Acuerdo
de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha de 22 de septiembre
de 1994
BOCCLM núm. 137 (28-09-1994)
Texto
Actualizado con las Modificaciones siguientes:
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha de 4 de
julio de 1997 de modificación de los artículos 13.2; 20.2 y
38.1.c) del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla-La
Mancha
BOCCLM núm. 123 (07-07-1997)
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha de 21 de
noviembre de 2002 por el que se modifica el apartado 2 del artículo
46 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha
BOCCLM núm. 236 (27-11-2002)
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha de 24
de abril de 2003, por el que se añade la Disposición Adicional
Tercera (Sin publicar)
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 30 de
junio de 2006, por el que se modifica el Artículo 9 del Estatuto de
Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha
BOCCLM núm. 166 (07-07-2006)
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 25 de
septiembre de 2006, por el que se modifica el Artículo 43 del Estatuto de
Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha
BOCCLM núm. 176 (27-09-2006)
TÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1
Las
Cortes de Castilla-La Mancha, en uso de su autonomía normativa,
regulan, a través del presente Estatuto, el Régimen Interior de
la Cámara y del personal a su servicio.
Artículo
2
1.- La
Mesa de las Cortes es el órgano rector competente en materia de
personal y régimen interior, a tenor de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara.
2.-
La Mesa de las Cortes aprobará, a propuesta del Letrado Mayor, la
estructura orgánica de la administración parlamentaria, así
como las modificaciones que se produzcan, creando, refundiendo o
suprimiendo direcciones, servicios, secciones o unidades.
3.-
Asimismo, es competencia de la Mesa aprobar la composición de las
plantillas del personal y las normas que regulen el acceso a las
mismas.
Artículo
3
Corresponde
a la Mesa de las Cortes la función de aplicar, interpretar y
suplir el presente Estatuto, sin perjuicio de las delegaciones que
en su caso pudiera acordar, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara.
TÍTULO
II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CORTES
Artículo
4
La
Administración de las Cortes tendrá la siguiente estructura orgánica:
1.- Gabinete de Presidencia.
2.- Secretaría General.
Artículo
5
El
Gabinete de Presidencia es el órgano de apoyo directo al
Presidente de las Cortes, al que presta asesoramiento en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo
6.
El
Gabinete de Presidencia estará constituido por aquellas personas
que, con carácter de personal eventual, sean libremente nombradas
por el Presidente y por aquellos funcionarios de las Cortes que,
en su caso, se le adscriban, de acuerdo con las consignaciones
presupuestarias y los puestos de trabajo fijados en las
plantillas.
Artículo
7
Son
funciones del Gabinete de Presidencia las inherentes a la
asistencia al Presidente, la atención de las visitas que reciban
las Cortes y las relaciones con otras instituciones, así como la
organización y supervisión del protocolo, la atención de las
relaciones de la Presidencia con los órganos y Diputados de la Cámara
y cualquier otra que le sea encomendada por el Presidente.
Artículo
8.
La
Secretaría General, al frente de la cual está el Letrado Mayor,
presta la asistencia y el asesoramiento técnico, jurídico y
administrativo a los órganos de la Cámara.
Artículo
9
1.- El Letrado Mayor, bajo la
dirección del Presidente y la Mesa, es el jefe superior de todo el personal y
de los servicios de las Cortes y cumple las funciones técnicas de
asesoramiento, asistido por el resto de los Letrados de la Cámara.
2.- El Letrado Mayor será
nombrado y removido por la Mesa de la Cámara, a propuesta del Presidente, de
entre los Letrados de las Cortes o, en su defecto, de entre los Letrados de la
plantilla del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades.
3.- El Letrado Mayor cesará en
su cargo cuando pierda la condición necesaria para su nombramiento, por
renuncia, por pase a situación distinta de la de activo, por imposibilidad para
el desempeño del cargo o por decisión del órgano que lo nombró.
Producido el cese tendrá
derecho a reincorporarse al puesto que ocupara en las Cortes antes del
nombramiento o al que, posteriormente, obtuviera por concurso.
4.- En caso de vacante,
ausencia o enfermedad, el Letrado Mayor será sustituido transitoriamente por el
Letrado más antiguo y en caso de igualdad por el de más edad.
TÍTULO
III
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORTES
CAPÍTULO
I
De la clasificación del personal
Artículo
10
El
Personal al servicio de las Cortes se clasifica en:
a) Funcionario
b) Eventual
c) Interino
d) Laboral
Artículo
11
Son
funcionarios de las Cortes de Castilla-La Mancha quienes se hallen
incorporados a las mismas en virtud de nombramiento legal,
mediante una relación estatutaria de servicios profesionales
retribuidos con cargo al Presupuesto de aquéllas, y desempeñen
puestos reservados a funcionarios en las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo.
