
el Reglamento de las Cortes.
5. Producida una vacante será cubierta en los términos
regulados en la Ley Electoral, que también determinará los supuestos y régimen
jurídico de las sustituciones temporales.
Artículo 27. Autonomía de las Cortes.
1. Las Cortes gozan de autonomía organizativa, financiera,
administrativa y disciplinaria.
2. Las Cortes elaboran y aprueban su Reglamento, fijan su
presupuesto y el estatuto del personal bajo su dependencia.
3. La aprobación y reforma del Reglamento de las Cortes
corresponde al Pleno y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los
Diputados en una votación final sobre su totalidad.
Artículo 28. Organización y funcionamiento.
1. El Pleno de las Cortes
elige de entre sus miembros al Presidente y a los demás componentes de la Mesa.
Su forma de elección y sus funciones son reguladas por el Reglamento.
2. El Reglamento regula los derechos y deberes de los
Diputados, los requisitos para la formación de grupos parlamentarios su
intervención en el proceso legislativo y en las demás funciones parlamentarias y
las atribuciones de la Junta de Portavoces.
3. Las Cortes funcionan en Pleno y en Comisiones. Éstas están
compuestas de forma proporcional al número de miembros de cada grupo
parlamentario.
4. La Diputación Permanente velará por el ejercicio de las
funciones de la Cámara entre los periodos de sesiones ordinarios y cuando
hubiera expirado el mandato de las Cortes o estas hubiesen sido disueltas. La
Diputación Permanente estará presidida por el Presidente de las Cortes. Su
procedimiento de elección, su composición, que respetará la proporción de los
grupos parlamentarios, y sus funciones se regularán en el Reglamento. El mandato
de los integrantes de la Diputación Permanente se prorroga hasta la constitución
de las nuevas Cortes.
5. Los cargos públicos y el personal al servicio de la
Administración de Castilla-La Mancha tienen la obligación de comparecer a
requerimiento de la Cámara.
6. Las Cortes podrán crear con carácter temporal y en la
forma que determine el Reglamento comisiones de investigación y comisiones de
encuesta sobre cualquier asunto de interés para Castilla-La Mancha. Las personas
requeridas por las comisiones de investigación deberán comparecer
obligatoriamente ante las mismas de acuerdo con el procedimiento y garantías
contenidos en el Reglamento de las Cortes y en el resto del ordenamiento
jurídico.
7. El Reglamento regulará la forma de tramitación y los
efectos de las peticiones individuales y colectivas dirigidas a las Cortes, así
como los mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio de las funciones
parlamentarias.
Artículo 29. Régimen de las reuniones y las sesiones
parlamentarias.
1. Las Cortes se reúnen en sesiones ordinarias y
extraordinarias.
2. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán de
septiembre a diciembre y de febrero a junio.
3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el
Presidente de las Cortes con especificación del orden del día a petición de la
Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del Presidente de
Castilla-La Mancha, y se levantarán al agotar el orden del día para el que
fueron convocadas.
4. Las sesiones de las Cortes tanto en Pleno como en Comisión
serán siempre públicas en todo lo que se refiere al ejercicio de la función
legislativa. En los demás supuestos también serán públicas salvo los casos
previstos en el Reglamento o respecto de los que se adopte un acuerdo en
contrario por la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces.
5. Las Cortes adoptan válidamente sus acuerdos al hallarse
reunidas con la presencia de la mayoría absoluta de los Diputados. Los acuerdos
son válidos si son aprobados por mayoría simple, sin perjuicio de la exigencia
de otras mayorías especiales establecidas por el presente Estatuto, por el
Reglamento de las Cortes o por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 30. Funciones.
Además de las funciones señaladas en los artículos anteriores
de este Capítulo, corresponde asimismo a las Cortes:
a) Acordar la reforma del presente Estatuto, el envío de la
consiguiente proposición de ley al Congreso de los Diputados y la designación de
la delegación de las Cortes, según lo previsto en el artículo 170 del presente
Estatuto.
b) Ejercer la potestad legislativa.
c) Ejercer el control de la legislación delegada y de los
mecanismos de convalidación de los decretos-leyes previstos en el presente
Estatuto.
d) Elaborar proposiciones de ley para remitirlas a la Mesa
del Congreso de los Diputados y nombrar a los Diputados encargados de su
defensa.
e) Solicitar del Gobierno de la Nación la adopción de
proyectos de ley.
f) Solicitar al Estado, en los términos de las anteriores
letras d) y e) la transferencia o delegación de competencias y la atribución de
facultades en el marco del artículo 150.2 de la Constitución Española.
g) Establecer y exigir tributos de acuerdo con la
Constitución Española y aprobar los presupuestos de la Junta de Comunidades.
h) Ejercer el control parlamentario de la Presidencia de
Castilla-La Mancha y del Consejo de Gobierno y la actuación de la
Administración.
i) Elegir entre sus miembros al Presidente de Castilla-La
Mancha y exigir su responsabilidad política y la del Consejo de Gobierno en los
términos previstos en el presente Estatuto.
j) Designar a los Senadores que representen a la Comunidad
Autónoma, de forma proporcional al número de Diputados de cada grupo
parlamentario.
k) Adoptar las decisiones que les atribuya la Constitución
Española o las leyes estatales referidas a la participación de la Comunidad
Autónoma en el nombramiento o designación de cargos de instituciones estatales.
l) Elegir a los miembros de las instituciones, de los
organismos públicos y de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma en los
términos establecidos por el presente Estatuto y las leyes de aplicación.
m) Aprobar la firma de los convenios de colaboración a los
que se refiere el artículo 60.1 del presente Estatuto.
n) Fijar las previsiones de índole política, económica y
social que de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución Española haya de
suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno de la Nación para la elaboración
de los proyectos de planificación económica general.
o) Ejercer el control de los medios de comunicación social
dependientes de la Comunidad Autónoma.
p) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse
ante el Tribunal Constitucional de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica.
q) Ejercer las facultades previstas en este Estatuto sobre
control de la subsidiariedad en materia de propuesta de actos y normas de la
Unión Europea.
r) Recibir la información que les remita el Consejo de
Gobierno sobre tratados internacionales y la legislación comunitaria y debatir y
emitir su parecer sobre los mismos en cuanto se refieran a materias de interés
de la Comunidad Autónoma de acuerdo a la legislación del Estado.
s) Formular las declaraciones de política general sobre
asuntos y acuerdos tratados en el seno de la Conferencia de Presidentes.
t) Las demás funciones que les sean atribuidas por la
normativa de la Unión Europea, la Constitución Española, el presente Estatuto y
las leyes.
Artículo 31. Iniciativa legislativa y ejercicio de la
función legislativa.
1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a
los grupos parlamentarios y al Consejo de Gobierno. También podrán presentar
propuestas de iniciativa legislativa los ciudadanos y los órganos asociativos
representativos de las Corporaciones Locales en los términos establecidos en la
legislación de Castilla-La Mancha.
2. El Pleno de las Cortes puede delegar en cualquier momento
la aprobación de iniciativas legislativas en las comisiones legislativas
permanentes, salvo en las materias concernientes a la reforma del presente
Estatuto, a la aprobación del presupuesto de la Junta de Comunidades y a la
legislación electoral. Tampoco será delegable el ejercicio de la delegación
legislativa ni su control, ni los mecanismos de convalidación de los
decretos-leyes.
3. El Pleno de las Cortes podrá revocar la delegación de la
iniciativa legislativa cualquiera que fuese la fase de tramitación o aprobación
en que ésta se encontrase. Al mismo tiempo determinará si la iniciativa se
comienza de nuevo ante el Pleno o se convalidan alguna de las actuaciones ya
producidas en el seno de la Comisión.
Artículo 32. Delegación de la potestad legislativa en el
Consejo de Gobierno.
1. El Pleno de las Cortes podrá delegar en el Consejo de
Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, que se denominarán
decretos legislativos, con las mismas condiciones y modalidades que las
establecidas en los artículos 82 a 85 de la Constitución Española.
2. No serán delegables las materias a las que se refiere el
artículo 31.2, así como aquellas leyes que requieran mayoría cualificada para su
aprobación.
3. Además del control establecido por los tribunales en la
legislación estatal, el Reglamento de las Cortes determinará la forma en que se
ejercite el control de la legislación delegada. También las leyes de delegación
podrán establecer requisitos adicionales que no sean incompatibles con lo
establecido en dicho Reglamento.
Artículo 33. Decretos-leyes.
1. El Consejo de Gobierno podrá dictar normas con rango de
ley, que adoptarán la denominación de decreto-ley en los mismos términos que los
previstos en el artículo 86 de la Constitución Española.
2. No podrán ser reguladas mediante decreto-ley las materias
a las que se refiere el artículo 31.2.
3. Las Cortes iniciarán el procedimiento de su convalidación
en los términos regulados por el Reglamento de la Cámara, en el primer día hábil
posterior a la publicación de un decreto-ley.
4. El decreto-ley quedará derogado si en el plazo
improrrogable de treinta días naturales posteriores al de su publicación no es
convalidado expresamente por el Pleno de las Cortes o su Diputación Permanente
en una votación final de totalidad.
5. Las Cortes pueden iniciar la tramitación de cada
decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia dentro del
plazo establecido por el apartado 4 de este artículo.
Artículo 34. Promulgación y publicación.
Las leyes de Castilla-La Mancha son promulgadas en nombre del
Rey, por el Presidente de Castilla-La Mancha, quien ordena su publicación en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado dentro
del plazo de quince días posteriores a su aprobación. A efectos de su entrada en
vigor regirá la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Artículo 35. Causas de finalización de la legislatura.
La legislatura finaliza por la expiración del mandato legal.
También finaliza si no se produce la investidura del Presidente de Castilla-La
Mancha o éste acordase su disolución en los términos en que ambos supuestos
aparecen regulados en el presente Estatuto.
CAPÍTULO II
El Presidente de Castilla-La Mancha
Artículo 36. Estatuto jurídico.
1. El Presidente de Castilla-La Mancha ostenta la superior
representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Castilla-La
Mancha.
2. Dirige la acción del Consejo de Gobierno, el cual preside,
y coordina las funciones de sus miembros.
3. En caso de ausencia o enfermedad es suplido por el miembro
del Consejo de Gobierno que se determine mediante ley.
4. El Presidente de Castilla-La Mancha responde políticamente
ante las Cortes.
5. El Presidente de Castilla-La Mancha durante su mandato no
puede ser detenido ni retenido salvo en caso de delito flagrante.
6. La responsabilidad penal del Presidente de Castilla-La
Mancha por actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de la
Comunidad Autónoma será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha. Respecto de los cometidos fuera de él será exigible ante la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil del Presidente
por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo será
exigible ante los mismos Tribunales.
7. El Presidente de Castilla-La Mancha no podrá ejercer
actividad laboral, profesional o empresarial alguna.
Artículo 37. Forma de elección.
1. El Presidente de Castilla-La Mancha es elegido por las
Cortes de entre sus miembros.
2. Después de la constitución de las Cortes y en los demás
supuestos estatutarios en que así proceda, su Presidente, previa consulta con
los representantes designados por los grupos políticos con representación en la
Cámara, propondrá a ésta un candidato a Presidente de Castilla-La Mancha en la
forma que establezca el Reglamento de las Cortes.
3. El candidato expondrá ante las Cortes las líneas
programáticas generales que inspirarán su actividad y la del Consejo de Gobierno
y solicitará su confianza.
4. Para ser elegido, el candidato deberá obtener en primera
votación la mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación
cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza se entenderá
otorgada si obtuviese la mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.
5. En caso de no conseguirse tampoco dicha mayoría se
tramitarán sucesivas propuestas de candidato en la forma prevista anteriormente.
6. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la
primera votación ningún candidato hubiese obtenido la mayoría simple, las Cortes
quedarán automáticamente disueltas y el Presidente de Castilla-La Mancha en
funciones convocará nuevas elecciones.
Artículo 38. Nombramiento.
Una vez elegido por las Cortes, el Presidente de Castilla-La
Mancha es nombrado por el Rey y publicado su nombramiento en el Diario Oficial
de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 39. Competencias.
1. Corresponde al Presidente de Castilla-La Mancha además de
lo establecido en el presente Estatuto, de lo que le sea atribuido por el
ordenamiento jurídico, y de lo que le corresponda como Presidente del Consejo de
Gobierno:
a) Ostentar la representación de Castilla-La Mancha.
b) Promulgar las leyes en nombre del Rey y ordenar su
publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial
del Estado.
c) Ordenar la publicación del nombramiento del Presidente del
Tribunal Superior de Justicia en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
d) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
e) Presentar cuestiones de confianza ante las Cortes y
disolverlas anticipadamente en los términos contemplados en este Estatuto.
f) Establecer el número de las Vicepresidencias, Consejerías
y Viceconsejerías.
g) Designar y cesar a los miembros del Consejo de Gobierno y
a los Viceconsejeros.
h) Proponer al Consejo de Gobierno la presentación de
recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal
Constitucional.
i) Firmar los acuerdos internacionales, los convenios de
colaboración y los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en
los términos establecidos en este Estatuto.
j) Designar los miembros del Consejo de Gobierno que puedan
participar y relacionarse con los órganos comunitarios con arreglo a la
normativa comunitaria y a la que sea establecida por el Estado.
k) Designar a los miembros del Consejo de Gobierno que puedan
participar en conversaciones y en la elaboración de tratados internacionales de
acuerdo con la normativa del Estado.
2. Ninguna de las funciones enumeradas anteriormente podrá
ser objeto de delegación. Mediante ley se regulará la forma en la que el
Presidente podrá delegar sus otras funciones y competencias.
Artículo 40. Cese.
1. El Presidente de Castilla-La Mancha cesa tras la
celebración de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha y en los casos de
denegación de una cuestión de confianza, de aprobación de una moción de censura,
de defunción, de renuncia, de declaración de incapacidad total y permanente y de
condena penal firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos.
2. En los supuestos de defunción, incapacidad, inhabilitación
o renuncia el Presidente de Castilla-La Mancha será sustituido hasta la elección
del nuevo Presidente en los términos en que se disponga mediante ley. Durante
esta sustitución no podrá plantearse la cuestión de confianza, modificarse la
composición del Consejo de Gobierno ni procederse a la disolución anticipada de
las Cortes.
