REGULACIÓN
La Junta de Portavoces está regulada en los artículos
41 a 44 del Reglamento de la Cámara, donde se determina:
Artículo 41
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta
de Portavoces que se reunirá bajo la Presidencia del Presidente
de las Cortes.
Todo Portavoz podrá ser sustituido por sus suplentes, sin
más trámite que la comunicación a quien presida.
Artículo 42
Corresponde al Presidente de las Cortes convocar a la Junta de Portavoces,
por su propia iniciativa o a petición de un Grupo Parlamentario.
Artículo 43
1. De la convocatoria de la Junta de Portavoces se dará cuenta
al Consejo de Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno,
un representante, que podrá estar acompañado por una
persona que le asista.
2. A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos,
uno de los Secretarios de la Cámara y el Letrado Mayor. Los
Portavoces o suplentes podrán estar acompañados por
un Diputado de su Grupo que no tendrá derecho a voto.
3. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán,
siempre, en función del criterio de voto ponderado, de tal
modo que sólo votarán los Portavoces de los Grupos
Parlamentarios y cada Portavoz tendrá tantos votos como escaños
tenga su Grupo en la Cámara.
Artículo 44
La Junta de Portavoces ejercerá cuantas funciones le atribuye
este Reglamento y en particular será previamente oída
para:
1. Fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los
debates y trabajos de la Cámara.
2. Establecer el calendario de actividades de las Comisiones y del
Pleno para cada período de sesiones, conocidas las previsiones
del Consejo de Gobierno.
3. Fijar el número de miembros de cada Grupo Parlamentario
y, en su caso, el de diputados «no adscritos» en las
Comisiones, en proporción al número de diputados de
cada Grupo.
4. Asignar los escaños en el salón de sesiones a los
diferentes Grupos Parlamentarios.
5. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.
6. Decidir la Comisión competente para entender de los proyectos
o proposiciones de ley. |