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REGLAMENTO DE LAS CORTES

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TÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

CAPÍTULO I
De la iniciativa legislativa

Artículo 131

La iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla-La Mancha corresponde:

1. Al Consejo de Gobierno.

2. A los Grupos Parlamentarios.

3. A los Diputados.

4. A los ciudadanos y a las Corporaciones Locales, en los términos establecidos por la Ley.

CAPÍTULO II
Del procedimiento legislativo común

Sección 1.ª De los Proyectos de Ley

1. PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS

Artículo 132

1. Los proyectos de ley remitidos a la Cámara por el Consejo de Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.

2. La Mesa de las Cortes ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.

Artículo 133

1. Publicado un Proyecto de Ley en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, los Diputados y Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes.

2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.

3. Serán a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del Proyecto de Ley, y postulen la devolución de éste al Consejo de Gobierno, o las que propongan un texto completo alternativo al del Proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.

4. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, de modificación y/o de adición. En estos dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto completo que se proponga.

5. Cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo.

De igual modo tendrán esta consideración el título del Proyecto, las rúbricas de las distintas partes en que está sistematizado, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos.

6. Las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios irán suscritas por sus respectivos Portavoces, y las que presenten los Diputados, a título individual, llevarán la firma del Portavoz.

La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la deliberación del Proyecto en la Comisión.

Artículo 134

1. Las enmiendas a un Proyecto de Ley que propongan aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios, requerirán la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación.

2. A tal efecto, la Mesa de la Cámara remitirá al Consejo de Gobierno las que propongan dicho aumento o disminución.

3. El Consejo de Gobierno deberá dar una respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual, se entenderá que el silencio del Consejo de Gobierno expresa conformidad.

4. El Consejo de Gobierno podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumento de crédito o disminución de ingresos presupuestarios en cualquier momento de su tramitación, de no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados precedentes.

Artículo 135.

Si no se hubiesen presentado enmiendas, la Mesa de la Cámara ordenará que el correspondiente Proyecto de Ley sea tramitado directamente ante el Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 168 de este Reglamento.

2. DELIBERACIÓN DE TOTALIDAD EN PLENO

Artículo 136

1. El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando se hubiesen presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. En este caso, el Presidente de las Cortes ordenará su inclusión en el orden del día correspondiente a la sesión plenaria en que haya de debatirse.

2. El debate de totalidad se desarrollará con sujeción a lo establecido en el artículo 91 de este Reglamento.

3. Terminado el debate, el Presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquéllas que propongan un texto alternativo.

4. Si el Pleno hubiese acordado la devolución del Proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente de las Cortes lo comunicará así al Consejo de Gobierno.

En caso contrario lo remitirá a la Comisión correspondiente para proseguir su tramitación, salvo lo preceptuado en el artículo 135 de este Reglamento.

5. Si el Pleno hubiese aprobado una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, y procediéndose a abrir un nuevo plazo para formular sólo enmiendas parciales.

 

3. DELIBERACIÓN EN COMISIÓN

Artículo 137

1. Finalizado el debate a la totalidad, si lo hubiere, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión podrá nombrar una Ponencia con representación de todos los Grupos Parlamentarios para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas, redacte un informe en el plazo de quince días.

2. La Mesa de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe cuando la transcendencia o la complejidad del Proyecto de Ley así lo exigiera.

Artículo 138

1. Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión que se efectuará artículo por artículo.

2. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo. Seguidamente se abrirá un turno a favor y otro en contra de la enmienda, donde intervendrán los representantes de los Grupos Parlamentarios en la Comisión.

El Presidente, en función de la naturaleza de las intervenciones producidas, concederá turno de réplica a los representantes de los Grupos Parlamentarios.

Cuando el Diputado o Grupo enmendante no se encuentre presente, el Presidente de la Comisión declarará decaídas dichas enmiendas, salvo que previamente el Diputado o Grupo enmendante haya justificado su ausencia a juicio de la Presidencia. En este caso serán sometidas a votación.

3. Las enmiendas que se hubiesen presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordase incorporar dicha exposición como preámbulo de la Ley.

Artículo 139

Durante el debate, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo, por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo.

Artículo 140

Terminada la discusión de cada artículo se votará el texto del mismo y, tras la votación, el Presidente podrá conceder un turno de explicación de voto cuya duración será fijada, previamente, por el Presidente, de acuerdo con la Mesa.

Artículo 141

1. La Mesa de la Comisión, una vez terminado el debate del Proyecto, elevará a la Mesa de las Cortes el correspondiente dictamen firmado por el Presidente y el Secretario.

2. El dictamen recogerá los acuerdos adoptados por la Comisión adjuntándose al mismo la relación de las enmiendas y votos particulares que se hayan mantenido.

