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REGLAMENTO DE LAS CORTES

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TÍTULO XII

DE OTRAS COMPETENCIAS DE LAS CORTES

CAPÍTULO I
Del recurso de inconstitucionalidad y conflictos de competencia

Artículo 203

1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.2.i) del Estatuto de Autonomía, el Pleno de las Cortes, o en su caso el de la Diputación Permanente, podrá adoptar por mayoría absoluta los siguientes acuerdos:

a) Interponer el recurso de inconstitucionalidad a que hacen referencia los artículos 161.a) de la Constitución y 32.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre.

La propuesta deberá indicar expresamente los preceptos de la ley, disposición o actos con fuerza de ley impugnados y el precepto constitucional que se considere infringido.

b) Comparecer en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución, y designar el Diputado o Diputados que han de representar a las Cortes.

c) Acordar que sea el Consejo de Gobierno quien comparezca en los conflictos a que se refiere el apartado anterior.

2. En el supuesto previsto en el punto c) del apartado 1 de este artículo habrán de especificarse con claridad los preceptos de la disposición o los puntos de la resolución o del acto con vicio de incompetencia, así como las disposiciones legales o constitucionales aplicables.

Artículo 204

1. Admitido a trámite por el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, la Mesa podrá acordar personarse en el recurso y formular, en su caso, las alegaciones que estime pertinentes.

2. La Mesa de las Cortes podrá personarse, tras acuerdo en tal sentido, ante el Tribunal Constitucional en aquellos recursos de amparo que, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, sean interpuestos contra decisiones o actos sin fuerza de Ley emanados de los órganos de la Cámara.

3. La Mesa notificará cuando una decisión o acto sin fuerza de Ley emanado de la misma, o de órganos dependientes de ella, son firmes.

 

CAPÍTULO II
De los convenios de gestión y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas

Artículo 205

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno deberá someter a la ratificación del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha cualquier convenio de colaboración para la gestión de servicios o acuerdos de cooperación, concertados con otras Comunidades Autónomas.

2. El debate en el Pleno se ordenará en la forma establecida en el artículo 90 del presente Reglamento, con las especialidades que se requieran en cada caso, efectuándose seguidamente la votación.

 

CAPÍTULO III
De la delegación legislativa

Artículo 206

Cuando las Cortes de Castilla-La Mancha delegaran la potestad legislativa en el Consejo de Gobierno en la forma prevista en el artículo 9.2.a) del Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Cámara, de acuerdo con la Mesa y la Junta de Portavoces, resolverá la tramitación del procedimiento, tanto de la norma delegante como del control de la legislación delegada en las Cortes.

 

CAPÍTULO IV
De la Cuenta General y las relaciones con la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha

Artículo 207

1. Recibido el informe anual que la Sindicatura de Cuentas ha de presentar sobre la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Mesa de las Cortes lo remitirá a la Comisión competente para que emita dictamen.

2. El informe anual podrá ser presentado por el Síndico de Cuentas, a iniciativa propia o a solicitud de un Grupo Parlamentario, en el plazo mínimo de diez días desde su remisión a la Comisión.

3. Una vez realizada la comparecencia del Síndico, en el plazo de veinte días se producirá el debate en Comisión sobre la Cuenta General.

4. Finalizado el debate se suspenderá la sesión por el tiempo que determine la Presidencia, en su caso, a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan presentar propuestas de Resolución.

5. Reanudada la sesión, las propuestas podrán ser defendidas por tiempo de diez minutos. Podrá concederse un turno en contra por el mismo tiempo, tras la defensa de cada una de ellas.

6. Las propuestas de Resolución serán votadas según el orden que determine la Presidencia.

7. El dictamen de la Comisión, con las propuestas de Resolución aprobadas, se someterá al Pleno que lo debatirá por el procedimiento establecido en el artículo 90 del presente Reglamento.

Artículo 208

1. La memoria anual que la Sindicatura de Cuentas debe rendir a las Cortes de Castilla-La Mancha contendrá el programa de actuaciones a realizar en el año en curso.

2. La presentación de la memoria se realizará ante la Comisión competente y correrá a cargo del Síndico de Cuentas. El debate subsiguiente se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 201 del presente Reglamento.

Artículo 209

Los informes definitivos que se emitan por la Sindicatura a iniciativa del Pleno de las Cortes se debatirán de acuerdo con la previsto en la propia Resolución del Pleno y, en su defecto, por la Comisión competente.

 

CAPÍTULO V
De la elección de personas y propuestas de nombramientos

Nota: Ver  además

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Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, de 23 de noviembre de 2000, por el que se dictan normas para la aprobación por el Pleno de la terna de juristas a proponer al Consejo del Poder Judicial

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Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha, de 11 de marzo de 2002, por la que se dictan normas sobre procedimiento para la elección de Defensor o Defensora del Pueblo y nombramiento de las Adjuntías.

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Procedimiento de elección por las Cortes de Consejeros Generales de la Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara, aprobado el 20 de septiembre de 2004 por la Mesa de las Cortes.

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Procedimiento de elección por las Cortes de Consejeros Generales de la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, aprobado el día 7 de junio de 2004 por la Mesa de las Cortes.

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Procedimiento para designar las organizaciones e instituciones a las que corresponde proponer tres Consejeros Generales en la Asamblea General de la Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara aprobado el 20 de septiembre de 2004 por la Mesa de las Cortes.

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Procedimiento de elección por las Cortes de Consejeros Generales de la Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara, aprobado el 20 de septiembre de 2004 por la Mesa de las Cortes.

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Procedimiento de elección por las Cortes de Consejeros Generales de la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, aprobado el día 7 de junio de 2004 por la Mesa de las Cortes.

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Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, de 14 de abril de 2008, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la designación por el Pleno de candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional. Expediente 07/OTN-00001  [BOCCLM núm. 63 (29-09-2008)]

 

Artículo 210

1. Cuando las Cortes tengan atribuida la competencia para la elección o propuesta de nombramiento de personas, se realizará en la forma que acuerde la Mesa, oída la Junta de Portavoces, salvo que exista una regulación expresa en un precepto legal. En ningún caso procederá debate sobre los candidatos.

2. Si se ha de realizar una elección directa por el Pleno, sin exigencia de mayoría cualificada, el acuerdo de la Mesa deberá tener en cuenta el número de nombramientos a realizar y la composición de la Cámara.

 

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