Artículo
12
1.- Es
personal eventual el que, en virtud de nombramiento, ocupa un
puesto de trabajo considerado de confianza o asesoramiento
especial, no reservado al personal funcionario, y su número será
fijado por la Mesa, atendiendo a la legislación estatal y autonómica.
2.-
Serán nombrados y separados libremente por el Presidente de las
Cortes, dando cuenta a la Mesa, a propuesta del titular del órgano
al que se encuentren adscritos. En todo caso, cesarán de modo
automático cuando cese el titular del órgano que les nombró o
sirvan.
3.-
Será de aplicación al personal eventual el régimen establecido
para los funcionarios en el presente Estatuto, en cuanto no se
oponga a la naturaleza de sus funciones, no pudiendo desempeñar,
en ningún caso, funciones ni ocupar puestos de trabajo propios de
los funcionarios de las Cortes.
4.-
En ningún caso podrá considerarse como mérito para el acceso a
la condición de funcionario, personal laboral o para la promoción
interna, la prestación de servicios en calidad de personal
eventual.
5.-
El Presupuesto de la Cámara determinará las retribuciones de
este personal, sin que, en ningún caso, las mismas puedan exceder
a las correspondientes al nivel de titulación que resulte
adecuado a la función a desempeñar.
Artículo
13
1.- Es
personal interino el que por razones de necesidad y urgencia, y
mediante nombramiento, ocupa provisionalmente puestos de trabajo
vacantes adscritos a funcionarios en las correspondientes
relaciones y dotados presupuestariamente, así como para cubrir
las vacantes, temporalmente, producidas por funcionarios que
disfruten licencias o se encuentren en alguna situación distinta
de la de activo y con derecho a reserva de plaza mientras persista
esta situación.
2.
El nombramiento del personal interino deberá recaer en personas
que reúnan los requisitos generales de edad, titulación y demás
condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a
los cuerpos de funcionarios a que pertenezca la plaza, debiéndose
valorar en la selección los conocimientos relacionados con la
actividad parlamentaria.
3.-
El personal interino cesará automáticamente en el desempeño del
puesto de trabajo:
a) Cuando el puesto de trabajo sea cubierto por un funcionario.
b) Cuando se incorpore el funcionario titular sustituido.
c) Cuando la plaza sea suprimida en la plantilla y en las
relaciones de puestos de trabajo.
Artículo
14
1.- Es
personal laboral el que ocupa puestos de trabajo clasificados como
tales en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y
en virtud de contrato de naturaleza laboral que se formalizará
siempre por escrito.
2.-
Para la realización de puestos específicos de carácter
ocasional o urgente, se podrá contratar personal laboral con carácter
no permanente.
3.-
El personal laboral se regirá por la legislación laboral
vigente, las disposiciones específicas que se dicten, los
convenios colectivos que se determinen y demás normas que le sean
aplicables.
CAPÍTULO
II
De los funcionarios de las Cortes
Artículo
15
Los
funcionarios, de acuerdo con la titulación exigida para su
ingreso, se agrupan del siguiente modo:
Grupo A: Letrados
Técnicos Superiores
Grupo B: Técnicos de Grado Medio
Grupo C: Administrativos
Grupo D: Auxiliares
Ujieres
Artículo
16
1.-
Corresponde a los Letrados de las Cortes desempeñar las funciones
de asesoramiento jurídico y técnico de la Mesa de las Cortes,
las Mesas de Comisiones y las Ponencias, así como la redacción,
de conformidad con los acuerdos adoptados por dichos órganos, de
las resoluciones, informes y dictámenes, y el levantamiento de
las correspondientes actas, la representación y defensa de las
Cortes de Castilla-La Mancha ante los órganos jurisdiccionales y
ante el Tribunal Constitucional, las funciones de estudio y
propuesta de nivel superior y las funciones de dirección de la
Administración Parlamentaria que les fueren encomendadas.
2.-
Corresponde al Cuerpo de Técnicos Superiores las funciones de
asesoramiento y ejecución de nivel superior no reservadas a los
Letrados, para cuyo ejercicio se requiere título universitario
superior.
3.-
Corresponde al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio el desarrollo de
las actividades de apoyo y colaboración con las funciones de
nivel superior propias de la titulación de diplomado
universitario o equivalente.
4.-
Corresponde al Cuerpo de Administrativos la realización de los
trabajos de trámite, colaboración y ejecución de las tareas
administrativas.
