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Funciones del Presidente
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El Presidente de la Cámara es la máxima autoridad de las Cortes y le corresponde según el Reglamento de la Cámara:

1. Representar a la Cámara en las relaciones institucionales que ésta mantenga con Altos Cargos de la Región o del Estado.

2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y cuando lo considere conveniente, las de cualquier Comisión.

3. Presidir la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente.

4. Dirigir y coordinar la acción de la Mesa.

5. Velar por la marcha eficaz de los trabajos parlamentarios, pudiendo estimular la actividad de cualquier órgano de las Cortes, e incluso subrogarse en el lugar de quien deba convocarlo, cuando éste dilate su convocatoria sin razón.

6. Adoptar o, en su caso, proponer al Pleno la adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter sean precisas para garantizar la estricta aplicación del Reglamento y el mantenimiento del orden dentro de los locales de la Cámara.

7. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Si en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

8. Dirigir con autoridad e independencia los debates del Pleno, siendo ejecutorias sus decisiones adoptadas dentro de la sesión.

9. Celebrar las consultas y proponer un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

10. Cualquier otra función que le corresponda según las leyes y el Reglamento de la Cámara.

Hasta el momento en que institucionalmente deba expresarlo, el Presidente está obligado a guardar reserva sobre su criterio en relación con cuantas decisiones le competa adoptar o respecto de aquellos temas en que se encuentre, manifiestamente, dividida la Cámara.

El Presidente no interviene en los debates del Pleno, salvo para dirigirlos. Si excepcionalmente decidiera intervenir sobre el fondo de un asunto, deberá abandonar la Mesa, reincorporándose a la misma cuando haya concluido el mencionado debate. Igual limitación afectará a los restantes miembros de la Mesa.

El voto del Presidente será de calidad en aquellas decisiones que adopte la Mesa y la Diputación Permanente.

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