CAPÍTULO III
El Gobierno y la Administración de la Junta de Comunidades
Artículo 41. Principios comunes al Gobierno.
1. Los miembros del Consejo de Gobierno, los altos cargos,
las autoridades y el resto del personal de la Administración de la Junta deberán
regirse en el desempeño de sus funciones por los principios de objetividad,
neutralidad, responsabilidad, transparencia, honestidad, austeridad, eficacia y
de igualdad.
2. El Consejo de Gobierno se regirá por un Código de Buen
Gobierno, que será aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha, para
garantizar los principios a que se refiere el apartado anterior y evaluará
periódicamente su cumplimiento. Los resultados de esta evaluación serán
públicos.
Artículo 42. El Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige
la acción política y la Administración autonómica. En su virtud ejerce la
función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de lo establecido por
el ordenamiento jurídico.
2. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente de
Castilla-La Mancha, quien lo preside, por los Vicepresidentes en su caso y por
los Consejeros.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno interponer recursos de
inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal
Constitucional.
4. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las
Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada
uno de sus miembros por su gestión.
5. Los miembros del Consejo de Gobierno, durante su mandato y
por los actos presuntamente delictivos cometidos en territorio de Castilla-La
Mancha, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en caso de delito flagrante.
6. La responsabilidad civil y penal de los miembros del
Consejo de Gobierno se exigirá en los mismos términos que al Presidente de
Castilla-La Mancha.
7. El régimen jurídico y administrativo del Consejo de
Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado mediante ley, en la que se
determinarán sus causas de incompatibilidad. En ningún caso podrán ejercer
actividad laboral, profesional o empresarial alguna.
8. El Consejo de Gobierno cesa cuando lo hace el Presidente
de Castilla-La Mancha, continuando en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Consejo.
Artículo 43. Disposiciones generales sobre la
Administración de la Junta de Comunidades.
1. La Administración de la Junta de Comunidades tiene
personalidad jurídica única.
2. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios
o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma se
integran en la Administración de la Junta de Comunidades en los términos
previstos en la ley.
3. Mediante ley se regulará la forma en que se puedan crear
entes descentralizados con personalidad jurídica propia o la participación de la
Administración de la Junta de Comunidades en entidades u organizaciones comunes
con el Estado, con otras Comunidades Autónomas o con las Corporaciones Locales,
como formas de articulación de mecanismos de coordinación, cooperación y
colaboración.
4. Mediante ley se regulará el régimen jurídico y los
principios de organización de la Administración de la Junta de Comunidades.
Artículo 44. Principios de organización y funcionamiento.
1. La Administración de la Junta de Comunidades sirve con
objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de buen
gobierno, eficacia, racionalidad organizativa, simplificación de procedimientos,
desconcentración, coordinación, imparcialidad, transparencia, no discriminación
y proximidad a los ciudadanos con sujeción a la Constitución Española, al
presente Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La Administración de la Junta actuará coordinadamente con
el resto de las administraciones públicas de forma que los ciudadanos vean
simplificadas las cargas de gestión y la defensa de sus asuntos e intereses ante
las mismas.
3. Mediante ley se regulará:
a) La participación de los ciudadanos, directamente o a
través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los
asuntos de la colectividad o en la elaboración de las disposiciones que les
puedan afectar.
b) El acceso de los ciudadanos a la Administración de la
Junta de Comunidades, a fin de obtener la información que les afecte, así como
aquélla que deba hacerse pública para que se pueda realizar una evaluación
adecuada de su gestión.
c) La forma en que cada servicio administrativo deberá hacer
público el compromiso de buen gobierno en la gestión de los asuntos de su
competencia establecido en el artículo 41.2 del presente Estatuto.
d) La existencia de un procedimiento regular de evaluación de
políticas públicas y los criterios para hacer efectiva la publicidad de los
resultados.
Artículo 45. El personal al servicio de la Administración
de la Junta.
1. Mediante ley se regulará el estatuto del personal al
servicio de la Administración de la Junta de Comunidades y el acceso a la
función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad en
el marco de la legislación básica del Estado.
2. La Administración de la Junta de Comunidades garantizará
la formación continua de todo su personal y colaborará en la formación del
personal de las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha.
3. La Administración de la Junta de Comunidades garantizará
el cumplimiento efectivo de las reglas que regulan las condiciones laborales del
personal a su servicio.
CAPÍTULO IV
Las relaciones entre las Cortes y el Presidente de Castilla-La
Mancha y el Consejo de Gobierno
Artículo 46. La responsabilidad del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno responde solidariamente de su
gestión ante las Cortes.
2. Las Cortes y cualquiera de sus Comisiones pueden reclamar
la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno en los términos
establecidos en el Reglamento de la Cámara.
3. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las
sesiones plenarias de las Cortes y de sus comisiones y la facultad de hacerse
oír en ellas, en la forma prescrita por el Reglamento de la Cámara.
Artículo 47. La moción de censura.
1. Las Cortes en Pleno pueden exigir la responsabilidad
política del Presidente de Castilla-La Mancha mediante la adopción por mayoría
absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta por al menos una
sexta parte de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de
Castilla-La Mancha de entre los miembros de las Cortes.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que
transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho
plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada o fuese retirada
tras haber sido debatida en el Pleno de la Cámara, sus firmantes no podrán
presentar otra hasta que hubiese transcurrido un año desde la fecha de debate de
la primera.
5. Si las Cortes aceptan una moción de censura, el candidato
incluido en la misma se entenderá investido de la confianza parlamentaria y el
Rey le nombrará Presidente de Castilla-La Mancha.
6. El Reglamento de la Cámara regulará el resto del
procedimiento de moción de censura.
Artículo 48. La cuestión de confianza.
1. El Presidente de Castilla-La Mancha, previa deliberación
del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Pleno de las Cortes la cuestión
de confianza sobre cualquier punto de su programa, sobre cualquier declaración
de política general o sobre cualquier asunto de interés general. La confianza se
entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los
Diputados.
2. Si el Presidente plantease la cuestión de confianza sobre
un proyecto de ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de la
confianza la mayoría absoluta de los Diputados.
La cuestión de confianza prevista en el presente apartado no
podrá ser planteada más de una vez en cada periodo de sesiones y no podrá ser
utilizada respecto de la Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha, ni de
proyectos de legislación electoral, orgánica o institucional.
3. Si las Cortes niegan su confianza al Presidente, éste
presentará su dimisión y a continuación se procederá a la designación de
Presidente de Castilla-La Mancha de conformidad con lo dispuesto en el artículo
37 del presente Estatuto.
4. El Reglamento de la Cámara regulará el procedimiento de
presentación de la cuestión de confianza.
Artículo 49. Disolución anticipada de las Cortes.
1. El Presidente de Castilla-La Mancha, previa deliberación
del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver
anticipadamente las Cortes. El decreto de disolución fijará la fecha de las
elecciones de acuerdo con la legislación electoral.
2. La disolución anticipada no podrá tener lugar cuando se
esté tramitando una moción de censura o una cuestión de confianza o cuando no
haya transcurrido más de un año desde la última disolución anticipada.
CAPÍTULO V
Otras Instituciones de la Junta de Comunidades
Artículo 50. El Consejo Consultivo.
1. El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de
la Junta de Comunidades y de las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha.
2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y
funcionamiento.
Artículo 51. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.
1. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha es el alto
comisionado de las Cortes designado por éstas para la protección y defensa de
los derechos, libertades y garantías comprendidos en la Constitución Española,
en el presente Estatuto y en las leyes que los desarrollen, función que
desarrollará mediante la supervisión de las actuaciones de las administraciones
dando cuenta de ello a las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición, y
funcionamiento.
Artículo 52. La Sindicatura de Cuentas.
1. La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha es el
órgano técnico dependiente de las Cortes, al que corresponde el control externo
de la gestión económico-financiera y contable del sector público de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Tribunal de Cuentas.
2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición, y
funcionamiento.
Artículo 53. El Consejo Económico y Social.
1. El Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha es el
órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia económica, social
y laboral, cuyo fin es hacer efectiva la participación de los sectores
interesados en la política económica y social de Castilla-La Mancha.
2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y
funcionamiento.
Artículo 54. El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha.
1. El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha es el órgano
consultivo de participación pública en los asuntos relacionados con la
utilización y protección de los recursos del agua.
2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y
funcionamiento.
TÍTULO III
Relaciones con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
Artículo 55. Disposiciones Generales.
1. Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas se fundamentarán en
los principios de colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutua
ayuda.
2. La Junta de Comunidades podrá establecer con el Estado y
con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias
relaciones para la fijación y cumplimiento de políticas y objetivos de interés
común.
3. La Comunidad Autónoma podrá participar en las
instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del
Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en la
correspondiente legislación estatal y el presente Estatuto.
4. La participación de la Comunidad Autónoma en los órganos y
los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con
otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad de las competencias que a
la misma le corresponden.
5. Corresponde al Presidente de Castilla-La Mancha la
representación de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el Estado y con
las otras Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO I
Relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado
Artículo 56. Instrumentos de colaboración entre la
Comunidad Autónoma y el Estado.
1. La Junta de Comunidades y el Estado podrán suscribir
convenios de colaboración o utilizar otros instrumentos de asistencia recíproca
adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.
2. Asimismo podrá colaborar con el Estado mediante órganos y
procedimientos multilaterales en ámbitos y asuntos de interés común.
Artículo 57. Régimen de los convenios entre la Junta de
Comunidades y el Estado.
1. El régimen jurídico de los convenios suscritos por la
Junta de Comunidades, así como cualquier otro instrumento referido en el
artículo anterior, se establecerá por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha en
aquello que afecte a la Comunidad Autónoma.
2. Los convenios suscritos deben publicarse en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha en el plazo de un mes desde la fecha de su firma.
Artículo 58. Participación de la Comunidad Autónoma en las
instituciones, organismos y procedimientos de toma de decisiones estatales.
La Comunidad Autónoma participará en la ordenación general o
sectorial de interés para Castilla-La Mancha según lo previsto en el artículo
131.2 de la Constitución Española.
Artículo 59. La Comisión Bilateral Junta de
Comunidades–Estado.
1. La Comisión Bilateral Junta de Comunidades–Estado
constituye un marco general y permanente de relación entre ambos de acuerdo con
lo establecido en el artículo 55 del presente Estatuto, referido especialmente a
los siguientes asuntos:
a) La participación y colaboración de la Junta de Comunidades
en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de
Castilla-La Mancha.
b) El establecimiento de mecanismos de información y
colaboración en las políticas públicas y asuntos de interés común.
2. La Comisión Bilateral estará integrada por un número igual
de representantes del Estado y de la Junta de Comunidades y su reglamento
interno y de funcionamiento será adoptado por acuerdo de las dos partes.
La Comisión Bilateral se reunirá en sesión plenaria al menos
dos veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.
La Comisión Bilateral elaborará una memoria anual que
trasladará al Gobierno del Estado, al Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma, a las Cortes Generales y a las Cortes de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II
Relaciones con otras Comunidades Autónomas
Artículo 60. Instrumentos de colaboración y cooperación
con otras Comunidades Autónomas.
1. La Junta de Comunidades puede suscribir convenios de
colaboración con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de
servicios propios de cuantas los suscriban.
2. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación que la
Junta de Comunidades alcance con otras Comunidades Autónomas necesitarán la
autorización de las Cortes Generales y serán comunicados a las Cortes de
Castilla-La Mancha, antes de su entrada en vigor, para su conocimiento.
Artículo 61. Régimen de los convenios con otras
Comunidades Autónomas.
1. Los convenios de colaboración con otras Comunidades
Autónomas podrán contemplar, entre otros aspectos, la creación de órganos mixtos
y el establecimiento de proyectos, planes y programas conjuntos para la gestión
y prestación de servicios que les sean propios.
2. Dichos convenios se comunicarán a las Cortes Generales
antes de su entrada en vigor para su conocimiento.
TÍTULO IV
Relaciones con la Unión Europea y acción exterior
CAPÍTULO I
Relaciones de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea
Artículo 62. Disposiciones generales.
1. La Comunidad Autónoma, como Región de Europa, participará
en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias
o los intereses de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el
presente Estatuto, en la Constitución Española y en el resto de la legislación
estatal y comunitaria.
2. En los mismos términos la Comunidad Autónoma participará
en la formación de la voluntad del Estado ante la Unión Europea y en las
instituciones y organismos comunitarios.
3. Corresponde a los poderes públicos de Castilla-La Mancha
el desarrollo y ejecución del derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus
competencias.
4. Asimismo, corresponde a la Junta de Comunidades en el
ámbito de sus competencias la gestión de los fondos que proceden de la Unión
Europea y de todos aquéllos que se canalicen a través de programas europeos,
respetando las funciones ejecutivas que puedan corresponder al Estado por razón
de la materia.
5. La Comunidad Autónoma tiene derecho a estar informada de
los proyectos, iniciativas normativas y procedimientos judiciales tramitados en
la Unión Europea por las autoridades estatales y que puedan afectar a los
intereses de Castilla-La Mancha pudiendo dirigir al Gobierno del Estado o a las
Cortes Generales según proceda observaciones y propuestas sobre los mismos.
Artículo 63. Mecanismos de participación en instituciones
y organismos europeos.
1. La Junta de Comunidades podrá establecer delegaciones,
oficinas o agencias permanentes como órganos de representación, información,
defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la
Unión Europea.
2. La Junta de Comunidades podrá designar miembros en la
Representación Permanente de España en los organismos e instituciones de la
Unión Europea de acuerdo con el Estado y en el marco de la normativa aplicable.
3. En los mismos términos podrá participar directamente en
las delegaciones españolas ante la Unión Europea cuando se traten asuntos de
competencia o interés autonómicos, especialmente ante el Consejo de Ministros y
los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión o
cualquiera otro con idénticas competencias.
4. La Junta de Comunidades podrá proponer la designación de
representantes en el Comité de las Regiones o cualquier otro foro de
representación territorial europeo en los términos que establezca la normativa
estatal o comunitaria.
Artículo 64. Participación en el control del principio de
subsidiariedad.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha serán consultadas
previamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre las
propuestas legislativas de la Unión Europea en el procedimiento de control del
principio de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el Derecho
Comunitario cuando estén afectadas competencias de la Comunidad Autónoma.