5.-
Corresponde al Cuerpo de Auxiliares el desempeño de los trabajos
de mecanografía, archivo, cálculo elemental, reproducción por
escrito de las grabaciones de las sesiones de los órganos
parlamentarios y otros similares.
6.-
Corresponde al Cuerpo de Ujieres el desempeño de las tareas de
vigilancia y custodia en el interior de las Cortes, reproducción,
transporte y distribución de documentos, transporte de enseres,
telefonía y otras análogas.
Asimismo,
personal especializado de este Cuerpo podrá desempeñar las
tareas de conducción de vehículos oficiales, fontanería,
electricidad, así como otros servicios de mantenimiento.
CAPÍTULO
III
Ingreso y cese de los funcionarios
Artículo
17
La
selección de aspirantes para el acceso a la condición de
funcionario de las Cortes de Castilla-La Mancha se realizará
mediante convocatoria pública y a través del sistema de
concurso, oposición o concurso-oposición, según lo dispuesto en
la legislación estatal, sobre la base de los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo
18
1.-
Los tribunales u órganos de selección que enjuicien las pruebas
de ingreso serán designados por la Mesa de las Cortes, oída la
Junta de Personal.
Artículo
19
1.-
Terminado el correspondiente proceso selectivo el Tribunal elevará
a la Mesa de las Cortes la propuesta de nombramiento de los
aspirantes que hayan superado las pruebas de ingreso.
2.-
Tal propuesta no podrá contener mayor número de aspirantes que
puestos a cubrir.
3.-
Aceptada la propuesta por la Mesa, el Presidente de las Cortes
expedirá los nombramientos con carácter definitivo salvo que, en
la convocatoria, se hubiera previsto un período de prácticas, en
cuyo caso el nombramiento será provisional.
Artículo
20
1.-
Corresponde a la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Personal,
acordar las convocatorias para el acceso a la condición de
funcionario de la Cámara, reglamentando las bases de la misma,
reservando hasta un máximo de un cincuenta por ciento para su
provisión en turno restringido por miembros de otros Cuerpos de
las Cortes de Castilla-La Mancha con titulación suficiente. Las
vacantes que no se cubran incrementarán el turno libre, debiendo
constar expresamente en la convocatoria:
a) Número de vacantes, Cuerpo a que corresponden y porcentaje que
se reserva para la promoción interna.
b) Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.
c) El contenido de las pruebas y programas o, en su caso, la
relación de méritos, así como los criterios y normas de
valoración.
d) Calendario previsible para la realización de pruebas.
e) Composición del tribunal.
f) Modelo de instancia.
2.-
Las convocatorias para la provisión de plazas en turno libre y
restringido se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de
Castilla-La Mancha y en aquellos otros medios de publicidad que,
en su caso, se determinen.
Artículo
21
El
ingreso en los Cuerpos respectivos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 23.2, se verificará con ocasión de
vacante, de conformidad con los procedimientos de selección
establecidos en los artículos anteriores, con los siguientes
requisitos mínimos de titulación:
a) Cuerpo de Letrados.- Título de licenciado en Derecho.
b) Cuerpo de Técnicos Superiores.- Título Universitario de
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.
c) Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.- Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de
Tercer Grado o equivalente.
d) Cuerpo de Administrativos.- Título de BUP., Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente.
e) Cuerpo de Auxiliares.- Título de Graduado Escolar, Formación
Profesional de Primer Grado o equivalente.
f) Cuerpo de Ujieres.- Título de Graduado Escolar, Formación
Profesional de Primer Grado o equivalente.
Artículo
22
La
selección del personal laboral y del personal interino se
realizará mediante valoración de méritos y, en su caso,
superación de pruebas objetivas, respetándose los principios de
igualdad de oportunidades y publicidad. En cualquier caso, la
superación de pruebas objetivas propuestas por la Mesa será
obligada para el personal laboral.
Artículo
23
1.- La
condición de funcionario de las Cortes de Castilla-La Mancha se
adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes
requisitos:
a) Superación de las pruebas selectivas correspondientes.
b) Superación del período de prácticas, si se hubiere exigido.
c) Nombramiento conferido por el Presidente de las Cortes.
d) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, obediencia a las
leyes y ejercicio imparcial de sus funciones.
e) Toma de posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la
notificación del nombramiento, salvo en caso de fuerza mayor,
debidamente acreditada.
2.-
También adquirirán dicha condición quienes procediendo de la
Administración del Estado, de la Administración de las
Comunidades Autónomas o sus Asambleas Legislativas, así como de
las Entidades Locales de la Región, ocupen puestos de trabajo
reservados al personal funcionario. La integración se producirá
en la plantilla del grupo y categoría correspondiente de los
previstos en el artículo 15.