Artículo 142

Mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de los dos días siguientes a la aprobación del dictamen de la Comisión, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2 del artículo anterior, podrán mantenerse las enmiendas y votos particulares para su defensa en el Pleno, que no se hubieran adjuntado al dictamen.

Artículo 143

El Presidente de las Cortes ordenará la publicación del dictamen de la Comisión, así como la relación de las enmiendas y los votos particulares que se mantienen.

4. DELIBERACIÓN EN EL PLENO

Artículo 144

Tomando como texto de referencia el dictamen de la Comisión, el debate del Pleno se ajustará a lo siguiente:

a) Defensa del dictamen de la Comisión por el portavoz o portavoces designados por ésta.

Esta intervención no podrá exceder de quince minutos.

b) Seguidamente, el Pleno entrará en el examen del articulado, debatiendo el texto, artículo por artículo, y considerando respecto de cada uno, cuantas enmiendas y votos particulares existan. El debate de las enmiendas y votos particulares se ajustará a lo previsto en el artículo 92 y siguientes del presente Reglamento.

Artículo 145

Cuando por disposición estatutaria o legal se exija mayoría cualificada para la aprobación de una ley, se aplicará el procedimiento legislativo ordinario para su aprobación, modificación y derogación, con la especificidad de que el texto resultante del debate se someterá, en el Pleno de la Cámara, a una votación final en su conjunto, en la que deberá obtenerse la mayoría cualificada correspondiente.

Artículo 146

El Presidente someterá a votación el dictamen, en su totalidad, cuando no se reserven enmiendas, ni existan votos particulares.

Artículo 147

Los artículos que no hubiesen sido objeto de enmiendas o votos particulares serán sometidos a votación sin debate.

Artículo 148

Durante el debate, el Presidente podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas transaccionales entre las ya presentadas y el texto del dictamen, cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a ello y esto comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.

Artículo 149

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, podrá:

1. Ordenar los debates y votaciones por artículos o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando así lo aconsejen la complejidad del texto, la homogeneidad o la interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones de los Grupos Parlamentarios.

2. Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un Proyecto, distribuyéndolo entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado éste, a las votaciones que quedasen pendientes.

Artículo 150

El Consejo de Gobierno podrá retirar un Proyecto de Ley en cualquier momento de su tramitación anterior a la votación final.

Artículo 151

Se considerarán decaídas aquellas enmiendas presentadas por un Diputado o Grupo Parlamentario que no se encuentre presente cuando el Presidente le conceda el uso de la palabra para la defensa de las mismas.

Artículo 152

Terminado el debate de un Proyecto, si como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda, o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes podrá, por propia iniciativa o a petición de la Mesa de la Comisión respectiva, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión, para que ésta, en el plazo de quince días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen, así redactado, se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.

Artículo 153

Una vez aprobado el texto definitivo de la Ley de que se trate, el Presidente de la Cámara ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, y su remisión al Consejo de Gobierno para su publicación en el Diario Oficial.

Sección 2.ª De las Proposiciones de Ley.

Artículo 154

Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellas.

Artículo 155

Las proposiciones de ley podrán adoptarse a iniciativa de:

1. Cuatro Diputados de la Cámara.

2. Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su Portavoz.

Artículo 156

1. Ejercitada la iniciativa, el Presidente de las Cortes ordenará la publicación de la Proposición de Ley y su remisión al Consejo de Gobierno respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de crédito o disminución de ingresos presupuestarios.

2. Transcurridos treinta días sin que el Consejo de Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la Proposición de Ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

3. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Consejo de Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido en el artículo 90 del presente Reglamento.

4. Seguidamente, el Presidente someterá a votación la consideración o no de la Proposición de Ley de que se trata. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura de un plazo de quince días para la presentación de enmiendas. Estas enmiendas no podrán serlo a la totalidad, excepto cuando propongan un texto alternativo.

La Proposición seguirá el trámite establecido para los proyectos de ley, correspondiendo al proponente o a un Diputado del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno.

Artículo 157

Las proposiciones de ley de iniciativa popular y de las Corporaciones Locales se ajustarán a lo establecido en la Ley al efecto.

Artículo 158

La retirada de una Proposición de Ley por su proponente tendrá pleno efecto si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Pleno de la Cámara.

 

CAPÍTULO III
De las especialidades en el procedimiento legislativo

Sección 1.ª De la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Nota. Ver además: Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha, de 16 de febrero de 2006, por la que se dictan normas sobre el procedimiento a seguir para la retirada de las propuestas de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que se encuentren en tramitación en las Cortes Generales

Artículo 159

Los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía a que se refiere el artículo 54 del mismo, se tramitarán, en cada caso, conforme a las normas establecidas en este Reglamento para los proyectos y proposiciones de ley.

Artículo 160

Aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha la propuesta de reforma, el Presidente de la Cámara dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados.

 

Sección 2.ª Del Proyecto de Ley de Presupuestos

Artículo 161

Corresponde al Consejo de Gobierno presentar el Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Castilla-La Mancha antes del 1 de octubre de cada año.

