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ESTATUTO DE PERSONAL DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA
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ESTATUTO DE PERSONAL DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha de 22 de septiembre de 1994
BOCCLM núm. 137 (28-09-1994)

 Texto Actualizado con las Modificaciones siguientes:
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, de 4 de julio de 1997, de modificación de los artículos 13.2; 20.2 y 38.1.c) del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha
BOCCLM núm. 123 (07-07-1997)
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, de 21 de noviembre de 2002, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 46 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha
BOCCLM núm. 236 (27-11-2002)

 Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, de 24 de abril de 2003, por el que se añade la Disposición Adicional Tercera
[Sin publicar]

 Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, de 30 de junio de 2006, sobre modificación del artículo 9 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha
BOCCLM núm. 166 (07-07-2006)

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, de 25 de septiembre de 2006, por el que se modifica el Artículo 43 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha
BOCCLM núm. 176 (27-09-2006)

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, de 21 de octubre de 2008, por el que se modifica el Artículo 43 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha
BOCCLM núm. 74 (23-10-2008)

 

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Las Cortes de Castilla-La Mancha, en uso de su autonomía normativa, regulan, a través del presente Estatuto, el Régimen Interior de la Cámara y del personal a su servicio.

 

Artículo 2
1.- La Mesa de las Cortes es el órgano rector competente en materia de personal y régimen interior, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara.

2.- La Mesa de las Cortes aprobará, a propuesta del Letrado Mayor, la estructura orgánica de la administración parlamentaria, así como las modificaciones que se produzcan, creando, refundiendo o suprimiendo direcciones, servicios, secciones o unidades.

3.- Asimismo, es competencia de la Mesa aprobar la composición de las plantillas del personal y las normas que regulen el acceso a las mismas.

 

Artículo 3
Corresponde a la Mesa de las Cortes la función de aplicar, interpretar y suplir el presente Estatuto, sin perjuicio de las delegaciones que en su caso pudiera acordar, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara.

 

 TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CORTES

 

Artículo 4
La Administración de las Cortes tendrá la siguiente estructura orgánica:
1.- Gabinete de Presidencia.
2.- Secretaría General.

 

Artículo 5
El Gabinete de Presidencia es el órgano de apoyo directo al Presidente de las Cortes, al que presta asesoramiento en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 6.
El Gabinete de Presidencia estará constituido por aquellas personas que, con carácter de personal eventual, sean libremente nombradas por el Presidente y por aquellos funcionarios de las Cortes que, en su caso, se le adscriban, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias y los puestos de trabajo fijados en las plantillas.

 

Artículo 7
Son funciones del Gabinete de Presidencia las inherentes a la asistencia al Presidente, la atención de las visitas que reciban las Cortes y las relaciones con otras instituciones, así como la organización y supervisión del protocolo, la atención de las relaciones de la Presidencia con los órganos y Diputados de la Cámara y cualquier otra que le sea encomendada por el Presidente.

 

Artículo 8.
La Secretaría General, al frente de la cual está el Letrado Mayor, presta la asistencia y el asesoramiento técnico, jurídico y administrativo a los órganos de la Cámara.

 

Artículo 9
1.- El Letrado Mayor, bajo la dirección del Presidente y la Mesa, es el jefe superior de todo el personal y de los servicios de las Cortes y cumple las funciones técnicas de asesoramiento, asistido por el resto de los Letrados de la Cámara.

2.- El Letrado Mayor será nombrado y removido por la Mesa de la Cámara, a propuesta del Presidente, de entre los Letrados de las Cortes o, en su defecto, de entre los Letrados de la plantilla del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades.

3.- El Letrado Mayor cesará en su cargo cuando pierda la condición necesaria para su nombramiento, por renuncia, por pase a situación distinta de la de activo, por imposibilidad para el desempeño del cargo o por decisión del órgano que lo nombró.
Producido el cese tendrá derecho a reincorporarse al puesto que ocupara en las Cortes antes del nombramiento o al que, posteriormente, obtuviera por concurso.

4.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Letrado Mayor será sustituido transitoriamente por el Letrado más antiguo y en caso de igualdad por el de más edad.

