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REGULACIÓNLa Diputación Permanente será presidida por el Presidente de las Cortes, y formarán parte de la misma, además de los restantes miembros de la Mesa de la Cámara, los presidentes o portavoces de los Grupos Parlamentarios, a decisión de éstos y siete Diputados Regionales propuestos por los Grupos Parlamentarios, en número proporcional al de su composición, que serán designados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 47.1 del Reglamento de la Cámara. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Diputados titulares que le correspondan y otros tantos en conceptos de suplentes, que sustituirá, por su orden, a los titulares en caso de fallecimiento, cese o cambio de Grupo Parlamentario del sustituido. Esta designación será ratificada por el Pleno y no podrá recaer en ningún Diputado que sea miembro del Consejo de Gobierno. La designación de la Diputación Permanente deberá producirse dentro del mes siguiente a la sesión constitutiva de las Cortes. La Mesa de la Diputación Permanente será la Mesa de las Cortes, correspondiéndole las funciones contenidas en el artículo 32.1.7ª en el Reglamento de las Cortes. |
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Acuerdo de la Mesa BOCCLM núm. 3 (06-07-2011) pág. 16 |
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