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REGLAMENTO DE LAS CORTES

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TÍTULO XI

DEL EXAMEN Y DEBATE DE COMUNICACIONES, PROGRAMAS O PLANES DEL CONSEJO DE GOBIERNO

 

CAPÍTULO I

De las comunicaciones del Consejo de Gobierno

 

Artículo 198

1. El Consejo de Gobierno podrá remitir a las Cortes una comunicación para su debate por la Cámara.

2. Remitida la comunicación, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, ordenará su publicación y dispondrá que el debate que a consecuencia de ella se suscite, se celebre en el Pleno o en la Comisión competente por razón de la materia objeto de la comunicación.

3. El debate de la comunicación del Consejo de Gobierno, que podrá ser sobre cualquier tema de interés político, se iniciará con la intervención de un miembro del Consejo de Gobierno. Seguidamente podrá hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario, por tiempo de quince minutos. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia.

Todos los intervinientes tendrán derecho a réplica durante un tiempo mínimo de cinco minutos.

Sin perjuicio de los tiempos establecidos en el presente artículo, el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, podrá, en función de la importancia del tema objeto de la comunicación, ampliar los tiempos de las distintas intervenciones a que se refiere este apartado.

Artículo 199

1. Terminado el debate se suspenderá la sesión por el tiempo que determine la Presidencia, a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa propuestas de resolución en relación con la comunicación objeto de debate. La Mesa admitirá las que sean congruentes con la materia objeto de la comunicación.

2. Reanudada la sesión, las propuestas admitidas por la Mesa podrán ser defendidas por el tiempo que determine el Presidente. Podrá concederse un turno en contra por el mismo tiempo, tras la defensa de cada una de ellas.

3. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de presentación, salvo aquellas que signifiquen un rechazo global al contenido de la comunicación del Consejo de Gobierno, que se votarán en primer lugar.

4. Las propuestas de resolución, votadas y aprobadas por el Pleno de la Cámara, a que hace referencia el presente artículo, serán de obligado cumplimiento para el Consejo de Gobierno.

 

CAPÍTULO II

Del examen de programas y planes remitidos por el Consejo de Gobierno

 

Artículo 200

1. Si el Consejo de Gobierno remitiera un programa o plan requiriendo el pronunciamiento de las Cortes, la Mesa acordará su envío a la Comisión competente, que, tras estudiar el programa o plan en cuestión, emitirá resolución sobre el mismo.

2. En el caso de que la Mesa haya acordado que sea el Pleno quien se pronuncie sobre el plan o programa, la propuesta de resolución elaborada por la Comisión será debatida por el procedimiento establecido en el artículo 90 del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO III

De las informaciones del Consejo de Gobierno

 

Artículo 201

1. Los miembros del Consejo de Gobierno, a petición propia o cuando lo solicitase la Mesa de las Cortes, a iniciativa de un Grupo Parlamentario o la tercera parte de los miembros de una Comisión, comparecerán ante ésta para realizar una sesión informativa. De igual modo comparecerán los Altos Cargos de la Administración Regional.

2. Dichas sesiones, a las que los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos, en su caso, podrán asistir acompañados de asesores y funcionarios, se iniciarán con la exposición oral del Consejero o Alto Cargo. Concluida dicha exposición la Presidencia suspenderá la sesión a petición de un Grupo Parlamentario o a iniciativa propia, al objeto de que pueda ser analizada por los miembros de la Comisión. A continuación y reanudada la sesión en su caso, los Diputados podrán formular preguntas u observaciones que deberán ser respondidas por el compareciente, sus asesores o funcionarios que le acompañen.

Artículo 202

1. Los miembros del Consejo de Gobierno, a petición propia o por acuerdo de la Mesa de la Cámara, y oída la Junta de Portavoces, comparecerán ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado. La iniciativa para la adopción de tal acuerdo corresponderá a un Grupo Parlamentario o a la cuarta parte de los miembros de la Cámara.

2. Después de la exposición oral del Consejo de Gobierno, podrán intervenir los representantes de cada Grupo Parlamentario por un tiempo de diez minutos, formulando preguntas o haciendo observaciones, a las que contestará aquél sin ulterior votación

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