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TÍTULO XIIIDE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE A LA TERMINACIÓN DEL MANDATO DE LAS CORTES
Artículo 211 Extinguido el mandato, al caducar el plazo o disolverse la Cámara, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución, con las siguientes excepciones: a) Aquéllos de los que según el Estatuto de Autonomía, el presente Reglamento y las leyes corresponda conocer a la Diputación Permanente. b) Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, en los términos previstos en su legislación específica.
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