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REGLAMENTO DE LAS CORTES

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TÍTULO V

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA

 

CAPÍTULO I
De la programación del trabajo parlamentario

Artículo 78

1. La Mesa de las Cortes se reunirá con la Junta de Portavoces, al inicio de cada período de sesiones ordinario con la finalidad de establecer un calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones en dicho período. El Presidente de la Cámara recabará la asistencia a esta reunión de un miembro del Consejo de Gobierno para conocer las previsiones del Ejecutivo y cuanta información posea sobre la actividad que tenga prevista impulsar el Consejo de Gobierno en este período.

2. Este calendario será distribuido a todos los Grupos Parlamentarios y si quedare desfasado podrá ser objeto de actualización siguiendo los trámites previstos en el apartado anterior.

 

CAPÍTULO II
De las sesiones y su convocatoria

Artículo 79

1. Las Cortes de Castilla-La Mancha se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio.

2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados, o del Presidente del Consejo de Gobierno y se clausurarán al agotar el orden del día determinado para el que fueron convocadas.

3. Realizada la solicitud a la que se refiere el número anterior, y calificada en su caso por la Mesa, no podrá demorarse su celebración por más de un mes desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.

Artículo 80

1. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 45, la de las sesiones extraordinarias según lo establecido en el artículo 79.2, y la de las Comisiones se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del presente Reglamento.

2. La convocatoria se hará mediante escrito o cualquier otro medio que asegure su recepción dirigido a cada uno de los Diputados acreditados como miembros del órgano convocado, donde constará la fecha, hora, lugar de celebración y orden del día de la sesión.

3. Las sesiones serán convocadas, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para realizar la sesión, pudiendo reducirse el plazo en casos de urgencia, por decisión de la Mesa de la Cámara, previa comunicación telefónica o telegráfica a los convocados.

Artículo 81

Las reuniones de Diputados que se celebren sin la convocatoria efectuada según lo establecido en el artículo anterior no vincularán a las Cortes.

Artículo 82

Se considera sesión el tiempo de trabajo parlamentario de cualesquiera de los órganos de las Cortes, dedicado a debatir hasta agotar el orden del día de una convocatoria.

Se denomina reunión la parte de una sesión que se realiza durante un mismo día.

Artículo 83

1. Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo que se acuerde el carácter secreto para las mismas, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

2. Las sesiones de las Comisiones no serán públicas, si bien a ellas podrán asistir los representantes, debidamente autorizados, de los medios de comunicación social.

Artículo 84

Tanto las sesiones del Pleno como de las Comisiones serán secretas en los siguientes casos:

1. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros y, en todo caso, cuando se debata sobre la suspensión o separación de algún Diputado.

2. Cuando lo acuerde el Pleno o una Comisión por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Consejo de Gobierno, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de sus componentes.

Planteada la solicitud de sesión secreta total o parcialmente, se abrirá debate al respecto, el cual tendrá automáticamente el carácter de secreto, procediéndose, una vez terminado éste, a la adopción del acuerdo y a la continuación de la sesión con el carácter que se haya determinado.

3. Serán secretas las sesiones de las Comisiones de Investigación, las de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado y las del Pleno en que se debatan propuestas, dictámenes o informes elaborados en el seno de estas Comisiones.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que se refiere el citado párrafo sean públicas.

Artículo 85

1. De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta que contendrá una relación sucinta de las personas asistentes, temas tratados y acuerdos adoptados.

2. Las actas de las sesiones de las Comisiones serán redactadas por el Letrado. Estas quedarán depositadas y a disposición de los Diputados en la Secretaría de las Cortes, comunicándose por escrito el depósito a los miembros de la Comisión. Serán autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

En caso de no producirse reclamación sobre su contenido dentro del mes siguiente a su depósito en la Secretaría, se entenderá que la misma queda aprobada. En caso contrario se someterá a la decisión de la Comisión correspondiente en su siguiente sesión.

 

CAPÍTULO III
Del orden del día

Artículo 86

1. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Mesa, oída la Junta de Portavoces.

2. El orden del día de las Comisiones será fijado:

a) Por el Presidente de las Cortes.

b) Por su respectivo Presidente, de acuerdo con su Mesa y con el Presidente de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa de las Cortes.

3. El Consejo de Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.

4. A iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Consejo de Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, solicitar de la Mesa la inclusión en el orden del día de un determinado asunto que no hubiere cumplido los trámites reglamentarios.

Artículo 87

1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente, a petición de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.