      * Redacción dada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha de 30 de junio de 2006

 TÍTULO III
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORTES

CAPÍTULO I
De la clasificación del personal

 

Artículo 10
El Personal al servicio de las Cortes se clasifica en:
a) Funcionario
b) Eventual
c) Interino
d) Laboral

 

Artículo 11
Son funcionarios de las Cortes de Castilla-La Mancha quienes se hallen incorporados a las mismas en virtud de nombramiento legal, mediante una relación estatutaria de servicios profesionales retribuidos con cargo al Presupuesto de aquéllas, y desempeñen puestos reservados a funcionarios en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

 

Artículo 12
1.- Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o asesoramiento especial, no reservado al personal funcionario, y su número será fijado por la Mesa, atendiendo a la legislación estatal y autonómica.

2.- Serán nombrados y separados libremente por el Presidente de las Cortes, dando cuenta a la Mesa, a propuesta del titular del órgano al que se encuentren adscritos. En todo caso, cesarán de modo automático cuando cese el titular del órgano que les nombró o sirvan.

3.- Será de aplicación al personal eventual el régimen establecido para los funcionarios en el presente Estatuto, en cuanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones, no pudiendo desempeñar, en ningún caso, funciones ni ocupar puestos de trabajo propios de los funcionarios de las Cortes.

4.- En ningún caso podrá considerarse como mérito para el acceso a la condición de funcionario, personal laboral o para la promoción interna, la prestación de servicios en calidad de personal eventual.

5.- El Presupuesto de la Cámara determinará las retribuciones de este personal, sin que, en ningún caso, las mismas puedan exceder a las correspondientes al nivel de titulación que resulte adecuado a la función a desempeñar.

 

Artículo 13
1.- Es personal interino el que por razones de necesidad y urgencia, y mediante nombramiento, ocupa provisionalmente puestos de trabajo vacantes adscritos a funcionarios en las correspondientes relaciones y dotados presupuestariamente, así como para cubrir las vacantes, temporalmente, producidas por funcionarios que disfruten licencias o se encuentren en alguna situación distinta de la de activo y con derecho a reserva de plaza mientras persista esta situación.

2. El nombramiento del personal interino deberá recaer en personas que reúnan los requisitos generales de edad, titulación y demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los cuerpos de funcionarios a que pertenezca la plaza, debiéndose valorar en la selección los conocimientos relacionados con la actividad parlamentaria.

          * Redacción dada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha de 4 de julio de 1997

3.- El personal interino cesará automáticamente en el desempeño del puesto de trabajo:
a) Cuando el puesto de trabajo sea cubierto por un funcionario.
b) Cuando se incorpore el funcionario titular sustituido.
c) Cuando la plaza sea suprimida en la plantilla y en las relaciones de puestos de trabajo.

 

Artículo 14
1.- Es personal laboral el que ocupa puestos de trabajo clasificados como tales en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y en virtud de contrato de naturaleza laboral que se formalizará siempre por escrito.

2.- Para la realización de puestos específicos de carácter ocasional o urgente, se podrá contratar personal laboral con carácter no permanente.

3.- El personal laboral se regirá por la legislación laboral vigente, las disposiciones específicas que se dicten, los convenios colectivos que se determinen y demás normas que le sean aplicables.

 

CAPÍTULO II
De los funcionarios de las Cortes

 

Artículo 15
Los funcionarios, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, se agrupan del siguiente modo:
Grupo A: Letrados
Técnicos Superiores
Grupo B: Técnicos de Grado Medio
Grupo C: Administrativos
Grupo D: Auxiliares
Ujieres

 

Artículo 16
1.- Corresponde a los Letrados de las Cortes desempeñar las funciones de asesoramiento jurídico y técnico de la Mesa de las Cortes, las Mesas de Comisiones y las Ponencias, así como la redacción, de conformidad con los acuerdos adoptados por dichos órganos, de las resoluciones, informes y dictámenes, y el levantamiento de las correspondientes actas, la representación y defensa de las Cortes de Castilla-La Mancha ante los órganos jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional, las funciones de estudio y propuesta de nivel superior y las funciones de dirección de la Administración Parlamentaria que les fueren encomendadas.

