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TÍTULO IVORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
Artículo 31 1. La Mesa es el órgano rector de las Cortes y actúa colegiadamente bajo la dirección y coordinación del Presidente, y en tal carácter representa a la Cámara en los actos a los que asiste. 2. Está compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
Artículo 32 1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: 1.ª Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo, régimen y gobierno interiores de la Cámara. 2.ª Elaborar el Proyecto de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento. 3.ª Ordenar y controlar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar al respecto. 4.ª Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. 5.ª Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos que tengan entrada en la Cámara, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento. 6.ª Programar las líneas generales de actuación de la Cámara y preparar el proyecto de calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones, oída la Junta de Portavoces y conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno. 7.ª En su calidad de Mesa del Pleno asiste y ayuda al Presidente a componer el orden del día, así como en la ordenación y dirección de los debates del mismo. 8.ª Organizar las dependencias y servicios de la Cámara y aprobar las normas por las que debe regirse su funcionamiento. 9.ª Aprobar la composición de las plantillas del personal de las Cortes y las normas que regulen el acceso a las mismas, así como adoptar cuantas decisiones procedan en materia de personal. 10.ª Cualquier otra función que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico. 2. Si un Grupo Parlamentario o un Diputado discrepa de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones 4ª y 5ª del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración. La Mesa decidirá definitivamente mediante resolución motivada, previa audiencia de la Junta de Portavoces, notificándola íntegramente a los interesados. Tanto la solicitud de la reconsideración como la decisión definitiva tendrán lugar en un plazo de quince días.
Artículo 33 Los miembros de la Mesa son elegidos conforme a lo previsto en el artículo 39. Si durante el transcurso de la legislatura se produce alguna vacante, ésta se cubrirá por elección del Pleno, mediante el procedimiento establecido en el referido artículo 39, adaptado en sus previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir, siendo preceptivo, en todo caso, que el elegido pertenezca al mismo Grupo Parlamentario que aquél por el que se produce la vacante.
Artículo 34 1. La Mesa de la Cámara será convocada por su Presidente a iniciativa propia, o a instancia de dos de sus miembros, con el correspondiente orden del día. En el último supuesto será convocada en el plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a la petición, no pudiendo demorarse su celebración por más de siete días desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General. 2. La Mesa estará asesorada por el Letrado Mayor, que redactará el acta de sus sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos adoptados. Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría de sus miembros y sus deliberaciones tendrán, en todo caso, el carácter de reservadas.
Sección 2.ª De los miembros de la Mesa
Artículo 35 El Presidente de la Cámara es la máxima autoridad de las Cortes, al mismo tiempo le corresponde: 1. Representar a la Cámara en las relaciones institucionales que ésta mantenga con Altos Cargos de la Región o del Estado. 2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y cuando lo considere conveniente, las de cualquier Comisión. 3. Presidir la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente. 4. Dirigir y coordinar la acción de la Mesa. 5. Velar por la marcha eficaz de los trabajos parlamentarios, pudiendo estimular la actividad de cualquier órgano de las Cortes, e incluso subrogarse en el lugar de quien deba convocarlo, cuando éste dilate su convocatoria sin razón. 6. Adoptar o, en su caso, proponer al Pleno la adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter sean precisas para garantizar la estricta aplicación del Reglamento y el mantenimiento del orden dentro de los locales de la Cámara. 7. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Si en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. 8. Dirigir con autoridad e independencia los debates del Pleno, siendo ejecutorias sus decisiones adoptadas dentro de la sesión. 9. Celebrar las consultas y proponer un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. 10. Cualquier otra función que le corresponda según las leyes y el presente Reglamento.
Artículo 36 1. Hasta el momento en que institucionalmente deba expresarlo, el Presidente está obligado a guardar reserva sobre su criterio en relación con cuantas decisiones le competa adoptar o respecto de aquellos temas en que se encuentre, manifiestamente, dividida la Cámara. 2. El Presidente no interviene en los debates del Pleno, salvo para dirigirlos. Si excepcionalmente decidiera intervenir sobre el fondo de un asunto, deberá abandonar la Mesa, reincorporándose a la misma cuando haya concluido el mencionado debate. Igual limitación afectará a los restantes miembros de la Mesa. 3. El voto del Presidente será de calidad en aquellas decisiones que adopte la Mesa y la Diputación Permanente.
Artículo 37 Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente por su respectivo orden, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, impedimento o ausencia de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les fueren encomendadas por el Presidente o la Mesa.
