1.
Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán
formadas por el número de Diputados que concrete la
Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces,
en proporción a la importancia numérica de cada
Grupo.
2.
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios comunicarán
a la Presidencia de la Cámara la designación
de los Diputados de su Grupo que formarán parte de
cada Comisión. Producida dicha comunicación
el Presidente deberá convocar cada Comisión
para que se constituya y elija su Mesa. |