2.- Corresponde al Cuerpo de Técnicos Superiores las funciones de asesoramiento y ejecución de nivel superior no reservadas a los Letrados, para cuyo ejercicio se requiere título universitario superior.

3.- Corresponde al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio el desarrollo de las actividades de apoyo y colaboración con las funciones de nivel superior propias de la titulación de diplomado universitario o equivalente.

4.- Corresponde al Cuerpo de Administrativos la realización de los trabajos de trámite, colaboración y ejecución de las tareas administrativas.

5.- Corresponde al Cuerpo de Auxiliares el desempeño de los trabajos de mecanografía, archivo, cálculo elemental, reproducción por escrito de las grabaciones de las sesiones de los órganos parlamentarios y otros similares.

6.- Corresponde al Cuerpo de Ujieres el desempeño de las tareas de vigilancia y custodia en el interior de las Cortes, reproducción, transporte y distribución de documentos, transporte de enseres, telefonía y otras análogas.

Asimismo, personal especializado de este Cuerpo podrá desempeñar las tareas de conducción de vehículos oficiales, fontanería, electricidad, así como otros servicios de mantenimiento.

 

CAPÍTULO III
Ingreso y cese de los funcionarios

 

Artículo 17
La selección de aspirantes para el acceso a la condición de funcionario de las Cortes de Castilla-La Mancha se realizará mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, según lo dispuesto en la legislación estatal, sobre la base de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

 

Artículo 18
1.- Los tribunales u órganos de selección que enjuicien las pruebas de ingreso serán designados por la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Personal.

 

Artículo 19
1.- Terminado el correspondiente proceso selectivo el Tribunal elevará a la Mesa de las Cortes la propuesta de nombramiento de los aspirantes que hayan superado las pruebas de ingreso.

2.- Tal propuesta no podrá contener mayor número de aspirantes que puestos a cubrir.

3.- Aceptada la propuesta por la Mesa, el Presidente de las Cortes expedirá los nombramientos con carácter definitivo salvo que, en la convocatoria, se hubiera previsto un período de prácticas, en cuyo caso el nombramiento será provisional.

 

Artículo 20
1.- Corresponde a la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Personal, acordar las convocatorias para el acceso a la condición de funcionario de la Cámara, reglamentando las bases de la misma, reservando hasta un máximo de un cincuenta por ciento para su provisión en turno restringido por miembros de otros Cuerpos de las Cortes de Castilla-La Mancha con titulación suficiente. Las vacantes que no se cubran incrementarán el turno libre, debiendo constar expresamente en la convocatoria:
a) Número de vacantes, Cuerpo a que corresponden y porcentaje que se reserva para la promoción interna.
b) Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.
c) El contenido de las pruebas y programas o, en su caso, la relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.
d) Calendario previsible para la realización de pruebas.
e) Composición del tribunal.
f) Modelo de instancia.

2.- Las convocatorias para la provisión de plazas en turno libre y restringido se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha y en aquellos otros medios de publicidad que, en su caso, se determinen.

          * Redacción dada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha de 4 de julio de 1997

 

Artículo 21
El ingreso en los Cuerpos respectivos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.2, se verificará con ocasión de vacante, de conformidad con los procedimientos de selección establecidos en los artículos anteriores, con los siguientes requisitos mínimos de titulación:
a) Cuerpo de Letrados.- Título de licenciado en Derecho.
b) Cuerpo de Técnicos Superiores.- Título Universitario de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.
c) Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.- Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
d) Cuerpo de Administrativos.- Título de BUP., Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
e) Cuerpo de Auxiliares.- Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
f) Cuerpo de Ujieres.- Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

 

Artículo 22
La selección del personal laboral y del personal interino se realizará mediante valoración de méritos y, en su caso, superación de pruebas objetivas, respetándose los principios de igualdad de oportunidades y publicidad. En cualquier caso, la superación de pruebas objetivas propuestas por la Mesa será obligada para el personal laboral.

 

Artículo 23
1.- La condición de funcionario de las Cortes de Castilla-La Mancha se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación de las pruebas selectivas correspondientes.
b) Superación del período de prácticas, si se hubiere exigido.
c) Nombramiento conferido por el Presidente de las Cortes.
d) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones.
e) Toma de posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada.

