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REGLAMENTO DE LAS CORTES

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TÍTULO IX

DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY

 

Artículo 192

Los Grupos Parlamentarios, o cuatro Diputados, podrán presentar proposiciones no de ley para su tramitación en el Pleno o en la Comisión competente, a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.

Artículo 193

1. Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien, una vez calificado y admitido a trámite, ordenará su publicación.

2. Publicada la proposición no de ley, los Diputados o los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas en un plazo de siete días.

Las proposiciones no de ley podrán ser objeto de enmiendas parciales de supresión, modificación o adición.

Durante el debate el Presidente podrá admitir enmiendas transaccionales entre las ya presentadas y el texto de la Proposición, cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a ello, y esto comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transa.

3. Para la inclusión de las proposiciones no de ley en el orden del día del Pleno se estará a lo dispuesto respecto de las interpelaciones en el artículo 184.5 del presente Reglamento.

Artículo 194

1. La ordenación del debate de las proposiciones no de ley, cuando hubiesen sido enmendadas, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Intervención de un representante del Grupo Parlamentario autor de la iniciativa o de los Diputados proponentes por tiempo máximo de diez minutos.

b) Intervención de los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hayan presentado enmiendas por tiempo máximo de diez minutos.

c) Intervención de los restantes Grupos Parlamentarios por el mismo tiempo. En el supuesto de que la proposición no de ley haya sido presentada a iniciativa de cuatro Diputados, el Grupo Parlamentario al que pertenezcan podrá hacer uso de este turno siempre que su posición sea contraria a la de los Diputados proponentes.

d) Turnos de réplica por tiempo de cinco minutos.

e) Terminado el debate, el proponente manifestará ante la Cámara la aceptación de las enmiendas que estime pertinentes; las enmiendas aceptadas se incorporarán al texto de la proposición no de ley y, como tal, se someterá a votación. Si el proponente no acepta ninguna de las enmiendas presentadas, se someterá a votación solamente el texto de la proposición no de ley.

2. Cuando ningún Grupo Parlamentario hubiese presentado enmiendas, tras la exposición de la iniciativa por el proponente, los restantes Grupos Parlamentarios podrán fijar sus posiciones en orden de menor a mayor representatividad. En el supuesto de que dichas posiciones sean contrarias, se concederá un turno de réplica, de menor a mayor.

Artículo 195

1. El Presidente de las Cortes, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, podrá acumular a efectos de debate y votación las proposiciones no de ley u otras iniciativas parlamentarias relativas al mismo tema o temas relacionados entre sí.

2. Los trámites de debate y votación se ajustarán al procedimiento establecido para los Debates Generales del artículo 197.

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