2. Las Cortes de Castilla-La Mancha establecerán el
procedimiento formal sobre la decisión de activar la alerta de vulneración del
principio de subsidiariedad y el proceso de comunicación de esta decisión a las
Cortes Generales.
Artículo 65. Acciones ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
1. La Junta de Comunidades tendrá acceso directo ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la
normativa comunitaria.
2. El Consejo de Gobierno podrá instar al Gobierno de España
y al Comité de las Regiones la iniciación de acciones ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en defensa de sus legítimos intereses o
competencias y ante la vulneración de los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad.
CAPÍTULO II
Acción exterior de la Comunidad Autónoma
Artículo 66. Disposiciones generales.
1. La Junta de Comunidades favorecerá la proyección de
Castilla-La Mancha y la defensa de sus intereses en el exterior.
2. La Junta de Comunidades en el ámbito de sus competencias
podrá ejercer acciones con proyección exterior directamente o mediante su
participación con el Estado, en la forma que determine la legislación aplicable.
3. La Junta de Comunidades podrá impulsar y coordinar, en el
ámbito de sus competencias, la proyección exterior de las Corporaciones Locales
y otros organismos o entidades de Castilla-La Mancha, respetando su autonomía y
el ordenamiento jurídico aplicable.
4. El ejercicio de la proyección exterior de la Junta de
Comunidades en ningún caso supondrá una injerencia en las relaciones
internacionales reservadas al Estado ni podrá comprometerlo jurídicamente.
Artículo 67. Competencias en materia de tratados y
convenios internacionales.
1. La Junta de Comunidades podrá solicitar al Gobierno de
España la suscripción de tratados y convenios internacionales sobre materias de
interés autonómico.
2. La Junta de Comunidades podrá dirigirse al Gobierno de
España para instar la celebración de convenios o tratados con países en los que
existan comunidades originarias y emigrantes de Castilla-La Mancha.
3. La Junta de Comunidades tiene derecho a ser informada por
el Gobierno de España de los procedimientos de elaboración de tratados y
convenios internacionales y de las negociaciones de adhesión a los mismos cuando
puedan verse afectados intereses o competencias autonómicas. El Consejo de
Gobierno y las Cortes de Castilla-La Mancha podrán formular las observaciones
que consideren pertinentes ante los órganos estatales competentes para la
negociación.
4. La Junta de Comunidades podrá participar en dichos
procedimientos mediante su presencia en la delegación española en los términos
que determine la legislación del Estado.
5. La Junta de Comunidades ejecutará en su ámbito territorial
los tratados y convenios internacionales en aquello que afecte a las materias
propias de su competencia.
Artículo 68. Acuerdos de colaboración.
La Junta de Comunidades podrá suscribir en el ámbito de sus
competencias y para la promoción de sus intereses acuerdos de colaboración con
instituciones y organismos extranjeros e internacionales, siempre que no tengan
el carácter de tratados internacionales, dando cuenta a las Cortes de
Castilla-La Mancha.
Artículo 69. Representación en el exterior y participación
en organismos internacionales.
1. La Junta de Comunidades podrá establecer oficinas en el
exterior para la defensa y promoción de los intereses de Castilla-La Mancha.
2. La Junta de Comunidades podrá participar en organismos
internacionales de carácter económico, social, cultural, ambiental o
cualesquiera otros en asuntos de interés relevante para Castilla-La Mancha o de
desarrollo de la cooperación exterior. Su participación se articulará
directamente o en el seno de la delegación española en los términos que permita
la normativa correspondiente o mediante acuerdo con el Estado.
CAPÍTULO III
Cooperación exterior
Artículo 70. Fines y mecanismos de la cooperación exterior
de la Comunidad Autónoma.
1. La Junta de Comunidades impulsará el principio de
solidaridad con los países menos favorecidos.
2. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha promoverán la
paz, la libertad, la tolerancia y el respeto a los derechos humanos, la
erradicación de la pobreza, la solidaridad y la cooperación al desarrollo.
3. Para garantizar la efectividad y eficacia de esta política
se establecerán programas y acuerdos con los agentes sociales y las
instituciones públicas o privadas con funciones generales o específicas en
materia de cooperación al desarrollo.
4. Con idénticos fines la Junta de Comunidades promoverá la
formalización de convenios, acuerdos, actuaciones o programas con regiones
europeas, con países culturalmente vinculados de manera especial con España y
cualesquiera otros territorios en el marco de lo dispuesto en la Constitución
Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa europea o internacional.
TÍTULO V
El Poder Judicial en Castilla-La Mancha
CAPÍTULO I
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Artículo 71. Ámbito jurisdiccional.
1. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha es
el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el
territorio de esta Comunidad Autónoma y en el que se agotan las sucesivas
instancias procesales en los términos establecidos en la legislación estatal con
expreso sometimiento al principio de unidad jurisdiccional.
2. Los Jueces y los Tribunales aplicarán las leyes y
reglamentos según los preceptos y principios constitucionales y de acuerdo con
la interpretación uniforme y reiterada que de los mismos hayan realizado el
Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en
materia de derecho propio de la Comunidad Autónoma.
3. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
conocerá en primera y única instancia de aquellos asuntos que le atribuya la
normativa estatal, así como de los recursos en los términos y condiciones que
prevea la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia
reservada al Tribunal Supremo.
4. En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha:
a) Conocer de las responsabilidades de las autoridades que se
indican en el presente Estatuto.
b) Entender de los recursos relacionados con los procesos
electorales de la Comunidad Autónoma.
c) Resolver las cuestiones de competencia entre órganos
judiciales de Castilla-La Mancha que no tengan otro superior común.
Artículo 72. El Presidente del Tribunal Superior de
Justicia.
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será
nombrado por el Rey y ostenta la representación del Poder Judicial en
Castilla-La Mancha.
2. El Presidente de Castilla-La Mancha ordenará la
publicación de dicho nombramiento en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II
El Consejo de Justicia de Castilla-La Mancha
Artículo 73. El Consejo de Justicia de Castilla-La Mancha.
1. La composición del Consejo de Justicia de Castilla-La
Mancha será la establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las
Instituciones de Castilla-La Mancha participarán en el nombramiento de los
miembros del Consejo en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica.
2. El Consejo de Justicia ejercerá sus funciones en el marco
de lo dispuesto en la legislación estatal y asumirá las competencias que puedan
atribuirle las instituciones de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO III
Administración de Justicia
Artículo 74. Cláusula general de competencias.
1. Corresponden a Castilla-La Mancha las competencias que en
materia de justicia la legislación estatal remita a una previsión estatutaria o
las que se transfieran o deleguen a esta Comunidad Autónoma
2. Dichas competencias serán ejercidas directamente por el
Consejo de Gobierno o por la Consejería competente, excepto en aquellas materias
en las que se exija reserva de ley.
Artículo 75. Competencias de la Junta de Comunidades.
1. Corresponden a las Cortes de Castilla-La Mancha:
a) Instar la creación de órganos judiciales en los términos
establecidos en la legislación estatal.
b) Fijar mediante ley de conformidad con la legislación
estatal la capitalidad de los partidos judiciales.
c) Determinar la estructura de la oficina judicial y de los
órganos judiciales, y la provisión de los puestos de trabajo por funcionarios de
la Comunidad Autónoma o de las Corporaciones Locales en los términos
establecidos por la legislación estatal.
d) La creación de cuerpos propios de personal al servicio de
la Administración de Justicia de acuerdo con lo que disponga la legislación
estatal.
e) La ordenación mediante ley de los servicios de justicia
gratuita prestados directamente por la Junta de Comunidades o en colaboración
con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.
f) Regular los asuntos en materia de justicia atribuidos por
la legislación estatal a la Comunidad Autónoma que requieran reserva de ley.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Participar de acuerdo con la legislación estatal en la
creación o transformación del número de secciones o juzgados en el territorio de
Castilla-La Mancha.
b) Elevar anualmente al Ministerio de Justicia una propuesta
de creación de plazas judiciales en su ámbito territorial.
c) Gestionar los recursos materiales y organizar los recursos
humanos al servicio de la Administración de Justicia, así como participar en la
fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de
Castilla-La Mancha de conformidad con la legislación estatal.
d) Instar al órgano competente la convocatoria de los
concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Castilla-La Mancha de
Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y del restante personal al servicio
de la Administración de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
estatal.
e) Convocar y resolver los concursos de traslados del
restante personal al servicio de la Administración de Justicia.
f) Ejercer las competencias atribuidas por la legislación del
Estado en materia de justicia a la Comunidad Autónoma que no exijan reserva de
ley.
g) Ejercer las restantes facultades que las leyes estatales
atribuyan al Gobierno del Estado en materia de justicia.
Artículo 76. Participación de los ciudadanos.
Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán participar en la
Administración de Justicia en los casos y formas determinados por la ley
mediante la institución del Jurado en los procesos penales que se sustancien
ante los Tribunales con sede en el territorio de Castilla-La Mancha.
TÍTULO VI
El Gobierno Local
CAPÍTULO I
Disposiciones generales de la ordenación territorial de
la Comunidad Autónoma
Artículo 77. La organización territorial.
1. Castilla-La Mancha se organiza territorialmente en
municipios y en provincias, que gozarán de autonomía para el gobierno y la
gestión de sus respectivos intereses en el marco de la Constitución Española,
del presente Estatuto y de las leyes.
2. Mediante ley se podrá:
a) Reconocer la comarca como entidad local con personalidad
jurídica y demarcación propia.
b) Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos
y otros de carácter funcional con fines específicos.
c) Reconocer el hecho de comunidades supramunicipales tales
como las de Villa y Tierra, el Señorío de Molina y análogos.
d) Regular el procedimiento de aprobación de los estatutos de
las mancomunidades de municipios.
e) Regular las entidades locales menores al municipio.
Artículo 78. Principios de articulación de las relaciones
entre la Comunidad Autónoma y los Gobiernos locales.
1. La Comunidad Autónoma y los Gobiernos locales fundamentan
sus relaciones en los principios de reciprocidad, de lealtad institucional, de
colaboración, de coordinación y de cooperación.
2. Para hacer efectivos estos principios, mejorar la gestión
de los intereses comunes y garantizar la eficacia en la prestación de servicios
se crearán órganos de cooperación de composición multilateral o bilateral y de
ámbito general o sectorial y se adoptarán convenios, consorcios o cualesquiera
otras formas de actuación conjunta.
3. Las normas que regulen las relaciones entre la Comunidad
Autónoma y las Corporaciones Locales no podrán limitar su ámbito de aplicación a
una o varias entidades locales con carácter singular y concreto, sin perjuicio
de lo que dispongan las leyes para los regímenes municipales especiales.
Artículo 79. Las transferencias de competencias a las
Corporaciones Locales.
La Junta de Comunidades podrá transferir, mediante ley
aprobada por mayoría de tres quintos, competencias de la Comunidad Autónoma a
las Corporaciones Locales en los siguientes términos:
a) La ley determinará el alcance, contenido y condiciones de
la transferencia, así como las formas de cooperación y de dirección que se
reserve la Junta de Comunidades que, en todo caso, deberá respetar la potestad
de autoorganización del ente que la ejerza.
b) La ley fijará los criterios para la dotación de medios
financieros, materiales y personales que sean necesarios para desempeñar la
competencia.
c) La recuperación de las competencias transferidas precisará
de una ley aprobada por mayoría de tres quintos.
Artículo 80. La delegación de competencias a las
Corporaciones Locales.
La Junta de Comunidades podrá delegar competencias de la
Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes términos:
a) Los municipios podrán ejercer estas competencias por sí,
asociadamente o con la cooperación de las Diputaciones Provinciales lo que
deberá ser comunicado con anterioridad a la Junta de Comunidades.
b) La disposición o el acuerdo de delegación deberá
determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como las
formas de cooperación, de dirección y de control que se reserve la Junta de
Comunidades que en todo caso habrán de respetar la autonomía municipal.
c) La efectividad de la delegación requerirá la aceptación de
la Corporación Local afectada, salvo que aquélla se realice por ley de las
Cortes de Castilla-La Mancha, en cuyo caso deberá ir acompañada necesariamente
de la dotación de los medios financieros, materiales y personales que sean
necesarios para desempeñarla.
d) Si mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha,
aprobada por una mayoría de tres quintos, se procediese a una delegación
generalizada de competencias en los municipios o en las Diputaciones, ésta
deberá ir acompañada necesariamente de la dotación de los medios financieros
para asegurar el coste efectivo de los servicios, así como de los medios
materiales y personales que sean necesarios para desempeñarlas.
e) En cualquier momento la Junta de Comunidades podrá revocar
la delegación o ejecutar por sí misma dichas competencias en sustitución de la
entidad que efectivamente la estuviese ejerciendo. Si la delegación hubiese sido
realizada mediante ley, se requerirá el mismo instrumento legal para su
revocación.
Artículo 81. El Consejo de Gobiernos Locales.
1. El Consejo de Gobiernos locales es el órgano de
representación de los municipios y provincias en las instituciones de la Junta
de Comunidades.
2. El Consejo debe ser oído en la tramitación administrativa
de iniciativas normativas y de planificación que afecten a sus intereses
propios.
3. Mediante ley aprobada por una mayoría de tres quintos, se
regularán las funciones, composición, organización y funcionamiento de dicho
Consejo.
CAPÍTULO II
Los Municipios
Artículo 82. Principios generales.
1. El municipio es la entidad básica de la organización
territorial de la Comunidad Autónoma. Se configura como instrumento esencial de
participación de la comunidad local en los asuntos públicos.
2. La Comunidad Autónoma garantiza la autonomía para el
gobierno y la gestión de los intereses municipales, de acuerdo a los principios
de igualdad, subsidiariedad, proporcionalidad, diferenciación y proximidad al
ciudadano.
3. La Comunidad Autónoma promoverá una actuación coordinada
de los entes locales con el fin de garantizar el equilibrio territorial, la
solidaridad y la equidad en todo el territorio autonómico, dentro del respeto a
la autonomía de los municipios y a los citados principios.
Artículo 83. La garantía de la autonomía local.