2.- También adquirirán dicha condición quienes procediendo de la Administración del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas o sus Asambleas Legislativas, así como de las Entidades Locales de la Región, ocupen puestos de trabajo reservados al personal funcionario. La integración se producirá en la plantilla del grupo y categoría correspondiente de los previstos en el artículo 15.

 

Artículo 24
1.- La condición de funcionario de las Cortes de Castilla-La Mancha se pierde por alguna de las causas previstas en la legislación básica de funcionarios.

2.- La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria, en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

 

Artículo 25
1.- Las Cortes de Castilla-La Mancha organizarán y, en su caso, patrocinarán la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento de sus funcionarios para facilitar su promoción y la mejora en la prestación de los servicios.

2.- Podrán concederse permisos para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función parlamentaria, con la autorización de la Mesa, previo informe del Letrado Mayor, teniendo derecho el funcionario a percibir durante el plazo máximo de un año las retribuciones básicas.

3.- Mediante acuerdo con las Administraciones Autonómicas y del Estado, éstas podrán asumir la celebración de cursos de formación y perfeccionamiento.

 

CAPÍTULO IV
De la provisión de puestos de trabajo

 

Artículo 26
1.- La adscripción al puesto de trabajo concreto se realizará por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, oída la Junta de Personal, a propuesta del Letrado Mayor.

2.- Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que será el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

3.- La Mesa de las Cortes podrá acordar que la provisión de determinados puestos de trabajo pueda estar abierta a funcionarios del Estado y de sus organismos autónomos, de las Comunidades Autónomas y sus Asambleas Legislativas, así como a los de las Entidades Locales de la Región, siempre que reúnan las condiciones, requisitos y cualificación que se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo que, en todo caso, determinarán los puestos que sean de adscripción indistinta a otros funcionarios.

 

Artículo 27
1.- Los funcionarios están obligados a desempeñar la plaza o tareas que en cada caso se le asignen. La titularidad de una plaza o función no será excusa para eludir el desempeño adicional de otras tareas que puedan encomendárseles, dentro de las propias de su categoría.

2.- Previa designación por la Mesa y a propuesta del Letrado Mayor, los funcionarios podrán desempeñar temporalmente puestos de trabajo de superior categoría a aquélla que se le hubiese asignado, debiendo reunir los requisitos de titulación suficiente, y percibiendo las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeña. En ningún caso supondrá consolidación en el puesto de trabajo ni en el nivel retributivo.

 

Artículo 28
1.- El Letrado Mayor elevará anualmente a la Mesa de la Cámara, para su aprobación, el proyecto de plantilla de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2.- Su elaboración servirá de base para la confección de los Presupuestos de las Cortes.

3.- El proyecto de plantilla será sometido al informe previo de la Junta de Personal.

 

Artículo 29
Existirá un registro administrativo de personal en el que se abrirá a todos los funcionarios un expediente donde se harán constar sus circunstancias personales y cuantos actos administrativos se dicten en relación con los mismos.

 

CAPÍTULO V
De la situación de los funcionarios

 

Artículo 30
Los funcionarios de las Cortes de Castilla-La Mancha pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencias.
d) Suspensión de funciones.

 

Artículo 31
1.- Los funcionarios se hallarán en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupen plaza correspondiente a la plantilla orgánica de las Cortes de Castilla-La Mancha.
b) Cuando se les confiera una comisión de servicio de carácter temporal en organismos internacionales, programas de cooperación internacional, entidades públicas, gobiernos extranjeros, órganos constitucionales o en cualquiera de las Administraciones Públicas, para realizar una actividad o misión durante un plazo determinado.
Las comisiones de servicio contempladas en este apartado supondrán, en su caso, el derecho a percibir las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio y la reserva del puesto de trabajo que estuvieren desempeñando.

2.- Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.

 

Artículo 32
1.- Los funcionarios de las Cortes de Castilla-La Mancha serán declarados en situación de servicios especiales en los supuestos previstos en la legislación de función pública.

2.- A los funcionarios declarados en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.

