TÍTULO
I
DE LA CONVOCATORIA DE LAS CORTES Y SU CONSTITUCIÓN
Artículo 1
Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla-La
Mancha y una vez proclamados sus resultados, éstas se reunirán
en sesión constitutiva dentro de los veinticinco días siguientes
a la celebración de las elecciones, el día y la hora señalados
en el Decreto de convocatoria dictado por el Presidente de la Junta de
Comunidades.
A falta de Decreto de convocatoria la Cámara se
reunirá de pleno derecho a las dieciséis horas del tercer
día siguiente a aquél en que expira el plazo indicado en
el apartado anterior.
Artículo 2
La sesión constitutiva será presidida inicialmente
por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido en calidad
de secretarios por los dos más jóvenes.
Artículo 3
1. Constituida la Mesa de Edad, su Presidente declarará
abierta la sesión y dispondrá que uno de los Secretarios
dé lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de
Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales
interpuestos con indicación de los Diputados afectados por los
mismos.
2. Se procederá, seguidamente, a la elección
de la Mesa de las Cortes de acuerdo con el procedimiento establecido en
el artículo 39 del presente Reglamento.
Artículo 4
Terminado el escrutinio para proveer los cargos de la
Mesa, los miembros elegidos serán proclamados conjuntamente por
el Presidente de la Mesa de Edad, pasando a continuación a ocupar
sus respectivos puestos.
Artículo 5
1. Seguidamente, los Diputados deberán prestar
ante el Presidente de las Cortes Regionales juramento o promesa en base
a la siguiente fórmula: «Juro o prometo acatar la Constitución
y el Estatuto de Autonomía, y ejercer el cargo de Diputado lealmente,
en defensa de los intereses de Castilla-La Mancha.»
2. El juramento o promesa será prestado en primer
lugar por el Presidente, a continuación por los restantes miembros
de la Mesa, por su orden, y finalmente por los demás Diputados
por orden alfabético.
Artículo 6
1. Recibido el juramento o promesa, el Presidente declarará
constituidas las Cortes de Castilla-La Mancha, levantando seguidamente
la sesión.
2. La constitución de las Cortes será comunicada
por su Presidente al Rey, al Presidente de la Junta de Comunidades, y
al del Senado. |