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REGLAMENTO DE LAS CORTES

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TÍTULO VIII

DE LAS INTERPELACIONES Y PREGUNTAS

 

CAPÍTULO I

De las interpelaciones

 

Artículo 183

Los Diputados y Grupos Parlamentarios tienen derecho a formular interpelaciones al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros.

Artículo 184

1. Las interpelaciones se presentarán por escrito ante la Mesa de las Cortes y tendrán como objeto los motivos o propósitos de la conducta del Consejo de Gobierno en cuestiones de política general, incluso referidas a una Consejería en cualquiera de sus programas.

2. Las interpelaciones serán cursadas al Consejo de Gobierno, por conducto del Presidente de la Cámara, sin perjuicio de su publicación.

3. Transcurridos siete días desde la publicación de la interpelación, la misma estará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno que corresponda.

El Consejo de Gobierno podrá pedir, mediante solicitud motivada, el aplazamiento de una interpelación por tiempo no superior a un mes; en este caso la interpelación se sustanciará en el período de sesiones en curso o su prórroga, siempre que esté en condiciones de ser incluida en el orden del día.

4. Los Grupos Parlamentarios o los Diputados podrán formular interpelaciones con carácter urgente que se sustanciarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Presentada la interpelación urgente, el Presidente procederá a su calificación, ordenando su tramitación si cumple los requisitos de los artículos 183 y 184 del Reglamento, procediendo de forma inmediata a su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara y a dar cuenta al Consejo de Gobierno y a los Grupos Parlamentarios de su admisión a trámite. Si el Presidente, al calificar la interpelación, considera que no es procedente, convocará a la Mesa para que ésta adopte la resolución oportuna.

b) Las interpelaciones urgentes se debatirán en el primer Pleno que se celebre, siempre que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas desde la dación de cuenta al Consejo de Gobierno y a los Grupos Parlamentarios, y gozará de prioridad sobre cualquier otra interpelación.

5. Como norma general, las interpelaciones se incluirán en el orden del día dando prioridad a las presentadas por los Diputados que hubiesen usado menos este derecho en el período de sesiones en curso; cuando concurra esta circunstancia en dos o más interpelantes se dará preferencia a aquél que pertenezca al Grupo Parlamentario de mayor importancia numérica y, si se da dentro del mismo, a la fecha de presentación.

Artículo 185

El debate de una interpelación en el Pleno se ajustará a los siguientes turnos:

1. Turno de exposición, que corresponde al Diputado autor de la interpelación o a un representante del Grupo interpelante, que no podrá exceder de quince minutos.

2. Contestación por un miembro del Consejo de Gobierno durante el mismo tiempo.

3. Seguidamente podrá hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario, excepto aquél del que procede la interpelación, por tiempo de diez minutos para fijar su posición. En el supuesto de que el interpelante lo sea a título individual, el Grupo Parlamentario al que pertenezca podrá hacer uso de este turno siempre que su posición sea contraria a la del Diputado interpelante.

4. Turno de réplica y dúplica entre el interpelante y el Consejo de Gobierno, no superiores a cinco minutos.

5. Las interpelaciones formuladas al Consejo de Gobierno, a su Presidente o a algún Consejero en particular, podrán ser contestadas por cualquier miembro de aquél.

Artículo 186

1. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. Dicha moción en ningún caso será de censura al Consejo de Gobierno.

2. El Grupo interpelante o Diputado firmante de la interpelación deberá presentar la moción en las veinticuatro horas siguientes a la sustanciación de aquélla ante el Pleno. La moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, pudiéndose presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la misma. La Mesa admitirá la moción si es congruente con la interpelación.

3. El debate y votación se realizarán de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley. En caso de que la moción prosperase, la Comisión competente por razón de la materia controlará su cumplimiento y el Consejo de Gobierno, acabado el plazo que fije para su cumplimiento, dará cuenta del mismo ante dicha Comisión.

4. Las mociones presentadas como consecuencia de interpelaciones urgentes deberán debatirse en la primera sesión plenaria que se celebre.

 

CAPÍTULO II

De las preguntas

 

Sección 1.ª Normas Generales

 

Artículo 187

Los Diputados podrán formular preguntas al Consejo de Gobierno, y a cada uno de sus miembros, que tengan por objeto la interrogación sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Consejo de Gobierno va a remitir a la Cámara algún documento o informarles acerca de cualquier tema.

Artículo 188

1. Las preguntas deberán presentarse mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.

2. En defecto de indicación expresa, se entenderá que quien formula una pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitare respuesta oral y no especificara su voluntad de que se conteste en el Pleno, se entenderá que la contestación ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.

3. La Mesa calificará el escrito, admitiendo la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente Capítulo, y ordenará su publicación.

No será admitida a trámite pregunta de exclusivo interés personal por parte del Diputado que la formule, ni tampoco las que supongan consulta de índole estrictamente jurídica.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno determinar qué miembro de éste debe contestar una pregunta.

 

Sección 2.ª De las preguntas para su contestación oral

 

Artículo 189

1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, así se hará constar expresamente en el escrito de presentación, que podrá contener sucintamente los antecedentes necesarios para su formulación, así como más de una cuestión, siempre que estén relacionadas con la misma materia concreta.

2. Las preguntas se incluirán en el orden del día del Pleno según su orden de presentación, dando prioridad a las presentadas por los Diputados que todavía no las hubieren formulado en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, señalará el número de preguntas a incluir en el orden del día de cada Pleno y el criterio de distribución entre Diputados pertenecientes a cada Grupo Parlamentario.

3. El debate se ajustará a los siguientes turnos de intervención:

a) Intervendrá en primer lugar el Diputado que formule la pregunta.

b) Seguidamente será contestado por un miembro del Consejo de Gobierno.

c) Finalmente se concederán sendos turnos de réplica y dúplica.

d) En ningún caso los tiempos concedidos a cada uno de los intervinientes excederán de dos minutos y medio

4. En cualquier momento, y por una sola vez, el Consejo de Gobierno podrá solicitar, motivadamente en relación con cada pregunta, que sea pospuesta para el orden del día de la siguiente sesión plenaria, debiendo contestarse en el período de sesiones en curso o en su prórroga.

Artículo 190

1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión, estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos siete días desde su publicación.

2. Se tramitarán conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 189. Los tiempos concedidos a cada uno de los intervinientes no excederán de siete minutos.

 

Sección 3.ª De las preguntas para su contestación escrita

 

Artículo 191

1. Las preguntas para su contestación escrita deberán ser calificadas y admitidas a trámite por la Mesa de las Cortes, que enviará una copia de ellas al Consejo de Gobierno, quien deberá remitir las respuestas correspondientes dentro de los veinte días siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes.

Se entenderá que dicho plazo queda en suspenso al finalizar el período de sesiones, reanudándose su cómputo al inicio del siguiente período.

2. Si el Consejo de Gobierno no enviara su contestación en el plazo precitado, el Presidente de la Cámara, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, tramitándose como pregunta con respuesta oral, y notificándose así al Consejo de Gobierno.

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