Artículo 162

1. En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente Sección.

2. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos en la Cámara.

3. En ningún caso será de aplicación al Proyecto de Ley de Presupuestos la declaración de urgencia a que se refiere el artículo 122 del presente Reglamento.

Artículo 163

1. Publicado el Proyecto de Ley en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, los Diputados y Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de diez días para presentar enmiendas a la totalidad al mismo. Una vez producido el debate de totalidad o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado tales enmiendas, la Mesa de las Cortes abrirá un plazo de siete días para la presentación de enmiendas parciales.

2. Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan modificación de créditos en algún concepto, únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una modificación de igual cuantía y en sentido inverso en la misma Sección.

3. Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación.

Artículo 164

1. El debate de totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades tendrá lugar en el Pleno de la Cámara cuando se haya producido enmienda de tal naturaleza. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos.

Una vez finalizado este debate el Proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión competente.

2. El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos e ingresos, todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél.

3. El Presidente de la Cámara y el de la Comisión, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto.

4. El debate final en el Pleno de las Cortes sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos se iniciará con la defensa del dictamen de la Comisión a cargo del portavoz o portavoces designados por ésta.

Seguidamente el Pleno entrará en el examen del articulado, debatiendo el texto y cuantas enmiendas y votos particulares existan. El debate de las enmiendas y votos particulares se ajustará a lo previsto en el artículo 92 y siguientes del presente Reglamento.

A continuación se pasará al debate de cada una de las secciones del Presupuesto con arreglo a los siguientes turnos:

a) Cada Grupo Parlamentario defenderá conjuntamente todas las enmiendas que mantenga su Grupo, o Diputados del mismo, a la Sección correspondiente, por tiempo de quince minutos.

b) Turno de contestación a cargo del Diputado que defienda el dictamen de la Comisión, por el mismo tiempo.

c) Turnos de réplica y dúplica, respectivamente.

Artículo 165

Lo dispuesto en la presente Sección será aplicable a la tramitación y aprobación de los Presupuestos de los Entes Públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha.

Sección 3.ª De la competencia legislativa plena de la Comisión

Artículo 166

1. El Pleno de la Cámara por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces o a iniciativa de ésta, puede delegar en las Comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, a excepción de los regulados en los artículos 159 y 161 de este Reglamento y aquellos que requieran mayoría absoluta para su aprobación.

En los supuestos de delegación la Comisión actuará con capacidad legislativa plena.

2. El Pleno podrá reclamar en cualquier momento el debate y votación de todo Proyecto o Proposición de Ley que hubiese sido objeto de delegación. La iniciativa podrá ser tomada por la Mesa de la Cámara, por los Grupos Parlamentarios o una tercera parte de los Diputados de pleno derecho de la Cámara.

Artículo 167

Para la tramitación de estos proyectos o proposiciones de ley se aplicará el procedimiento legislativo común, con las especialidades siguientes:

a) Recibido el Proyecto o Proposición de Ley, la Comisión nombrará una Ponencia con representación de todos los Grupos Parlamentarios.

b) Al informe de la Ponencia se aplicará lo previsto en el artículo 137 de este Reglamento.

c) Concluido el Informe de la Ponencia el debate y votación se ajustará a lo previsto en los artículos 144 y siguientes del presente Reglamento.

 

Sección 4.ª De la tramitación en lectura única

Artículo 168

1. Cuando la naturaleza de un Proyecto o Proposición de Ley o su simplicidad de formulación lo permitan, el Pleno de la Cámara, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, a propuesta de la Mesa, podrá acordar que dicho Proyecto o Proposición de Ley se tramite directamente en lectura única ante el Pleno o ante una Comisión.

2. Adoptado el acuerdo se procederá a un debate sujeto a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento y, a continuación, el conjunto del Proyecto o Proposición de Ley se someterá a una sola votación.

 

Sección 5.ª De la iniciativa legislativa ante las Cortes Generales

Artículo 169

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 87.2 de la Constitución y 9.2.h) del Estatuto de Autonomía, las Cortes de Castilla-La Mancha podrán solicitar del Gobierno de la Nación la adopción de un Proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una Proposición de Ley.

2. Las proposiciones o proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior se tramitarán en las Cortes de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo ordenado en este Reglamento para el procedimiento legislativo común, y deberán ser aprobados en votación final por el Pleno de la Cámara y por mayoría absoluta.

3. Para la designación de los Diputados que hayan de defender las proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados, según lo preceptuado en el artículo 87.2 de la Constitución, cada Diputado escribirá un nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos los Diputados que obtengan más votos, hasta un máximo de tres, en el número que previamente fije el Pleno de las Cortes por mayoría absoluta. Si fuera necesario, la votación se repetirá entre los que hayan obtenido mayor número de votos.

 

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