El Presidente de la Cámara es la máxima
autoridad de las Cortes y le corresponde según el Reglamento
de la Cámara:
1. Representar a la Cámara en las relaciones institucionales
que ésta mantenga con Altos Cargos de la Región
o del Estado.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y cuando lo considere
conveniente, las de cualquier Comisión.
3. Presidir la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputación
Permanente.
4. Dirigir y coordinar la acción de la Mesa.
5. Velar por la marcha eficaz de los trabajos parlamentarios,
pudiendo estimular la actividad de cualquier órgano de
las Cortes, e incluso subrogarse en el lugar de quien deba convocarlo,
cuando éste dilate su convocatoria sin razón.
6. Adoptar o, en su caso, proponer al Pleno la adopción
de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter
sean precisas para garantizar la estricta aplicación
del Reglamento y el mantenimiento del orden dentro de los locales
de la Cámara.
7. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo
en casos de duda y supliéndolo en los de omisión.
Si en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera
dictar una resolución de carácter general, deberá
mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
8. Dirigir con autoridad e independencia los debates del Pleno,
siendo ejecutorias sus decisiones adoptadas dentro de la sesión.
9. Celebrar las consultas y proponer un candidato a la Presidencia
de la Junta de Comunidades, conforme a lo previsto en el artículo
14.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
10. Cualquier otra función que le corresponda según
las leyes y el Reglamento de la Cámara.
Hasta el momento en que institucionalmente deba expresarlo,
el Presidente está obligado a guardar reserva sobre su
criterio en relación con cuantas decisiones le competa
adoptar o respecto de aquellos temas en que se encuentre, manifiestamente,
dividida la Cámara.
El Presidente no interviene en los debates del Pleno, salvo para
dirigirlos. Si excepcionalmente decidiera intervenir sobre el
fondo de un asunto, deberá abandonar la Mesa, reincorporándose
a la misma cuando haya concluido el mencionado debate. Igual limitación
afectará a los restantes miembros de la Mesa.
El voto del Presidente será de calidad en aquellas decisiones
que adopte la Mesa y la Diputación Permanente.