Artículo 38 1. Corresponden a los Secretarios de la Mesa las siguientes funciones: 1.ª Autorizar mediante su firma, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones del Pleno, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, redactadas por el Letrado Mayor. 2.ª Expedir, con el visto bueno del Presidente, cuantas certificaciones sean solicitadas a la Cámara. 3.ª Dar cuenta a la Mesa de todas las comunicaciones y documentos que se remitan a las Cortes. 4.ª Computar el resultado de las votaciones. 5.ª Asistir al Presidente en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones. 6.ª Colaborar en el normal desarrollo de los trabajos de la Cámara, según las disposiciones del Presidente. 7.ª Supervisar, por delegación de la Mesa, los servicios administrativos, cuidando que los mismos tengan dispuesto en tiempo hábil el material que los órganos de la Cámara necesiten para el eficaz desarrollo del trabajo parlamentario. 8.ª Ejercer cuantas otras funciones les atribuya este Reglamento o les asigne el Presidente o la Mesa. 2. Las funciones a que se refiere el apartado anterior, que sean susceptibles de encargo individualizado, serán encomendadas, previo acuerdo de la Mesa, a uno u otro de los Secretarios.
Artículo 39 1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha. 2. Las votaciones para la elección de los miembros de la Mesa se hará por medio de papeletas que los Diputados entregarán al Presidente de la Mesa de Edad, para su depósito en la urna preparada al efecto. Dichas votaciones se efectuarán sucesivamente y sin interrupción. 3. Terminada cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente de la Mesa de Edad leerá en voz alta las papeletas, entregándolas seguidamente a un Secretario para su comprobación. El otro Secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma. 4. En la elección del Presidente cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos. 5. Los Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidos los dos Secretarios. 6. Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos, y si éste persistiera después de celebradas tres votaciones, se considerará elegido el candidato perteneciente a la formación política que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones autonómicas. 7. Si en el transcurso de la legislatura algún miembro de la Mesa, y por cualquiera de las causas previstas en el artículo 28, dejara de pertenecer al Grupo Parlamentario al que estuviera adscrito, cesará automáticamente en sus funciones, procediéndose a elegir la vacante así habida en el primer Pleno que se celebre.
Artículo 40 Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando una sentencia firme recaída en los recursos contencioso-electorales o las decisiones de las Cortes sobre incompatibilidades supusiera un cambio que altere la mayoría de la Cámara o la composición de los Grupos Parlamentarios y, en todo caso, cuando afecte a la titularidad de más del 10% de los escaños de la Cámara. Esta elección tendrá lugar cuando los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.
Artículo 41 Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces que se reunirá bajo la Presidencia del Presidente de las Cortes. Todo Portavoz podrá ser sustituido por sus suplentes, sin más trámite que la comunicación a quien presida.
Artículo 42 Corresponde al Presidente de las Cortes convocar a la Junta de Portavoces, por su propia iniciativa o a petición de un Grupo Parlamentario.
Artículo 43 1. De la convocatoria de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Consejo de Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado por una persona que le asista. 2. A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, uno de los Secretarios de la Cámara y el Letrado Mayor. Los Portavoces o suplentes podrán estar acompañados por un Diputado de su Grupo que no tendrá derecho a voto. 3. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán, siempre, en función del criterio de voto ponderado, de tal modo que sólo votarán los Portavoces de los Grupos Parlamentarios y cada Portavoz tendrá tantos votos como escaños tenga su Grupo en la Cámara.
Artículo 44 La Junta de Portavoces ejercerá cuantas funciones le atribuye este Reglamento y, en particular, será previamente oída para: 1. Fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y trabajos de la Cámara. 2. Establecer el calendario de actividades de las Comisiones y del Pleno para cada período de sesiones, conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno. 3. Fijar el número de miembros de cada Grupo Parlamentario y, en su caso, el de Diputados «no adscritos» en las Comisiones, en proporción al número de Diputados de cada Grupo. 4. Asignar los escaños en el salón de sesiones a los diferentes Grupos Parlamentarios. 5. Fijar el orden del día de las Sesiones del Pleno. 6. Decidir la Comisión competente para entender de los proyectos o proposiciones de ley.
Artículo 45 El Pleno de las Cortes será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
Artículo 46 1. Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones agrupados por su adscripción a los Grupos Parlamentarios, ocupando siempre el mismo escaño. 2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno. 3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas citadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente. Nota: Ver además:
Artículo 47 1. Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por el número de Diputados que concrete la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, en proporción a la importancia numérica de cada Grupo. 2. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios comunicarán a la Presidencia de la Cámara la designación de los Diputados de su Grupo que formarán parte de cada Comisión. Producida dicha comunicación el Presidente deberá convocar cada Comisión para que se constituya y elija su Mesa.