Artículo
24
1.- La
condición de funcionario de las Cortes de Castilla-La Mancha se
pierde por alguna de las causas previstas en la legislación básica
de funcionarios.
2.-
La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación
forzosa o voluntaria, en las condiciones establecidas por la
legislación vigente.
Artículo
25
1.-
Las Cortes de Castilla-La Mancha organizarán y, en su caso,
patrocinarán la asistencia a cursos de formación o
perfeccionamiento de sus funcionarios para facilitar su promoción
y la mejora en la prestación de los servicios.
2.-
Podrán concederse permisos para realizar estudios sobre materias
directamente relacionadas con la función parlamentaria, con la
autorización de la Mesa, previo informe del Letrado Mayor,
teniendo derecho el funcionario a percibir durante el plazo máximo
de un año las retribuciones básicas.
3.-
Mediante acuerdo con las Administraciones Autonómicas y del
Estado, éstas podrán asumir la celebración de cursos de formación
y perfeccionamiento.
CAPÍTULO
IV
De la provisión de puestos de trabajo
Artículo
26
1.- La
adscripción al puesto de trabajo concreto se realizará por la
Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, oída la Junta de
Personal, a propuesta del Letrado Mayor.
2.-
Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de
acuerdo con los procedimientos de concurso, que será el sistema
normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con
lo que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, en
atención a la naturaleza de sus funciones.
3.-
La Mesa de las Cortes podrá acordar que la provisión de
determinados puestos de trabajo pueda estar abierta a funcionarios
del Estado y de sus organismos autónomos, de las Comunidades Autónomas
y sus Asambleas Legislativas, así como a los de las Entidades
Locales de la Región, siempre que reúnan las condiciones,
requisitos y cualificación que se establezcan en las relaciones
de puestos de trabajo que, en todo caso, determinarán los puestos
que sean de adscripción indistinta a otros funcionarios.
Artículo
27
1.-
Los funcionarios están obligados a desempeñar la plaza o tareas
que en cada caso se le asignen. La titularidad de una plaza o
función no será excusa para eludir el desempeño adicional de
otras tareas que puedan encomendárseles, dentro de las propias de
su categoría.
2.-
Previa designación por la Mesa y a propuesta del Letrado Mayor,
los funcionarios podrán desempeñar temporalmente puestos de
trabajo de superior categoría a aquélla que se le hubiese
asignado, debiendo reunir los requisitos de titulación
suficiente, y percibiendo las retribuciones complementarias
correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeña. En
ningún caso supondrá consolidación en el puesto de trabajo ni
en el nivel retributivo.
Artículo
28
1.- El
Letrado Mayor elevará anualmente a la Mesa de la Cámara, para su
aprobación, el proyecto de plantilla de las Cortes de Castilla-La
Mancha.
2.-
Su elaboración servirá de base para la confección de los
Presupuestos de las Cortes.
3.-
El proyecto de plantilla será sometido al informe previo de la
Junta de Personal.
Artículo
29
Existirá
un registro administrativo de personal en el que se abrirá a
todos los funcionarios un expediente donde se harán constar sus
circunstancias personales y cuantos actos administrativos se
dicten en relación con los mismos.
CAPÍTULO
V
De la situación de los funcionarios
Artículo
30
Los
funcionarios de las Cortes de Castilla-La Mancha pueden
encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencias.
d) Suspensión de funciones.
Artículo
31
1.-
Los funcionarios se hallarán en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupen plaza correspondiente a la plantilla orgánica de
las Cortes de Castilla-La Mancha.
b) Cuando se les confiera una comisión de servicio de carácter
temporal en organismos internacionales, programas de cooperación
internacional, entidades públicas, gobiernos extranjeros, órganos
constitucionales o en cualquiera de las Administraciones Públicas,
para realizar una actividad o misión durante un plazo
determinado.
Las comisiones de servicio contempladas en este apartado supondrán,
en su caso, el derecho a percibir las correspondientes
indemnizaciones por razón del servicio y la reserva del puesto de
trabajo que estuvieren desempeñando.
2.-
Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los
derechos, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
Artículo
32
1.-
Los funcionarios de las Cortes de Castilla-La Mancha serán
declarados en situación de servicios especiales en los supuestos
previstos en la legislación de función pública.
2.-
A los funcionarios declarados en situación de servicios
especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal
situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y
tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. En
todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo
efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como
funcionarios, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios
que pudieran tener reconocidos como funcionarios.
