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TÍTULO XDE LOS DEBATES GENERALES
Artículo 196 1. Con carácter anual, al inicio del segundo período de sesiones ordinario, se celebrará en Pleno un debate sobre la orientación política general del Consejo de Gobierno. No habrá lugar a realizar dicho debate durante el año en que se hubieran celebrado elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha. 2. El debate comenzará con la intervención del Presidente del Consejo de Gobierno, sin limitación de tiempo. 3. A continuación, la Presidencia de las Cortes podrá interrumpir la sesión por un tiempo no superior a veinticuatro horas. 4. Transcurrido dicho plazo, se reanudará la sesión con la intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por treinta minutos. 5. El Presidente del Consejo de Gobierno, o los Consejeros, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciten y podrán contestar a las intervenciones de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia, sin limitación de tiempo. 6. Los representantes de los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a réplica por quince minutos cada uno. 7. La intervención final del Presidente del Consejo de Gobierno, sin limitación de tiempo, cerrará el debate. 8. Terminado el debate, se abrirá un plazo máximo de treinta minutos durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución, hasta un máximo de siete propuestas de resolución por cada Grupo Parlamentario. 9. La Mesa procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación de las propuestas de resolución presentadas, admitiendo a trámite únicamente aquellas que sean congruentes con la materia objeto del debate. 10. Las propuestas de resolución admitidas a trámite podrán ser defendidas por los Grupos Parlamentarios durante un tiempo máximo de cinco minutos. 11. Las propuestas de resolución serán sometidas a votación según el orden que resulte de la importancia numérica en las Cortes de los Grupos Parlamentarios que las hubieran presentado, de mayor a menor.
Artículo 197 1. A solicitud del Consejo de Gobierno o de un Grupo Parlamentario, la Mesa, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, podrá decidir la celebración de debates generales ante el Pleno de la Cámara sobre asuntos concretos de interés para la Región. 2. El debate se ajustará al siguiente procedimiento: Podrá intervenir un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite en orden inverso a su importancia numérica durante quince minutos, pudiendo consumir seguidamente cada uno de los oradores un turno de réplica por tiempo máximo de cinco minutos. 3. Terminado el debate se suspenderá la sesión por el tiempo que determine la Presidencia, en su caso, a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución. Reanudada la sesión las propuestas podrán ser defendidas por tiempo de cinco minutos. Podrá concederse un turno en contra por el mismo tiempo, tras la defensa de cada una de ellas. 4. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden que determine la Presidencia.
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