2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidente, a petición de un Grupo Parlamentario o de la tercera parte de los Diputados miembros de la Comisión.

3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido.

 

CAPÍTULO IV
De los debates

Artículo 88

Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución a todos los Diputados con derecho a participar en el Pleno o en la Comisión, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base al mismo.

En todo caso, los Grupos Parlamentarios dispondrán con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, de la referida documentación, salvo acuerdo en contrario de la Mesa de las Cortes o de la Comisión, debidamente justificado.

Artículo 89

Durante los debates, el uso de la palabra estará sujeto a las siguientes normas:

1. El Presidente dispondrá las llamadas de los distintos oradores conforme al orden establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la facultad del Presidente para resolver a su libre criterio cuantos incidentes se susciten a lo largo de los debates.

2. Ningún Diputado podrá hacer uso de la palabra sin haber solicitado y obtenido autorización del Presidente.

3. Todo orador tiene derecho a solicitar de la Presidencia que le proteja en el uso de la palabra.

4. Si un Diputado al ser llamado por la Presidencia no se encuentra presente, se entiende que renuncia a intervenir.

5. Los discursos se pronunciarán personalmente en pie y de viva voz, desde la tribuna al efecto o desde el escaño.

6. Cuando un orador haya tomado el uso de la palabra podrá ser interrumpido por el Presidente:

a) Para advertirle que se ciña a la cuestión.

b) Para hacerle saber que ha terminado su tiempo.

c) Para llamarle al orden y recordarle el Reglamento.

d) Para retirarle la palabra.

e) Para hacer llamadas al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público.

7. Los Diputados que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí, sin más requisito que la previa comunicación a la Presidencia, siempre que ambos sean del mismo Grupo Parlamentario.

Artículo 90

Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Reglamento o decisión acordada por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, el uso de la palabra en los debates quedará ordenado, como norma general, según los siguientes turnos:

a) Dispondrán de un turno previo de exposición con una duración de hasta quince minutos, el Consejo de Gobierno en relación con los proyectos y comunicaciones iniciados por él, quienes hayan sido ponentes y sean designados por una Comisión para defender el dictamen y, en general, quien sea autor de la propuesta en debate, para exponer sus razones.

Los ponentes o autores de un mismo texto dispondrán de un tiempo común.

b) Existirá, asimismo, un turno general de intervenciones en el que podrá hacer uso de la palabra un representante por Grupo Parlamentario durante un máximo de diez minutos. En todo caso, la Mesa ordenará este turno de intervenciones, haciéndolo en primer lugar el Grupo Parlamentario que intervenga en contra del dictamen.

c) Una vez concluido el debate y antes de entrar en la votación, el Presidente abrirá, si lo considera oportuno, un turno para fijar posiciones en el que podrá intervenir cualquier Grupo durante cinco minutos.

d) Terminada la votación, y siempre que ésta no haya sido secreta, podrá desarrollarse un turno de explicación de voto. En el mismo podrán participar, por tiempo máximo de cinco minutos, aquellos Grupos que no hubieran fijado su posición durante el debate, a través de cualquiera de los turnos, y aquellos otros que, habiéndola fijado, hubieran votado después en sentido diferente. Se permitirá explicar asimismo su voto al Diputado que no haya votado con su Grupo y no hubiera dispuesto antes del uso de la palabra para exponer sus razones.

e) Excepcionalmente, la Presidencia podrá abrir un turno de explicación de voto si el debate hubiera resultado insuficiente.

Artículo 91

Si el debate fuera de los calificados como de totalidad se ajustará a los turnos previstos en el artículo anterior, entendiendo que el turno de exposición corresponde al Grupo Parlamentario autor de la enmienda. Todo ello se entiende sin perjuicio del derecho del Consejo de Gobierno a presentar el Proyecto de Ley si lo estima oportuno.

Artículo 92

Cuando el debate verse sobre enmiendas, el examen y consideración de cada una de ellas quedará reducido a un turno a favor, que correrá a cargo del Grupo o Diputado enmendante; y otro en contra, a cargo de quien defienda el dictamen de la Comisión.

Ninguno de estos turnos podrá exceder de cinco minutos.

Artículo 93

1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hiciesen alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Diputado, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones vertidas.

Si el Diputado excediera estos límites, el Presidente le retirará inmediatamente el uso de la palabra.

2. No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión, o en la siguiente, si el aludido estuviera ausente.

3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un Grupo Parlamentario, el Presidente podrá conceder a un representante de aquél el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 94

1. En cualquier estado del debate, un Diputado podrá pedir la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No cabrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación hecha.