Artículo 48 1. El Presidente de las Cortes ordenará la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de la relación de los miembros que integran las distintas Comisiones, así como de las sustituciones definitivas que se produzcan. 2. Los Grupos Parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión, por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicación escrita al Presidente de la Cámara. Si la sustitución fuera sólo para determinado asunto, debate o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente de la Comisión y, si en ella se indicara que tiene carácter meramente eventual, el Presidente admitirá como miembro de la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.
Artículo 49 1. Las Comisiones elegirán de entre sus miembros una Mesa integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. 2. Para la elección de Presidente, cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta, resultando elegido el que obtenga el mayor número de votos. 3. La elección de Vicepresidente y Secretario se efectuará en votación única. Será Vicepresidente el que obtenga mayor número de votos y Secretario el que le siga en el escrutinio.
Artículo 50 1. En las Mesas de las Comisiones, el Vicepresidente sustituye al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. En caso de ausencia del Secretario de una Comisión, éste será sustituido por un Diputado de su mismo Grupo Parlamentario y, en su defecto, por el miembro de la Comisión que ésta designe. 2. En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que este Reglamento concede a la Presidencia y Mesa de las Cortes.
Artículo 51 1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el de las Cortes, a iniciativa propia, a petición de un Grupo Parlamentario o de una tercera parte de los miembros de la Comisión. Asimismo el Presidente de las Cortes convocará las sesiones de acuerdo con el calendario aprobado por la Mesa. 2. Realizada la solicitud a que se refiere el número anterior y calificada en su caso por la Mesa de las Cortes, su celebración no podrá demorarse por más de quince días. 3. El Presidente de las Cortes podrá convocar y presidir cualquier Comisión.
Artículo 52 1. Las Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones, o asuntos que le encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces. 2. La Mesa de las Cortes, por propia iniciativa o a petición de una Comisión, podrá acordar que sobre una cuestión que sea de la competencia principal de una Comisión, informe previamente otra u otras Comisiones. 3. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que este Reglamento imponga un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo. 4. Las Comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que el Pleno de las Cortes.
Artículo 53 Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas en sesión plenaria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, previa convocatoria, y uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Artículo 54 1. Las Comisiones, por medio del Presidente de las Cortes, podrán: a) Recabar la información y documentación que precisen del servicio de las propias Cortes, del Consejo de Gobierno y cualesquiera autoridades de la Junta de Comunidades. Asimismo, podrán solicitar información y documentación a cualquier organismo o autoridad no dependiente de la Administración Regional. b) Requerir la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno, así como de las autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre los que fueren consultados. c) Solicitar la presencia de otras personas físicas o jurídicas y entidades, a efectos de informe o asesoramiento sobre la materia objeto de debate. 2. Si los funcionarios o las autoridades no comparecieran, ni justificaran su incomparecencia en el plazo de treinta días y en la forma establecida por la Cámara, o no se respondiera a la petición de información requerida, el Presidente de las Cortes lo comunicará a la autoridad o al funcionario superior correspondiente, por si procediera la exigencia de responsabilidades.
Artículo 55 Son aplicables a las deliberaciones y votaciones de las Comisiones todos los preceptos que regulan la deliberación y el voto del Pleno de la Cámara, salvo que exista una disposición reglamentaria expresa al efecto.
Artículo 56 Los Letrados prestarán en las Comisiones, y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico-jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientes informes y dictámenes recogiendo los acuerdos adoptados.
Artículo 57 Primero.- Son Comisiones Permanentes legislativas las siguientes: 1.- La Comisión de Asuntos Generales, a la que compete cuanto se relaciona con la coordinación, organización y administración de los poderes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el desarrollo del Estatuto de la Comunidad Autónoma, régimen local, función pública y, en general, cuantos asuntos no tengan encaje expreso en otra Comisión. 2.- La Comisión de Economía y Presupuestos, a la que corresponde conocer los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, de la política económica, financiera y crediticia regional, de los impuestos, el Patrimonio, y las Cajas y entidades de crédito. 3.- La Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado. Segundo.- Son también Comisiones Permanentes legislativas aquéllas que deban constituirse por disposición legal, así como aquéllas que acuerde el Pleno a propuesta de la Mesa y oída la Junta de Portavoces. Tercero.- Todas las Comisiones Permanentes deberán constituirse dentro de los veinte días siguientes a las sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Artículo 58 La Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado estará compuesta por el Presidente de la Cámara, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa, más un Diputado en representación de cada Grupo Parlamentario, debiendo adoptarse sus acuerdos por el sistema de voto ponderado.
