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REGLAMENTO DE LAS CORTES

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TÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA DE LAS CORTES Y SU CONSTITUCIÓN

 

Artículo 1

Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha y una vez proclamados sus resultados, éstas se reunirán en sesión constitutiva dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, el día y la hora señalados en el Decreto de convocatoria dictado por el Presidente de la Junta de Comunidades.

A falta de Decreto de convocatoria la Cámara se reunirá de pleno derecho a las dieciséis horas del tercer día siguiente a aquél en que expira el plazo indicado en el apartado anterior.

Artículo 2

La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido en calidad de secretarios por los dos más jóvenes.

Artículo 3

1. Constituida la Mesa de Edad, su Presidente declarará abierta la sesión y dispondrá que uno de los Secretarios dé lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos con indicación de los Diputados afectados por los mismos.

2. Se procederá, seguidamente, a la elección de la Mesa de las Cortes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 39 del presente Reglamento.

 

Artículo 4

Terminado el escrutinio para proveer los cargos de la Mesa, los miembros elegidos serán proclamados conjuntamente por el Presidente de la Mesa de Edad, pasando a continuación a ocupar sus respectivos puestos.

Artículo 5

1. Seguidamente, los Diputados deberán prestar ante el Presidente de las Cortes Regionales juramento o promesa en base a la siguiente fórmula: «Juro o prometo acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y ejercer el cargo de Diputado lealmente, en defensa de los intereses de Castilla-La Mancha.»

2. El juramento o promesa será prestado en primer lugar por el Presidente, a continuación por los restantes miembros de la Mesa, por su orden, y finalmente por los demás Diputados por orden alfabético.

Artículo 6

1. Recibido el juramento o promesa, el Presidente declarará constituidas las Cortes de Castilla-La Mancha, levantando seguidamente la sesión.

2. La constitución de las Cortes será comunicada por su Presidente al Rey, al Presidente de la Junta de Comunidades, y al del Senado.

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