3.- Los funcionarios que sean Diputados, Senadores o Miembros de las Cámaras Legislativas de las Comunidades Autónomas y pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

4.- Los funcionarios en situación de servicios especiales deberán incorporarse al servicio activo en su plaza de origen dentro de los treinta días siguientes al cese en el cargo para el que hubiesen sido elegidos o designados, o en los servicios a los que hubiera sido adscrito o al licenciamiento del Servicio Militar o de la prestación sustitutiva del mismo. De no hacerlo así serán declarados en situación de excedencia forzosa.

 

Artículo 33
1.- La excedencia voluntaria supone la suspensión de la relación del servicio sin derecho a la percepción de retribuciones ni a que el tiempo transcurrido en esta situación se compute a efectos de ascensos, trienios, adquisición y modificación del grado personal y derechos pasivos.

Para el reconocimiento, duración y efectos de la excedencia voluntaria, se estará a lo dispuesto en la legislación específica.

2.- Quedarán declarados en situación de excedencia forzosa los funcionarios que, habiendo cesado en la situación de servicios especiales, no se reincorporen al servicio activo en su plaza de origen, así como los funcionarios que, ejerciendo una actividad declarada incompatible, no renuncien a ella.

 

Artículo 34
La suspensión de funciones procederá, exclusivamente, en los supuestos previstos en la legislación sobre la materia.

 

Artículo 35
1.- El reingreso en el servicio de quienes cesen en alguna de las situaciones previstas en este Capítulo y no les correspondiera la reserva en el puesto de trabajo se efectuará con ocasión de vacante, guardando el siguiente orden de prelación:
1.- Los excedentes forzosos.
2.- Suspensos.
3.- Los excedentes voluntarios.

2.- El reingreso podrá realizarse en cualquier puesto de trabajo correspondiente a su categoría.

 

CAPÍTULO VI
Derechos de los funcionarios

 

Artículo 36
Los funcionarios de las Cortes de Castilla-La Mancha en servicio activo tendrán los siguientes derechos:
a) A desempeñar algunos de los puestos de trabajo que correspondan a su Cuerpo y Categoría. Los funcionarios sólo podrán ser privados de su condición por sanción disciplinaria de separación del servicio.
b) A percibir las retribuciones correspondientes a su categoría, antigüedad y puesto de trabajo, de acuerdo con lo regulado en el presente Estatuto.
c) A la dignidad profesional y personal.
d) A la carrera administrativa, entendida como ascenso y promoción.
e) A la seguridad social y a la asistencia sanitaria para sí y sus beneficiarios, así como cualesquiera otras prestaciones que le reconozca el sistema de previsión social.
f) Conocer y acceder libremente a su expediente individual.
g) Al libre ejercicio de los derechos y libertades sindicales, de acuerdo con lo establecido en las leyes.
h) A participar en el mejoramiento de la Administración de las Cortes de Castilla-La Mancha a través del sistema de iniciativas y sugerencias que se reglamente con carácter general.
i) A cualesquiera otros reconocidos expresamente por el presente Estatuto.

 

SECCIÓN I. RETRIBUCIONES

 

Artículo 37
El sistema retributivo del personal al servicio de las Cortes de Castilla-La Mancha se basará en los siguientes principios:
a) Serán retribuidos en idéntica forma y cuantía los puestos de trabajo que requieran la misma titulación y el mismo grado de dificultad en la selección y cuyas tareas y condiciones de trabajo sean semejantes.
b) Los funcionarios de las Cortes no podrán ser retribuidos por conceptos diferentes de los regulados en este Estatuto y en las normas aplicables a los funcionarios públicos.
c) Las retribuciones de los funcionarios se actualizarán anualmente en la cuantía que se determine en los Presupuestos de la Cámara.

 

Artículo 38
Las retribuciones de los funcionarios se dividen en básicas y complementarias.
1.- Son retribuciones básicas:
a) El sueldo que corresponde a cada uno de los Grupos en que se organizan los Cuerpos de Funcionarios de las Cortes.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en las Cortes de Castilla-La Mancha o en cualquiera de las Administraciones Públicas.
c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad. Se devengarán los meses de junio y diciembre.

          * Redacción dada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha de 4 de julio de 1997

2.- Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el que el funcionario desempeñe su trabajo.
La cuantía global de este concepto se fijará mediante un porcentaje sobre los costes totales del personal, que se determinará en el Presupuesto de las Cortes.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
e) Los funcionarios percibirán las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio.
f) En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por cualquiera de los conceptos regulados en este artículo serán de conocimiento público para todo el personal al servicio de las Cortes.

