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1. Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por
el número de Diputados que concrete la Mesa de la Cámara, oída
la Junta de Portavoces, en proporción a la importancia numérica
de cada Grupo.
2. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios comunicarán a la Presidencia
de la Cámara la designación de los Diputados de su Grupo que
formarán parte de cada Comisión. Producida dicha comunicación
el Presidente deberá convocar cada Comisión para que se constituya
y elija su Mesa.
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