2. Cualquier Diputado podrá también pedir, durante el debate o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere no procedentes o inútiles y las que traten de dilatar la votación sobre un asunto sometido a debate.

Artículo 95

1. Dentro de cada turno, los tiempos de palabra se ordenarán haciendo intervenir a los Grupos en orden inverso a su importancia numérica, salvo acuerdo en contrario de la Presidencia o disposición expresa en contrario de este Reglamento.

2. Las intervenciones del Grupo Mixto podrán tener lugar a través de un solo Diputado y por idéntico tiempo que los demás Grupos Parlamentarios, siempre que todos sus componentes presentes así lo acuerden y, a través de su Portavoz, lo hagan saber al Presidente de la Cámara.

De no existir acuerdo en este sentido el Presidente de las Cortes ordenará equitativamente los turnos de intervención, sin rebasar de modo alguno el tiempo asignado al Grupo.

Artículo 96

El Presidente, a iniciativa propia, o a petición de un Grupo Parlamentario, podrá suspender temporalmente la sesión, con objeto de conceder un descanso o propiciar acuerdos o consultas, determinando el tiempo de suspensión.

Artículo 97

La Presidencia podrá acordar el cierre de una discusión, de acuerdo con la Mesa, cuando estimase que un asunto está suficientemente debatido.

Artículo 98

Las sesiones sólo podrán ser levantadas por el Presidente, una vez agotado el correspondiente orden del día, a excepción de lo dispuesto en los artículos 105 y 129 del presente Reglamento.

Artículo 99

Como excepción al sistema de turnos establecido en este capítulo, el Presidente de una Comisión podrá decidir que el debate se desarrolle concediendo la palabra a todos los Diputados que lo soliciten.

Artículo 100

1. El Senador o Senadores representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lo que suponga información de cuestiones tramitadas o en vías de trámite en el Senado y relativos a asuntos incluidos en el orden del día del Pleno, podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presidente de las Cortes.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presidente de las Cortes. Si la intervención del Consejo de Gobierno no estuviera referida a ninguno de los asuntos del orden del día, se podrá abrir un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios.

Ninguno de los oradores a los que se refiere este artículo podrá ceder el uso de la palabra a otro Diputado.

Nota. Ver además: Norma interpretativa de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha, de 20 de noviembre de 2001, sobre el artículo 100.1 del Reglamento de la Cámara.

CAPÍTULO V
Del quórum de asistencia

Artículo 101

El Pleno de la Cámara, o cualesquiera de sus órganos, sólo pueden celebrar válidamente sus sesiones cuando asistan a las mismas la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 102

La existencia del número legal de miembros se presume en todo caso, salvo que se deduzca lo contrario, por aplicación de las siguientes normas:

a) El Presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá ordenar la comprobación del quórum en cualquier momento y, en todo caso, cuando advierta que el número de ausencias es tal que pueda afectar al decoro y prestigio de la Cámara.

b) El Presidente podrá ordenar la comprobación del quórum, a solicitud de un Grupo Parlamentario, de la quinta parte de los miembros de la Cámara o del órgano correspondiente, únicamente en los siguientes casos:

1. En el momento de la apertura de una sesión o de cualesquiera de las reuniones en que se articule.

2. Antes de celebrarse una votación.

Artículo 103

Si, como resultado de lo dispuesto en el artículo anterior, se comprobase que no existe quórum de asistencia, quien preside la sesión, la aplazará por un tiempo prudencial, dentro del mismo día, anunciándolo seguidamente.

Si, tras dicho plazo, persistieran idénticas dificultades, la sesión quedará aplazada para el día y la hora que el Presidente, de acuerdo con la Mesa, determine.

Artículo 104

Cuando indicios suficientes permitan considerar que la ausencia de Diputados tiende a obstruir, por parte de cualquier Grupo, una concreta decisión o las normales actividades de la Cámara, la Presidencia advertirá al Portavoz del Grupo correspondiente. Si se repitieran las ausencias, el Presidente podrá abrir la sesión con los Diputados presentes.

 

CAPÍTULO VI
De las votaciones

Artículo 105

1. Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente.

2. Si llegado el momento de la votación o celebrada ésta, no existe el quórum a que se refieren los artículos 101 y 102, se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo, tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a la decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión.

Artículo 106

1. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías cualificadas que establecen el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, las leyes aprobadas por la Cámara y el presente Reglamento.

