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REGLAMENTO DE LAS CORTES

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Siempre que este Reglamento exija una parte o porcentaje de los miembros de la Cámara, o de una Comisión, para alcanzar un quórum o llevar a cabo una iniciativa, y el cociente resultante no fuera un número entero, las fracciones obtenidas se corregirán por exceso.

Segunda. Los Diputados "no adscritos" tendrán los derechos que el presente Reglamento reconoce para los Diputados a título individual. En ningún caso se les podrá otorgar derechos que el Reglamento atribuya a los Grupos Parlamentarios.

Tercera. La designación de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma se ajustará a lo establecido en su legislación específica.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La tramitación de cualquier asunto pendiente ante las Cortes de Castilla-La Mancha a la entrada en vigor del presente Reglamento, se ajustará a lo dispuesto en él, respecto del trámite o trámites pendientes.

Segunda. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se procederá de forma inmediata a la constitución de la Diputación Permanente y de las Comisiones Permanentes con arreglo a lo establecido al respecto en el mismo.

Tercera. En el plazo de siete días a contar desde la entrada en vigor de la presente reforma del Reglamento, los Diputados que puedan verse afectados por la nueva normativa, podrán adaptar a ésta su situación en la forma prevista en el art. 24 y concordantes.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Segunda. La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa de las Cortes, excepto el trámite previsto de remisión al Consejo de Gobierno.

Su aprobación requerirá una votación final conjunta por mayoría absoluta.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha de 28 de marzo de 1985, modificado por el Pleno de las Cortes el 21 de diciembre de 1989 y el 22 de diciembre de 1994. Asimismo quedan derogadas todas las Resoluciones de la Presidencia dictadas hasta la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

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