 

Artículo 39
La cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los Grupos a que se refiere el artículo 15 de este Estatuto.

 

Artículo 40
1.- A solicitud del personal de las Cortes, se podrán conceder anticipos sobre la totalidad de sus retribuciones en cuantía máxima correspondiente a dos mensualidades, que serán reintegradas mediante retención en plazo no superior a catorce meses.
No podrá concederse un nuevo anticipo hasta el total reintegro del anterior.
La concesión de anticipos corresponde al Letrado Mayor, dando cuenta a la Mesa de los concedidos.

2.- La Mesa de las Cortes podrá contratar una póliza colectiva de seguro en favor del personal de las Cortes de Castilla-La Mancha, con la cobertura e indemnizaciones que en la misma se determinen. Asimismo, la Mesa podrá establecer un sistema de ayudas sociales para los funcionarios de la Cámara.

 

SECCIÓN II. LA PROMOCIÓN INTERNA.

 

Artículo 41
1.- La carrera administrativa de los funcionarios de las Cortes consiste en el ascenso de grado personal dentro de las clases de plazas de un Grupo y en la promoción de un Grupo al inmediato superior.

2.- Los puestos de trabajo reservados a funcionarios serán distribuidos en treinta niveles, correspondiendo a la Mesa de las Cortes determinar los intervalos de grados que corresponden a los distintos grupos, previo informe de la Junta de Personal.

3.- A cada uno de los puestos de trabajo se les otorgará un nivel, que corresponderá a uno de los treinta grados. Los funcionarios podrán desempeñar cualquier puesto siempre que reúnan los requisitos exigidos. No podrán consolidar, sin embargo, un grado personal superior al intervalo señalado para su Grupo.

4.- El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

 

Artículo 42
La Mesa de las Cortes, oída la Junta de Personal, podrá efectuar las adaptaciones necesarias del sistema general de carrera establecido para los funcionarios públicos, derivadas de la particular naturaleza de la Administración parlamentaria.

 

SECCIÓN III. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

 

Artículo 43
1.- Todos los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes o a los días que proporcionalmente les correspondan si el tiempo servido fuese menor.
El momento del disfrute de estas vacaciones quedará subordinado a las necesidades del servicio.

2.- Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días naturales ininterrumpidos.

3.- En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a las licencias establecidas en las leyes.

4.- Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, las funcionarias tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada de trabajo o bien por un permiso de cuatro semanas que se acumulan a su permiso de maternidad.

          * Redacción dada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 25 de septiembre de 2006
5.- Se concederán, asimismo, cuatro días en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de enfermedad grave o fallecimiento de un pariente de tercer o cuarto grado de consanguinidad o afinidad se concederán dos días si ocurre fuera de Toledo y un día si es en Toledo.

6.- Por estudios oficiales, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

7.- Por traslado de domicilio: dos días. Asimismo, podrán concederse licencias por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

8.- Los funcionarios que, por razón de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o en un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

9.- Los funcionarios de las Cortes de Castilla-La Mancha que participen como candidatos en campañas electorales tendrán derecho a una licencia durante el tiempo que duren éstas, con plenitud de derechos económicos.

10.- 1. Siempre que queden atendidas las necesidades del servicio, se concederán anualmente permisos retribuidos de hasta doce días, por asuntos particulares, que se distribuirán de la manera siguiente:
a) Dos días que coincidirán con el 24 y 31 de diciembre, salvo que se correspondan con sábado o festivo.
b) Diez días, a elección del funcionario, no acumulables a las vacaciones, que se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero siguiente.
2. El personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales el año que cumpla el octavo trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del décimo.

          * Redacción dada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 21 de octubre de 2008

11.- Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, condicionada a las necesidades del servicio y oída la Junta de Personal. Su duración acumulada en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de dos años.

12.- La concesión de licencias corresponderá al Letrado Mayor, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

 

Artículo 44
1.- El personal de las Cortes de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su deber de estricta imparcialidad, podrá afiliarse libremente a cualquier sindicato, partido político o asociación legalmente constituida. En ningún caso el acceso a la función pública parlamentaria podrá condicionarse a sus opiniones personales.