3.-
Los funcionarios que sean Diputados, Senadores o Miembros de las Cámaras
Legislativas de las Comunidades Autónomas y pierdan dicha condición
por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación
del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de
servicios especiales hasta su nueva constitución.
4.-
Los funcionarios en situación de servicios especiales deberán
incorporarse al servicio activo en su plaza de origen dentro de
los treinta días siguientes al cese en el cargo para el que
hubiesen sido elegidos o designados, o en los servicios a los que
hubiera sido adscrito o al licenciamiento del Servicio Militar o
de la prestación sustitutiva del mismo. De no hacerlo así serán
declarados en situación de excedencia forzosa.
Artículo
33
1.- La
excedencia voluntaria supone la suspensión de la relación del
servicio sin derecho a la percepción de retribuciones ni a que el
tiempo transcurrido en esta situación se compute a efectos de
ascensos, trienios, adquisición y modificación del grado
personal y derechos pasivos.
Para
el reconocimiento, duración y efectos de la excedencia
voluntaria, se estará a lo dispuesto en la legislación específica.
2.-
Quedarán declarados en situación de excedencia forzosa los
funcionarios que, habiendo cesado en la situación de servicios
especiales, no se reincorporen al servicio activo en su plaza de
origen, así como los funcionarios que, ejerciendo una actividad
declarada incompatible, no renuncien a ella.
Artículo
34
La
suspensión de funciones procederá, exclusivamente, en los
supuestos previstos en la legislación sobre la materia.
Artículo
35
1.- El
reingreso en el servicio de quienes cesen en alguna de las
situaciones previstas en este Capítulo y no les correspondiera la
reserva en el puesto de trabajo se efectuará con ocasión de
vacante, guardando el siguiente orden de prelación:
1.- Los excedentes forzosos.
2.- Suspensos.
3.- Los excedentes voluntarios.
2.-
El reingreso podrá realizarse en cualquier puesto de trabajo
correspondiente a su categoría.
CAPÍTULO
VI
Derechos de los funcionarios
Artículo
36
Los
funcionarios de las Cortes de Castilla-La Mancha en servicio
activo tendrán los siguientes derechos:
a) A desempeñar algunos de los puestos de trabajo que
correspondan a su Cuerpo y Categoría. Los funcionarios sólo podrán
ser privados de su condición por sanción disciplinaria de
separación del servicio.
b) A percibir las retribuciones correspondientes a su categoría,
antigüedad y puesto de trabajo, de acuerdo con lo regulado en el
presente Estatuto.
c) A la dignidad profesional y personal.
d) A la carrera administrativa, entendida como ascenso y promoción.
e) A la seguridad social y a la asistencia sanitaria para sí y
sus beneficiarios, así como cualesquiera otras prestaciones que
le reconozca el sistema de previsión social.
f) Conocer y acceder libremente a su expediente individual.
g) Al libre ejercicio de los derechos y libertades sindicales, de
acuerdo con lo establecido en las leyes.
h) A participar en el mejoramiento de la Administración de las
Cortes de Castilla-La Mancha a través del sistema de iniciativas
y sugerencias que se reglamente con carácter general.
i) A cualesquiera otros reconocidos expresamente por el presente
Estatuto.
SECCIÓN
I. RETRIBUCIONES
Artículo
37
El
sistema retributivo del personal al servicio de las Cortes de
Castilla-La Mancha se basará en los siguientes principios:
a) Serán retribuidos en idéntica forma y cuantía los puestos de
trabajo que requieran la misma titulación y el mismo grado de
dificultad en la selección y cuyas tareas y condiciones de
trabajo sean semejantes.
b) Los funcionarios de las Cortes no podrán ser retribuidos por
conceptos diferentes de los regulados en este Estatuto y en las
normas aplicables a los funcionarios públicos.
c) Las retribuciones de los funcionarios se actualizarán
anualmente en la cuantía que se determine en los Presupuestos de
la Cámara.
Artículo
38
Las
retribuciones de los funcionarios se dividen en básicas y
complementarias.
1.- Son retribuciones básicas:
a) El sueldo que corresponde a cada uno de los Grupos en que se
organizan los Cuerpos de Funcionarios de las Cortes.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada
grupo, por cada tres años de servicio en las Cortes de
Castilla-La Mancha o en cualquiera de las Administraciones Públicas.
c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un
importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad. Se
devengarán los meses de junio y diciembre.
2.-
Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto
que se desempeñe.
b) El complemento específico destinado a retribuir las
condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención
a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá
asignarse más de un complemento específico a cada puesto de
trabajo.
c) El complemento de productividad destinado a retribuir el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o
iniciativa con el que el funcionario desempeñe su trabajo.