1. Se garantiza el derecho y la capacidad efectiva de los
municipios para ordenar y gestionar los asuntos públicos que les afecten a
través de sus propios órganos y bajo su responsabilidad, sin perjuicio de los
controles de legalidad que sean de aplicación.
2. Se reconoce el derecho de los municipios a participar en
las decisiones de la Administración de la Junta de Comunidades que les afecten,
de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en el resto del
ordenamiento jurídico.
Artículo 84. Principios de subsidiariedad y
diferenciación.
1. Corresponde a los municipios con carácter preferente el
ejercicio de las funciones de gobierno y administración en todas aquellas
materias que les afecten, pudiendo ejercerlas de manera asociada.
2. En las materias en las que la Comunidad Autónoma tiene
competencia legislativa las leyes deberán determinar las funciones que le
corresponden cuando por razón de la dimensión de dichas materias o de los
efectos de la actividad de que se trate requieran un tratamiento unitario o bien
los objetivos pretendidos puedan obtenerse de forma más satisfactoria por la
propia Comunidad Autónoma. Los proyectos o proposiciones de ley autonómicos
deberán incluir la fundamentación suficiente del respeto al principio de
subsidiariedad.
3. Las normas que afecten al régimen jurídico, orgánico,
competencial y financiero de los municipios deberán tener en cuenta las
diferentes situaciones y peculiaridades con el fin de asegurar la igualdad
sustancial de los ciudadanos en la satisfacción de sus intereses, en el
ejercicio de sus derechos y en el acceso a los servicios públicos y de interés
general.
Artículo 85. Principios de autonomía, suficiencia y no
discriminación financiera.
1. Se garantiza el derecho de los municipios a regular sus
propias finanzas en el marco de la ley y a disponer de recursos suficientes para
el ejercicio autónomo de sus funciones y competencias, así como para atender las
prestaciones que efectivamente realicen.
2. La Junta de Comunidades asegurará la atribución de
recursos propios a los municipios y su participación en los tributos de la
Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad,
eficiencia y suficiencia teniendo en cuenta la fiscalidad existente en los
mismos. A tal efecto se regulará por ley un Fondo Regional de Cooperación Local.
3. Los municipios no podrán ser discriminados
financieramente, correspondiéndoles los mismos medios económicos que a otros que
realicen las mismas funciones con arreglo al régimen competencial vigente.
Artículo 86. Ámbito competencial propio.
1. Este Estatuto garantiza de acuerdo con la Constitución
Española la plena capacidad del municipio para ejercer libremente su iniciativa
y prestar toda clase de servicios como competencias propias en aquellas materias
que contribuyan a la satisfacción de los intereses municipales y que no estén
atribuidas por ley a otras Administraciones.
2. Se declararán mediante norma con rango de ley como
competencias propias de los municipios, sin perjuicio de lo establecido en la
legislación básica estatal en materia de régimen local, las que correspondan en
relación con las siguientes materias:
a) Transporte urbano y de viajeros y servicios de taxi.
b) Defensa y protección de consumidores y usuarios.
c) Instalaciones deportivas y promoción del deporte.
d) Programación de la educación infantil.
e) Programación de la educación de adultos y de la educación
especial de forma coordinada con las políticas de formación y empleo.
f) Formación ocupacional y gestión de ayudas de empleo y
formación, programas de autoempleo y observatorios ocupacionales.
g) Políticas de infancia, juventud y mujer.
h) Fomento del ocio y de la cultura, bibliotecas, ludotecas y
centros telemáticos.
i) Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.
j) Medio ambiente y actividades nocivas, molestas, insalubres
y peligrosas.
k) Actividades realizadas en la vía pública.
l) Protección civil y seguridad ciudadana.
m) Saneamiento de aguas y tratamiento de aguas residuales,
control sanitario de alimentos y bebidas y vigilancia epidemiológica.
n) Servicios sociales, centros de acogida, viviendas
tuteladas, centros sociales, centros de atención y rehabilitación de
drogodependientes, servicios para personas con discapacidad.
o) Promoción, actividades y planificación de infraestructuras
turísticas.
p) Urbanismo y gestión del dominio público local.
q) Promoción y gestión de vivienda pública.
r) Protección de los bienes de interés cultural y
planificación del subsuelo arqueológico.
3. Los municipios ejercerán dichas competencias por sí,
asociadamente o con la cooperación técnica y financiera de las Diputaciones
Provinciales y de la Junta de Comunidades.
Artículo 87. Materias objeto de transferencia de
competencias.
Las leyes de las Cortes de Castilla-La Mancha contendrán
transferencias de competencias a los municipios en las siguientes materias:
a) Consumo.
b) Cultura.
c) Deporte.
d) Educación.
e) Empleo.
f) Inmigración.
g) Juventud.
h) Medio ambiente.
i) Ordenación del territorio.
j) Planificación y fomento del desarrollo económico.
k) Patrimonio cultural.
l) Políticas de igualdad.
m) Protección civil.
n) Sanidad.
o) Seguridad pública.
p) Servicios sociales.
q) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
r) Transportes.
s) Turismo.
t) Vivienda.
u) Cualquier otra materia de competencia de la Junta de
Comunidades cuya gestión se considere conveniente que deba ser realizada por los
municipios en virtud de los principios de subsidiariedad, descentralización y
cercanía o proximidad al ciudadano.
CAPÍTULO III
Las Provincias
Artículo 88. Disposiciones generales.
1. La provincia es una entidad local con personalidad
jurídica propia integrada por la agrupación de municipios.
2. El gobierno y la administración de la provincia
corresponden a la Diputación como órgano representativo de la misma y a través
del cual se expresa la autonomía provincial.
3. La Comunidad Autónoma garantiza la autonomía de la
provincia en los términos establecidos en el artículo 82.2 del presente
Estatuto.
Artículo 89. Competencias propias.
1. Corresponden a las Diputaciones dentro del ámbito de sus
respectivos territorios y en el marco de lo establecido por la legislación
estatal y la de esta Comunidad Autónoma las siguientes competencias propias:
a) Las que en calidad de tales les atribuya la legislación
estatal y la de esta Comunidad Autónoma.
b) La coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y
cooperación con los municipios, especialmente los de menor población, en la
prestación de sus competencias propias y de los servicios mínimos que tengan
atribuidos.
c) La prestación de servicios supramunicipales con relación a
aquellos municipios que no puedan ejercerlos por sí mismos, en los términos y
condiciones establecidos en la legislación de la Comunidad Autónoma.
2. La Junta de Comunidades podrá coordinar las competencias
del apartado anterior que afecten al interés general de la Comunidad Autónoma.
La apreciación de dicho interés y las fórmulas de coordinación se determinarán
por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha.
TÍTULO VII
De las competencias
CAPÍTULO I
El ejercicio de las competencias
Artículo 90. El ejercicio de competencias en materias
atribuidas en exclusiva.
La Junta de Comunidades ostenta la potestad legislativa, la
potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el ejercicio de las
competencias relativas a las materias que le son atribuidas de forma exclusiva,
sin perjuicio de los títulos concurrentes que le puedan corresponder al Estado
desde otras atribuciones materiales. Ello le habilita para el establecimiento de
políticas propias sobre estas materias.
Artículo 91. El ejercicio de competencias en materias
atribuidas de forma compartida.
1. La Junta de Comunidades ostenta la potestad legislativa,
la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el ejercicio de las
competencias relativas a las materias que están atribuidas de modo compartido al
Estado y a la Comunidad Autónoma, y en las que al Estado le corresponda según la
Constitución Española el establecimiento de las bases sobre dichas materias.
2. La Junta de Comunidades ostenta la función ejecutiva en
aquellas otras materias también atribuidas de forma compartida al Estado y a la
Comunidad Autónoma, pero en las que al Estado le corresponda según la
Constitución Española la legislación sobre las mismas. En estos casos, la
potestad reglamentaria estará limitada a la elaboración de las disposiciones que
vengan exigidas para la ejecución de las normas estatales e incluirá en todo
caso la de organización de su administración y de los servicios que gestione.
Artículo 92. Competencias de ejecución del Derecho
comunitario.
La Junta de Comunidades tiene atribuido el desarrollo, la
aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al
ámbito de sus competencias, en los términos que establece el Título IV.
Artículo 93. El fomento de actividades de competencia
autonómica.
1. En las materias en las que la Junta de Comunidades ostenta
la competencia exclusiva puede ejercer la promoción de las mismas mediante el
otorgamiento de subvenciones con cargo a fondos propios. Esta actividad
comprende en el marco de las bases estatales la concreción de sus objetivos y de
las condiciones para su concesión, así como las actividades de tramitación y la
resolución final.
La Junta de Comunidades, en el caso de las materias en las
que ostenta la competencia compartida, realizará toda su gestión y podrá
precisar normativamente los objetivos a los que se destinan las subvenciones
estatales y comunitarias europeas cuando éstas tengan el carácter de
territorializables, completando la regulación de las condiciones para su
concesión.
Igualmente podrá realizar la gestión de las subvenciones a
las que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de materias en las que la
Junta de Comunidades ostenta la competencia ejecutiva.
2. Corresponde a la Junta de Comunidades participar en la
calificación de las subvenciones estatales y comunitarias a fin de establecer su
carácter territorializable participando así mismo, según lo dispuesto por el
Estado, en la gestión y tramitación de las que no tengan carácter
territorializable.
Artículo 94. Ámbito territorial de las competencias.
La Junta de Comunidades extiende el ámbito material de sus
competencias al territorio de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la eficacia
jurídica extraterritorial de sus disposiciones y de sus actos que se pueda
producir con relación a los supuestos a que hace referencia expresamente el
presente Estatuto y las demás disposiciones legales que así lo establezcan.
En los casos en que el objeto de sus competencias tenga un
alcance territorial superior a Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades
ejerce sus competencias sobre tal objeto en lo que se refiera al ámbito de su
territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se establezcan
con otros entes territoriales o subsidiariamente de la coordinación que
corresponda al Estado.
Artículo 95. Cláusula general de competencias.
1. Le podrán corresponder a la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha por el presente Estatuto todas las materias y competencias
que no estén atribuidas expresamente al Estado por la Constitución Española, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 149.3 de la misma. Estas competencias
se concretan sin agotar su contenido en las secciones del siguiente Capítulo.
2. La Junta de Comunidades es también titular de las
competencias que le hubiesen sido atribuidas, transferidas o delegadas por el
Estado en los términos del artículo 150 de la Constitución Española.
3. La Junta de Comunidades colabora con el Estado y participa
en el ejercicio de sus competencias en la forma recogida en este Estatuto y en
la legislación estatal.
4. La Junta de Comunidades participa en los órganos de las
Instituciones de la Unión Europea en los términos establecidos por la normativa
comunitaria y estatal en la forma recogida en el presente Estatuto. En términos
similares actuará dentro de los mecanismos de colaboración que puedan
establecerse o acordarse con las referidas Instituciones de la Unión Europea.
5. La Junta de Comunidades en el ejercicio de sus
competencias procurará la coordinación, cooperación y colaboración con el Estado
y con las demás Comunidades Autónomas de España en todo aquello que resulte
beneficioso para la mayor calidad del bienestar y la seguridad de los españoles.
Artículo 96. Materias genéricas y específicas.
Las materias a través de las cuales se determinan las
competencias exclusivas y compartidas de la Junta de Comunidades contenidas en
el presente Estatuto deben interpretarse en el sentido de su máxima extensión de
contenidos concretos y específicos, incluyéndose en todo caso todas las
actividades de carácter instrumental.
En consecuencia el sentido de los ámbitos materiales
concretos y específicos que puedan formar parte de los títulos materiales
genéricos en que se ordene el sistema competencial de Castilla-La Mancha se
acomodará a la jurisprudencia constitucional que resulte de la interpretación
del bloque de la constitucionalidad.
En lo que se refiere a las competencias compartidas el ámbito
competencial reservado por el presente Estatuto a la Junta de Comunidades
comprenderá la máxima extensión que se alcance en la interpretación competencial
contenida en nuestro sistema constitucional de descentralización política.
Artículo 97. Potestades y privilegios de la Junta de
Comunidades.
En el ejercicio de sus competencias, la Junta de Comunidades
gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado,
entre los que se comprenden:
a) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los
privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública
para el cobro de sus créditos.
b) La exención de toda obligación de garantía o caución ante
cualquier órgano administrativo o jurisdiccional.
CAPÍTULO II
Contenido de las competencias
SECCIÓN 1.ª LA POLÍTICA DEL AGUA
Artículo 98. El derecho al agua.
1. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen derecho a
disfrutar del agua y del desarrollo económico que procura este recurso natural y
el deber de hacer un uso responsable y sostenible del mismo.
2. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen derecho a la
implantación en todos los municipios de su territorio de unos servicios
adecuados de abastecimiento de agua potable y de saneamiento y depuración de las
aguas residuales, en las condiciones que establezca la ley.
3. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen derecho al uso
preferente de los recursos hídricos de su territorio para consumo humano,
desarrollo económico e industrial, agrícola y ganadero, así como para el
sostenimiento medioambiental y para cualquier otro objetivo que forme parte del
ámbito de sus intereses.
Artículo 99. La protección de los recursos hídricos.
1. La Junta de Comunidades desarrollará los instrumentos
necesarios para proteger el agua frente a cualquier forma de contaminación y
velará por su uso sostenible y por la reserva de las masas de agua necesarias
para el mantenimiento de los ecosistemas y de las especies de flora y fauna,
especialmente de aquéllas calificadas en situación de riesgo o en peligro de
extinción.
2. Asimismo velará para que cualquiera que sea el uso del
agua, su reintegración al ciclo hídrico se haga en las condiciones exigibles de
calidad ambiental.
Artículo 100. La disponibilidad del recurso.
1. Corresponde a los poderes públicos de Castilla-La Mancha
en los términos del presente Estatuto y de acuerdo con la Constitución Española,
con la legislación estatal y con la normativa comunitaria aplicables y conforme
al principio de unidad de cuenca, velar para evitar cualquier transferencia de
agua de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma
que perjudique los intereses de Castilla-La Mancha y remover cualquier obstáculo
que impida la consecución de los objetivos previstos en el artículo 98 del
presente Estatuto, atendiendo a criterios de sostenibilidad y de garantía de los
derechos de los castellanomanchegos.
