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Función Legislativa

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El Estatuto de Autonomía (Art. 9.2.a) reconoce expresamente la potestad legislativa a las Cortes de Castilla-La Mancha, mediante la elaboración y aprobación de las leyes que se imponen a todos los ciudadanos de la Región.

De todas la competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a las Cortes de Castilla-La Mancha, la más característica es la legislativa.

Esta facultad de iniciar el proceso de formación de una Ley la tiene tanto el Gobierno Regional, mediante el envío de Proyectos de Ley, como las propias Cortes a propuesta de un Grupo Parlamentario o de cuatro Diputados (Proposiciones de Ley) o, incluso, los propios ciudadanos, conforme a lo establecido por la Ley de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos (un mínimo de veinte mil electores o seis ayuntamientos cuyo censo sume, al menos, veinte mil electores).

La tramitación de una Ley es semejante, tanto se trate de Proposiciones de Ley como de Proyectos de Ley, con la diferencia de que las primeras han de pasar por el trámite llamado "toma en consideración", que consiste en que, si el Consejo de Gobierno no hubiera negado expresamente su conformidad, el Pleno decide la admisión o no de la iniciativa.

A partir de la toma en consideración, el proceso de tramitación de Proposiciones y Proyectos de Ley es el mismo:

Una vez aprobada la Ley, se promulga, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quien ordena su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con lo que dicha Ley entra en vigor.

Las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla-La Mancha son del mismo rango que las de las Cortes Generales, diferenciándose sólo en el alcance territorial de su aplicación, que en el caso de nuestro Parlamento abarca exclusivamente el ámbito de las cinco provincias regionales.

Dichas leyes sólo están sujetas al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

El procedimiento legislativo abarca tres fases:

INICIATIVA. La iniciativa legislativa, es decir la capacidad para poner en marcha el procedimiento, corresponde a:
* A los Diputados
* Al Consejo de Gobierno
* A los ciudadanos, conforme a lo establecido en la Ley 2/1985, de 8 de mayo, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos (Un mínimo de 20.000 electores o 6 Ayuntamientos cuyo censo sume, al menos, 20.000 electores
En el supuesto de que la iniciativa sea del Consejo de Gobierno, el texto se denomina "Proyecto de Ley" y en los demás casos "Proposición de Ley", requiriendo estas últimas para su tramitación posterior la previa toma en consideración por el Pleno de las Cortes.

DEBATE Y VOTACIÓN. En primer lugar, se procede a la publicación del texto legal inicial en el Boletín Oficial de las Cortes.
Se abre un plazo de enmiendas al mismo, que, por lo general, es de quince días. (Las enmiendas pueden ser a la totalidad o al articulado).
La Comisión encargada al efecto por la Mesa de las Cortes puede nombrar en su seno una Ponencia que estudia el texto original, así como las enmiendas presentadas (primera lectura), y emite un Informe.
Dicho Informe pasa a la Comisión correspondiente, en donde se debate artículo por artículo (segunda lectura) y se elabora un Dictamen, al cual han sido incorporadas la enmiendas que han obtenido el apoyo de la mayoría de los miembros de la Comisión.
Finalmente, tiene lugar la deliberación en el Pleno (tercera lectura), donde se pueden volver a defender aquellas enmiendas que no fueron admitidas en Comisión. Debatido el Dictamen, con la fijación de posturas al respecto de cada Grupo Parlamentario, se procede a la votación final.

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Una vez aprobadas, las leyes regionales son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Consejo de Gobierno y publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. A efectos de su entrada en vigor rige la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.