2. Hay mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.

Existe mayoría absoluta cuando se expresen en el mismo sentido la mitad más uno del total de miembros de la Cámara.

3. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación la Presidencia se abstendrá de conceder el uso de la palabra y ningún Diputado podrá entrar ni abandonar el salón de sesiones, salvo caso de fuerza mayor y con la autorización de la Presidencia.

Artículo 107

En los casos establecidos en el presente Reglamento y en aquellos que por su singularidad o importancia la Presidencia así lo estime, la votación se realizará a hora fija, anunciada previamente por aquélla. Si, llegada la hora fijada, el debate no hubiera finalizado, la Presidencia señalará nueva hora para la votación.

Artículo 108

El voto de los Diputados es personal e indelegable. Ningún Diputado podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto o condición de Diputado.

Artículo 109

La votación podrá ser:

1. Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia.

2. Ordinaria.

3. Pública por llamamiento.

4. Secreta.

 

Artículo 110

Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez anunciadas, no susciten reparo u oposición.

Artículo 111

La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas:

a) Levantándose primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, los que se abstengan. El Presidente ordenará el recuento por los Secretarios si tuviese duda del resultado o si, incluso después de publicado éste, algún Grupo Parlamentario lo reclama.

b) Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Diputado y los resultados totales de la votación.

Artículo 112

En la votación pública por llamamiento, un Secretario nombrará a los Diputados, y estos responderán "sí", "no" o "abstención". El llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido comenzando por el Diputado cuyo nombre se determine mediante sorteo. Los miembros del Consejo de Gobierno que sean Diputados y los de la Mesa votarán al final.

Artículo 113

Las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la moción de censura y la cuestión de confianza serán, en todo caso, públicas por llamamiento.

 

Artículo 114

La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija el Reglamento o lo solicite un Grupo Parlamentario, una tercera parte de los Diputados o de los miembros de la Comisión. Si hubiese solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación ordinaria.

En todo caso la votación será ordinaria cuando se trate de materia legislativa.

Artículo 115

1. La votación secreta podrá hacerse:

a) Por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación y omitiendo la identificación de los votantes.

b) Por papeletas, cuando se trate de elecciones de personas, lo decida la Presidencia o se hubiese especificado esta modalidad en la solicitud de voto.

2. Para realizar la votación por papeletas, los Diputados serán llamados nominalmente a la Mesa, depositándola en la urna correspondiente.

Artículo 116

Terminada la votación, los Secretarios efectuarán el cómputo de los votos, anunciando uno de ellos el resultado y proclamándose a continuación por el Presidente el acuerdo adoptado.

Artículo 117

1. Cuando ocurriese empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido este plazo, se repetirá la votación y si de nuevo se produjera empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.

2. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate, cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en que hubieran votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.

Artículo 118

Un Grupo Parlamentario podrá solicitar la votación separada de uno o varios puntos de las Resoluciones y Mociones sometidas a debate.

La Presidencia admitirá dicha votación separada siempre que lo apruebe la mayoría del órgano, y sea aceptada, en su caso, por el proponente.

 

CAPÍTULO VII
Del cómputo de plazos y la presentación de documentos

Artículo 119

1. Salvo disposición en contrario, los plazos señalados por días se computarán en días hábiles, y los plazos señalados en meses, de fecha a fecha.

2. Se excluirán del cómputo los períodos en los que las Cortes no celebren sesiones ordinarias, salvo que el tema en cuestión estuviese incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria. La Mesa de las Cortes fijará los días que han de habilitarse para que haya tiempo de cumplimentar los trámites que posibiliten la celebración de éstas.

Artículo 120

1. La Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento.

2. Las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo ni las reducciones a su mitad.

Artículo 121

1. La presentación de documentos en el registro de las Cortes deberá hacerse en días laborables y dentro del horario que establezca la Mesa.

2. Todo documento dirigido a las Cortes de Castilla-La Mancha, a su Presidente, a la Mesa de la Cámara, o a las Comisiones será registrado oficialmente en el registro general.

3. Todos los escritos de índole parlamentaria que hayan sido registrados se incluirán en el orden del día de la primera sesión de la Mesa que se convoque con posterioridad a su registro, al objeto de adoptar la resolución que en su caso proceda.

4. Serán admitidos los documentos presentados dentro del plazo en las oficinas de correos y lleguen al registro de las Cortes en tiempo hábil, o se justifique su presentación dentro del plazo, siempre que concurran los requisitos exigidos al efecto en las leyes reguladoras del procedimiento administrativo.