2. La Junta de Comunidades participa con el resto de los
poderes públicos en la planificación de los recursos de las cuencas
hidrográficas que discurren por Castilla-La Mancha con arreglo a criterios de
proporcionalidad, en los términos establecidos en la legislación estatal.
3. Dicha planificación garantizará la disponibilidad de agua
para todos aquellos proyectos que conduzcan al crecimiento y la equiparación con
los demás territorios del Estado.
Artículo 101. Competencias sobre aguas intracomunitarias.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
las cuencas de aguas intracomunitarias, la gestión y protección de los recursos
hídricos y ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua y la ordenación
del aprovechamiento de dichos recursos en el marco de la planificación
hidrológica estatal de la demarcación hidrográfica correspondiente.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida, de forma
exclusiva en las cuencas de aguas intracomunitarias y en el marco de la
planificación hidrológica estatal de la demarcación hidrográfica
correspondiente, la gestión de los programas de medidas y de seguimiento
encaminados a la consecución de los objetivos medioambientales establecidos para
las mismas.
3. Asimismo la Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
exclusiva la competencia en materia de aguas minerales y termales.
Artículo 102. Competencias en cuencas hidrográficas
intercomunitarias.
1. La Junta de Comunidades interviene en el proceso de
planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias
que afectan a su territorio, y en concreto en las de los ríos Tajo, Júcar,
Guadiana, Segura, Guadalquivir, Ebro y Duero.
La Junta de Comunidades aporta las previsiones de demanda de
agua de los distintos sectores de actividad dentro del territorio de Castilla-La
Mancha en el horizonte de dicha planificación.
La Junta de Comunidades participa junto con la Administración
General del Estado y las demás Comunidades Autónomas implicadas en la propia
cuenca hidrográfica, en la adopción de decisiones de asignación o reserva de los
recursos hídricos disponibles a las demandas planteadas. Dicha participación
comprende también aquellas demarcaciones cuyas aguas discurren fuera del
territorio español.
2. La Junta de Comunidades dispondrá de forma efectiva de las
reservas de recursos hídricos que se establezcan, con arreglo a la legislación
estatal, en la planificación hidrológica del Estado para demandas futuras en el
ámbito de sus competencias. En el procedimiento de otorgamiento de concesiones
con cargo a dichas reservas participa la Junta de Comunidades mediante la
emisión de informes preceptivos.
3. La Junta de Comunidades emitirá un informe previo,
preceptivo y determinante ante cualquier trasvase, cesión, transferencia,
transacción o cualquier modo de intercambio de aguas tanto públicas como
privadas dentro de una misma cuenca hidrográfica o entre cuencas hidrográficas
de la Comunidad Autónoma que se plantee y que afecte a los cauces, recursos o
infraestructuras que discurran total o parcialmente dentro de su territorio.
4. La Junta de Comunidades se reserva el derecho de ejercer
la asignación y utilización preferente de dichos recursos hidrográficos para
atender necesidades de Castilla-La Mancha.
5. La Junta de Comunidades tiene atribuida la competencia
ejecutiva sobre el dominio público hidráulico en los términos establecidos en la
legislación estatal. En todo caso compete a la Junta de Comunidades la
intervención administrativa de los vertidos en aguas superficiales y
subterráneas dentro de su ámbito territorial.
6. La Junta de Comunidades podrá suscribir convenios de
colaboración con la Administración General del Estado para gestionar los
aprovechamientos de aguas presentes en su territorio. Igualmente podrá suscribir
convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión de las cuencas
hidrográficas de las que forma parte Castilla-La Mancha.
Artículo 103. Competencias de participación en los órganos
de dirección, planificación y gestión de las cuencas hidrográficas.
1. La Junta de Comunidades participa, junto con la
Administración General del Estado y las restantes Comunidades Autónomas
implicadas, en los órganos de dirección de las cuencas hidrográficas
intercomunitarias que le afectan, de acuerdo a los principios de
proporcionalidad y equilibrio territorial y en los términos establecidos en la
legislación estatal. En todo caso la Junta de Comunidades dentro de su ámbito
territorial tiene atribuida la competencia ejecutiva sobre:
a) La adopción de medidas adicionales de protección y
saneamiento de recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.
b) La ejecución y explotación de las obras de titularidad
estatal si se establece mediante convenio.
c) Las facultades de policía del dominio público hidráulico
atribuidas por la legislación estatal.
2. Tendrán sede en Castilla-La Mancha los órganos
administrativos de planificación y gestión de las cuencas hidrográficas del
Tajo, del Júcar, del Guadiana, del Segura y del Guadalquivir.
3. La Junta de Comunidades participa en los órganos estatales
de planificación y gestión de estos recursos que afecten a su territorio de
acuerdo a los principios de proporcionalidad y equilibrio territorial, y según
lo establecido en la legislación estatal.
Artículo 104. Competencias sobre obras hidráulicas.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la planificación, ejecución y explotación de las obras hidráulicas públicas de
interés autonómico incluyendo en todo caso las relativas a los planes de
regadío, de abastecimiento de agua potable a poblaciones y de saneamiento y
depuración de sus aguas residuales.
2. Corresponde a la Junta de Comunidades la participación en
el procedimiento de declaración y en la planificación de las obras hidráulicas
de interés general que se emplacen en su territorio de acuerdo a la legislación
del Estado en los siguientes términos:
a) Cuando dichas obras afecten únicamente a Castilla-La
Mancha corresponderá a la Junta de Comunidades la ejecución y explotación de las
mismas, así como de las reservas de recursos y concesiones de aprovechamiento.
b) Si las obras afectasen o hubiesen afectado también a otras
Comunidades, corresponderá a la Junta de Comunidades la participación en los
órganos que se constituyan para el seguimiento de su ejecución y explotación.
Artículo 105. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha es el instrumento
para el ejercicio de las competencias que le sean encomendadas de entre aquéllas
que la Junta de Comunidades tiene atribuidas en el presente Estatuto.
SECCIÓN 2.ª ASPECTOS JURÍDICOS E INSTITUCIONALES
Artículo 106. Organización administrativa y territorial de
las administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
La Junta de Comunidades tiene atribuida en exclusiva la
organización de su Administración y de sus Instituciones de autogobierno.
Asimismo tiene atribuida en exclusiva la organización,
creación, supresión y la alteración de los términos de los entes territoriales
de Castilla-La Mancha y de su denominación, capitalidad, símbolos y
determinación de los regímenes especiales respetando lo establecido en los
artículos 140 y 141 de la Constitución Española.
Artículo 107. Régimen local.
La Junta de Comunidades ostenta de forma compartida la
competencia en materia de régimen local y de haciendas locales. Tiene
atribuidas, en todo caso, de forma exclusiva, competencias en:
a) Las relaciones entre la administración autonómica y la
local, así como las formas organizativas y funcionales de colaboración y
cooperación entre ambas administraciones o entre los propios entes locales.
b) La atribución de competencias y potestades propias de los
entes locales en los ámbitos competenciales de esta Comunidad Autónoma.
c) El régimen de los órganos complementarios, de los bienes
de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de
los servicios públicos.
d) El régimen jurídico y electoral de los entes locales
creados por la Junta de Comunidades.
e) El establecimiento mediante ley de procedimientos de
relación entre los entes locales y su población.
f) La tutela financiera de los entes locales en el marco de
la legislación del Estado y de acuerdo con el principio de autonomía local.
Artículo 108. Régimen jurídico de las administraciones
públicas de Castilla-La Mancha.
1. La Junta de Comunidades
ostenta de forma compartida la competencia en materia de régimen jurídico y
procedimiento de las Administraciones públicas castellanomanchegas. En este
reparto competencial la Junta de Comunidades tiene atribuidos en todo caso de
forma exclusiva:
a) Los bienes de dominio público y patrimoniales que sean de
su titularidad y los demás medios materiales necesarios para el ejercicio de su
actividad.
b) Las potestades de control, inspección y sanción en todos
los ámbitos materiales de competencia de la Junta de Comunidades.
c) El procedimiento administrativo derivado de las
particularidades del derecho sustantivo de Castilla-La Mancha o de las
especialidades de la organización de la Junta de Comunidades.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la competencia sobre la regulación de los contratos de las
Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha. En este reparto competencial la
Junta de Comunidades ostenta en todo caso de forma exclusiva la organización y
competencias de sus órganos de contratación y el desarrollo legislativo de las
reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos.
3. La Junta de Comunidades tiene atribuida la concreción de
las causas expropiatorias, los criterios de valoración de los bienes expropiados
y en exclusiva la organización de su administración expropiatoria.
4. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la regulación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
que puedan dirigirse a la misma.
Artículo 109. Empleo público.
1. La Junta de Comunidades ostenta de forma compartida,
respetando el principio de autonomía local, el régimen estatutario del personal
al servicio de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y de su
personal laboral.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la formación y la acción social de todos sus empleados públicos.
3. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la negociación colectiva de las condiciones de empleo de sus
empleados públicos.
Artículo 110. Corporaciones de derecho público.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
exclusiva, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado segundo de este
artículo, la competencia en materia de colegios profesionales, cámaras agrarias,
cámaras de comercio e industria, academias y otras corporaciones de derecho
público representativas de intereses económicos y profesionales,
respetando lo previsto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la determinación de los requisitos para la creación de las
corporaciones del apartado anterior y de los que puedan exigirse para ser
miembro de las mismas. También podrá crear colegios profesionales por
segregación de demarcaciones de otros colegios que incluyan provincias de
Castilla-La Mancha.
Artículo 111. Profesiones tituladas.
La Junta de Comunidades
ostenta de forma compartida la competencia en materia del ejercicio de
profesiones tituladas. En este reparto competencial la Junta de Comunidades
tiene atribuida en todo caso de forma exclusiva:
a) La fijación de los requisitos y condiciones de las
profesiones tituladas, así como los derechos y obligaciones que se derivan de su
ejercicio.
b) El régimen de incompatibilidades y disciplinario aplicable
a los profesionales titulados en ejercicio, y las normas contra el intrusismo y
prácticas irregulares, así como sobre prestaciones profesionales obligatorias.
Artículo 112. Notariado y registros públicos.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida la función
ejecutiva, en el marco de la legislación del Estado, en la materia de notarías y
registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y del
Registro Civil.
2. La Comunidad Autónoma participa en la fijación de las
demarcaciones correspondientes a las notarías, registros de la propiedad y
mercantil radicados en el territorio de Castilla-La Mancha y nombra a los
notarios y a los registradores de la propiedad y mercantiles, de conformidad con
la legislación estatal.
Artículo 113. Protección de datos.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida la protección de
datos de carácter personal gestionados por el sector público de Castilla-La
Mancha respetando las garantías de los derechos fundamentales regulados por el
Estado.
2. Se creará mediante ley una autoridad independiente
nombrada por las Cortes de Castilla-La Mancha para velar por el derecho a la
protección de los datos personales respecto del sector público de Castilla-La
Mancha de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado.
Artículo 114. Asociaciones y fundaciones.
1. La Junta de Comunidades
tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de régimen jurídico
de las asociaciones y fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones
en Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido por el Estado.
2. La Junta de Comunidades tiene también atribuida de forma
exclusiva la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la
ejecución y el control de las ayudas públicas a las asociaciones y las
fundaciones otorgadas por la misma.
Artículo 115. Consultas populares.
La Junta de Comunidades tiene atribuido de forma exclusiva el
establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la
realización y la convocatoria por la propia Junta de Comunidades o por los entes
locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas,
foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con
excepción del referéndum.
SECCIÓN 3.ª ECONOMÍA
Artículo 116. Planificación y fomento del desarrollo
económico.
1. La Junta de Comunidades
impulsará la planificación de la actividad económica en el marco de la
planificación general.
2. Corresponde a la Junta de Comunidades el desarrollo y la
gestión de la planificación general de la economía, la promoción de la actividad
económica en Castilla-La Mancha y de forma compartida su ordenación.
Artículo 117. Promoción y defensa de la competencia.
1. Corresponde a la Junta
de Comunidades de forma compartida la defensa de la competencia en el desarrollo
de actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del
mercado cuando dichas actividades se desarrollen en el territorio de Castilla-La
Mancha, respetando la legislación del Estado.
2. La promoción de la competencia en los mercados corresponde
en exclusiva a la Junta de Comunidades.
3. La Junta de
Comunidades tiene atribuida la competencia exclusiva sobre la creación del
Tribunal de Defensa de la Competencia de Castilla-La Mancha con jurisdicción
sobre todo su territorio en relación con las actividades económicas que alteren
o puedan alterar la competencia.
4. La Junta de
Comunidades promoverá ante las instancias correspondientes cuantas actuaciones
sean precisas para la defensa de la libre competencia en todo aquello que afecte
a los intereses económicos y sociales de Castilla-La Mancha.
Artículo 118. Propiedad intelectual e industrial.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de acuerdo con la
legislación del Estado la competencia sobre la propiedad intelectual. La Junta
de Comunidades debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en su
registro para que sean incorporadas al registro estatal, debe colaborar con éste
y debe facilitar el intercambio de información.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de acuerdo con la
legislación del Estado la competencia sobre la propiedad industrial.
Artículo 119. Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos,
seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de cajas de
ahorro con domicilio en Castilla-La Mancha, cajas rurales y entidades
cooperativas de crédito, la competencia exclusiva sobre la regulación de su
organización, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.ª y
149.1.13.ª de la Constitución Española. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en
que los distintos intereses sociales deben estar representados.
b) El estatuto jurídico de sus órganos rectores y de los
demás cargos.
c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la
liquidación y el registro.
d) El ejercicio de las potestades administrativas con
relación a las fundaciones que se creen.
e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorro con
sede social en Castilla-La Mancha y de las restantes entidades a las que se
refiere este apartado.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de cajas
de ahorro con domicilio en Castilla-La Mancha, cajas rurales y entidades
cooperativas de crédito, la competencia compartida sobre la actividad
financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que
establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la
distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas
participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas
públicas de ventas o suscripción de valores y admisión a negociación, a la
estabilidad financiera y a la solvencia.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de cajas
de ahorro con domicilio en Castilla-La Mancha, cajas rurales y entidades
cooperativas de crédito, la competencia compartida sobre disciplina, inspección
y sanción. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de
infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.
4. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la
legislación estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el
Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas
de ahorro con domicilio en Castilla-La Mancha, cajas rurales y entidades
cooperativas de crédito.
5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las
bases del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes
materias: ordenación del crédito, la Banca y los seguros, mutualidades y
gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.
6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las
mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad
Social.
7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
compartida sobre la estructura, la organización, el funcionamiento y la
actividad de las entidades de crédito, distintas de las cajas de ahorros y
cooperativas de crédito, entidades gestoras y fondos de pensiones, entidades
aseguradoras, distintas de cooperativas de seguros y mutualidades de previsión
social y mediadores de seguros privados.
Artículo 120. Actividades comerciales.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materias relativas al comercio y ferias no internacionales.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la competencia en materia de ferias internacionales que se realicen
en Castilla-La Mancha, en cuyo calendario de celebración colabora con el Estado,
respetando la legislación estatal.
Artículo 121. Consumo.
La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la
competencia en materia de consumo, que incluye en todo caso:
a) La protección y defensa de los derechos e intereses de los
consumidores y usuarios, en especial de aquellos colectivos que se encuentren en
situaciones desfavorecidas, mediante los procedimientos que a tal efecto se
prevean.
b) La regulación de los órganos y los procedimientos de
solución extrajudicial de conflictos en materia de consumo.
c) La inspección y ordenación del mercado.
d) El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios
y su participación en los asuntos que les afecten, así como de la información,
la formación y la educación en el consumo responsable.
Artículo 122. Denominaciones de origen y otras menciones
de calidad.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la competencia en materia de denominaciones de origen y otras
menciones de calidad. En este reparto competencial le corresponde en todo caso
de forma exclusiva:
a) El régimen jurídico de creación y funcionamiento.
b) El reconocimiento de las denominaciones o indicaciones.
c) La aprobación de sus normas reguladoras.
d) Las facultades administrativas de gestión y control.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora.
2. El ejercicio de las facultades de gestión y control de las
denominaciones cuyos límites superen los de la Comunidad Autónoma se llevará a
cabo en relación con las actividades, los terrenos e instalaciones situados en
Castilla-La Mancha en la forma que las leyes establezcan.
3. La Junta de Comunidades participa en los órganos de las
denominaciones cuyo territorio supere el de Castilla-La Mancha y ejerce las
facultades de gestión y control en su ámbito en la forma que establezcan las
leyes.
4. La Junta de Comunidades ejercerá la defensa y protección
de las denominaciones de origen dentro y fuera del territorio de Castilla-La
Mancha, incluso ante las instituciones europeas e internacionales, con la
colaboración, en su caso, del Estado.
Artículo 123. Minas.
La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida
la competencia sobre el régimen minero. Dentro de este reparto competencial le
corresponde en todo caso la ordenación administrativa y control de las minas, de
las actividades extractivas y de los recursos mineros situados en Castilla-La
Mancha.
Artículo 124. Energía.
1. La regulación y planificación de ámbito estatal del sector
de la energía que afecte al territorio de Castilla-La Mancha deberá contar con
la participación de la Junta de Comunidades, a través de los órganos y
procedimientos establecidos en el artículo 56.2 del presente Estatuto.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la competencia en materia de energía. Dentro de este reparto
competencial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1. 25.ª de la
Constitución Española, le corresponde en todo caso:
a) La ordenación de la producción, transporte y
almacenamiento de energía, lo que incluye las autorizaciones de instalación de
los centros ubicados y de las redes de transporte que transcurran íntegramente
en el territorio de Castilla-La Mancha y cuyo aprovechamiento no afecte a otro
territorio, así como la inspección y el control de los mismos.
b) La ordenación de la distribución de energía realizada en
Castilla-La Mancha, lo que incluye las autorizaciones de instalación, inspección
y control de las instalaciones existentes en dicho territorio.
c) El impulso y la gestión de formas de energía renovables y
alternativas y de eficiencia energética, así como la aprobación de normas
adicionales de calidad y de seguridad medioambiental referidas a las
instalaciones de suministro energético.
3. La Junta de Comunidades emitirá un informe previo a su
autorización en el caso de instalaciones de producción, transporte y redes de
abastecimiento de energía que superen el territorio de Castilla-La Mancha, o
sean objeto de aprovechamiento fuera del mismo.
Artículo 125. Agricultura y ganadería.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia sobre agricultura y ganadería de acuerdo con lo establecido en el
artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución Española.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida:
a) La planificación de la agricultura y la ganadería y el
sector agroalimentario.
b) La regulación del régimen de intervención administrativa y
de usos de las vías pecuarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 126. Montes y recursos forestales.
La Junta de Comunidades tiene atribuidas de forma compartida
la competencia en materias de montes y aprovechamientos forestales, lo que
incluye en todo caso:
a) Planificación, conservación y recuperación de los recursos
y terrenos forestales.
b) Declaración, catálogo, tutela, defensa y gestión de los
montes de utilidad pública.
c) Declaración, registro, tutela y control de la gestión y de
los usos de los montes protectores.
d) Tutela y control de la gestión y de los usos de los montes
en régimen privado.
e) Aprovechamientos, usos no consuntivos y externalidades del
terreno forestal y la administración del fondo de mejoras.
f) Prevención de incendios forestales.
g) Conservación de suelos y recursos genéticos forestales y
la restauración hidrológico-forestal.
h) Sanidad vegetal en el ámbito forestal.
i) Estadística y seguimiento forestal.
j) Formación, investigación y divulgación forestal.
k) Registro y apoyo de asociaciones, cooperativas, empresas e
industrias forestales.
l) Incentivos forestales.
Artículo 127. Industria, artesanía, control metrológico y
contraste de metales.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de industria, sin perjuicio de compartir con el Estado
la planificación de la misma.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de artesanía.
3. La Junta de Comunidades tiene atribuida la materia de
control metrológico y de contraste de metales respetando la legislación del
Estado.
Artículo 128. Transportes.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de transportes terrestres de viajeros y de mercancías
por carretera, ferrocarril, cable y tubería que transcurran íntegramente por el
territorio de Castilla-La Mancha.
2. La integración de líneas o servicios de transporte que
transcurran íntegramente por Castilla-La Mancha en líneas o servicios de ámbito
superior a su territorio requerirá el informe previo de la Junta de Comunidades
3. La Junta de Comunidades participará en el establecimiento
de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras
Comunidades Autónomas.
4. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia sobre centros de transporte, logística y distribución localizados
en Castilla-La Mancha, así como sobre los operadores de las actividades
vinculadas a los mismos.
5. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de transporte fluvial que transcurra íntegramente por
Castilla-La Mancha.
Artículo 129. Turismo.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de turismo.
2. La Junta de Comunidades participa en los órganos de
administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca
la legislación estatal.
Artículo 130. Estadística.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la estadística de interés para la Comunidad Autónoma.
2. La Junta de Comunidades participa y colabora en la
elaboración de estadísticas de ámbito superior al autonómico.
SECCIÓN 4.ª SEGURIDAD
Artículo 131. Seguridad pública.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la seguridad pública en Castilla-La Mancha de acuerdo con la
legislación estatal. Su ámbito competencial lo ejercerá por sí misma o
articulando fórmulas de cooperación y colaboración, incluyendo la posibilidad de
adscribir unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a la
Comunidad Autónoma.
2. Dentro del reparto competencial le corresponde en todo
caso de forma exclusiva la coordinación formal y material y la formación de las
Policías Locales, así como la participación en la Junta de Seguridad de
composición paritaria entre el Estado y la Comunidad Autónoma con representación
de todos los cuerpos policiales con presencia en la Comunidad.
Artículo 132. Protección civil y emergencias.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia sobre protección civil, sin perjuicio de las facultades que en
esta materia ostentan los entes locales respetando lo establecido por el Estado
en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.
2. La Junta de Comunidades promoverá la colaboración con
otras Comunidades Autónomas y con el Estado para atender las emergencias y la
protección civil en supuestos que superen el territorio de Castilla-La Mancha.
3. La Junta de Comunidades participa en materia de seguridad
nuclear en los términos que establezcan las leyes y los convenios que al
respecto se suscriban.
SECCIÓN 5.ª TRABAJO E INTEGRACIÓN SOCIAL
Artículo 133. Trabajo, relaciones laborales y Seguridad
Social.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida en el marco de la legislación del Estado la competencia en materia de
trabajo y relaciones laborales que incluye en todo caso:
a) Las relaciones laborales y condiciones de trabajo, así
como las cualificaciones profesionales en Castilla-La Mancha.
b) Las políticas activas de empleo que incluyen la formación
de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la
gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral,
incluida la regulación, la autorización y el control de las agencias de
colocación con sede en Castilla-La Mancha, y el fomento del empleo.
c) La negociación colectiva y el registro de los convenios
colectivos de trabajo, así como el control de legalidad en el ámbito territorial
de Castilla-La Mancha.
d) Los procedimientos de regulación de empleo y de actuación
administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo
situados en Castilla-La Mancha.
e) La prevención de riesgos laborales y la seguridad y la
salud laboral, así como la potestad sancionadora de las infracciones del orden
social en el ámbito de sus competencias.
f) La determinación de los servicios mínimos en las huelgas
que tengan lugar en Castilla-La Mancha.
g) Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje
laborales.
h) La elaboración del calendario de días festivos para
Castilla-La Mancha.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la función pública inspectora en todo lo previsto en el
apartado anterior. A tal efecto los funcionarios de los Cuerpos que realicen
dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Junta de Comunidades. A
través de los mecanismos de cooperación previstos en este Estatuto se
establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de esta función
inspectora, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Junta de
Comunidades, de forma coordinada, conforme a los planes de actuación que se
determinen en los mecanismos indicados.
3. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la Seguridad Social, incluida la gestión de su régimen económico,
con respeto al principio de unidad de caja y a la legislación del Estado.
Artículo 134. Cooperativas y economía social.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de cooperativas, lo que comprende su regulación y el
fomento de las mismas.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
el fomento y la ordenación del sector de la economía social.
Artículo 135. Servicios sociales, promoción de las
familias, voluntariado y menores.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de servicios sociales lo que incluye en todo caso la
programación social, los centros asistenciales, los sistemas de prestación y el
control de la protección social complementaria de carácter privado.
Es también materia exclusiva de la Junta de Comunidades la
promoción de las personas con discapacidad, de las familias y de la infancia,
que incluye, en todo caso, las medidas de protección social y su ejecución.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de voluntariado público y privado.
3. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de protección de menores, que incluye en todo caso la
regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de
protección y tutela de los menores desamparados, de los que están en situación
de riesgo y de los menores infractores, respetando en todo caso la legislación
civil y penal.
4. La Junta de Comunidades participa en la elaboración y la
reforma de la legislación penal y procesal que afecte a las competencias de
menores en los términos que determine la normativa estatal.
Artículo 136. Políticas de igualdad.
La Junta de Comunidades, respetando lo establecido en el
artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, tiene atribuida de forma
exclusiva las políticas de igualdad, que incluyen en todo caso:
a) La realización de políticas expresamente dirigidas a
promoción de la igualdad de género, en especial el establecimiento de acciones
positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.
b) La aprobación de programas y medidas de sensibilización
contra la violencia de género, así como planes para su detección, prevención y
erradicación, incluida la creación y regulación de servicios y recursos a
disposición de las mujeres para su protección integral en los supuestos de
violencia de género.
Artículo 137. Inmigración y emigración.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuidas en materia de
inmigración las funciones de primera acogida y las políticas de
integración y de participación social, económica y cultural de los inmigrantes.
2. La Junta de Comunidades, en coordinación con el Estado,
tiene atribuida de acuerdo con la legislación estatal la tramitación, resolución
y revisión en vía administrativa de las autorizaciones iniciales de trabajo por
cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en
Castilla-La Mancha, así como el ejercicio de la función inspectora y
sancionadora.
3. La Junta de Comunidades participará en las decisiones del
Estado sobre inmigración que tengan interés para Castilla-La Mancha, en
particular las que afecten a poblaciones limítrofes con otras Comunidades
Autónomas y, preceptivamente, en la determinación del contingente de
trabajadores extranjeros.
4. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la promoción y la integración de los castellanomanchegos que retornen a
Castilla-La Mancha y la ayuda a los mismos impulsando las políticas y las
medidas pertinentes que faciliten su regreso.
SECCIÓN 6.ª EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD
Artículo 138. Educación no universitaria.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de enseñanza no universitaria obligatoria y no
obligatoria que conduzca a la obtención de un título académico y profesional
válido en toda España, incluida la educación infantil. Esta materia se extiende
en todo caso a los siguientes asuntos:
a) Ordenación general de los centros públicos.
b) Regulación de los centros del primer ciclo de la educación
infantil, así como de sus contenidos educativos y de la definición de las
plantillas del profesorado y de las titulaciones y especializaciones del
personal restante.
c) Ordenación de órganos consultivos y participativos.
d) Evaluación interna con procedimientos de inspección
incluidos.
e) La garantía de la calidad del sistema educativo.
f) Políticas educativas de innovación, investigación y
experimentación.
g) Becas y ayudas al estudio con fondos propios.
h) Directrices de actuación en materia de recursos humanos
incluida la formación permanente de los profesionales de la educación.
i) Enseñanza a distancia para alumnos de edad superior a la
de escolarización obligatoria.
j) Actividades extraescolares, complementarias y servicios
educativos relativos a los centros públicos y privados con financiación pública.
k) Las materias relativas al conocimiento de la cultura
castellanomanchega.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la enseñanza no universitaria postobligatoria que no conduzca a la obtención de
un título o a una certificación académica o profesional válida para toda España
y la regulación de los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.
3. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida:
a) Los planes de estudio y la ordenación curricular.
b) La admisión y la escolarización del alumnado.
c) La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad
docente, así como la programación y definición de la enseñanza y la evaluación
general del sistema educativo.
d) La participación y funciones de la comunidad educativa en
los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.
e) El estatuto de los funcionarios docentes de la
administración educativa y la política de personal al servicio de la
Administración educativa.
f) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas
estatales.
4. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida, respetando la legislación del Estado, la expedición y homologación
de los títulos académicos y profesionales estatales de enseñanza no
universitaria.
