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CÓMO ASISTIR - Acceso a las Cortes de Castilla-La Mancha

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NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE ACCESO A LA SEDE DE LAS CORTES Y A SU SALÓN DE PLENOS

BOCCLM núm. 13 (07/11/1995)

 

PRIMERA.- Para acceder al edificio de las Cortes será necesario:

a) Acreditar la personalidad del visitante.

b) Manifestar el motivo o persona a la qué se visita.

Los días en los qué se celebre Pleno sólo podrán acceder las personas invitadas a qué se refiere la norma cuarta y aquéllas otras cuya visita sea aceptada por los Diputados y representantes del Gobierno.

 

SEGUNDA.- Los Diputados, los miembros del Gobierno, el personal de las Cortes y los representantes de los medios de comunicación previamente acreditados, tendrán libre acceso a la sede de las Cortes.

 

TERCERA.- La Secretaría Primera de la Mesa de las Cortes procederá a la acreditación de los medios de comunicación de forma qué se garantice la mayor facilidad en el cumplimiento de sus tareas.

 

CUARTA.- A la zona destinada al público en el Salón de Plenos sólo accederán quienes dispongan de invitación.

Dicha invitación, personal e intransferible, será facilitada por la Secretaría Primera, pudiéndose solicitar individualmente o a través de los Diputados. En el primer caso las solicitudes deberán cursarse con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la sesión plenaria. Los Diputados podrán pedirlas el mismo día de la sesión siempre qué exista espacio disponible en la tribuna de invitados.

 

QUINTA.- El Presidente de las Cortes podrá expedir invitaciones permanentes a petición de los miembros del Gobierno y de los Grupos con representación en la Cámara