2.- En el expediente personal de los funcionarios no podrá constar ningún dato que haga referencia a la anterior afiliación ni cualquier otra circunstancia relativa a su ideología política.

3.- Para el ejercicio de los derechos de sindicación, reunión, asamblea o huelga, se estará a la regulación establecida por la vigente Ley Orgánica sobre la materia para los funcionarios públicos.

 

SECCIÓN IV. LA JUNTA DE PERSONAL

 

Artículo 45
1.- La Junta de Personal es el órgano de representación y participación del personal de las Cortes en la determinación de sus condiciones generales de trabajo.

2.- La composición, elección y funcionamiento de la Junta de Personal se regirá por el presente Estatuto y supletoriamente por la legislación general del Estado.

 

Artículo 46
1.- La Junta de Personal estará integrada por tres funcionarios de las Cortes de Castilla-La Mancha que se hallen en situación de servicio activo, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto entre quienes ostenten la condición de personal al servicio de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2.- Será elector todo el personal al servicio de las Cortes de Castilla-La Mancha a que se refiere el artículo 10 del presente Estatuto excepto los eventuales.
Serán elegibles los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo y hallan sido proclamados candidatos.

          * Redacción dada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha de 21 de noviembre de 2002

3.- La duración del mandato de la Junta de Personal es de cuatro años.

 

Artículo 47
1.- Al objeto de organizar las elecciones a la Junta de Personal, se constituirá una Junta Electoral, que estará integrada por un miembro de la Mesa, designado por ésta, que la presidirá, el Letrado Mayor o Letrado en quien delegue y un funcionario elegido por sorteo.

2.- Las funciones de la Junta Electoral son las siguientes:
a) Determinar, mediante acuerdo de convocatoria, el calendario de las elecciones, el plazo de presentación de candidaturas y la proclamación de los candidatos.
b) Preparar y organizar la ubicación de la Mesa Electoral.
c) Informar a la Mesa Electoral del censo electoral y las candidaturas presentadas.
d) Resolver las quejas y reclamaciones que se formulen.
e) Proclamar el resultado del escrutinio.

 

Artículo 48
1.- La Mesa Electoral estará formada por un Presidente, que será el funcionario de más antigüedad en las Cortes, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de Secretario.
Por el mismo procedimiento, se designarán suplentes del Presidente y Vocales.

2.- Ninguno de los componentes de la Mesa podrá ser candidato, y, de serlo, le sustituirá en ella su suplente.

3.- Cada candidato podrá nombrar un interventor en la Mesa Electoral.

4.- La Mesa Electoral será la encargada de presidir y vigilar la votación, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier incidente, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Electoral.

 

Artículo 49
Podrán presentar candidatos a la Junta de Personal las organizaciones sindicales, válidamente constituidas de acuerdo con la normativa vigente.

Igualmente, podrán presentarse candidaturas avaladas por cinco firmas de electores.

 

Artículo 50
1.- Para la elección de los miembros de la Junta de Personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir, entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad al servicio de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2.- Cuando se produzca vacante, se cubrirá automáticamente por el funcionario que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto ejercerá sus funciones por el tiempo que reste de mandato.

3.- La votación tendrá lugar en las dependencias de las Cortes de Castilla-La Mancha durante la jornada laboral.

4.- Los modelos de papeletas, que habrán de tener las mismas características, serán aprobadas por la Junta Electoral, siendo nulas las que no se ajusten a dicho modelo.

 

Artículo 51
1.- Concluida la votación, la Mesa Electoral procederá públicamente al recuento de los votos, mediante la lectura en voz alta de las papeletas por el Presidente.

2.- Del resultado del escrutinio se levantará acta por el Secretario de la Mesa Electoral. En la misma constará, además de la composición de la Mesa, el número de votantes, votos obtenidos por cada candidato, papeletas válidas, nulas y emitidas en blanco, así como las incidencias ocurridas. Una vez redactada será firmada por los miembros de la Mesa.

3.- El acta será remitida a la Junta Electoral junto a las papeletas impugnadas o invalidadas. Se facilitará copia del acta al interventor que lo solicite y otra será expuesta en el tablón de anuncios de las Cortes.