Artículo 59 Le corresponde a la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado actuar como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno, cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto del Diputado, salvo que la propuesta corresponda al Presidente o a la Mesa de la Cámara. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y motivadas, las propuestas que en su seno se hubiesen formulado.
Artículo 60 1. El Pleno, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, a iniciativa de un Grupo Parlamentario, o de la tercera parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter permanente para la legislatura. 2. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la Comisión creada y las que, en su caso, puedan resultar afectadas. 3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1, podrá acordarse la disolución de las Comisiones a que este artículo se refiere. Artículo 61 1. Son Comisiones No Permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura. 2. Las Comisiones No Permanentes podrán ser de investigación o de estudio.
Artículo 62 1. El Pleno de las Cortes, a propuesta del Consejo de Gobierno, de la Mesa, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. 2. A tal fin, quien hiciere la propuesta deberá presentarla por escrito ante la Mesa, exponiendo concreta y detalladamente los hechos que hubieren de ser objeto de investigación o encuesta, justificando su necesidad. Tal propuesta será incluida en el orden del día del Pleno, y se debatirá por el procedimiento establecido en el artículo 90 de este Reglamento. 3. Si el Pleno de las Cortes acordase la apertura de la investigación, se procederá a designar una Comisión Parlamentaria en la forma prevista en el artículo 47 de este Reglamento. 4. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales de Justicia ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que, debatido y, en su caso, aprobado por el Pleno de la Cámara, será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha y comunicado al Consejo de Gobierno y a quien proceda, sin perjuicio de que se dé traslado, en su caso, al Ministerio Fiscal. 5. Se publicarán también en el mismo Boletín Oficial los votos particulares rechazados, a petición del Grupo Parlamentario proponente.
Artículo 63 1. Una vez constituidas, las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo fijando sus actuaciones y plazos, pudiendo nombrar ponencias en su seno. 2. Las Comisiones de Investigación podrán requerir la presencia, por conducto de la Presidencia de las Cortes, de cualquier persona para que sea oída. 3. El requerimiento de comparecencia se efectuará mediante citación fehaciente, en la que se hará constar: a) La fecha del acuerdo y la Comisión de Investigación ante la que se ha de comparecer. b) El nombre y apellidos de la persona requerida, así como su domicilio. c) El lugar, el día y la hora de la comparecencia, con apercibimiento expreso de las responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de incomparecencia. d) Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida. e) La referencia expresa a los derechos reconocidos al compareciente. 4. La citación habrá de realizarse con diez días de antelación respecto a la fecha de comparecencia. En caso de urgencia la Comisión podrá acordar que se haga con un plazo menor que, en ningún caso, será inferior a tres días. 5. El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá dirigido a sus representantes legales que podrán comparecer acompañados por aquellas personas que designe el órgano de administración correspondiente. 6. Los gastos que, como consecuencia del requerimiento se deriven para los comparecientes, les serán abonados, una vez justificados debidamente, con cargo al Presupuesto de la Cámara.
Artículo 64 1. El Pleno de las Cortes podrá acordar la creación de Comisiones de Estudio a propuesta de la Mesa, un Grupo Parlamentario o la quinta parte de los miembros de la Cámara. La propuesta contendrá el objeto de estudio, la composición, las reglas de organización y funcionamiento de la Comisión, así como el plazo en el que deberá finalizar su trabajo. 2. Las Comisiones de Estudio elaborarán un dictamen que será debatido por el Pleno junto con los votos particulares que presenten los Grupos Parlamentarios. En el Boletín Oficial de las Cortes se publicarán el dictamen y, en su caso, los votos particulares rechazados a petición del Grupo Parlamentario proponente.
Sección 4.ª De las Ponencias de Estudio creadas en las Comisiones
Artículo 65 Las Ponencias de Estudio que se constituyan en una Comisión Permanente elaborarán un Informe que habrá de ser debatido por la Comisión junto con los votos particulares que presenten los Grupos Parlamentarios. El dictamen de la Comisión sólo se debatirá en Pleno cuando, considerando la importancia de los hechos que hayan motivado la creación de la citada Ponencia, la Comisión así lo acuerde.
