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REGLAMENTO DE LAS CORTES

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TÍTULO XIII

DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE A LA TERMINACIÓN DEL MANDATO DE LAS CORTES

 

Artículo 211

Extinguido el mandato, al caducar el plazo o disolverse la Cámara, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución, con las siguientes excepciones:

a) Aquéllos de los que según el Estatuto de Autonomía, el presente Reglamento y las leyes corresponda conocer a la Diputación Permanente.

b) Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, en los términos previstos en su legislación específica.

 

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