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SISTEMA ELECTORAL

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El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que en su artículo 10 establece los principios básicos, y la Ley 5/1986, de 23 de diciembre de 1986, Electoral de Castilla-La Mancha,  con las modificaciones aprobadas posteriormente [ Ley 5/1990, de 26 de diciembre; Ley 1/1991, de 15 de marzo; Ley 5/1994, de 16 de diciembre; Ley 8/1998, de 19 de noviembre; Ley 11/2002, de 27 de junio; y la Ley 12/2007, de 8 de noviembre], configuran el sistema electoral específico de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha, en virtud de la Ley 12/2007, de 8 de noviembre, por la que se adecúa la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, están formadas por 49 Diputados, elegidos mediante un sistema que asegura la representación proporcional de las cinco provincias de la Región.

Esta distribución proporcional, realizada según el número de habitantes de cada provincia, otorga:
 

Provincia

Diputados

ALBACETE

10

CIUDAD REAL

11

CUENCA

8

GUADALAJARA

8

TOLEDO

12

 

La composición de la Cámara surgida de las elecciones celebradas el 22 de mayo de 2011 es la siguiente:

G. Parlamentario

Núm. Diputados

GPP 25
GPS 24

GPP: Grupo Parlamentario Popular

GPS: Grupo Parlamentario Socialista

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