La cuantía global de este concepto se fijará mediante un
porcentaje sobre los costes totales del personal, que se
determinará en el Presupuesto de las Cortes.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la
jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía
ni periódicas en su devengo.
e) Los funcionarios percibirán las dietas e indemnizaciones que
les correspondan por razón del servicio.
f) En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por
cualquiera de los conceptos regulados en este artículo serán de
conocimiento público para todo el personal al servicio de las
Cortes.
Artículo
39
La
cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno
de los Grupos a que se refiere el artículo 15 de este Estatuto.
Artículo
40
1.- A
solicitud del personal de las Cortes, se podrán conceder
anticipos sobre la totalidad de sus retribuciones en cuantía máxima
correspondiente a dos mensualidades, que serán reintegradas
mediante retención en plazo no superior a catorce meses.
No podrá concederse un nuevo anticipo hasta el total reintegro
del anterior.
La concesión de anticipos corresponde al Letrado Mayor, dando
cuenta a la Mesa de los concedidos.
2.-
La Mesa de las Cortes podrá contratar una póliza colectiva de
seguro en favor del personal de las Cortes de Castilla-La Mancha,
con la cobertura e indemnizaciones que en la misma se determinen.
Asimismo, la Mesa podrá establecer un sistema de ayudas sociales
para los funcionarios de la Cámara.
SECCIÓN
II. LA PROMOCIÓN INTERNA.
Artículo
41
1.- La
carrera administrativa de los funcionarios de las Cortes consiste
en el ascenso de grado personal dentro de las clases de plazas de
un Grupo y en la promoción de un Grupo al inmediato superior.
2.-
Los puestos de trabajo reservados a funcionarios serán
distribuidos en treinta niveles, correspondiendo a la Mesa de las
Cortes determinar los intervalos de grados que corresponden a los
distintos grupos, previo informe de la Junta de Personal.
3.-
A cada uno de los puestos de trabajo se les otorgará un nivel,
que corresponderá a uno de los treinta grados. Los funcionarios
podrán desempeñar cualquier puesto siempre que reúnan los
requisitos exigidos. No podrán consolidar, sin embargo, un grado
personal superior al intervalo señalado para su Grupo.
4.-
El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más
puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o
tres con interrupción.
Artículo
42
La
Mesa de las Cortes, oída la Junta de Personal, podrá efectuar
las adaptaciones necesarias del sistema general de carrera
establecido para los funcionarios públicos, derivadas de la
particular naturaleza de la Administración parlamentaria.
SECCIÓN
III. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
Artículo
43
1.-
Todos los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año
completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes o
a los días que proporcionalmente les correspondan si el tiempo
servido fuese menor.
El momento del disfrute de estas vacaciones quedará subordinado a
las necesidades del servicio.
2.-
Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una
licencia de quince días naturales ininterrumpidos.
3.-
En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a las
licencias establecidas en las leyes.
4.-
Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, las funcionarias tendrán derecho a
una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período podrá
dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la
jornada de trabajo o bien por un permiso de cuatro semanas que se
acumulan a su permiso de maternidad.
5.-
Se concederán, asimismo, cuatro días en los casos de nacimiento
de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de
enfermedad grave o fallecimiento de un pariente de tercer o cuarto
grado de consanguinidad o afinidad se concederán dos días si
ocurre fuera de Toledo y un día si es en Toledo.
6.-
Por estudios oficiales, para concurrir a exámenes finales y demás
pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales,
durante los días de su celebración.
7.-
Por traslado de domicilio: dos días. Asimismo, podrán concederse
licencias por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público.
8.-
Los funcionarios que, por razón de guarda legal, tengan a su
cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico
o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho
a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o en un
medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
9.-
Los funcionarios de las Cortes de Castilla-La Mancha que
participen como candidatos en campañas electorales tendrán
derecho a una licencia durante el tiempo que duren éstas, con
plenitud de derechos económicos.
10.-
Se concederán anualmente permisos retribuidos de hasta diez días
por asuntos particulares, siempre que queden atendidas las
necesidades del servicio.
11.-
Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución
alguna, condicionada a las necesidades del servicio y oída la
Junta de Personal. Su duración acumulada en ningún caso podrá
ser superior a tres meses en un período de dos años.
12.-
La concesión de licencias corresponderá al Letrado Mayor, de
conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo
44
1.- El
personal de las Cortes de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su
deber de estricta imparcialidad, podrá afiliarse libremente a
cualquier sindicato, partido político o asociación legalmente
constituida. En ningún caso el acceso a la función pública
parlamentaria podrá condicionarse a sus opiniones personales.