Artículo 139. Universidades.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la enseñanza universitaria respetando el principio de la autonomía
universitaria. Dentro de este reparto competencial le corresponde de forma
exclusiva en todo caso:
a) La financiación universitaria y en su caso la gestión de
los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.
b) El régimen retributivo del personal docente e investigador
contratado y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal
docente funcionario.
c) El sistema propio de becas y ayudas y en su caso la
regulación y la gestión de los respectivos fondos estatales.
d) La programación y la coordinación del sistema
universitario de Castilla-La Mancha en el marco de la coordinación general del
Estado. Le corresponde asimismo la creación de universidades públicas y el
reconocimiento de las privadas, conforme a la legislación del Estado.
e) La aprobación de los estatutos de las universidades
públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades
privadas y la coordinación de los procedimientos de acceso a la Universidad.
f) Los planes de estudio y el régimen legal de los títulos
propios de acuerdo con el principio de autonomía universitaria.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la expedición de los títulos universitarios oficiales respetando la
legislación del Estado.
Artículo 140. Investigación e innovación tecnológica.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia sobre sus propios centros, estructuras y personal de
investigación y sobre los proyectos que financia.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la coordinación de los centros y estructuras de investigación de
Castilla-La Mancha.
3. Mediante acuerdo entre el Estado y la Junta de Comunidades
se establecerán los criterios de colaboración en materia de investigación,
desarrollo e innovación, incluida la participación de la Junta de Comunidades en
la fijación de políticas sobre estas materias tanto en la Unión Europea como en
otros organismos e instituciones internacionales.
Artículo 141. Cultura.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida la competencia en
materia de cultura. Esta materia comprende en todo caso:
a) Las actividades artísticas y culturales.
b) El patrimonio cultural.
c) Los archivos, las bibliotecas, los museos y los demás
centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal.
d) El fomento de la cultura.
2. La Junta de Comunidades promoverá el conocimiento,
investigación, formación y difusión de las obras artísticas que tienen relación
con Castilla-La Mancha, especialmente a través de su sistema educativo.
3. La Junta de Comunidades colaborará de forma especial con
la Universidad de Castilla-La Mancha para el desarrollo de la política cultural
y para el fomento de la investigación sobre la riqueza del patrimonio artístico
y cultural que alberga Castilla-La Mancha, a través de su historia milenaria.
4. La Junta de Comunidades, en colaboración con todas las
entidades culturales interesadas, impulsará la difusión permanente de la obra
cervantina y en especial, de la riqueza cultural y literaria que emana de la
figura universal de Don Quijote de La Mancha.
5. La Junta de Comunidades tiene atribuida de acuerdo con la
legislación del Estado los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de
naturaleza análoga de titularidad estatal que se encuentren en Castilla-La
Mancha y cuya gestión no se reserve el Estado, asumiendo la regulación de su
funcionamiento, la organización y el régimen de su personal.
6. Las inversiones del Estado en bienes y equipamientos
culturales se llevarán a cabo de acuerdo con la Junta de Comunidades. El
desarrollo por el Estado de actividades de proyección internacional de la
cultura se llevará a cabo en el marco de la colaboración y la cooperación con la
Junta de Comunidades.
Artículo 142. Juventud.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia sobre las políticas de juventud.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la suscripción de acuerdos con entidades internacionales y la
participación en las mismas de forma autónoma o en colaboración con el propio
Estado respetando su legislación.
SECCIÓN 7.ª SALUD
Artículo 143. Sanidad y farmacia.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
en materia de sanidad la organización y el funcionamiento, la evaluación, la
inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
así como la ordenación farmacéutica, en el marco de lo establecido en el
artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
2. La Junta de Comunidades en todo caso tiene competencia
compartida en:
a) La ordenación, planificación, determinación, regulación y
ejecución de los servicios y prestaciones en materia de salud de carácter
público en todos los niveles y para toda la población; así como de las medidas
destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los
ámbitos.
b) La formación sanitaria especializada y la investigación
científica en materia sanitaria.
3. La planificación y la coordinación estatal en materia de
sanidad y salud pública se realizará con la participación de la Junta de
Comunidades.
4. La Junta de Comunidades tiene atribuida la competencia
sobre productos farmacéuticos respetando la legislación del Estado.
SECCIÓN 8.ª ACTUACIONES SOBRE EL TERRITORIO
Artículo 144. Ordenación del territorio y del urbanismo.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de ordenación del territorio, que incluye:
a) El establecimiento y regulación de las directrices de
ordenación y gestión del territorio y del paisaje, del planeamiento territorial,
de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos.
b) Los emplazamientos de las infraestructuras y los
equipamientos competencia de la Junta de Comunidades.
c) La promoción del equilibrio territorial, demográfico,
socioeconómico y ambiental.
d) El fomento de la accesibilidad y la eliminación de las
barreras arquitectónicas.
2. La localización de infraestructuras y equipamientos de
titularidad estatal en el territorio de Castilla-La Mancha requiere el informe
previo de la Junta de Comunidades.
3. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de urbanismo, que incluye en todo caso:
a) Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
b) La regulación del régimen urbanístico del suelo y del
régimen jurídico de la propiedad del mismo de acuerdo con lo establecido por el
Estado para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.
c) La regulación de los patrimonios públicos de suelo y el
régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y
el uso del suelo y el subsuelo.
d) La protección de la legalidad urbanística.
4. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la competencia en materia de derecho de reversión en las
expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.
Artículo 145. Obras públicas.
1. La Junta de Comunidades
tiene atribuida de forma exclusiva en materia de obras públicas la
planificación, la construcción y la financiación y gestión de las que se
ejecuten en Castilla-La Mancha, salvo que estén declaradas de interés general o
afecten a otra Comunidad Autónoma.
2. La calificación de una obra pública de interés general
requiere el informe previo de la Junta de Comunidades.
3. La Junta de Comunidades participa en la planificación y
programación de las obras públicas de interés general competencia del Estado.
4. La calificación de interés general realizada por el Estado
respecto de obras públicas de titularidad de la Junta de Comunidades se
realizará en todo caso mediante acuerdo de colaboración previsto por ésta.
5. Podrán suscribirse convenios de colaboración para la
gestión de las obras públicas calificadas de interés general y de aquéllas que
afecten a otra Comunidad Autónoma.
Artículo 146. Infraestructuras del transporte.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida la competencia
exclusiva sobre aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte
situados en Castilla-La Mancha que no estén calificados de interés general.
2. La Junta de Comunidades participa en la planificación y
gestión de la red ferroviaria de titularidad estatal en territorio de
Castilla-La Mancha.
3 La Junta de Comunidades participa en los organismos de
ámbito superior al autonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras
de transporte de titularidad estatal situadas en Castilla-La Mancha.
4. Será preceptivo el informe previo de la Junta de
Comunidades para calificar de interés general los aeropuertos situados en
Castilla-La Mancha. Además la Junta de Comunidades podrá participar en su
gestión o asumirla de acuerdo con la legislación vigente.
5. La Junta de Comunidades participa en la planificación y la
programación de aeropuertos de interés general en los términos que determine la
normativa estatal.
6. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la red viaria cuyo itinerario discurra íntegramente en Castilla-La Mancha con
independencia de su calificación, funcionalidad, accesibilidad, titularidad y
conexión y participa en la planificación y gestión de la del Estado en el
territorio de Castilla-La Mancha de acuerdo con las previsiones legales.
Artículo 147. Vivienda.
La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la
competencia en materia de vivienda, que incluye en todo caso:
a) La planificación, legislación, fomento y promoción pública
de vivienda.
b) La inspección y control de normas técnicas de
habitabilidad, accesibilidad, mantenimiento y condiciones de las
infraestructuras, sin perjuicio de lo establecido en el Titulo VI del presente
Estatuto.
c) La regulación administrativa del comercio de viviendas y
el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.
d) El establecimiento de las condiciones de los edificios
para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones,
radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, de acuerdo a la
legislación del Estado.
Artículo 148. Medio ambiente y espacios naturales.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida la competencia en materia de medio ambiente, así como la preservación
de los ecosistemas y las especies que los habitan. Dentro de este reparto
competencial le corresponde de forma exclusiva en todo caso:
a) La ordenación de los recursos naturales, la flora, la
fauna y la biodiversidad de origen terrestre y acuático.
b) La ordenación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e
investigación ambiental y de instrumentos de planificación ambiental.
c) La ordenación de la prevención y corrección de la
generación de todo tipo de residuos, incluidos los envases y embalajes, con
origen o destino en Castilla-La Mancha, así como sobre la gestión integral de
los mismos hasta su valorización o eliminación.
d) La regulación y la gestión de los vertidos efectuados en
aguas superficiales y subterráneas de Castilla-La Mancha que no pasen por otra
Comunidad Autónoma. Asimismo le compete la intervención administrativa sobre los
vertidos efectuados en el resto de las aguas superficiales y subterráneas.
e) La regulación del régimen de autorización y seguimiento de
emisión de gases de efecto invernadero, así como la regulación del ambiente
atmosférico y el establecimiento de instrumentos de control de la contaminación,
cualquiera que sea la administración competente para autorizar la fuente
contaminante.
f) El fomento de las denominaciones que certifiquen
productos, elementos o procedimientos compatibles con la sostenibilidad
ambiental.
g) La protección preventiva del medio ambiente y de las
especies vegetales y animales, de la contaminación del suelo y el subsuelo y los
medios de restauración y reparación de daños, incluido su régimen sancionador.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de espacios naturales. Sus competencias en esta
materia incluyen en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de
protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales,
corredores biológicos y hábitats protegidos situados en Castilla-La Mancha
respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.
A estos efectos la Junta de Comunidades, debe promover los
instrumentos de colaboración con otras Comunidades Autónomas para crear,
delimitar, regular y gestionar los espacios naturales que superan el territorio
de Castilla-La Mancha.
3. La declaración y la delimitación de espacios naturales
dotados de un régimen de protección estatal requieren el informe preceptivo de
la Junta de Comunidades. Si el espacio está situado íntegramente en el
territorio de Castilla-La Mancha la gestión corresponde a la Junta de
Comunidades.
4. Corresponde a la Junta de Comunidades la vigilancia,
inspección, control, protección y prevención integral del medioambiente. El
personal que ejerza estas funciones tiene la condición de agente de la autoridad
y desempeña labores de policía administrativa especial. Podrá asimismo
desempeñar funciones de policía judicial en los términos previstos en la
legislación estatal.
Artículo 149. Servicio meteorológico.
La Junta de Comunidades
tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de meteorología y
climatología pudiendo establecer, en todo caso un servicio meteorológico propio
sin perjuicio de los servicios que de forma concurrente pueda establecer el
Estado.
Artículo 150. Caza y pesca.
La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la
competencia en materia de acuicultura, caza y pesca fluvial y en especial la
conservación y fomento de las especies autóctonas de caza y pesca incluyendo su
hábitat y pureza genética.
SECCIÓN 9.ª SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LA IMAGEN
Artículo 151. Telecomunicaciones.
La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida,
respetando la legislación del Estado, la competencia en materia de
comunicaciones electrónicas que incluye:
a) El fomento de los servicios de acceso universal, la
gestión del registro de instaladores y la inspección y sanción respecto de las
infraestructuras comunes de telecomunicaciones.
b) La gestión del registro de gestores de servicios de
modulación de señales y la resolución de conflictos entre operadores de
radiodifusión que compartan dichos servicios cuando su ámbito no sea superior al
territorio de Castilla-La Mancha.
Artículo 152. Medios de comunicación social y servicios de
contenido audiovisual.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la regulación y la implantación de la prestación del servicio público de
comunicación audiovisual de la Junta de Comunidades y de los servicios públicos
de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la autonomía local.
2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma
compartida:
a) La regulación y el control de los servicios de
comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías
disponibles dirigidos a los ciudadanos de Castilla-La Mancha.
b) Las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen
en el territorio de Castilla-La Mancha.
c) Los medios de comunicación social.
Artículo 153. Publicidad.
La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la
regulación de la actividad publicitaria y la publicidad institucional de las
entidades públicas de su territorio de acuerdo con la legislación del Estado.
SECCIÓN 10.ª DEPORTE Y OCIO
Artículo 154. Deporte.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de deporte, que incluye la planificación, coordinación
y fomento del mismo, así como la regulación y declaración de utilidad de las
entidades deportivas.
2. Corresponde a la Junta de Comunidades la competencia
compartida en materia de titulaciones y la regulación del ejercicio de las
profesiones en esta materia.
Artículo 155. Ocio.
Corresponde de manera exclusiva a la Junta de Comunidades la
competencia sobre la promoción y adecuada utilización del ocio y el tiempo
libre.
Artículo 156. Juego y espectáculos públicos.
1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de juego, apuestas y casinos cuando la actividad se
desarrolle exclusivamente en Castilla-La Mancha.
2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas
de ámbito estatal o bien la modificación de las existentes requiere la
deliberación en la Comisión Bilateral prevista en el artículo 59 del presente
Estatuto y el informe previo de la Junta de Comunidades.
3. Lo previsto en el apartado precedente no será de
aplicación a la autorización de nuevas modalidades, o a la modificación de las
existentes, de los juegos y apuestas atribuidos, para fines sociales, a las
organizaciones de ámbito estatal, carácter social y sin fin de lucro, conforme a
lo dispuesto en la normativa aplicable a dichas organizaciones.
4. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva
la competencia en materia de espectáculos y actividades recreativas.
TÍTULO VIII
Economía y Hacienda
CAPÍTULO I
De la política económica
Artículo 157. Principios de la política económica.
La Junta de Comunidades orientará su actuación económica a la
creación de riqueza dirigida al interés público y a la consecución del pleno
empleo en el marco de una economía de mercado.
La Junta de Comunidades fomentará en el ámbito de sus
competencias el derecho a un trabajo digno, estable y en condiciones de igualdad
y seguridad que permita el desarrollo humano y profesional de todas las
personas.
Asimismo favorecerá el aprovechamiento y la potenciación de
sus recursos con criterios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente.
Igualmente procurará el aumento de la calidad de vida de los ciudadanos y la
solidaridad territorial prestando atención prioritaria a las personas y
colectivos más desfavorecidos, así como al desarrollo de las zonas más
deprimidas.