CAPÍTULO VIII
De la declaración de urgencia

Artículo 122

1. A petición del Consejo de Gobierno, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los Diputados, la Mesa de las Cortes podrá acordar que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia.

2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél.

3. Los plazos tendrán una duración mínima de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.

 

CAPÍTULO IX
De la disciplina parlamentaria

Sección 1.ª De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los Diputados

Artículo 123

1. El Diputado, tras ser oído, podrá ser privado de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 11, 12 y 13 del presente Reglamento, en los siguientes supuestos:

a) Cuando de forma reiterada dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.

b) Cuando quebrantare el deber de secreto establecido en el artículo 19 de este Reglamento.

c) Cuando abusare de sus derechos en desprestigio de la Cámara.

2. Las propuestas formuladas por la Mesa de la Cámara, en los supuestos del apartado anterior, y tras informe motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, se someterán a la consideración y decisión del Pleno en sesión secreta.

En el debate cada Grupo Parlamentario podrá intervenir por tiempo de quince minutos, y el Pleno de la Cámara resolverá sin más trámite.

Artículo 124

1. La suspensión temporal de la condición de Diputado podrá acordarse por el Pleno de la Cámara, por razón de disciplina parlamentaria, en los siguientes supuestos:

a) Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo anterior el Diputado persistiese en su actitud.

b) Cuando el Diputado portase armas dentro del recinto parlamentario.

c) Cuando el Diputado, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negase a abandonarlo.

d) Cuando el Diputado contraviniese lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento.

2. Las propuestas, formuladas por la Mesa de la Cámara en los tres primeros supuestos del apartado anterior y por la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado en el cuarto, se someterán a la consideración y aprobación del Pleno en sesión secreta. En el debate cada Grupo Parlamentario podrá intervenir por tiempo de quince minutos, y el Pleno de la Cámara resolverá sin más trámites.

3. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Mesa, constitutiva de delito, la Presidencia dará cuenta al órgano judicial competente.

Sección 2.ª De las llamadas a la cuestión al orden y al tiempo

Artículo 125

1. Los oradores serán llamados a la cuestión por el Presidente siempre que en sus intervenciones se refieran a asuntos ajenos al tema objeto del debate, o a asuntos ya discutidos o aprobados.

2. El Presidente podrá retirar la palabra al orador que hubiese sido requerido por tercera vez en una misma intervención.

Artículo 126

1. Los Diputados y oradores serán llamados al orden:

a) Cuando profiriesen palabras o vertiesen conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra entidad o persona.

b) Cuando en sus discursos faltasen a lo establecido para la buena marcha de los debates.

c) Cuando con sus interrupciones, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.

d) Cuando retirada la palabra a un orador, pretendiese continuar haciendo uso de ella.

e) En los demás casos previstos en el presente Reglamento.

2. Cuando se produzca el supuesto a que se refiere el punto a) del apartado anterior, el Presidente ordenará que no consten en el Diario de Sesiones las ofensas proferidas y requerirá al orador para que las retire. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden con los efectos previstos en los apartados siguientes.

3. Al orador que hubiese sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, le podrá ser retirada la palabra, y el Presidente le podrá sancionar con la expulsión de la sala en que se celebre la sesión y la prohibición de asistir al resto de la misma.

4. Si el expulsado se negase a abandonar la sala, el Presidente suspenderá la sesión para reanudarla sin su presencia, y adoptará las medidas pertinentes para hacer efectiva su expulsión.

Artículo 127

Transcurrido el tiempo establecido para una intervención, el Presidente requerirá al Diputado u orador para que concluya. Si reiterada la advertencia el Diputado u orador no obedeciere, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra y, en tal caso, nada de cuanto diga a partir de ese momento pasará al Diario de Sesiones.

Sección 3.ª Del orden dentro del recinto parlamentario

Artículo 128

El Presidente velará por el mantenimiento del orden dentro del recinto de las Cortes y de todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas.

Artículo 129

El Presidente podrá suspender o levantar la sesión cuando se produzcan incidentes que impidan la normal celebración de la misma.

Artículo 130

1. El Presidente velará en las sesiones públicas por el mantenimiento del orden en las tribunas.

2. Quienes en éstas dieren muestras de aprobación o desaprobación, perturben el orden o falten a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados de la Sede de las Cortes, por indicación del Presidente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

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