2.-
En el expediente personal de los funcionarios no podrá constar
ningún dato que haga referencia a la anterior afiliación ni
cualquier otra circunstancia relativa a su ideología política.
3.-
Para el ejercicio de los derechos de sindicación, reunión,
asamblea o huelga, se estará a la regulación establecida por la
vigente Ley Orgánica sobre la materia para los funcionarios públicos.
SECCIÓN
IV. LA JUNTA DE PERSONAL
Artículo
45
1.- La
Junta de Personal es el órgano de representación y participación
del personal de las Cortes en la determinación de sus condiciones
generales de trabajo.
2.-
La composición, elección y funcionamiento de la Junta de
Personal se regirá por el presente Estatuto y supletoriamente por
la legislación general del Estado.
Artículo
46
1.- La
Junta de Personal estará integrada por tres funcionarios de las
Cortes de Castilla-La Mancha que se hallen en situación de
servicio activo, elegidos por sufragio universal, libre, igual,
directo y secreto entre quienes ostenten la condición de personal
al servicio de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2.-
Será elector todo el personal al servicio de las Cortes de
Castilla-La Mancha a que se refiere el artículo 10 del presente
Estatuto excepto los eventuales.
Serán elegibles los funcionarios que se hallen en situación de
servicio activo y hallan sido proclamados candidatos.
3.-
La duración del mandato de la Junta de Personal es de cuatro años.
Artículo
47
1.- Al
objeto de organizar las elecciones a la Junta de Personal, se
constituirá una Junta Electoral, que estará integrada por un
miembro de la Mesa, designado por ésta, que la presidirá, el
Letrado Mayor o Letrado en quien delegue y un funcionario elegido
por sorteo.
2.-
Las funciones de la Junta Electoral son las siguientes:
a) Determinar, mediante acuerdo de convocatoria, el calendario de
las elecciones, el plazo de presentación de candidaturas y la
proclamación de los candidatos.
b) Preparar y organizar la ubicación de la Mesa Electoral.
c) Informar a la Mesa Electoral del censo electoral y las
candidaturas presentadas.
d) Resolver las quejas y reclamaciones que se formulen.
e) Proclamar el resultado del escrutinio.
Artículo
48
1.- La
Mesa Electoral estará formada por un Presidente, que será el
funcionario de más antigüedad en las Cortes, y dos vocales, que
serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará
de Secretario.
Por el mismo procedimiento, se designarán suplentes del
Presidente y Vocales.
2.-
Ninguno de los componentes de la Mesa podrá ser candidato, y, de
serlo, le sustituirá en ella su suplente.
3.-
Cada candidato podrá nombrar un interventor en la Mesa Electoral.
4.-
La Mesa Electoral será la encargada de presidir y vigilar la
votación, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier
incidente, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta
Electoral.
Artículo
49
Podrán
presentar candidatos a la Junta de Personal las organizaciones
sindicales, válidamente constituidas de acuerdo con la normativa
vigente.
Igualmente,
podrán presentarse candidaturas avaladas por cinco firmas de
electores.
Artículo
50
1.-
Para la elección de los miembros de la Junta de Personal, cada
elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes
equivalente al de puestos a cubrir, entre los candidatos
proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número
de votos. En caso de empate, resultará elegido el candidato de
mayor antigüedad al servicio de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2.-
Cuando se produzca vacante, se cubrirá automáticamente por el
funcionario que hubiera obtenido en la votación un número de
votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El
sustituto ejercerá sus funciones por el tiempo que reste de
mandato.
3.-
La votación tendrá lugar en las dependencias de las Cortes de
Castilla-La Mancha durante la jornada laboral.
4.-
Los modelos de papeletas, que habrán de tener las mismas características,
serán aprobadas por la Junta Electoral, siendo nulas las que no
se ajusten a dicho modelo.
Artículo
51
1.-
Concluida la votación, la Mesa Electoral procederá públicamente
al recuento de los votos, mediante la lectura en voz alta de las
papeletas por el Presidente.
2.-
Del resultado del escrutinio se levantará acta por el Secretario
de la Mesa Electoral. En la misma constará, además de la
composición de la Mesa, el número de votantes, votos obtenidos
por cada candidato, papeletas válidas, nulas y emitidas en
blanco, así como las incidencias ocurridas. Una vez redactada será
firmada por los miembros de la Mesa.