De igual forma impulsará el equilibrio territorial
potenciando el desarrollo del medio rural, prestando una especial atención a la
promoción de su agricultura y ganadería.
Artículo 158. Empresas y entidades públicas.
La Junta de Comunidades puede constituir empresas y entidades
públicas para cumplir las funciones que son de su competencia de acuerdo con lo
que establezcan las leyes de las Cortes de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II
De la financiación de Castilla-La Mancha
Artículo 159. Principios de financiación.
1. La Junta de Comunidades goza de autonomía y suficiencia
financiera para el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo establecido
en la Constitución Española, en el presente Estatuto y en la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. La financiación de la Junta de Comunidades se rige por los
principios de autonomía y suficiencia financiera así como por los de
multilateralidad, coordinación, solidaridad, transparencia y lealtad
institucional con las demás administraciones públicas.
3. La financiación de la Junta de Comunidades no implicará
discriminación alguna para Castilla-La Mancha respecto de las restantes
Comunidades Autónomas.
4. La financiación de la Junta de Comunidades proporcionará
recursos suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno
con plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de
acuerdo con las directrices emanadas de las Cortes de Castilla-La Mancha y del
Consejo de Gobierno y permitirá asegurar el disfrute por los castellanomanchegos
de los servicios públicos fundamentales en condiciones de igualdad con el resto
de los ciudadanos de España.
5. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus
instituciones de autogobierno gozan de idéntico tratamiento fiscal que el
establecido por las leyes para el Estado.
Artículo 160. Garantías de la financiación de Castilla-La
Mancha.
1. Los recursos financieros que reciba la Junta de
Comunidades del Estado deberán asegurar el proceso de convergencia con el resto
de Comunidades Autónomas, además de garantizar la igualdad en el acceso a los
servicios públicos fundamentales.
2. De acuerdo con el principio de lealtad institucional el
Estado garantiza la suficiencia de recursos financieros de la Junta de
Comunidades, incluidos los recursos necesarios para hacer frente a los supuestos
en que las actuaciones del Estado o de la Unión Europea puedan hacer recaer
sobre la Comunidad Autónoma obligaciones no previstas tanto en materia de
ingresos como de gastos.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá
cuantas medidas de impulso sean precisas para que el Estado aplique los
principios tributarios establecidos en el artículo 31 de la Constitución
Española de manera uniforme en todo el territorio nacional.
Artículo 161. Los recursos financieros.
Los recursos de la Hacienda de la Junta de Comunidades están
constituidos por:
a) Los rendimientos de sus impuestos, tasas, precios públicos
y contribuciones especiales.
b) Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado.
c) Un porcentaje de participación en los ingresos del Estado.
d) Los recargos sobre los impuestos estatales.
e) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación
Interterritorial y de otros fondos de desarrollo y equilibrio territorial.
f) Otras transferencias y asignaciones con cargo a los
presupuestos generales del Estado.
g) Los ingresos procedentes de fondos y programas de
actuación de la Unión Europea.
h) El producto de la emisión de deuda y de las operaciones de
crédito.
i) Los rendimientos de su patrimonio.
j) Los ingresos de derecho privado.
k) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias.
l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse de acuerdo
con lo dispuesto en la Constitución Española, en el presente Estatuto y en el
resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 162. Tributos cedidos.
1. Son tributos cedidos a la Junta de Comunidades en los
términos previstos en la Constitución Española los siguientes:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
e) Los tributos sobre el Juego.
f) Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) Impuesto Especial sobre la Cerveza.
h) Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
i) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
j) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
k) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
l) Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
m) Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
o) Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos.
p) Cualquier otro que pueda ser objeto de cesión.
2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante
acuerdo del Gobierno de España con el de Castilla-La Macha. La modificación será
tramitada por el primero como proyecto de ley, sin que proceda el inicio de la
tramitación de la reforma estatutaria.
3. La Junta de Comunidades participa en la regulación de los
tributos estatales cedidos a Castilla-La Mancha.
4. El ejercicio de la capacidad normativa de la Junta de
Comunidades en la participación prevista en el apartado anterior incluye la
participación en la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las
reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y las reducciones de la
cuota en el marco de las competencias atribuidas al Estado y a la Unión Europea.
5. Corresponde a la Junta de Comunidades en colaboración con
la Administración del Estado la gestión, recaudación, liquidación e inspección
de los tributos estatales cedidos totalmente.
Artículo 163. Participación en impuestos estatales.
1. La participación en los impuestos del Estado mencionada en
este Estatuto se fijará de acuerdo con las Cortes Generales y el Gobierno de
España conforme a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas,
revisándose el porcentaje de participación en los supuestos regulados por ley.
2. La Comunidad Autónoma o los entes locales afectados
participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda
establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades
contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno
físico y humano de esta Comunidad Autónoma, en la forma que establezca la ley
creadora del gravamen.
Artículo 164. Régimen jurídico de las competencias
financieras.
1. Las competencias financieras de la Junta de Comunidades se
regirán por:
a) La Constitución Española.
b) El presente Estatuto y las leyes orgánicas sobre las
materias previstas en la Constitución Española.
c) La legislación básica estatal.
d) Las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla-La Mancha.
e) Las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo
de las normas anteriores.
2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones del Estado
reguladoras de su actividad financiera.
Artículo 165. La Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
1. La gestión de los tributos propios y cedidos así como la
recaudación de los demás ingresos de naturaleza pública de la Junta de
Comunidades se encomienda a la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
2. La Agencia Tributaria se creará mediante ley de las Cortes
de Castilla-La Mancha como ente de derecho público con personalidad jurídica
propia, dotada de plena capacidad de obrar y con atribuciones para la
organización y el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado
anterior.
3. La Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha podrá ejercer
sus funciones mediante convenio o consorcio con otras administraciones
tributarias. Asimismo podrá ejercer las funciones de gestión tributaria en
relación con los tributos locales por delegación de los municipios.
4. La Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha podrá recibir
por delegación la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los
impuestos recaudados por el Estado en Castilla-La Mancha, y colaborar con la
Administración tributaria estatal, especialmente cuando así lo exija la
naturaleza del tributo.
Artículo 166. Patrimonio de la Junta de Comunidades.
1. El patrimonio de la Junta de Comunidades está integrado
por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por
cualquier título jurídico.
2. Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la
administración, defensa y conservación del patrimonio de la Junta de
Comunidades.
CAPÍTULO III
De los Presupuestos de la Junta de Comunidades
Artículo 167. Los Presupuestos de la Junta de Comunidades.
1. El presupuesto de la Junta de Comunidades será único,
tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos de la
Junta de Comunidades y de los organismos, empresas y entidades dependientes de
ella. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que
afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y
ejecución del Presupuesto y a las Cortes de Castilla-La Mancha su examen,
aprobación y control.
3. La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos pero sí
modificarlos si una ley sustantiva así lo establece.
Artículo 168. Estabilidad Presupuestaria.
Corresponde al Consejo de Gobierno el establecimiento de los
límites y condiciones para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria,
dentro de los principios que establezca la normativa del Estado y de la Unión
Europea.
Artículo 169. De la emisión de deuda pública y de la
concertación de operaciones de crédito.
1. La Junta de Comunidades, previa comunicación a las Cortes
de Castilla-La Mancha, podrá emitir deuda pública y concertar operaciones de
crédito para financiar gastos de inversión.
2. El volumen y las características de las emisiones se
establecerán por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la ordenación general de
la política crediticia y en coordinación con el Estado.
3. Los títulos emitidos tendrán a todos los efectos la
consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y
condiciones que los que emite el Estado.
4. La Junta de Comunidades también podrá concertar
operaciones de crédito por plazo inferior a un año para cubrir necesidades
transitorias de tesorería.
TÍTULO IX
Reforma del Estatuto
Artículo 170. La reforma del Estatuto de Castilla-La
Mancha.
1. La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde a las
Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta de una tercera parte de sus miembros o
al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de
los dos tercios de los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha, la
aprobación y ratificación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica y el
referéndum positivo de los electores de Castilla-La
Mancha.
3. Adoptada la reforma por las Cortes de Castilla-La Mancha,
éstas deberán enviarla al Congreso de los Diputados como proposición de ley.
Admitida a trámite por la Mesa y tomada en consideración la proposición por el
Pleno, se remitirá a la comisión correspondiente del Congreso, en cuyo seno se
nombrará una ponencia al efecto que revise junto con una delegación de las
Cortes de Castilla-La Mancha el texto de la misma, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento del Congreso.
4. Llegado a un común acuerdo sobre el texto, se remitirá al
Pleno de la Comisión para su votación y si ésta es favorable, el texto
consensuado se remitirá al Pleno del Congreso para su aprobación, de acuerdo al
procedimiento establecido para la tramitación de las leyes orgánicas.
5. Si las Cortes Generales no aprobaran la reforma propuesta,
ésta se devolverá a las Cortes de Castilla-La Mancha.
6. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales
mediante Ley Orgánica incluirá la autorización del Estado para que el Presidente
de Castilla-La Mancha convoque un referéndum de ratificación por los electores
en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. No
tendrá lugar la celebración de referéndum en aquellos casos en que la reforma
sólo implique ampliación de competencias para la Comunidad Autónoma.
7. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes
de Castilla-La Mancha, por las Cortes Generales o por el cuerpo electoral, no
podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de aquéllas hasta que haya
transcurrido un año.
8. Las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de dos
tercios de sus miembros pueden retirar las propuestas de reforma que hayan
aprobado en cualquier momento de la tramitación ante las Cortes Generales previo
a su ratificación. La retirada de la propuesta de reforma no conlleva la
aplicación de lo dispuesto en el apartado siete de este artículo.
Disposición adicional.
La inversión anual en infraestructuras del Estado en
Castilla-La Mancha, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será al
menos equivalente al porcentaje medio que resulte de considerar el peso de la
población regional sobre el conjunto del Estado, la participación relativa del
producto interior bruto de Castilla-La Mancha con relación al del Estado y el
porcentaje que representa la extensión territorial de la Comunidad Autónoma
sobre la extensión territorial del Estado.
Disposición transitoria primera.
1. Los poderes públicos del Estado y de Castilla-La Mancha
velarán para que, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley
11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica el Plan Hidrológico Nacional, el
volumen de agua trasvasable desde el Tajo al Segura se reduzca progresivamente a
partir de la entrada en vigor del presente Estatuto hasta su definitiva
extinción, que en todo caso se producirá en 2015, coincidiendo con el plazo
establecido para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y los plazos
referidos al buen estado ecológico de las aguas superficiales establecidos por
la Directiva Marco de Aguas. Se deberá garantizar que el río Tajo y los espacios
ambientales asociados a la explotación del mismo disponen de agua en calidad y
cantidad suficiente para alcanzar los objetivos mencionados.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición
adicional primera de la Ley del Plan Hidrológico Nacional que establece la
sustitución progresiva de los caudales procedentes del Trasvase Tajo-Segura los
poderes públicos del Estado y de Castilla-La Mancha velarán para que éste sea el
fin al que se aplique prioritariamente cualquier recurso generado en la cuenca
hidrográfica receptora, tanto por las nuevas infraestructuras de generación de
agua como por las que supongan un ahorro en la utilización de la misma, así como
para que se produzca con carácter inmediato a la entrada en vigor del Estatuto
de Autonomía de Castilla-La Mancha la ordenación y reestructuración de los usos
del agua, especialmente el regadío, de acuerdo a la oferta de agua disponible en
la cuenca hidrográfica del Segura.
3. El nuevo Plan Hidrológico de la cuenca hidrográfica del
Tajo, que deberá estar aprobado en el año 2009, fijará la dotación suficiente a
las necesidades y derechos reconocidos a favor de Castilla-La Mancha por la
normativa vigente en el momento de la entrada en vigor de este Estatuto, la
disminución progresiva de los caudales trasvasables, así como el incremento de
las reservas no trasvasables para atender las necesidades de la propia cuenca
hidrográfica hasta la consecución de los objetivos anteriormente enunciados.
4. La Junta de Comunidades emitirá un informe preceptivo y
determinante sobre cualquier propuesta de trasvase, transferencia, cesión,
transacción o intercambio de agua dentro de una misma cuenca hidrográfica o
entre cuencas hidrográficas que utilice infraestructuras o afecte a cauces que
discurran total o parcialmente dentro del territorio de Castilla-La Mancha,
reservándose el derecho de ejercer la asignación y utilización preferente de
dichos recursos para atender necesidades de la propia región.
5. Hasta tanto se produzca la definitiva extinción del
Trasvase Tajo-Segura la Junta de Comunidades participará con voz y voto en los
órganos permanentes de gestión y control constituidos en relación con el citado
trasvase en proporción a su extensión territorial.
Disposición transitoria segunda.
Con objeto de acelerar el proceso de convergencia, y en tanto
el producto interior bruto por habitante de Castilla-La Mancha se equipare a la
media por habitante española, el Estado realizará inversiones complementarias en
Castilla-La Mancha por un importe equivalente al uno por ciento del producto
interior bruto regional. Dichas inversiones tendrán carácter extraordinario y
serán adicionales a las que correspondan conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional.
Disposición transitoria tercera.
En aplicación de lo previsto en el apartado cuatro del
artículo 165 del presente Estatuto se constituirá en el plazo de dos años un
ente común de colaboración en el que participarán de forma paritaria la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Castilla-La
Mancha. Este ente podrá transformarse ulteriormente en la Administración
Tributaria Común de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera.
Queda derogada la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
5. INFORMACIÓN
5.1. ACUERDOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE LOS ÓRGANOS
DE LA CÁMARA
- Designación de Ponentes para la
defensa ante el Congreso de los Diputados de la Propuesta de Reforma del
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, expediente 06/0111-0001.
El Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión
celebrada el día 29 de enero de 2007, ha acordado por unanimidad fijar en dos el
número de diputados para la defensa ante el Congreso de los Diputados de la
Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, expediente
06/0111-0001, según lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de la Cámara,
habiendo designado durante la misma sesión Plenaria a los diputados don José
Molina Martínez del Grupo Parlamentario Socialista y a don Leandro Esteban
Villamor del Grupo Parlamentario Popular a tales efectos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del
Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las
Cortes.
Toledo, 30 de enero de 2007.- Fdo.: El Presidente de las
Cortes, FERNANDO LÓPEZ CARRASCO.