Artículo 66 1. La Diputación Permanente será presidida por el Presidente de las Cortes, y formarán parte de la misma, además, los restantes miembros de la Mesa de la Cámara, los presidentes o portavoces de los Grupos Parlamentarios, a decisión de éstos, y siete Diputados Regionales propuestos por los Grupos Parlamentarios, en número proporcional al de su composición, que serán designados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 47.1 de este Reglamento. 2. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Diputados titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes, que sustituirán, por su orden, a los titulares en caso de fallecimiento, cese o cambio de Grupo Parlamentario del sustituido. Esta designación será ratificada por el Pleno y no podrá recaer en ningún Diputado que sea miembro del Consejo de Gobierno. 3. La designación de la Diputación Permanente deberá producirse dentro del mes siguiente a la sesión constitutiva de las Cortes. 4. La Mesa de la Diputación Permanente será la Mesa de las Cortes, correspondiéndole las funciones contenidas en el artículo 32.1.7ª del presente Reglamento.
Artículo 67 La Diputación Permanente será convocada por el Presidente, a iniciativa propia, o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 68 Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiera expirado el mandato de las Cortes, corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Cámara, en los siguientes términos: Primero. En los casos de expiración del mandato de las Cortes le corresponde: a) Conocer de la delegación temporal de las funciones ejecutivas del Presidente de la Junta de Comunidades en uno de sus Consejeros. b) Ejercer el control de la legislación delegada. c) Conocer de todo lo referente a inviolabilidad parlamentaria. d) Autorizar, siempre que lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros, presupuestos y créditos extraordinarios, a petición del Consejo de Gobierno, por razón de urgencia y necesidad justificada. Asimismo podrá autorizar ampliaciones o transferencias de crédito cuando lo exija una necesidad extraordinaria y urgente. Segundo. Entre los períodos ordinarios de sesiones le corresponde, además de las facultades recogidas en el apartado primero del presente artículo, solicitar del Presidente de las Cortes la convocatoria de sesiones extraordinarias, por acuerdo de la mayoría absoluta. Tercero. La Diputación Permanente cumplirá cualesquiera otras funciones que le atribuya este Reglamento.
Artículo 69 1. Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento, lo establecido en el presente Reglamento para las sesiones del Pleno. 2. A las sesiones de la Diputación Permanente podrán asistir los miembros del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto.
Artículo 70 En la primera sesión ordinaria que celebre el Pleno en cada período de sesiones, el Presidente dará cuenta, si los hubiere, de los acuerdos tomados por la Diputación Permanente.
Artículo 71 Las Cortes de Castilla-La Mancha dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y asesoramiento.
Artículo 72 La relación de puestos de trabajo, la determinación de funciones correspondientes a cada uno de ellos, la forma de ingreso y el régimen de personal adscrito a los distintos servicios, se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de Personal de las Cortes.
Artículo 73 El Letrado Mayor, bajo la dirección de la Mesa, es el jefe de personal y de todos los servicios de las Cortes y cumple las funciones técnicas de asesoramiento, asistido por el resto de los Letrados. Será nombrado y removido por la Mesa de la Cámara, a propuesta del Presidente, de entre los Letrados de las Cortes o de entre los Letrados de la plantilla del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades. Artículo 74 Serán publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla-La Mancha, las siguientes: 1. El Boletín Oficial. 2. El Diario de Sesiones.
Artículo 75 1. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones cuando aprueben definitivamente leyes, celebren sesiones informativas con miembros del Consejo de Gobierno o tramiten proyectos o proposiciones de ley y no de ley, así como los debates relativos a la Cuenta General. 2. De las sesiones secretas existirá un único ejemplar del Diario de Sesiones que se custodiará en la Presidencia, pudiendo ser consultado por los Diputados, previo conocimiento de la Mesa. Los acuerdos se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes cuando la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, lo decida.
Artículo 76 1. En el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha se publicarán los textos y documentos siguientes: aquellos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento, cuando sea necesaria para su debida y adecuada tramitación parlamentaria, o sea ordenada por la Presidencia. 2. La Presidencia de la Cámara, por razones de urgencia, podrá ordenar a efecto de su debate y votación, y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el Boletín Oficial, que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y de reparto, de forma tal que asegure su recepción a los Diputados del órgano que haya de debatirlos.
Artículo 77 1. La Mesa de la Cámara adoptará las medidas adecuadas para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos de las Cortes. 2. Será la propia Mesa quien regule la concesión de credenciales a los representantes de los distintos medios de comunicación social, con objeto de que puedan acceder a los lugares del recinto parlamentario que se les destine y a las sesiones a que puedan asistir. 3. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por el Presidente de las Cortes, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones de los órganos de la Cámara.
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