Usted se encuentra en: Inicio - Legislación - Reglamento de las Cortes |
||||||
TÍTULO VIIDE LA INVESTIDURA, DE LA MOCIÓN DE CENSURA Y DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
Artículo 170 De conformidad con lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 14 del Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus miembros, y será nombrado por el Rey.
Artículo 171 1. El Presidente de las Cortes, previa consulta a los portavoces designados por los Grupos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La propuesta deberá formularse, como máximo, en el término de quince días desde la constitución de las Cortes o de la dimisión del Presidente. 2. El Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, establecerá la fecha de la convocatoria del Pleno para la elección del Presidente de la Junta de Comunidades. 3. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios. A continuación el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. 4. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por un tiempo de treinta minutos cada uno. 5. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando conteste individual o colectivamente a los intervinientes, cada uno de éstos tendrá derecho a réplica por tiempo de diez minutos. 6. La votación será pública por llamamiento conforme a lo previsto en el artículo 113 de este Reglamento y se llevará a efecto a la hora fijada previamente por la Presidencia. 7. Resultará elegido Presidente el candidato que obtenga la confianza de las Cortes de Castilla-La Mancha conforme al sistema regulado en el artículo 14.5 del Estatuto de Autonomía. 8. Una vez elegido Presidente de la Junta de Comunidades, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento.
Artículo 172 Las Cortes de Castilla-La Mancha pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Comunidades y de su Consejo de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 9.2.g) y 21 del Estatuto de Autonomía y en las leyes que lo desarrollen, mediante la adopción de una moción de censura.
Artículo 173 1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos por el quince por ciento de los Diputados, y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades. 2. La Mesa de la Cámara, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el número anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente de la Junta de Comunidades y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Asimismo admitirá a trámite, dentro de los dos días siguientes a la presentación de una moción de censura, las mociones alternativas que reúnan los requisitos exigidos en este artículo para la moción de censura originaria. 3. A partir de su registro en la Secretaría General de las Cortes, ninguna firma podrá ser retirada ni añadida a una moción de censura.
Artículo 174 1. Inmediatamente después de haber sido admitida a trámite una moción de censura o una moción alternativa, el Presidente de las Cortes convocará a la Junta de Portavoces para acordar la fecha del Pleno en que haya de debatirse y votar dicha moción o mociones. 2. Si existiesen mociones de censura alternativas, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, decidirá si se concentra su exposición y debate, o si el tratamiento parlamentario de cada una de ellas debe producirse de forma individualizada y sucesiva.
Artículo 175 El debate en el Pleno se ordenará conforme a las siguientes normas: a) El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura hecha por uno de sus firmantes, sin limitación de tiempo. Terminada dicha defensa, y también sin límite de tiempo, podrá hacer uso de la palabra el Presidente del Consejo de Gobierno en nombre de éste. Seguidamente, y por tiempo de treinta minutos, podrá intervenir un representante de cada Grupo Parlamentario. Dispondrán de un turno de diez minutos para réplica cada uno de los oradores a que se refiere este apartado. b) Acto seguido el candidato propuesto en una moción de censura expondrá su programa sin límite de tiempo. c) Seguidamente podrán intervenir los representantes de los Grupos Parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de treinta minutos. Los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica de diez minutos. d) La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si se hubieran presentado mociones de censura alternativas, aunque su debate hubiese sido conjunto, habrán de votarse individualizadamente y sucesivamente, siguiendo el orden de su presentación. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La aprobación de una moción requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
Artículo 176 Si se aprobase una moción de censura no se someterán a votación las restantes mociones que queden por votar. En este caso, el candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades quedará investido de la confianza de la Cámara.
Artículo 177 Conforme a lo previsto en el artículo 21.4 del Estatuto de Autonomía, si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otras hasta que hubiese transcurrido un año desde la fecha de la votación de la primera.
Artículo 178 1. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de éste, podrá plantear ante las Cortes Regionales la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración política general, siempre que trate sobre cualquier tema de interés regional. 2. A los efectos del apartado anterior se entenderá que posee interés regional y procede, por tanto, solicitar sobre ella la confianza parlamentaria, la declaración que, aunque verse sobre un problema sectorial y específico, el Consejo de Gobierno manifieste que afectaría sustancialmente a la totalidad de su programa político.
Artículo 179 1. La cuestión de confianza se presentará por escrito motivado, dirigido a la Mesa de la Cámara, acompañado de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno. 2. Admitido a trámite el escrito por la Mesa, el Presidente dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno.
Artículo 180 1. El debate se desarrollará con sujeción a las normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Consejo de Gobierno, y, en su caso, a los miembros de éste, las intervenciones previstas en este capítulo para el candidato. 2. Finalizado el debate, la cuestión de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación. 3. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 181 Si el Presidente plantease la cuestión de confianza sobre un Proyecto de Ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor la mayoría absoluta de los Diputados. La cuestión de confianza prevista en este artículo no podrá ser planteada más de una vez en cada período de sesiones y no podrá ser utilizada respecto del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Región, ni de proyectos de legislación electoral o institucional.
Artículo 182 Si las Cortes de Castilla-La Mancha niegan su confianza al Presidente de la Junta de Comunidades, éste presentará su dimisión. El Presidente de la Cámara, en el plazo de quince días, convocará la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente, conforme a lo establecido en el Capítulo I del presente Título
|
||||||
|
||||||