4.- La Junta Electoral, una vez examinada el acta y las reclamaciones, en su caso, proclamará el resultado definitivo del escrutinio.

5.- El resultado final será comunicado por la Junta Electoral a la Mesa de las Cortes.

 

Artículo 52
1.- La Junta de Personal se constituirá en los quince días siguientes a su elección.

2.- La Junta de Personal elegirá de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

3.- Una vez constituida, elevará a la Mesa una propuesta sobre Reglamento de funcionamiento, para su aprobación en su caso.

4.- La Mesa y el Letrado Mayor podrán recabar ser informados directamente por el Presidente de la Junta de Personal, sobre asuntos de su competencia.

5.- Serán objeto de negociación con la Junta de Personal las materias relativas a modificaciones de retribuciones, elaboración de la plantilla orgánica y, en general, cuantas otras materias afecten a las condiciones de trabajo de los funcionarios. La Junta de Personal deberá ser oída en los casos de reforma del presente Estatuto, de sanciones por faltas graves o muy graves, y en aquellas otras que determine el presente Estatuto.

 

CAPÍTULO VII
Deberes e incompatibilidades

 

Artículo 53

El personal de las Cortes en situación de servicio activo está obligado:

a) A respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Al estricto, imparcial y diligente cumplimiento de las obligaciones propias del puesto o cargo que ocupen, colaborando con sus superiores y compañeros y cooperando al mejoramiento de los servicios.

c) A la imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones.

d) Al secreto profesional.

e) A cumplir puntualmente la jornada de trabajo que por la Mesa se determine.

f) A cumplir las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos.

g) A tratar con la consideración debida a los miembros de la Cámara, a sus superiores y subordinados, facilitándoles el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 54

La jornada de trabajo será fijada por la Mesa, oída la Junta de Personal. En determinados casos se podrá fijar un régimen de jornada continuada conforme con las necesidades del servicio.

 

Artículo 55.

El régimen de las incompatibilidades será el establecido en la legislación del Estado vigente en la materia.

 

CAPÍTULO VIII

Régimen disciplinario

 

Artículo 56

Los funcionarios de las Cortes de Castilla-La Mancha estarán sometidos al régimen disciplinario establecido en la legislación general del Estado, con las siguientes especialidades:
a) La incoación de expedientes y la imposición de sanciones corresponderá a la Mesa de las Cortes, atribuyéndose al Letrado Mayor, o Letrado en quien delegue, la instrucción de los mismos.
b) Las sanciones por faltas leves se impondrán por el Letrado Mayor; no darán lugar a instrucción de expediente, si bien deberá oírse, en todo caso, al presunto infractor.
c) La sanción de separación de servicio sólo podrá ser impuesta por la comisión de falta muy grave, mediante acuerdo adoptado por la Mesa de la Cámara.

 

Artículo 57
1.- Contra las resoluciones del Letrado Mayor en materia de personal cabe recurso ordinario ante la Mesa de las Cortes, en el plazo de un mes desde su notificación.

2.- Agotada la vía administrativa parlamentaria, podrá interponerse el correspondiente recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Al personal interino y eventual le será de aplicación, por analogía, el régimen jurídico propio de los funcionarios.

SEGUNDA.- La normativa contenida en el presente Estatuto es de aplicación preferente a cualquier otra; supletoriamente, en tanto no la contradiga, se aplicará la legislación sobre Función Pública de Castilla-La Mancha y, en su defecto, la legislación general del Estado, correspondiendo a la Mesa de las Cortes su desarrollo normativo.

TERCERA.- La promoción de los funcionarios desde el Cuerpo de Auxiliares al Cuerpo de Administrativos se producirá transcurridos cinco años de permanencia en el Cuerpo Auxiliar, en servicio activo, si se posee la titulación requerida para acceder al Cuerpo Administrativo.

          * Redacción dada por  Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha de 24 de abril de 2003

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El personal laboral fijo que preste servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios, que posea la titulación pertinente y reúna los demás requisitos exigidos, adquirirá la condición de funcionario si así lo solicita.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Estatuto de Personal aprobado por la Mesa de las Cortes el día 24 de septiembre de 1992 y las modificaciones posteriores.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha. También se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

 

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