3.-
El acta será remitida a la Junta Electoral junto a las papeletas
impugnadas o invalidadas. Se facilitará copia del acta al
interventor que lo solicite y otra será expuesta en el tablón de
anuncios de las Cortes.
4.-
La Junta Electoral, una vez examinada el acta y las reclamaciones,
en su caso, proclamará el resultado definitivo del escrutinio.
5.-
El resultado final será comunicado por la Junta Electoral a la
Mesa de las Cortes.
Artículo
52
1.- La
Junta de Personal se constituirá en los quince días siguientes a
su elección.
2.-
La Junta de Personal elegirá de entre sus miembros, un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
3.-
Una vez constituida, elevará a la Mesa una propuesta sobre
Reglamento de funcionamiento, para su aprobación en su caso.
4.-
La Mesa y el Letrado Mayor podrán recabar ser informados
directamente por el Presidente de la Junta de Personal, sobre
asuntos de su competencia.
5.-
Serán objeto de negociación con la Junta de Personal las
materias relativas a modificaciones de retribuciones, elaboración
de la plantilla orgánica y, en general, cuantas otras materias
afecten a las condiciones de trabajo de los funcionarios. La Junta
de Personal deberá ser oída en los casos de reforma del presente
Estatuto, de sanciones por faltas graves o muy graves, y en
aquellas otras que determine el presente Estatuto.
CAPÍTULO
VII
Deberes e incompatibilidades
Artículo
53
El
personal de las Cortes en situación de servicio activo está
obligado:
a)
A respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto
del ordenamiento jurídico.
b) Al estricto, imparcial y diligente cumplimiento de las
obligaciones propias del puesto o cargo que ocupen, colaborando
con sus superiores y compañeros y cooperando al mejoramiento de
los servicios.
c) A la imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones.
d) Al secreto profesional.
e) A cumplir puntualmente la jornada de trabajo que por la Mesa se
determine.
f) A cumplir las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos.
g) A tratar con la consideración debida a los miembros de la Cámara,
a sus superiores y subordinados, facilitándoles el cumplimiento
de sus funciones.
Artículo
54
La
jornada de trabajo será fijada por la Mesa, oída la Junta de
Personal. En determinados casos se podrá fijar un régimen de
jornada continuada conforme con las necesidades del servicio.
Artículo
55.
El régimen
de las incompatibilidades será el establecido en la legislación
del Estado vigente en la materia.
CAPÍTULO
VIII
Régimen
disciplinario
Artículo
56
Los
funcionarios de las Cortes de Castilla-La Mancha estarán
sometidos al régimen disciplinario establecido en la legislación
general del Estado, con las siguientes especialidades:
a) La incoación de expedientes y la imposición de sanciones
corresponderá a la Mesa de las Cortes, atribuyéndose al Letrado
Mayor, o Letrado en quien delegue, la instrucción de los mismos.
b) Las sanciones por faltas leves se impondrán por el Letrado
Mayor; no darán lugar a instrucción de expediente, si bien deberá
oírse, en todo caso, al presunto infractor.
c) La sanción de separación de servicio sólo podrá ser
impuesta por la comisión de falta muy grave, mediante acuerdo
adoptado por la Mesa de la Cámara.
Artículo
57
1.-
Contra las resoluciones del Letrado Mayor en materia de personal
cabe recurso ordinario ante la Mesa de las Cortes, en el plazo de
un mes desde su notificación.
2.-
Agotada la vía administrativa parlamentaria, podrá interponerse
el correspondiente recurso ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
PRIMERA.- Al personal interino y eventual le será de aplicación, por
analogía, el régimen jurídico propio de los funcionarios.
SEGUNDA.-
La normativa contenida en el presente Estatuto es de aplicación
preferente a cualquier otra; supletoriamente, en tanto no la
contradiga, se aplicará la legislación sobre Función Pública
de Castilla-La Mancha y, en su defecto, la legislación general
del Estado, correspondiendo a la Mesa de las Cortes su desarrollo
normativo.
TERCERA.- La promoción de los
funcionarios desde el Cuerpo de Auxiliares al Cuerpo de
Administrativos se producirá transcurridos cinco años de
permanencia en el Cuerpo Auxiliar, en servicio activo, si se posee
la titulación requerida para acceder al Cuerpo Administrativo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
El
personal laboral fijo que preste servicios en puestos de trabajo
reservados a funcionarios, que posea la titulación pertinente y
reúna los demás requisitos exigidos, adquirirá la condición de
funcionario si así lo solicita.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda
derogado el Estatuto de Personal aprobado por la Mesa de las
Cortes el día 24 de septiembre de 1992 y las modificaciones
posteriores.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La
Mancha. También se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.